Plano de Casa Mata
En la historia de México, el Plan de Casa Mata (español: Plan de Casa Mata) fue un plan formulado para elegir un nuevo constituyente congreso, que la monarquía de Agustín de Iturbide, había disuelto en 1822. El Plan de Casa Mata buscaba establecer una república.
En diciembre de 1822, Antonio López de Santa Anna y Guadalupe Victoria firmaron el Plan de Casa Mata en febrero. 1 de diciembre de 1823, como comienzo de sus esfuerzos por derrocar al emperador de México Agustín de Iturbide. Iturbide había formulado el Plan de Iguala en 1821, que unió a los insurgentes y las fuerzas realistas y la independencia de México en septiembre de 1821. El plan pedía una monarquía constitucional, y cuando ningún monarca europeo se presentó como candidato, el Congreso mexicano proclamó Iturbide como Emperador de México en mayo de 1822. Al mando del país como había mandado al ejército, disolvió el Congreso y ordenó encarcelar a los disidentes.
Varias insurrecciones surgieron en las provincias y fueron sofocadas por el ejército, excepto la encabezada por Santa Anna en Veracruz, porque tenía un acuerdo con el general Echávarri, quien comandaba las fuerzas imperiales que lucharon contra Santa Anna. Por acuerdo de ambos se proclamó el Plan de Casa Mata el 1 de febrero de 1823. Este plan no reconocía el Primer Imperio Mexicano y convocó a un nuevo Congreso Constituyente. Los insurrectos enviaron su propuesta a las delegaciones provinciales y solicitaron su apoyo al plan. En sólo seis semanas, el Plan de Casa Mata había llegado a lugares remotos, como Texas, y Casi todas las provincias se habían unido detrás del plan.
Cuando una delegación provincial aceptó el Plan de Casa Mata, retiró su lealtad al gobierno imperial y afirmó la soberanía dentro de su provincia. Agustín de Iturbide quedó aislado sin apoyo fuera de la Ciudad de México y de algunas facciones del ejército. Restableció el disuelto Congreso constituyente, abdicó de la corona y abandonó el país en marzo de 1823 para exiliarse en Italia con la promesa de un pago anual de 25.000 pesos si permanecía allí. La Constitución de 1824 fue adoptada al año siguiente.
Artículos
- Art. 1. Es indiscutible que la soberanía reside exclusivamente en la nación, el Congreso será instalado lo antes posible.
- Art. 2. La convocación se hará sobre la base prescrita para los primeros.
- Art. 3. En vista de que entre los diputados que formaron el Congreso disuelto, hubo algunos que por sus ideas liberales y su firmeza de carácter ganaron el reconocimiento público, mientras que otros no cumplieron adecuadamente la confianza que se les depositó, las provincias serán libres de reelegir al primero, y sustituirlo por individuos más capaces de cumplir sus arduas obligaciones.
- Art. 4. Tan pronto como los representantes de la nación estén unidos, fijarán su residencia en la ciudad o ciudad que mejor piensan para comenzar sus sesiones.
- Art. 5. Los cuerpos que componen este ejército, y los que puedan adherirse a este plan en el futuro, juran sostener a toda costa la representación nacional y todas sus decisiones fundamentales.
- Art. 6. Los dirigentes, oficiales y tropas que no estén dispuestos a sacrificarse por el bien del país podrán ir donde deseen.
- Art. 7. Se nombrará un comité para que lleve copias del plan a la capital del Imperio para ponerlos en manos de Su Majestad el Emperador.
- Art. 8. Otro comité con copia [vará] a Vera Cruz para proponer al gobernador y a los órganos oficiales allí lo acordado por el ejército, para ver si se adherirán o no.
- Art. 9. Otro [se enviará] a los jefes de los cuerpos de este ejército que están asediando a El Puente y están en las ciudades.
- Art. 10. Hasta que se reciba una respuesta del Gobierno Supremo relativa al acuerdo del ejército, la delegación provincial de esta provincia será la encargada de deliberar sobre asuntos administrativos, si la antigua resolución debe reunirse con su aprobación.
- Art. 11. El ejército nunca dañará a la persona del Emperador, ya que considera que su posición será decidida por la representación nacional. El primero se colocará en las ciudades, o dondequiera que las circunstancias exijan, y no se romperá con ningún pretexto hasta que el Congreso Soberano así lo disponga, ya que éste será sostenido por el ejército en sus deliberaciones.
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