Permiso de manejo internacional

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Un permiso de conducir internacional expedido por la República de China (Taiwan)

Un permiso de conducir internacional (IDP), a menudo denominado permiso de conducir internacional, es una traducción de un permiso de conducir nacional que permite al titular conducir un vehículo motorizado privado en cualquier país o jurisdicción que reconozca el documento. El término Permiso de conducir internacional se mencionó por primera vez en el documento prescrito en el Convenio internacional relativo al tráfico motorizado que se firmó en París en 1926, y es una traducción del francés "permis de conduire international", o ' 39;permiso de conducir internacional'. El tratado de París, y todos los posteriores, utilizan la palabra 'permitir' exclusivamente en relación con todo tipo de permiso de conducción.

Los permisos de conducir internacionales se rigen por tres convenciones internacionales: la Convención Internacional de París de 1926 relativa al Tráfico por Carretera, la Convención de Ginebra sobre el Tráfico por Carretera de 1949 y la Convención de Viena sobre el Tráfico por Carretera de 1968. Cuando un estado es contratado por más de una convención, la más nueva termina y reemplaza a las anteriores.

El IDP, cuyo tamaño A6 (148 × 105 mm) es ligeramente más grande que un pasaporte, tiene una cubierta gris y páginas interiores blancas. El exterior y el interior de la portada deberán estar impresos en (al menos uno de) los idiomas nacionales del Estado expedidor. Las dos últimas páginas interiores se imprimirán en francés, y las páginas anteriores a esas dos páginas repetirán la primera de ellas en varios idiomas, entre los que se incluirán el inglés, el ruso y el español.

Front Cover of a Canadian International Driving Permit issued by the Canadian Automobile Association on March 29th 2023 in Prince Albert, Saskatchewan

Los IDP son emitidos directamente por un gobierno nacional, o a través de una red de organizaciones AIT/FIA o por cualquier asociación debidamente facultada para ello por dicha otra Parte Contratante. En el último caso, las organizaciones emisoras son en su mayoría asociaciones automovilísticas, como la American Automobile Association en los Estados Unidos, la Federación Noruega del Automóvil en Noruega y el Riksförbundet M Sverige en Suecia. Como hay muchos vendedores no oficiales en Internet, la AIT/FIA ha creado un directorio aprobado para todas las organizaciones emisoras de IDP del mundo.

Para ser válido, el IDP debe ir acompañado de una licencia de conducir válida emitida en el país de residencia del solicitante. No se requiere un IDP si la licencia nacional de conducir cumple con los requisitos de la convención de 1949 o 1968; la licencia nacional se puede utilizar directamente en una jurisdicción extranjera que sea parte de esa convención. Además, otros acuerdos eliminan la necesidad de un desplazado interno en algunos países, como el permiso de conducir europeo válido dentro del Espacio Económico Europeo (EEE), así como entre los estados miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN).

Información del conductor

Convención de 1968 (modificada en 2011)

La convención ha sido ratificada por 83 países/jurisdicciones. Ejemplos de países/jurisdicciones que no han ratificado la Convención incluyen Australia, Canadá, China, Chipre, Islandia, Irlanda, Malasia, Malta, Nueva Zelanda y Estados Unidos.

Las principales regulaciones sobre permisos de conducir se encuentran en el Anexo 6 (permiso de conducir nacional) y el Anexo 7 (Permiso de conducir internacional). La versión actualmente activa de los mismos está en vigor en cada parte contratante desde a más tardar el 29 de marzo de 2011 (artículo 43). Según la Convención de Viena de 1968, un desplazado interno debe tener una fecha de vencimiento de no más de tres años a partir de su fecha de emisión o hasta la fecha de vencimiento del permiso de conducir nacional, lo que ocurra primero, y es válido por un período de un año a partir de la llegada al país extranjero.

