Principios de Yogyakarta

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Los Principios de Yogyakarta es un documento sobre derechos humanos en las áreas de orientación sexual e identidad de género, publicado como resultado de una reunión internacional de grupos de derechos humanos en Yogyakarta, Indonesia, en noviembre de 2006. Los principios se complementaron en 2017 y se ampliaron para incluir nuevos motivos de expresión de género y características sexuales, y una serie de nuevos principios.

Los principios y el suplemento contienen un conjunto de preceptos destinados a aplicar los estándares del derecho internacional de los derechos humanos para abordar el abuso de los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI).

Versiones de los Principios

Los Principios originales de 2007

Los Principios en sí mismos son un documento extenso que aborda asuntos legales. Un sitio web establecido para contener los principios y hacerlos accesibles tiene una descripción general de los principios, que se reproduce aquí en su totalidad:

  • Preámbulo: El Preámbulo reconoce las violaciones de los derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género, que atentan contra la integridad y la dignidad, establece el marco legal pertinente y proporciona definiciones de términos clave.
  • Derechos al disfrute universal de los derechos humanos, la no discriminación y el reconocimiento como persona ante la ley: Los principios 1 a 3 establecen los principios de la universalidad de los derechos humanos y su aplicación a todas las personas sin discriminación, así como el derecho de todas las personas al reconocimiento como persona ante la ley sin cirugía de reasignación de sexo o esterilización.
    • Ejemplo:
      • Las leyes que criminalizan la homosexualidad violan el derecho internacional a la no discriminación (decisión del Comité de Derechos Humanos de la ONU).
  • Derechos a la seguridad humana y personal: Los principios 4 a 11 abordan los derechos fundamentales a la vida, la protección contra la violencia y la tortura, la privacidad, el acceso a la justicia y la protección contra la detención arbitraria y la trata de personas.
    • Ejemplos:
      • La pena de muerte sigue aplicándose por la actividad sexual consensuada de adultos entre personas del mismo sexo, a pesar de las resoluciones de la ONU que enfatizan que la pena de muerte no puede imponerse por "relaciones sexuales consentidas entre adultos".
      • Once hombres fueron arrestados en un bar gay y estuvieron bajo custodia durante más de un año. El Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria concluyó que los hombres fueron detenidos en violación del derecho internacional y señaló con preocupación que "uno de los presos murió como resultado de su detención arbitraria".
  • Derechos económicos, sociales y culturales: los principios 12 a 18 establecen la importancia de la no discriminación en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos el empleo, la vivienda, la seguridad social, la educación, la salud sexual y reproductiva, incluido el derecho al consentimiento informado. y terapia de reasignación de sexo.
    • Ejemplos:
      • Las mujeres lesbianas y transgénero corren un mayor riesgo de discriminación, falta de vivienda y violencia (informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre una vivienda adecuada).
      • Las niñas que muestran afecto por personas del mismo sexo enfrentan discriminación y expulsión de las instituciones educativas (informe del Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la educación).
      • El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha expresado su preocupación por las leyes que "prohíben la cirugía de reasignación de género para transexuales o exigen que las personas intersexuales se sometan a dicha cirugía en contra de su voluntad".
  • Derechos a la Expresión, Opinión y Asociación: Los Principios 19 a 21 enfatizan la importancia de la libertad de expresarse, la propia identidad y la propia sexualidad, sin injerencia del Estado basada en la orientación sexual o identidad de género, incluyendo los derechos a participar pacíficamente en reuniones y eventos públicos y asociarse en comunidad con otros.
    • Ejemplo:
