Pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales

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Pacto aprobado en 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidas
ECOSOC Resolución 2007/25: Apoyo a los territorios no autónomos por los organismos especializados y las instituciones internacionales relacionadas con las Naciones Unidas (26 de julio de 2007)

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) es un tratado multilateral adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (AG) el 16 de diciembre de 1966 a través de la AG. . Resolución 2200A (XXI), que entró en vigor el 3 de enero de 1976. Compromete a sus partes a trabajar para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) a todas las personas, incluidas aquellas que viven en territorios no autónomos y en fideicomiso. . Los derechos incluyen los derechos laborales, el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho a un nivel de vida adecuado. En julio de 2020, el Pacto tiene 171 partes. Otros cuatro países, incluido Estados Unidos, firmaron el Pacto pero no lo ratificaron.

El PIDESC (y su Protocolo Facultativo) es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), incluido este último. ;s Protocolos Facultativos primero y segundo.

El Pacto es supervisado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.

Génesis

El PIDESC tiene sus raíces en el mismo proceso que condujo a la Declaración Universal de Derechos Humanos. Una "Declaración sobre los derechos esenciales del hombre" había sido propuesto en la Conferencia de San Francisco de 1945 que condujo a la fundación de las Naciones Unidas, y el Consejo Económico y Social recibió la tarea de redactarlo. Al principio del proceso, el documento se dividió en una declaración que establecía principios generales de derechos humanos y una convención o pacto que contenía compromisos vinculantes. El primero evolucionó hasta convertirse en la DUDH y fue adoptada el 10 de diciembre de 1948.

La redacción de la convención continuó, pero persistieron diferencias significativas entre los miembros de la ONU sobre la importancia relativa de los derechos civiles y políticos negativos versus los derechos económicos, sociales y culturales positivos. Esto finalmente provocó que la convención se dividiera en dos pactos separados, "uno para contener los derechos civiles y políticos y el otro para contener los derechos económicos, sociales y culturales". Los dos pactos debían contener tantas disposiciones similares como fuera posible y estar abiertos a la firma simultáneamente. Cada uno también contendría un artículo sobre el derecho de todos los pueblos a la libre determinación.

El primer documento se convirtió en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el segundo en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los borradores fueron presentados a la Asamblea General de la ONU para su discusión en 1954 y adoptados en 1966.

Resumen

El Pacto sigue la estructura de la DUDH y el PIDCP, con un preámbulo y treinta y un artículos, divididos en cinco partes.

Parte 1 (Artículo 1) reconoce el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, incluido el derecho a "determinar libremente su estatus político", perseguir sus objetivos económicos, sociales y objetivos culturales, y gestionar y disponer de sus propios recursos. Reconoce el derecho negativo de un pueblo a no ser privado de sus medios de subsistencia e impone a las partes todavía responsables de territorios no autónomos y en fideicomiso (colonias) la obligación de alentar y respetar su autodeterminación.

La

Parte 2 (Artículos 2 a 5) establece el principio de "realización progresiva" (ver más abajo). También requiere que los derechos sean reconocidos "sin discriminación de ningún tipo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición". 34;. Los derechos sólo pueden limitarse por ley, de manera compatible con la naturaleza de los derechos, y únicamente con el fin de "promover el bienestar general en una sociedad democrática".

La

Parte 3 (artículos 6 a 15) enumera los derechos en sí. Estos incluyen derechos a

  • - trabajar, en condiciones justas y favorables, con derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos (artículos 6, 7, y 8);
  • seguridad social, incluido el seguro social (artículo 9);
  • la vida familiar, incluida la licencia parental remunerada y la protección de los niños (artículo 10);
  • un nivel de vida adecuado, incluyendo alimentos, ropa y vivienda adecuados, y la "mejora continua de las condiciones de vida" (artículo 11);
  • salud, específicamente "el más alto nivel posible de salud física y mental" (artículo 12);
  • educación, incluida la enseñanza primaria universal gratuita, la enseñanza secundaria generalmente disponible y la educación superior igualmente accesible. Esto debe dirigirse a "el pleno desarrollo de la personalidad humana y el sentido de su dignidad", y permitir que todas las personas participen efectivamente en la sociedad (arts. 13 y 14);
  • participación en la vida cultural (artículo 15).

