Patrimonio

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Una Patrimonio, en el derecho consuetudinario, es el patrimonio neto de una persona en cualquier momento, viva o muerta. Es la suma de los activos de una persona (derechos legales, intereses y títulos de propiedad de cualquier tipo) menos todos los pasivos en ese momento. La cuestión es de especial trascendencia jurídica por tratarse de una cuestión de quiebra y muerte de la persona. (Ver herencia.)

Dependiendo del contexto particular, el término también se usa en referencia a una propiedad en la tierra o de un tipo particular de propiedad (como bienes inmuebles o bienes muebles). El término también se utiliza para referirse únicamente a la suma de los activos de una persona.

El equivalente en los sistemas legales de derecho civil es el patrimonio.

Bancarrota

Según la ley de quiebras de los Estados Unidos, el patrimonio de una persona consiste en todos los activos o propiedades de cualquier tipo disponibles para su distribución a los acreedores. Sin embargo, algunos activos se reconocen como exentos para permitir que una persona tenga recursos significativos para reiniciar su vida financiera. En los Estados Unidos, las exenciones de activos dependen de varios factores, incluidas las leyes estatales y federales. El patrimonio (o activos) de una persona en quiebra es administrado por un síndico en quiebra. La posición legal en todos los países de common law es similar a este respecto.

En la ley de tierras, el término "estado" es un remanente del sistema feudal inglés, que creó una jerarquía compleja de estados e intereses en la tierra. El interés simple o alodial es la propiedad más completa que uno puede tener de la propiedad en el sistema de derecho consuetudinario. Una herencia puede ser una herencia por años, una herencia a voluntad, una herencia vitalicia (que se extingue con la muerte del titular), una herencia pur auter vie (un interés vitalicio por la vida de otra persona) o una herencia de cuota (para los herederos del propio cuerpo) o algún tipo de heredero más limitado (por ejemplo, herederos varones del propio cuerpo).

Las sucesiones en pleno dominio pueden ser absolutas en pleno dominio o anulables (es decir, sujetas a condiciones futuras), como determinables en pleno dominio y sujetas a condición subsiguiente; este es el complejo sistema de intereses futuros (qv) que permite que conceptos de fideicomisos y sucesiones eliden en la ciencia actuarial a través del uso de contingencias de vida.

La finca en tierra también se puede dividir en fincas de herencia y otras fincas que no son de herencia. El dominio pleno y el pleno dominio son patrimonios hereditarios; pasan a los herederos del propietario por ministerio de la ley, ya sea sin restricciones (en el caso de pleno dominio), o con restricciones (en el caso de pleno dominio). La herencia por años y la herencia vitalicia no son herencias; el dueño nada posee pasado el término de los años, y no puede pasar nada a sus herederos.

Los bienes e intereses legales se denominan derechos "in rem" y se dice que son "buenos contra el mundo".

Herencias equitativas

Superpuestos al patrimonio legal y los intereses sobre la tierra, los tribunales ingleses también crearon "intereses equitativos" sobre los mismos intereses legales. Estas obligaciones se denominan fideicomisos que serán exigibles en un tribunal. Un fideicomisario es la persona que posee el título legal de la propiedad, mientras que se dice que el beneficiario tiene un interés equitativo en la propiedad.