El artículo 41 del convenio describe los requisitos para los permisos de conducir. Las claves de ellas son:

  • todo conductor de un vehículo de motor debe tener una licencia de conducir;
  • los permisos de conducir se pueden emitir sólo después de aprobar exámenes teóricos y prácticos, que son regulados por cada país o jurisdicción;
  • Las partes contratantes reconocerán como válidas para conducir en sus territorios:
    • permiso de conducir nacional conforme a lo dispuesto en el anexo 6 de la Convención;
    • El permiso internacional de conducir se ajusta a las disposiciones del anexo 7 de la Convención, siempre que se presente con el correspondiente permiso de conducción nacional;
  • Los permisos de conducir expedidos por una parte contratante serán reconocidos en el territorio de otra parte contratante hasta que este territorio se convierta en el lugar de residencia normal de su titular;
  • todo lo anterior no se aplica a las licencias de aprendizaje por goteo;
  • el plazo de validez de un permiso de conducir internacional no será más de tres años después de la fecha de emisión o hasta la fecha de expiración de la licencia de conducir nacional, que sea antes;
  • Las partes contratantes pueden negarse a reconocer la validez de las licencias de conducir para personas menores de 18 años o, en las categorías C, D, CE y DE, menores de 21 años;
  • El permiso de conducir internacional sólo será expedido por la parte contratante en cuyo territorio el titular tenga su residencia normal y que haya expedido el permiso de conducir nacional o que haya reconocido el permiso de conducir expedido por otra parte contratante; no será válido para uso en ese territorio.
Categorías de licencia según la convención de 1968 aplicable a partir del 29 de marzo de 2011
CategoríaDescripciónCategoríaDescripción
A
Motocicletas
A1
Motocicletas con una capacidad cúbica no superior a 125 cm3 y una potencia no superior a 11 kW (motrices ligeras)
B
Vehículos de motor, distintos de los de la categoría A, con una masa máxima permisible no superior a 3.500 kg y no más de ocho asientos además del asiento del conductor; o vehículos de motor de la categoría В acoplado a un remolque la masa máxima permisible de la cual no supera los 750 kg; o vehículos de motor de la categoría В acoplado a un remolque la masa máxima permisible de los cuales excede los 750 kg, pero no excede la masa sin carga del vehículo motor,
B1
Triciclos de motor y cuadriciclos
C
Vehículos de motor, distintos de los de la categoría D, con una masa máxima admisible superior a 3.500 kg; o vehículos de motor de la categoría С acoplados a un remolque cuya masa máxima permitida no supere los 750 kg
C1
Vehículos de motor, con excepción de los de la categoría D, cuya masa máxima admisible supera los 3.500 kg pero no supera los 7.500 kg; o vehículos de motor de la subcategoría C1 acoplados a un remolque, cuya masa máxima admisible no supera los 750 kg
D
Vehículos de motor utilizados para el transporte de pasajeros y con más de ocho asientos además del asiento del conductor; o vehículos de motor de la categoría D acoplados a un remolque la masa máxima admisible de los cuales no supera los 750 kg
D1
Vehículos de motor utilizados para el transporte de pasajeros y con más de 8 asientos además del asiento del conductor, pero no más de 16 asientos además del asiento del conductor; o vehículos de motor de subcategoría D1 unidos a un remolque, cuya masa máxima admisible no supera los 750 kg
BE
Vehículos motorizados de categoría В acoplados a un remolque la masa máxima admisible de los cuales excede 750 kg y supera la masa sin carga del vehículo motor; o vehículos de motor de la categoría В acoplados a un remolque la masa máxima permitida de los cuales supera los 750 kg, donde la masa máxima permisible combinada de los vehículos tan acoplados supera los 3.500 kg
CE
Vehículos de motor de categoría С acoplados a un remolque cuya masa máxima admisible supera los 750 kg
C1E
Vehículos motorizados de subcategoría C1 acoplados a un remolque la masa máxima admisible de los cuales supera los 750 kg pero no supera la masa unladen del vehículo motor, donde la masa máxima permisible combinada de los vehículos así acoplados no supera los 12.000 kg
DE
Vehículos de motor de la categoría D acoplados a un remolque cuya masa máxima admisible supera los 750 kg
D1E
Vehículos motorizados de subcategoría D1 acoplados a un remolque, no utilizados para el transporte de personas, cuya masa máxima permitida supera los 750 kg pero no excede la masa no cargada del vehículo motor, donde la masa máxima permisible combinada de los vehículos así acoplados no supera los 12.000 kg

Convención de 1968 (original)

El convenio tuvo modificaciones el 3 de septiembre de 1993 y el 28 de marzo de 2006. Existe un Acuerdo europeo que complementa el Convenio sobre la circulación por carretera (1968), que se concluyó en Ginebra el 1 de mayo de 1971.

