Prescripción

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En el derecho romano-germánico, la prescripción es un instituto que tiene por objeto regular la pérdida del derecho a emprender acciones judiciales, por el transcurso de un determinado plazo. De manera concisa, se puede decir que la diferencia básica entre prescripción y decadencia es que, mientras la prescripción interrumpe la posibilidad de exigir judicialmente un derecho, la decadencia extingue el derecho mismo. No siempre, sin embargo, esta definición será fácilmente percibida, por lo que, históricamente, suscita dudas incluso en el ámbito legal, entre abogados y adoctrinadores. En el derecho comparado, la prescripción se equipara al plazo de prescripción del Common Law.

Origen histórico

Según Bernardo Gabriel Hila, en el derecho romano

"el término praescriptio se aplicó originalmente para designar la extinción de la acción de pretensión, por la larga duración de la posesión; era la praescriptio longissimi temporis y para indicar la adquisición de la propiedad, debido al papel relevante que jugaba el largo tiempo, en cuyo caso existía la praescriptio longi temporis . Así, en el derecho romano, bajo una misma palabra, surgieron dos instituciones jurídicas, basadas en los mismos elementos: la acción prolongada del tiempo y la inercia del titular. La prescripción, que tenía carácter general, destinada a extinguir las acciones, y la prescripción, que constituía un medio para adquirir el dominio.

Razón fundamental

Hay varias opiniones al respecto. Algunos autores dicen que la base sería la negligencia de los titulares hacia sus derechos. Pero el jurista Clóvis Beviláqua escribió que el verdadero fundamento es la necesidad de orden y paz. Por lo tanto, es una regla impuesta por la necesidad de certeza en las relaciones jurídicas. El interés del titular del derecho violado no puede prevalecer sobre la necesidad de la paz social. Es por ello que el titular del derecho subjetivo dispone de un plazo determinado por la ley para que pueda ejercer su pretensión.

Aplicaciones

Derecho Civil

La prescripción extintiva o adquisitiva se produce por la inercia del acreedor por un plazo establecido por la ley según la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene por efecto privar al acreedor del derecho de exigir judicialmente del deudor el cumplimiento de la obligación. La prescripción no extingue la obligación, sino que sólo la convierte en una obligación natural por la cual si el deudor paga voluntariamente, no puede reclamar la devolución por tratarse de un pago injustificado.

También existe el instituto de prescripción adquisitiva, caso clásico de prescripción adquisitiva, donde, por el transcurso del tiempo, el legítimo propietario pierde el derecho de demandar al poseedor, y, por tanto, queda sujeto a la pérdida, por parte de este último, de propiedad legal. .

España

Según el artículo 197 del Código Civil, la prescripción extintiva de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por una demanda extrajudicial o por el reconocimiento de la deuda por parte del deudor. Una vez interrumpida la prescripción, se vuelve a contar íntegramente desde el principio.

Brasil

Durante mucho tiempo, la prescripción estuvo relacionada con la acción. Lo identificaron con la pérdida “de una acción judicial, por la inercia de su titular durante un tiempo determinado”. La propia legislación nacional confundió prescripción con decadencia. Según Vidal Serrano Nunes Junior y Yolanda Alves Pinto Serrano, el antiguo Código Civil de 1916 “[…] incluía a ambos institutos bajo la denominación de prescripción”. (NUNES JUNIOR y SERRANO, 2008, p. 120) María Helena Diniz refuerza esta afirmación al decir, en su obra, que

"El Código Civil brasileño no trata explícitamente de la decadencia, confundiendo la prescripción con la decadencia debido a la analogía existente entre las dos, ya que tienen como rasgo común la carga deletérea del tiempo combinada con la inactividad del titular del derecho, abarcando, por lo tanto, , en un solo capítulo, plazos prescripción y decadencia

Con la llegada del Código Civil de 2002, esta duda quedó parcialmente resuelta. El código establece, en su artículo 189, in verbis : “que si se viola el derecho, nace la pretensión al titular, que se extingue por la prescripción, dentro de los plazos a que se refieren los artículos 205 y 206”. Así, el Código adoptó la tesis de que la prescripción extingue la pretensión, y no la acción, como prevé el Código Civil de 1916. Por su parte, César Fiúza va más allá al afirmar que la prescripción no extingue ni la acción ni la pretensión, sino sólo la responsabilidad del deudor.