Como los derechos negativos y positivos son derechos que obligan a la acción (derechos positivos) o la inacción (derechos negativos), muchos de estos derechos antes mencionados incluyen acciones específicas que deben realizarse para realizarlos, ya que son positivos económicos, sociales y culturales. Derechos que van más allá de los derechos civiles y políticos negativos basados en la inacción relativamente basadas en la inacción.

Parte 4 (Artículos 16–25) gobierna los informes y el monitoreo del pacto y los pasos que las partes toman para implementarlo. También permite que el organismo de monitoreo, originalmente el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, ahora el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ver a continuación, haga recomendaciones generales a la Asamblea General de la ONU sobre las medidas apropiadas para realizar los derechos (Artículo 21)

Parte 5 (Artículos 26–31) rige la ratificación, la entrada en vigor y la enmienda del pacto.

Disposiciones básicas

Principio de realización progresiva

El artículo 2 del Pacto impone a todas las partes el deber de

to the maximum of its available resources, with a view to achieving progressively the full realization of the rights recognized in the present Covenant by all appropriate means, including particularly the adoption of legislative measures.

Esto se conoce como el principio de "realización progresiva". Reconoce que algunos de los derechos (por ejemplo, el derecho a la salud) pueden ser difíciles de lograr en la práctica en un corto período de tiempo, y que los Estados pueden estar sujetos a limitaciones de recursos, pero les exige que actúen lo mejor que puedan dentro de sus límites. sus medios.

El principio difiere del del PIDCP, que obliga a las partes a "respetar y garantizar a todos los individuos dentro de su territorio y sujetos a su jurisdicción" los derechos consagrados en esa Convención. Sin embargo, esto no quita que el Pacto carezca de significado. El requisito de "tomar medidas" impone una obligación continua de trabajar por la realización de los derechos. También descarta medidas deliberadamente regresivas que impidan ese objetivo. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también interpreta que el principio impone obligaciones básicas mínimas para proporcionar, al menos, niveles esenciales mínimos de cada uno de los derechos. Si los recursos son muy limitados, esto debería incluir el uso de programas específicos dirigidos a los vulnerables.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales considera que la legislación es un medio indispensable para hacer realidad los derechos y que es poco probable que se vea limitado por limitaciones de recursos. Se consideran medios adecuados la promulgación de disposiciones contra la discriminación y el establecimiento de derechos exigibles con recursos judiciales dentro de los sistemas jurídicos nacionales. Algunas disposiciones, como las leyes contra la discriminación, ya son obligatorias en otros instrumentos de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Derechos laborales

El artículo 6 del Pacto reconoce el derecho al trabajo definido como la oportunidad de toda persona de obtener un medio de subsistencia mediante un trabajo libremente elegido o aceptado. Las partes deben tomar "medidas apropiadas" salvaguardar este derecho, incluidas la formación técnica y profesional y políticas económicas encaminadas a lograr un desarrollo económico estable y, en última instancia, el pleno empleo. El derecho implica que los partidos deben garantizar la igualdad de acceso al empleo y proteger a los trabajadores de ser privados injustamente de empleo. Deben prevenir la discriminación en el lugar de trabajo y garantizar el acceso de los desfavorecidos. El hecho de que el trabajo deba ser elegido o aceptado libremente significa que los partidos deben prohibir el trabajo forzoso o infantil.

El trabajo a que se refiere el artículo 6 debe ser trabajo decente. Esto se define efectivamente en el artículo 7 del Pacto, que reconoce el derecho de toda persona a una vida "justa y favorable". las condiciones de trabajo. Estos, a su vez, se definen como salarios justos con igual salario por igual trabajo, suficientes para proporcionar una vida digna a los trabajadores y sus dependientes; condiciones de trabajo seguras; igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo; y suficiente descanso y ocio, incluidos horarios de trabajo limitados y vacaciones regulares pagadas.