      • Las autoridades prohibieron una reunión pacífica para promover la igualdad por motivos de orientación sexual e identidad de género, y los participantes fueron hostigados e intimidados por la policía y los nacionalistas extremistas que gritaban consignas como "Vamos a por las maricas" y "Te haremos lo que Hitler hizo con los judíos" (informe del Relator Especial de la ONU sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia).
  • Libertad de Circulación y Asilo: Los Principios 22 y 23 destacan los derechos de las personas a solicitar asilo frente a la persecución basada en la orientación sexual o la identidad de género.
    • Ejemplo:
      • La protección de los refugiados debe otorgarse a las personas que enfrentan un temor fundado de persecución por motivos de orientación sexual (Directrices del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados).
  • Derechos de participación en la vida cultural y familiar: Los principios 24 a 26 abordan los derechos de las personas a participar en la vida familiar, los asuntos públicos y la vida cultural de su comunidad, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
    • Ejemplo:
      • Los Estados tienen la obligación de no discriminar entre relaciones entre personas del mismo sexo y personas de diferente sexo al asignar los beneficios de las parejas, como las pensiones de sobrevivientes (decisión del Comité de Derechos Humanos de la ONU).
  • Derechos de las personas defensoras de derechos humanos: el Principio 27 reconoce el derecho a defender y promover los derechos humanos sin discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, y la obligación de los Estados de garantizar la protección de las personas defensoras de derechos humanos que trabajan en estas áreas.
    • Ejemplos:
      • Los defensores de los derechos humanos que trabajan en temas de orientación sexual e identidad de género en países y regiones de todo el mundo "han sido amenazados, han allanado sus casas y oficinas, han sido atacados, torturados, abusados ​​sexualmente, atormentados con amenazas de muerte periódicas e incluso asesinados". La principal preocupación a este respecto es la falta casi total de seriedad con la que las autoridades competentes tratan estos casos". (informe del Representante Especial del Secretario General de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos).
  • Derechos de Reparación y Rendición de Cuentas: Los Principios 28 y 29 afirman la importancia de responsabilizar a los violadores de derechos y garantizar una reparación adecuada para aquellos que enfrentan violaciones de derechos.
    • Ejemplo:
      • El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha expresado su preocupación por la "impunidad de los delitos de violencia contra las personas LGBT" y "la responsabilidad del Estado de extender una protección efectiva". El Alto Comisionado señala que "excluir a las personas LGBT de estas protecciones viola claramente los derechos humanos internacionales". la ley, así como los estándares comunes de la humanidad que nos definen a todos".
  • Recomendaciones adicionales: Los Principios establecen 16 recomendaciones adicionales para las instituciones nacionales de derechos humanos, los organismos profesionales, los financiadores, las ONG, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, las agencias de la ONU, los órganos de tratados, los Procedimientos especiales y otros.
    • Ejemplo:
      • Los Principios concluyen reconociendo la responsabilidad de una variedad de actores para promover y proteger los derechos humanos e integrar estos estándares en su trabajo. Una declaración conjunta emitida en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por 54 Estados de cuatro de las cinco regiones de la ONU el 1 de diciembre de 2006, por ejemplo, insta al Consejo de Derechos Humanos a "prestar la debida atención a las violaciones de los derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género". y elogia el trabajo de la sociedad civil en esta área, e insta a "todos los Procedimientos Especiales y órganos de tratados a continuar integrando la consideración de las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género dentro de sus mandatos relevantes". Como reconoce esta declaración y afirman los Principios de Yogyakarta, la protección efectiva de los derechos humanos es verdaderamente responsabilidad de todos.