El nuevo código también instituyó un capítulo específico para la prescripción (artículos 189 a 206) y otro para la decadencia (artículos 207 a 211).

ExpandirArt. 189. Violado el derecho, nace la pretensión al titular, que se extingue, por prescripción, dentro de los plazos a que se refieren los arts. 205 y 206.

En 2006, una minireforma en los Códigos Civil y Procesal Civil, a través de la Ley 11.280, derogó el artículo 194, que disponía: “El juez no puede, de oficio, suplir la pretensión de prescripción, salvo que favorezca al incapaz absoluto”, generando nueva polémica en el ámbito jurídico. La corriente mayoritaria de estudiosos entiende que el juez puede reconocer automáticamente la prescripción, sin que la otra parte se queje, ya que la prohibición fue extraída del texto de la ley.

Otros, en cambio, entienden que nada ha cambiado, ya que se puede renunciar a la prescripción, ya sea expresa o tácitamente, y es opción de la parte renunciar a ella, y este derecho estatutario no tiene prescripción para su ejercicio. ejercicio. También afirmamos los partidarios de la tesis de que la prescripción no puede declararse de oficio, que es posible que en una disputa judicial las partes no argumentaran la prescripción porque conocían una circunstancia en el caso concreto que la provocó. interrupción. Conscientes de este hecho, no pueden invocarlo, so pena de ser reconocidos en litigio de mala fe.

Si las partes nada decían al respecto, según este entendimiento, el juez no podía reconocer de oficio la prescripción si no conocía las circunstancias que eventualmente la interrumpirían y que no fueron alegadas por las partes. También alegan que no existe una norma que autorice al juez a conocer la prescripción, a diferencia de la prescripción, a la que se autoriza expresamente este reconocimiento de oficio (artículo 210 del Código Civil). Finalmente, también se llama la atención que el Derecho Civil prevé la acción regresiva contra los representantes y asistentes legales que no invoquen la prescripción en su debido tiempo (artículo 195 del Código Civil), y esto no tendría sentido si el El propio juez tuvo que reconocerlo.

Derecho tributario

En el ámbito tributario, la prescripción temporal del derecho de la Administración Pública a determinar la obligación tributaria mediante la práctica de la liquidación.

  • La prescripción extintiva o liberadora priva al Estado de la posibilidad de exigir el pago de los impuestos adeudados. La misma prescripción puede privar al ciudadano de exigir el pago de cantidades indebidamente pagadas al Estado.

España

En España, los artículos 66 y 189 de la Ley General Tributaria disponen que caducan a los cuatro años:

  • El derecho del gobierno a determinar la obligación tributaria, liquidación oportuna.
  • El derecho del gobierno a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  • Derecho a reclamar las devoluciones que resulten de cada normativa tributaria, la devolución de las cantidades pagadas y el reembolso del coste de las garantías.
  • El derecho a las rentas derivadas de las normas de cada impuesto, la devolución de las cantidades pagadas y el reembolso del coste de las garantías.
  • El plazo para la aplicación de las sanciones fiscales.

Derecho penal

La prescripción produce la extinción de la pena:

  • De la acción (prescripción procesal penal) y
  • De la pena (prescripción de la pena).

Existe una excepción respecto de las acciones y sanciones que permiten el enjuiciamiento de crímenes internacionales cualquiera que sea la fecha en que fueron cometidos (de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad del 26 de noviembre de 1968, que entró en en vigor internacionalmente el 11 de noviembre de 1970).

