Presidente de Cuba

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El presidente de Cuba (español: Presidente de Cuba), oficialmente el presidente de la República de Cuba (Español: Presidente de la República de Cuba), es el jefe de estado de Cuba. El cargo en su forma actual se estableció en virtud de la Constitución de 2019. El Presidente es el segundo cargo más alto de Cuba y el cargo estatal más alto. Miguel Díaz-Canel asumió la presidencia del Consejo de Estado el 19 de abril de 2018, reemplazando a Raúl Castro, y es presidente de Cuba desde el 10 de octubre de 2019.

El Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba continúa siendo el cargo político de mayor rango en Cuba. Fidel Castro ocupó el cargo de 1976 a 2011, y Raúl Castro desde 2011 hasta el VIII Congreso del Partido Comunista de Cuba, celebrado del 16 al 19 de abril de 2021, cuando se retiró del cargo.

Historia

Bajo la constitución de 1901, Cuba tenía un sistema presidencial basado en el de Estados Unidos.

En 1940, una nueva constitución reformó el gobierno y lo convirtió en un sistema semipresidencial.

El 2 de diciembre de 1976, el ejecutivo fue reformado nuevamente mediante una nueva constitución nacional, esta vez a imitación de la Unión Soviética. El cargo presidencial fue abolido y reemplazado por un jefe de Estado colectivo, el Consejo de Estado, elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Sin embargo, a diferencia de los acuerdos de la URSS, donde los presidentes del Presidium del Soviético Supremo y el Consejo de Ministros eran cargos distintos, el presidente del Consejo de Estado también presidía el Consejo de Ministros. Además, a diferencia del inglés y el ruso, el español no distingue entre los términos "presidente/председатель" y "president/президент", traduciéndose ambos como "Presidente". Por lo tanto, cuando se tradujo al inglés, el término utilizado no fue "presidente" (sobre el precedente de instituciones similares en países cuyos idiomas tienen una distinción presidente/presidente, como la URSS y Alemania del Este), sino más bien "Presidente", de la etimología compartida con el "Presidente& español #34;.

El 24 de febrero de 2019, se adoptó en referéndum otra constitución, la actual de Cuba. Durante su mandato, se reorganizó nuevamente el gobierno y se restauraron los cargos de Presidente y Primer Ministro. Esta reorganización entró en vigor el 11 de octubre de 2019. Díaz-Canel fue Presidente del Consejo de Estado hasta el 10 de octubre de 2019 y Presidente de la República a partir de esa fecha. Según la nueva Constitución, el cargo de Presidente del Consejo de Estado sigue siendo una función separada, subordinada al Presidente de la República. El nuevo documento también limitó al Presidente a dos mandatos consecutivos de cinco años.

En los casos de ausencia, enfermedad o fallecimiento del Presidente de Cuba, el Vicepresidente asume las funciones presidenciales.

Poderes

El Presidente de Cuba tiene el mandato de tener los siguientes poderes según la Constitución:

  1. Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegida por ese órgano, el Primer Ministro de Cuba y los miembros del Consejo de Ministros;
  2. Aceptar (sobre la base de la preferencia personal) la renuncia del Primer Ministro y de los miembros del Consejo de Ministros o proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado la sustitución de cualquiera de esos miembros y, en ambos casos, proponer los sustitutos correspondientes;
  3. Recibir las credenciales de los jefes de delegación de misiones diplomáticas extranjeras. Esta responsabilidad podrá delegarse a cualquiera de los Vicepresidentes del Consejo de Estado;
  4. Asumir el mando supremo de todas las fuerzas armadas y determinar su organización general;
  5. Preside over the National Defense Council;
  6. Declarar una emergencia estatal en los casos previstos en esta Constitución, declarando su decisión, tan pronto como las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado si la Asamblea no puede reunirse, según los efectos legales;
  7. Firmar decretos y otras resoluciones del Consejo de Estado y las disposiciones jurídicas aprobadas por el Consejo de Ministros o su comité ejecutivo, y organizar su publicación en el Boletín Oficial de la República;
  8. Asumir todos los demás deberes que le asigna la Constitución o las leyes de la República.
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