Artículo 8 reconoce el derecho de los trabajadores a fundar o afiliarse a sindicatos y protege el derecho a la huelga. Sin embargo, permite restringir esos derechos a los miembros de las fuerzas armadas, la policía o los administradores gubernamentales. Varias partes han formulado reservas sobre esta cláusula, permitiéndole ser interpretada de manera compatible con sus constituciones (por ejemplo, China, México), o ampliando la restricción de los derechos sindicales a grupos como bomberos (por ejemplo, Japón).

Derecho al Seguro Social

Artículo 9 de la Alianza reconoce "el derecho de toda persona a la seguridad social, incluyendo el seguro social". Se requiere que las partes proporcionen algún tipo de plan de seguro social para proteger a las personas contra los riesgos de enfermedad, discapacidad, maternidad, lesión laboral, desempleo o vejez; para proporcionar a los sobrevivientes, los huérfanos y los que no pueden prestar atención médica; y para asegurar que las familias reciban apoyo adecuado. Los beneficios de ese plan deben ser adecuados, accesibles para todos y proporcionados sin discriminación. El Pacto no restringe la forma del plan, y los planes de contribución y no contributivos son admisibles (como los planes comunitarios y mutuos).

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha observado problemas persistentes con la implementación de este derecho, con niveles muy bajos de acceso.

Varias partes, incluidas Francia y Mónaco, tienen reservas que les permiten establecer requisitos de residencia para calificar para beneficios sociales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales permite tales restricciones, siempre que sean proporcionales y razonables.

Derecho a la vida familiar

Artículo 10 del pacto reconoce a la familia como " la unidad grupal natural y fundamental de la sociedad ", y requiere que las partes se otorguen la protección más amplia posible y asistencia ". Las partes deben asegurarse de que sus ciudadanos sean libres de establecer familias y que los matrimonios estén libremente contratados y no forzados. Las partes también deben proporcionar licencia pagada o el Seguro Social adecuado a las madres antes y después del parto, una obligación que se superpone con la del Artículo 9. Finalmente, las partes deben tomar " Medidas especiales " Para proteger a los niños de la explotación económica o social, incluida la establecimiento de una edad mínima de empleo y prohibir a los niños de ocupaciones peligrosas y dañinas.

Derecho a un nivel de vida adecuado

El artículo 11 reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado. Esto incluye, entre otros, el derecho a alimentos, ropa, vivienda, vivienda y &#34 adecuados; la mejora continua de las condiciones de vida ". También crea una obligación en los partidos de trabajar juntos para eliminar el hambre mundial.

El derecho a los alimentos adecuados , también denominado derecho al alimento, se interpreta como requerido " la disponibilidad de alimentos en una cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades dietéticas de las personas , libre de sustancias adversas y aceptable dentro de una cultura determinada ". Esto debe ser accesible para todos, lo que implica la obligación de proporcionar programas especiales para los vulnerables. Esto también debe garantizar una distribución equitativa de los suministros mundiales de alimentos en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas de los países importantes y exportadores de alimentos. El derecho a los alimentos adecuados también implica un derecho al agua.

El derecho a una vivienda adecuada , también conocida como el derecho a la vivienda, es " el derecho a vivir en algún lugar de seguridad, paz y dignidad. " Requiere " privacidad adecuada, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, infraestructura básica adecuada y ubicación adecuada con respecto al trabajo e instalaciones básicas, todo a un costo razonable. " Las partes deben garantizar la seguridad de la tenencia y que el acceso esté libre de discriminación, y trabajar progresivamente para eliminar la falta de vivienda. Desalojos forzados, definidos como " la eliminación permanente o temporal contra su voluntad de individuos, familias y/o comunidades de los hogares y/o tierras que ocupan, sin la provisión y el acceso a las formas legales o legales o legales o legales o otra protección, " son una violación prima facie del pacto.