Suspensión e interrupción de la prescripción

Cuando los procesos judiciales se dirigen contra los culpables, la prescripción se interrumpe o suspende, según el país. La interrupción de la prescripción provoca la pérdida de tiempo hasta el día, y por tanto, un nuevo tiempo de cero comienza a contar desde el procedimiento considerado paralizado o cerrado sin condena. En cambio, en el caso de suspensión de la prescripción, cuando el tiempo de la suspensión cuente el reloj de donde estaba cuando se suspendió.

Dentro de las formas de aplicación de la ley en diferentes países se ha dado la interrupción y la suspensión y las opciones de interrupción es la pérdida del tiempo transcurrido y se inicia un nuevo tiempo, dentro de la ley en Costa Rica, este nuevo tiempo se reduce a la mitad y se convierte en se ejecuta nuevamente con lo que se pretende que el enjuiciamiento no sea injustamente diferido, mientras que la suspensión es un tiempo en que no en la prescripción se dará una situación específica en su código, pero una vez dado el presupuesto que la suspensión, la re-ejecución teniendo en cuenta el tiempo que ha transcurrido antes. Como el tiempo de interrupción y suspensión son diferentes.

Fabio Manuel Chinendel (FM) Dijo que

España

El artículo 131 del Código Penal de España no establece un único plazo de prescripción de los delitos, sino que distingue diferentes plazos, en función de la pena máxima del delito, que empieza a contar desde el día en que se cometió el delito y termina:

  • A los 20 años, cuando la pena máxima prevista para el delito sea de prisión de 15 años.
  • A los 15 años, cuando la pena máxima prevista por la ley sea la inhabilitación por más de 10 años, o la prisión por más de 10 y menos de 15 años.
  • A los 10 años, cuando la pena máxima prevista por la ley sea la de prisión o inhabilitación mayor de cinco años y no mayor de 10.
  • Para los otros cinco delitos, excepto la calumnia y la difamación, que prevén un año.
  • Los "fracasos" prescriben en seis meses.

También se dispone que los delitos de lesa humanidad y genocidio y los delitos contra las personas y los bienes protegidos en caso de conflicto armado no caducan en ningún caso, así como los delitos de terrorismo, si se produce la muerte de una persona.

El artículo 133 establece la prescripción de las penas impuestas por sentencia firme, la prescripción se cuenta desde la fecha de la condena o la fecha de la evasión de la prisión si ya hubiera comenzado a cumplirse.

Diferencias entre prescripción y caries

Prescripción

  • Está vinculado al ejercicio de un derecho subjetivo.
  • Sólo extingue la pretensión; el derecho subjetivo sigue existiendo.
  • El plazo sólo lo establece la ley.
  • No corre contra quienes se encuentran bajo la tutela (protección) de las causas de interrupción o suspensión previstas en la ley.
  • Luego de la reforma introducida por la Ley N° 11 280/2006, el magistrado pudo pronunciar la prescripción de oficio.
  • Después de su consumación, puede ser renunciado por el prescriptor.

Los casos de prescripción se enumeran únicamente en los arts. 205 y 206 del Código Civil;Decadencia

  • Está vinculado al ejercicio de un derecho potestativo.
  • Extingue el derecho potestativo.
  • El término puede ser legal o convencional.
  • Corre contra todos.
  • Por plazo legal, siempre puede ser pronunciada de oficio por el juez con independencia de la argumentación del interesado.
  • Resultante de un término legal, es irrenunciable.
  • En las acciones constitutivas de derecho siempre habrá prescripción.

Ejemplo de prescripción

Una empresa despide a su empleado sin justa causa y no paga sus derechos. En un principio, el empleado no interpone demanda contra la empresa, pero diez años después, decide interponer una demanda reclamando el dinero que le debe la empresa. El juez denegará su solicitud incluso si el empleado tiene razón, ya que su tiempo para presentar una demanda ha expirado.

Sin embargo, si el empleado tiene parte del pago de los fondos del FGTS para ser reparado y el empleado tiene, por ejemplo, 20 años de servicio, entonces se activará por toda la duración del contrato.

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