2017 Principios de Yogyakarta más 10

  • Preámbulo: El Preámbulo recuerda los avances en el derecho internacional de los derechos humanos y la intención de actualizar periódicamente los Principios. Define la expresión de género y las características sexuales, aplica estos motivos a los Principios originales, reconoce la interseccionalidad de los motivos adoptados en los Principios y su interseccionalidad con otros motivos.
  • Los derechos a la protección del Estado: El Principio 30 reconoce el derecho a la protección del Estado contra la violencia, la discriminación y el daño, incluido el ejercicio de la debida diligencia en la prevención, investigación, enjuiciamiento y reparación.
  • El derecho al reconocimiento legal: el Principio 31 exige un derecho al reconocimiento legal sin referencia a sexo, género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, poniendo fin a la inclusión superflua de dicha información en los documentos de identificación.
  • El derecho a la integridad física y mental: el Principio 32 reconoce el derecho a la integridad física y mental, la autonomía y la autodeterminación, incluida la protección contra la tortura y los malos tratos. Pide que nadie sea sometido a procedimientos médicos invasivos o irreversibles para modificar las características sexuales sin su consentimiento, a menos que sea necesario para evitar daños urgentes y graves.
  • El derecho a no ser penalizado ni sancionado: el Principio 33 reconoce el derecho a no ser penalizado o sancionado directa o indirectamente, incluso en las leyes consuetudinarias, religiosas, de decencia pública, vagancia, sodomía y propaganda.
  • El derecho a la protección contra la pobreza: el Principio 34 exige el derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social.
  • El derecho al saneamiento: el Principio 35 exige el derecho al acceso seguro y equitativo a las instalaciones de saneamiento e higiene.
  • El derecho al disfrute de los derechos humanos en relación con las tecnologías de la información y la comunicación: el Principio 36 exige la misma protección de los derechos en línea que fuera de línea.
  • El derecho a la verdad: el Principio 37 exige el derecho a conocer la verdad sobre las violaciones de los derechos humanos, incluida la investigación y reparación ilimitadas por estatutos de limitaciones, e incluido el acceso a los registros médicos.
  • El derecho a practicar, proteger, preservar y revivir la diversidad cultural: el Principio 38 llama al derecho a practicar y manifestar la diversidad cultural.
  • Obligaciones adicionales del Estado: el YP Plus 10 establece una serie de obligaciones adicionales para los Estados, incluso en relación con el estado serológico respecto del VIH, el acceso al deporte, la lucha contra la discriminación en la selección prenatal y las tecnologías de modificación genética, la detención y el asilo, la educación, el derecho a la salud, y la libertad de reunión pacífica y de asociación.
  • Recomendaciones adicionales: los Principios también establecen recomendaciones para las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones deportivas.

Historia

El sitio web que promueve los Principios señala que se han expresado preocupaciones sobre una tendencia de violación de los derechos humanos de las personas debido a su orientación sexual o identidad de género. Si bien los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas detallan las obligaciones para garantizar que las personas estén protegidas contra la discriminación y los estereotipos, lo que incluye la expresión de la orientación sexual o la identidad de género de las personas, la implementación de estos derechos ha sido fragmentada e inconsistente a nivel internacional. Los Principios tienen como objetivo proporcionar una comprensión coherente sobre la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.

Los Principios de Yogyakarta se desarrollaron en una reunión de la Comisión Internacional de Juristas, el Servicio Internacional para los Derechos Humanos y expertos en derechos humanos de todo el mundo en la Universidad Gadjah Mada en Java del 6 al 9 de noviembre de 2006. El seminario aclaró la naturaleza, el alcance y implementación de las obligaciones de derechos humanos de los estados bajo los tratados y leyes de derechos humanos existentes, en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Los principios que se desarrollaron a partir de esta reunión fueron adoptados por expertos en derechos humanos de todo el mundo e incluyeron jueces, académicos, un ex Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ONG y otros. El experto irlandés en derechos humanos Michael O'Flaherty fue el relator responsable de la redacción y desarrollo de los Principios de Yogyakarta adoptados en la reunión.Vitit Muntarbhorn y Sonia Onufer Corrêa fueron los copresidentes.

El documento final "contiene 29 principios adoptados por unanimidad por los expertos, junto con recomendaciones para los gobiernos, las instituciones intergubernamentales regionales, la sociedad civil y la propia ONU". Los principios llevan el nombre de Yogyakarta, la ciudad donde se llevó a cabo la conferencia. Estos principios no han sido adoptados por los Estados en un tratado y, por lo tanto, no son por sí mismos una parte jurídicamente vinculante del derecho internacional de los derechos humanos. Sin embargo, los Principios están destinados a servir como una ayuda interpretativa de los tratados de derechos humanos.

