Procedendo

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En la jurisprudencia del derecho anglosajón, procedendo es uno de los autos de prerrogativa. Es un recurso que envía un caso de un tribunal de apelaciones a un tribunal inferior con una orden de proceder a la sentencia.

El auto de procedendo es simplemente una orden de un tribunal de jurisdicción superior a uno de jurisdicción inferior para proceder a la sentencia. En ningún caso intenta controlar al tribunal inferior en cuanto a cuál debe ser ese juicio.

El writ de procedendo ad judicium fue el recurso más antiguo para la denegación o negligencia de justicia por parte de los tribunales. Era un escrito original, emitido por la cancillería a los jueces de cualquier tribunal subordinado, ordenándoles en nombre del rey que procedieran a juzgar, pero sin especificar ningún juicio en particular. En caso de desobediencia o descuido de parte de los jueces a quienes se dirigía, o de negativa de éstos a actuar, estaban sujetos a la pena de desacato.

Inherentemente, la limitación más importante a esta jurisdicción es que el auto de mandamus no es un recurso adecuado para controlar o dirigir las decisiones de los tribunales inferiores en asuntos en los que tienen conocimiento y discreción judicial. En otras palabras, en la medida en que el auto afecte la acción de los tribunales inferiores, su uso no debe extenderse para obligar a dictar una sentencia en particular, de acuerdo con las opiniones de un tribunal superior.

Corresponde a certiorari, excepto que certiorari es una orden de un tribunal superior a un tribunal inferior para que le envíe el expediente de un caso para revisión de apelación. En Canadá, el recurso de certiorari es un recurso discrecional que se busca en un tribunal superior para anular la decisión del tribunal inferior. Se diferencia de una apelación en que, en general, se usa para corregir un error de jurisdicción en lugar de un error legal que podría corregirse en apelación.

En el Sistema de Tribunales Federales de los Estados Unidos, este proceso ahora se conoce como prisión preventiva.