Tenga en cuenta que antes del 29 de marzo de 2011 el convenio exigía a las partes contratantes reconocer como válidos para conducir en sus territorios:

  • el permiso del conductor nacional elaborado en su idioma nacional o en uno de sus idiomas nacionales, o, si no redactado en dicho idioma, acompañado de una traducción certificada;
  • permiso de cualquier conductor nacional conforme a las disposiciones del anexo 6 de la convención; y
  • todo conductor internacional permite cumplir las disposiciones del anexo 7 de la Convención.

Antes del 29 de marzo de 2011, los anexos 6 y 7 definían formas de licencias de conducir que son diferentes de las definidas después de esa fecha. Los permisos de conducción expedidos antes del 29 de marzo de 2011 que coincidan con la edición anterior de los anexos son válidos hasta su fecha de caducidad (artículo 43).

Clases de licencia según la convención de 1968
ClaseDescripción
A
Motocicletas
B
Vehículos de motor, distintos de los de la categoría A, teniendo una masa máxima permisible no superior a 3.500 kg y no más de ocho asientos además del asiento del conductor.
C
Vehículos de motor, distintos de los de la categoría D, cuya masa máxima admisible supera los 3.500 kg.
D
Vehículos de motor utilizados para el transporte de pasajeros y con más de ocho asientos además del asiento del conductor.
E
Combinación de vehículos de los cuales el vehículo conductor está en una categoría o categorías para las cuales el conductor está licenciado (B, y/o C y/o D), pero que no son ellos mismos en esa categoría o esas categorías.

Convención de 1949

La Convención de Ginebra de 1949 sobre circulación por carretera ha sido ratificada por 101 estados. La descripción de la Convención de 1949 sobre un permiso de conducir y un permiso de conducir internacional se encuentra en los Anexos 9 y 10. Suiza firmó la convención, pero no la ratificó. La Convención de Ginebra de 1949 establece que un desplazamiento interno sigue siendo válido por un año a partir de la fecha de emisión, con un período de gracia de seis meses.

Existe un Acuerdo europeo que complementa la Convención sobre circulación por carretera de 1949, además del Protocolo de 1949 sobre señales y señales viales, celebrado en Ginebra el 16 de septiembre de 1950.

Clases de licencia según la convención de 1949
ClaseDescripción
A
Ciclos de motor, con o sin coche lateral, carruajes inválidos y vehículos de tres ruedas con un peso sin carga no superior a 400 kg (900 libras).
B
Vehículos de motor utilizados para el transporte de pasajeros y compuestos, además del asiento del conductor, en la mayoría de ocho asientos, o los utilizados para el transporte de mercancías y con un peso máximo permitido no superior a 3.500 kg (7.700 libras). Los vehículos de esta categoría se pueden unir con un remolque ligero.
C
Vehículos de motor utilizados para el transporte de mercancías y de los cuales el peso máximo permitido supera los 3.500 kg (7.700 libras). Los vehículos de esta categoría se pueden unir con un remolque ligero.
D
Vehículos de motor utilizados para el transporte de pasajeros e integrados, además del asiento del conductor, más de ocho asientos. Los vehículos de esta categoría se pueden unir con un remolque ligero.
E
Vehículos de motor de la categoría B, C o D, según lo autorizado anteriormente, con otro remolque ligero.
  • El "peso máximo permitido" de un vehículo significa el peso del vehículo y su carga máxima cuando el vehículo está listo para la carretera.
  • "Carga máxima" significa el peso de la carga declarada admisible por la autoridad competente del país o jurisdicción del registro del vehículo.
  • "Light trailers" serán los de peso máximo permitido no superior a 750 kg (1.650 libras).

Convención de 1926

La Convención Internacional de 1926 relativa al Tráfico Automotor es la Convención sobre desplazados internos más antigua. Sólo se requiere en Somalia. Los permisos de conducir internacionales según la Convención sobre la circulación automovilística de 1926 también podrían seguir siendo válidos en Liechtenstein y México. Sin embargo, ambos son partes de los convenios posteriores antes mencionados, por lo que el convenio firmado más recientemente es el válido. México también reconoce el Permiso de Conducir Interamericano según la convención para la Regulación del Tráfico Automotor Interamericano de 1943.