Entre los 29 signatarios de los principios estaban Mary Robinson, Manfred Nowak, Martin Scheinin, Mauro Cabral, Sonia Corrêa, Elizabeth Evatt, Philip Alston, Edwin Cameron, Asma Jahangir, Paul Hunt, Sanji Mmasenono Monageng, Sunil Babu Pant, Stephen Whittle y Wan Yanhai. Los signatarios tenían la intención de que los Principios de Yogyakarta se adoptaran como un estándar universal, afirmando un estándar legal internacional vinculante que todos los Estados deben cumplir, pero algunos estados han expresado reservas.

En consonancia con el movimiento hacia el establecimiento de derechos humanos básicos para todas las personas, los Principios de Yogyakarta abordan específicamente la orientación sexual y la identidad de género. Los Principios se desarrollaron en respuesta a patrones de abuso denunciados en todo el mundo. Estos incluían ejemplos de agresión sexual y violación, tortura y malos tratos, ejecuciones extrajudiciales, asesinatos por honor, invasión de la privacidad, arresto y encarcelamiento arbitrarios, abuso médico, negación de la libertad de expresión y reunión y discriminación, prejuicio y estigmatización en el trabajo, la salud, la educación, vivienda, derecho de familia, acceso a la justicia e inmigración. Se estima que afectan a millones de personas que son o han sido objeto de ataques en función de su orientación sexual o identidad de género percibida o real.

Lanzar

Los Principios de Yogyakarta finalizados se lanzaron como carta mundial el 26 de marzo de 2007 en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra. Michael O'Flaherty, habló en la Conferencia de la Asociación Internacional de Gays y Lesbianas (ILGA) en Lituania el 27 de octubre de 2007; explicó que "todos los derechos humanos nos pertenecen a todos. Tenemos derechos humanos porque existimos, no porque seamos homosexuales o heterosexuales e independientemente de nuestras identidades de género", pero que en muchas situaciones estos derechos humanos no se respetan ni se realizan, y que "los Principios de Yogyakarta son para corregir esa situación".

Los Principios de Yogyakarta se presentaron en un evento de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York el 7 de noviembre de 2007, copatrocinado por Argentina, Brasil y Uruguay. Human Rights Watch explica que el primer paso hacia esto sería la despenalización de la homosexualidad en 77 países que todavía contemplan sanciones legales para las personas en relaciones del mismo sexo, y la derogación de la pena de muerte en los siete países que aún tienen la pena de muerte. por tal práctica sexual.

Principios de Yogyakarta más 10

El 10 de noviembre de 2017, los "Principios de Yogyakarta más 10" (Los YP +10) para complementar los Principios, formalmente como "Principios adicionales y obligación del Estado sobre la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual, la expresión de género y el sexo Características para complementar los Principios de Yogyakarta", surgió de la intersección de los desarrollos en el derecho internacional de los derechos humanos con la comprensión emergente de las violaciones sufridas por una persona por motivos de orientación sexual e identidad de género y el reconocimiento de los motivos distritales e interseccionales de expresión de género y características sexuales.

La actualización fue redactada por un comité de Mauro Cabral Grinspan, Morgan Carpenter, Julia Ehrt, Sheherezade Kara, Arvind Narrain, Pooja Patel, Chris Sidoti y Monica Tabengwa. Los signatarios también incluyen a Philip Alston, Edwin Cameron, Kamala Chandrakirana, Sonia Onufer Corrêa, David Kaye, Maina Kiai, Victor Madrigal-Borloz, Sanji Mmasenono Monageng, Vitit Muntarbhorn, Sunil Pant, Dainius Puras, Ajit Prakash Shah, Sylvia Tamale, Frans Viljoen, y Kimberly Zieselman.