El derecho a la ropa adecuada , también conocida como el derecho a la ropa, no se ha definido con autoridad y ha recibido poco en el camino de los comentarios académicos o la discusión internacional. Lo que se considera " adecuado " Solo se ha discutido en contextos específicos, como los refugiados, los discapacitados, los ancianos o los trabajadores.

Derecho a la salud

Artículo 12 del Pacto reconoce el derecho de todos a " el disfrute del más alto estándar alcanzable de salud física y mental ". " salud " se entiende no solo como un derecho a estar saludable, sino como un derecho a controlar la salud y el cuerpo de uno (incluida la reproducción), y estar libre de interferencias como la tortura o la experimentación médica. Los estados deben proteger este derecho asegurando que todos los que todos estén dentro de su jurisdicción tengan acceso a los determinantes subyacentes de la salud, como el agua limpia, el saneamiento, los alimentos, la nutrición y la vivienda, y a través de un sistema integral de atención médica, que está disponible para todos sin discriminación, y económicamente accesible a todos.

Artículo 12.2 requiere que las partes tomen medidas específicas para mejorar la salud de sus ciudadanos, incluida la reducción de la mortalidad infantil y la mejora de la salud infantil, la mejora de la salud ambiental y en el lugar de trabajo, la prevención, el control y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, y Creación de condiciones para garantizar un acceso igual y oportuno a los servicios médicos para todos. Estos se consideran " ejemplos ilustrativos, no exhaustivos ", en lugar de una declaración completa de las partes ' obligaciones.

El derecho a la salud se interpreta como que exige que las partes respeten los derechos reproductivos de las mujeres, al no limitar el acceso a la anticoncepción o#34; censurar, retener o tergiversar intencionalmente " Información sobre salud sexual. También deben asegurarse de que las mujeres estén protegidas de las prácticas tradicionales nocivas, como la mutilación genital femenina.

El derecho a la salud es un derecho inclusivo que se extiende no solo a la atención médica oportuna y apropiada, sino también a los determinantes subyacentes de la salud, como el acceso a agua segura y potable y saneamiento adecuado, un suministro adecuado de alimentos seguros, nutrición, nutrición y vivienda, condiciones ocupativas y ambientales saludables.

Derecho a la educación gratuita

Artículo 13 del pacto reconoce el derecho de todos a la educación gratuita (gratis solo para el nivel primario, y " la introducción progresiva de la educación gratuita " para el secundario y más alto y superior más alto niveles). Esto se dirigirá hacia " el desarrollo completo de la personalidad humana y el sentido de su dignidad ", y permitir que todas las personas participen de manera efectiva en la sociedad. La educación se ve como un derecho humano y como " un medio indispensable para realizar otros derechos humanos ", y este es uno de los artículos más largos e importantes del pacto.

Artículo 13.2 Enumera varios pasos específicos que los partidos deben seguir para realizar el derecho de educación. Estos incluyen la provisión de educación primaria gratuita, universal y obligatoria, " generalmente disponible y accesible " Educación secundaria en diversas formas (incluida la capacitación técnica y vocacional) y la educación superior igualmente accesible. Todo esto debe estar disponible para todos sin discriminación. Las partes también deben desarrollar un sistema escolar (aunque puede ser público, privado o mixto), alentar o proporcionar becas para grupos desfavorecidos. Se requiere que las partes liberen la educación en todos los niveles, ya sea de inmediato o progresivamente; " [P] Educación RIMARY será obligatoria y disponible gratuita para todos &#34 ;; La educación secundaria " se pondrá generalmente disponible y accesible para todos los medios apropiados, y en particular por la introducción progresiva de la educación gratuita &#34 ;; y " [h] inyer Education se hará igualmente accesible para todos, sobre la base de la capacidad, por todos los medios apropiados, y en particular por la introducción progresiva de la educación gratuita ".