Clases de licencia según la convención de 1926
ClaseDescripción
A
Vehículos motorizados de los cuales el peso de carga no supera los 3.500 kg.
B
Vehículos motorizados de los cuales el peso de carga supera los 3.500 kg.
C
Motocicletas, con o sin auto lateral.

Validez

De acuerdo con la Convención de Viena de 1968, un desplazado interno debe tener una fecha de vencimiento de no más de tres años desde su fecha de emisión o hasta la fecha de vencimiento del permiso de conducir nacional, lo que ocurra primero, y es válido por un período de un año a su llegada al país extranjero. La convención anterior (Convención de Ginebra de 1949) establecía que un desplazado interno sigue siendo válido durante un año a partir de la fecha de emisión.

El IDP no es válido para conducir en el país o jurisdicción donde se emitió, solo se puede utilizar en países extranjeros y debe mostrarse junto con la licencia de conducir original del transportista.

Países y jurisdicciones que reconocen a los desplazados internos

Participante1968
Viena
3-year IDP
1949
Ginebra
1-year IDP
1926
París
1-year IDP
AlbaniaSí. Sí.
Argelia Sí.
Argentina Sí. Sí.
ArmeniaSí.
Australia Sí.
AustriaSí.Sí. Sí.
AzerbaiyánSí.
BahamasSí.
BahreinSí.
Bangladesh Sí.
Barbados Sí.
BelarúsSí.
BélgicaSí.Sí.
BeninSí.Sí.
Bosnia y HerzegovinaSí.
Botswana Sí.
BrasilSí.
Brunei Sí.
BulgariaSí.Sí. Sí.
Burkina Faso Sí.
Cabo VerdeSí.
Camboya** Sí.
Canadá Sí.
República CentroafricanaSí. Sí.
ChileSí.Sí. Sí.
Congo Sí.
Costa RicaSí.
Côte d'IvoireSí. Sí.
CroaciaSí. Sí.
CubaSí. Sí. Sí.
Chipre Sí.
República ChecaSí. Sí.
Congo, República DemocráticaSí. Sí.
DinamarcaSí.Sí.
República Dominicana Sí.
EcuadorSí.Sí.
Egipto Sí. Sí.
EstoniaSí.Sí.
Etiopía Sí.
Fiji Sí.
FinlandiaSí.Sí.
FranciaSí.Sí. Sí.
GeorgiaSí. Sí.
AlemaniaSí.Sí. Sí.
GhanaSí.Sí.
GreciaSí. Sí.
Guatemala Sí. Sí.
GuyanaSí.
Haití Sí.
Santa SedeSí.Sí.
Honduras Sí.
Hong Kong Sí.
HungríaSí.Sí. Sí.
Islandia Sí.
India Sí.
Indonesia Sí.
Irán (República Islámica del) Sí. Sí.
IraqSí.
Irlanda Sí.
IsraelSí.Sí.
ItaliaSí.Sí. Sí.
Jamaica Sí.
Japón Sí.
Jordania Sí.
KazajstánSí.
KenyaSí.
KuwaitSí.
KirguistánSí. Sí.
Laos Sí.
LetoniaSí.
Líbano Sí.
Lesotho Sí.
LiberiaSí.
Liechtenstein Sí. Sí.
LituaniaSí. Sí.
LuxemburgoSí.Sí. Sí.
Macau Sí.
Madagascar Sí.
Malawi Sí.
Malasia Sí.
Malí Sí.
Malta Sí.
MéxicoSí.Sí.
MónacoSí. Sí. Sí.
MongoliaSí.
MontenegroSí. Sí.
MarruecosSí. Sí. Sí.
Myanmar Sí.
Namibia Sí.
Nepal Sí. Sí.
Países BajosSí. Sí.
Nueva Zelandia Sí.
NígerSí. Sí.
NigeriaSí. Sí.
North MacedoniaSí.
NoruegaSí.Sí.
OmánSí.
PakistánSí.
Papua Nueva Guinea Sí.
Paraguay Sí.
PerúSí. Sí. Sí.
PhilippinesSí.Sí.
PoloniaSí.Sí. Sí.
PortugalSí.Sí. Sí.
QatarSí.
China, República de TayikistánSí.Sí.
Corea, República de CoreaSí.Sí.
Moldova, República de MoldovaSí.
RumaniaSí.Sí. Sí.
Russian FederationSí.Sí.
Rwanda Sí.
San MarinoSí.Sí.
Arabia SauditaSí.
SenegalSí. Sí.
SerbiaSí. Sí.
SeychellesSí.
Sierra Leona Sí.
Singapur Sí.
EslovaquiaSí. Sí.
EsloveniaSí. Sí.
SudáfricaSí. Sí.
EspañaSí.Sí.
Sri Lanka Sí.
SueciaSí.Sí.
SuizaSí.Sí. Sí.
República Árabe Siria Sí.
TayikistánSí.
TailandiaSí.Sí.
Togo Sí.
Trinidad y Tabago Sí.
TúnezSí. Sí. Sí.
TurquíaSí. Sí.
TurkmenistánSí.
Uganda Sí.
UcraniaSí.
Emiratos Árabes UnidosSí. Sí.
Reino UnidoSí.Sí.
Estados Unidos de América Sí.
UruguaySí. Sí.
UzbekistánSí.
VenezuelaSí.Sí.
VietnamSí.
ZimbabweSí. Sí.


