Portabilidad (seguridad social)
La portabilidad de las prestaciones de la seguridad social es la facultad que tienen los trabajadores de conservar, mantener y transferir los derechos de seguridad social adquiridos y los derechos de seguridad social en proceso de ser adquiridos de una entidad privada, laboral o pública. régimen de seguridad social a otro. Los derechos de seguridad social se refieren a los derechos que se derivan de los planes de pensiones (vejez, sobrevivencia, invalidez), seguro de desempleo, seguro de salud, seguro de trabajadores ' indemnizaciones y prestaciones por enfermedad.
Por lo tanto, si las prestaciones de la seguridad social son transferibles, los cotizantes, por ejemplo, de los planes de pensiones de vejez no experimentan ninguna desventaja como la pérdida de cotizaciones y beneficios asociados a estas cotizaciones al pasar de un trabajo a otro, de un ocupación a otra, o del sector público al privado o viceversa.
La portabilidad internacional de los derechos de seguridad social permite a los migrantes internacionales, que han cotizado durante algún tiempo en un régimen de seguridad social en un determinado país, mantener las prestaciones adquiridas o en proceso de ser adquiridas al trasladarse a otro país. Por lo tanto, la portabilidad internacional de los beneficios de la seguridad social se entiende como la capacidad del migrante para preservar, mantener y transferir los derechos de seguridad social adquiridos, independientemente de su nacionalidad y país de residencia.
La portabilidad internacional de los beneficios de la seguridad social se logra a través de acuerdos de seguridad social bilaterales o multilaterales entre países. Estos convenios garantizan la totalización de los períodos de cotización a los sistemas de seguridad social de ambos países y el pago extraterritorial de las prestaciones. Actualmente se estima que aproximadamente el 23 por ciento de los migrantes en todo el mundo están cubiertos por acuerdos bilaterales de seguridad social.
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