Los artículos 13.3 y 13.4 requieren que las partes respeten la libertad educativa de los padres al permitirles elegir y establecer instituciones educativas privadas para sus hijos, también conocidas como libertad de educación. También reconocen el derecho de los padres a garantizar la educación religiosa y moral de sus hijos de conformidad con sus propias convicciones ". Esto se interpreta como que exige que las escuelas públicas respeten la libertad de religión y conciencia de sus estudiantes, y como una instrucción prohibida en una religión o sistema de creencias particular a menos que estén disponibles exenciones y alternativas no discriminatorias.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales interpreta el Pacto como también requiere que los estados respeten la libertad académica del personal y los estudiantes, ya que esto es vital para el proceso educativo. También considera que el castigo corporal en las escuelas es inconsistente con el principio subyacente del pacto de la dignidad del individuo.

Artículo 14 del pacto requiere que aquellas partes que aún no hayan establecido un sistema de educación primaria obligatoria gratuita adopten rápidamente un plan de acción detallado para su introducción " dentro de un número razonable de años ".

Derecho a la participación en la vida cultural

Artículo 15 del pacto reconoce el derecho de todos a participar en la vida cultural, disfrutar de los beneficios del progreso científico y beneficiarse de la protección de los derechos morales y materiales a cualquier descubrimiento científico o trabajo artístico que han creado. A veces se considera que la última cláusula requiere la protección de la propiedad intelectual, pero el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales la interpreta como protegiendo principalmente los derechos morales de los autores y los " Proclamar [ing] el carácter intrínsecamente personal de cada creación de la mente humana y el vínculo duradero siguiente entre los creadores y sus creaciones ". Por lo tanto, requiere que las partes respeten el derecho de los autores a ser reconocidos como el creador de una obra. Los derechos materiales se interpretan como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y " no necesita extenderse a lo largo de toda la vida útil de un autor. "

Los partidos también deben trabajar para promover la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura, " respetar la libertad indispensable para la investigación científica y la actividad creativa ", y fomentar contactos y cooperación internacionales en estos campos.

Reservas

Varias partes han formulado reservas y declaraciones interpretativas a su aplicación del Pacto.

Argelia interpreta partes del artículo 13, que protege la libertad de los padres para elegir libremente o establecer instituciones educativas adecuadas, a fin de no "perjuzgar libremente su derecho a organizar su sistema educativo".

Bangladesh interpreta la cláusula de libre determinación que figura en el artículo 1 como aplicable en el contexto histórico del colonialismo. También se reserva el derecho a interpretar los derechos laborales en los artículos 7 y 8 y las cláusulas de no discriminación de los artículos 2 y 3 en el contexto de su constitución y derecho interno.

Bélgica interpreta que la no discriminación en cuanto al origen nacional "no implica necesariamente la obligación de los Estados de garantizar automáticamente a los extranjeros los mismos derechos que a sus nacionales. El término debe entenderse para referirse a la eliminación de cualquier comportamiento arbitrario, pero no de diferencias de trato basadas en consideraciones objetivas y razonables, de conformidad con los principios que prevalecen en las sociedades democráticas".

China restringe los derechos laborales en el artículo 8 de manera consistente con su constitución y su legislación interna.

Egipto acepta el Pacto sólo en la medida en que no entre en conflicto con la ley islámica Sharia. La Sharia es "una fuente primaria de legislación" en virtud del artículo 2 tanto de la Constitución suspendida de 1973 como de la Declaración Constitucional Provisional de 2011.

Francia considera que el Pacto está subordinado a la Carta de las Naciones Unidas. También se reserva el derecho de regular el acceso de los extranjeros al empleo, la seguridad social y otros beneficios.

India interpreta el derecho de autodeterminación como aplicar "sólo a los pueblos bajo dominación extranjera" y no aplicar a los pueblos dentro de estados nacionales soberanos. También interpreta la limitación de la cláusula de derechos y los derechos de igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo en el contexto de su constitución.

Indonesia interpreta la cláusula de libre determinación (art. 1) en el contexto de otro derecho internacional y no se aplica a los pueblos dentro de un Estado nacional soberano.