** El IDP debe canjearse por un permiso de conducir local.

  • En las relaciones entre los Estados contratantes, el Convenio de Ginebra de 1949 rescindió y sustituyó el Convenio internacional relativo al tráfico motorizado y el Convenio internacional relativo al tráfico vial firmado en París el 24 de abril de 1926, y la Convención sobre el Reglamento del Tráfico Automotriz Interamericano se abrió a la firma en Washington el 15 de diciembre de 1943.
  • En las relaciones entre los Estados contratantes, el Convenio de Viena de 1968 rescindió y sustituyó el Convenio internacional relativo al tráfico motorizado y el Convenio internacional relativo a la circulación vial, firmado en París el 24 de abril de 1926, la Convención sobre el reglamento del tráfico automotriz interamericano, abierta a la firma en Washington el 15 de diciembre de 1943, y la Convención sobre el tráfico vial, abierta a la firma en Ginebra el 19 de septiembre de 1949.

Permiso de conducir conforme a ISO

ISO/IEC 18013 establece directrices para el formato de diseño y el contenido de datos de un permiso de conducir (IDL) que cumple con ISO. El enfoque de diseño es establecer un permiso de conducir nacional (DDP) seguro y un folleto adjunto para uso internacional, en lugar del documento en papel del permiso de conducir internacional (IDP). La norma ISO especifica los requisitos para una tarjeta que esté alineada con las Convenciones de las Naciones Unidas sobre Tráfico Vial.

Sin embargo, cabe señalar que esta norma no tiene mandato oficial ni reconocimiento por parte del WP.1 de la UNECE como reemplazo de las normas actuales para desplazados internos descritas en las Convenciones de 1949 y 1968.

Diseño de tarjeta

Los requisitos con respecto al contenido y diseño de los elementos de datos están contenidos en el Anexo A de ISO/IEC 18013-1:2018. Si bien la ideología principal es un conjunto mínimo aceptable de requisitos, se concede suficiente libertad a las autoridades emisoras de permisos de conducción para satisfacer las necesidades nacionales, como las normas existentes, el contenido de los datos y los elementos de seguridad.

Diseño de folleto

Las especificaciones del diseño del folleto se definen en el Anexo G de ISO/IEC 18013-1:2018. Hay dos opciones; un folleto con alguna personalización o un folleto sin personalización.

El folleto deberá ser un poco más grande que una tarjeta de licencia de conducir de tamaño ID-1, con un bolsillo insertado para guardar la tarjeta y para transportarlo cómodamente. La portada debe incluir el logotipo de la ONU o del país emisor y las palabras “Traducción del permiso de conducir” y "Traducción del permiso de conducción ".

Implementación

La Asociación Estadounidense de Administradores de Vehículos Motorizados' proporciona un estándar para el diseño de permisos de conducir y tarjetas de identificación emitidos por sus jurisdicciones miembros, que incluyen los 50 estados de EE. UU., el Distrito de Columbia y los territorios y provincias de Canadá. El estándar más nuevo publicado es el Estándar de diseño de tarjetas de identidad/DL (CDS) de AAMVA 2020, que generalmente sigue las partes 1 y 2 de ISO/IEC 18013-1 (permiso de conducir que cumple con ISO).

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