Razonamiento

Los compiladores explican que los Principios detallan cómo se puede aplicar el derecho internacional de los derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género, de una manera que afirma el derecho internacional y al que todos los estados pueden estar obligados. Sostienen que dondequiera que se reconozca que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, esto debería incluir a las personas LGBT. Argumentan que los estándares de derechos humanos pueden interpretarse en términos de orientación sexual e identidad de género cuando tocan temas de tortura y violencia, ejecución extrajudicial, acceso a la justicia, privacidad, no discriminación, libertad de expresión y reunión, acceso al empleo, salud, educación y temas de inmigración y refugiados. Los Principios pretenden explicar que los Estados están obligados a garantizar la igualdad de acceso a los derechos humanos,

Los Principios se basan en el reconocimiento del derecho a la no discriminación. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) se ha ocupado de estos asuntos en sus Comentarios Generales, los textos interpretativos que emite para explicar el significado completo de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En las Observaciones Generales Nos. 18 de 2005 (sobre el derecho al trabajo), 15 de 2002 (sobre el derecho al agua) y 14 de 2000 (sobre el derecho al más alto nivel posible de salud), indicó que el Pacto proscribe cualquier discriminación basada, entre otras cosas, en el sexo y la orientación sexual "que tenga la intención o el efecto de anular o menoscabar el goce o ejercicio igualitario de [el derecho en cuestión]".

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a pesar de que no ha abordado el asunto en una Observación General ni especificado de otro modo las disposiciones aplicables de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en varias ocasiones ha criticado a los estados por la discriminación por motivos de orientación sexual. Por ejemplo, abordó la situación de las mujeres pertenecientes a minorías sexuales en Kirguistán y recomendó que 'se reconceptualice el lesbianismo como una orientación sexual y que se eliminen las sanciones por su práctica'.

Recepción

Naciones Unidas

Los Principios nunca han sido aceptados por las Naciones Unidas y el intento de convertir la identidad de género y la orientación sexual en nuevas categorías de no discriminación ha sido repetidamente rechazado por la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y otros órganos de la ONU. En julio de 2010, Vernor Muñoz, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación, presentó a la Asamblea General de las Naciones Unidas un informe provisional sobre el derecho humano a la educación sexual integral, en el que citaba los Principios de Yogyakarta como norma de Derechos Humanos. En el debate que siguió, la mayoría de los miembros de la Tercera Comisión de la Asamblea General recomendaron no adoptar los principios. El representante de Malawi, hablando en nombre de todos los Estados africanos, argumentó que el informe:

Reflejó un intento de introducir nociones controvertidas y una indiferencia al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de Procedimientos Especiales como se describe en la resolución 8/4 del Consejo de Derechos Humanos. Expresó alarma por la reinterpretación de los instrumentos, principios y conceptos de derechos humanos existentes. El informe también citó selectivamente comentarios generales y recomendaciones específicas de países hechas por órganos de tratados y propagó principios controvertidos y no reconocidos, incluidos los llamados Principios de Yogyakarta, para justificar su opinión personal.

Trinidad y Tobago, en nombre de los Estados del Caribe miembros de CARICOM, argumentó que el relator especial "había optado por ignorar su mandato, tal como lo establece la resolución 8/4 del Consejo de Derechos Humanos, y centrarse en cambio en los llamados 'derechos humanos'". derecho a la educación integral'. Tal derecho no existía bajo ningún instrumento o ley de derechos humanos acordado internacionalmente y sus intentos de crear uno excedieron con creces su mandato y el del Consejo de Derechos Humanos". El representante de Mauritania, hablando en nombre de la Liga Árabe, dijo que los Estados árabes estaban "consternados" y acusó al relator de intentar promover "doctrinas controvertidas que no gozaban de reconocimiento universal" y de "redefinir los conceptos establecidos de derechos sexuales y reproductivos". educación para la salud, La Federación Rusa expresó "su decepción y desacuerdo fundamental con el informe", escribiendo el relator:

Como justificación de sus conclusiones, citó numerosos documentos que no habían sido acordados a nivel intergubernamental y que, por lo tanto, no podían considerarse como expresiones autorizadas de la opinión de la comunidad internacional. En particular, se refirió a los Principios de Yogyarkarta y también a la Orientación técnica internacional sobre educación sexual. La implementación de varias disposiciones y recomendaciones del último documento daría lugar a un enjuiciamiento penal por delitos tales como corromper a la juventud.

Instituciones regionales

El Consejo de Europa afirma en "Derechos humanos e identidad de género" que el Principio 3 de los Principios de Yogyakarta es "de particular relevancia". Recomiendan que los Estados miembros "eliminen la esterilización y otros tratamientos médicos obligatorios como requisito legal necesario para reconocer la identidad de género de una persona en las leyes que regulan el proceso de cambio de nombre y sexo" (V.4), así como que "hagan que los procedimientos de reasignación de género, como el tratamiento hormonal, la cirugía y el apoyo psicológico, accesibles para las personas transgénero, y garantizar que sean reembolsados ​​por los planes de seguro médico público". (V.5) De manera similar, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa adoptó un documento titulado "Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género" el 23 de marzo de 2010,describiendo el prejuicio de que "la homosexualidad es inmoral" como una "visión subjetiva generalmente basada en dogmas religiosos que, en una sociedad democrática, no puede ser una base para limitar los derechos de los demás". El documento argumentó que la creencia de que "la homosexualidad está empeorando la crisis demográfica y amenazando el futuro de la nación" es "ilógica" y que "otorgar el reconocimiento legal a las parejas del mismo sexo no influye en si los heterosexuales se casan o tienen hijos".

Instituciones nacionales

Sin embargo, los Principios han sido citados por numerosos gobiernos nacionales y sentencias judiciales. Los principios influyeron en la propuesta de declaración de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género en 2008.

Los grupos de derechos humanos y de derechos LGBT adoptaron los principios, y la discusión ha aparecido en la prensa gay, así como en artículos académicos y libros de texto (ver bibliografía).

En una decisión unánime del 5 de mayo de 2011, el Supremo Tribunal Federal de Brasil se convirtió en el primer tribunal supremo del mundo en reconocer las uniones civiles del mismo sexo como una entidad familiar igual en derechos a una heterosexual, como lo certifica la UNESCO, citando expresamente la Principios de Yogyakarta como una directriz legal significativa:

Es importante señalar, por pertinente, que este examen está en línea con los Principios de Yogyakarta, que traducen recomendaciones dirigidas a los Estados nacionales, como resultado de una conferencia realizada en Indonesia, en noviembre de 2006, bajo la coordinación de la International Comisión de Juristas y el Servicio Internacional de Derechos Humanos. Esta Carta de Principios sobre la aplicación de los derechos humanos internacionales en materia de identidad sexual y de género, tiene en su texto el Principio 24, cuya redacción es la siguiente: EL DERECHO A CONSTITUIR FAMILIA (…).

La intersexualidad y los Principios de Yogyakarta

Los Principios de Yogyakarta mencionan la intersexualidad solo brevemente. En un manual sobre la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual, la Identidad de Género y las Características Sexuales, el Foro de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (APF) de Asia y el Pacífico afirma que "Los Principios no abordan de manera apropiada o adecuada la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos". ley en relación con las personas intersexuales. No distinguen específicamente las características sexuales".

Estos temas se abordaron en la actualización de los Principios de Yogyakarta más 10. Boris Dittrich de Human Rights Watch comenta que la nueva actualización "protege a los niños intersexuales de la modificación involuntaria de sus características sexuales".

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