Irlanda se reserva el derecho de promover el idioma irlandés.

Japón se reservó el derecho de no estar obligado a introducir progresivamente la educación secundaria y superior gratuita, el derecho de huelga para los funcionarios públicos y la remuneración en días festivos.

Kuwait interpreta las cláusulas de no discriminación de los artículos 2 y 3 dentro de su constitución y leyes, y se reserva el derecho a que la seguridad social se aplique únicamente a los kuwaitíes. También se reserva el derecho de prohibir las huelgas.

México restringe los derechos laborales del artículo 8 dentro del contexto de su constitución y leyes.

Mónaco interpreta el principio de no discriminación por motivos de origen nacional en el sentido de que "no implica necesariamente una obligación automática por parte de los Estados de garantizar a los extranjeros los mismos derechos que a sus nacionales". 34;, y se reserva el derecho de fijar requisitos de residencia sobre los derechos al trabajo, la salud, la educación y la seguridad social.

Myanmar tiene una reserva general a la hora de interpretar "el derecho de autodeterminación" no interferir con el gobierno establecido ni autorizar ninguna acción para socavar el gobierno. Además, el término no se aplica al artículo 10 de la Constitución de la República de la Unión de Myanmar de 2008. El artículo 10 dice: "ninguna parte del territorio constituido en la unión, como regiones, estados, territorios de la unión, y las áreas autoadministradas jamás se separarán de la Unión."

Nueva Zelanda se reservó el derecho de no aplicar el artículo 8 (el derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos) en la medida en que las medidas existentes (que en ese momento incluían el sindicalismo obligatorio y fomentaban el arbitraje de conflictos) eran incompatibles. con eso.

Noruega se reserva el derecho de huelga para permitir el arbitraje obligatorio de algunos conflictos laborales.

Pakistán tiene una reserva general a la hora de interpretar el Pacto en el marco de su constitución.

Tailandia interpreta el derecho a la autodeterminación en el marco de otras leyes internacionales.

Trinidad y Tobago se reserva el derecho de restringir el derecho de huelga de quienes se dedican a ocupaciones esenciales.

Turquía implementará el Pacto sujeto a la Carta de las Naciones Unidas. También se reserva el derecho de interpretar e implementar el derecho de los padres a elegir y establecer instituciones educativas de manera compatible con su constitución.

Reino Unido considera que el Pacto está subordinado a la Carta de las Naciones Unidas. Hizo varias reservas con respecto a sus territorios de ultramar.

Estados Unidos – Amnistía Internacional escribe que "Estados Unidos firmó el Pacto en 1979 bajo la administración Carter, pero no está plenamente obligado por él hasta que sea ratificado. Por razones políticas, la administración Carter no presionó para que el Senado revisara el Pacto, el cual debe dar su 'consejo y consentimiento' antes de que Estados Unidos pueda ratificar un tratado. Los presidentes Reagan y George H.W. Las administraciones Bush adoptaron la opinión de que los derechos económicos, sociales y culturales no eran realmente derechos sino meros objetivos sociales deseables y, por tanto, no deberían ser objeto de tratados vinculantes. La administración Clinton no negó la naturaleza de estos derechos, pero no consideró políticamente conveniente entablar una batalla con el Congreso sobre el Pacto. La administración de George W. Bush siguió la misma línea que la anterior administración Bush." La administración Obama declaró "La administración no busca tomar medidas en este momento" sobre el Pacto. La Heritage Foundation, un grupo de expertos conservador, sostiene que firmarlo obligaría a introducir políticas a las que se opone, como la atención sanitaria universal.

Protocolo opcional

Estados partes
estados que firmaron, pero no han ratificado
estados que no han firmado

El Protocolo opcional al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un actriz al lado del Pacto que permite a sus partes reconocer la competencia del Comité de Derechos Sociales y Culturales económicos para Considere las quejas de las personas.

El protocolo opcional fue adoptado por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 2008. Fue abierto para firma el 24 de septiembre de 2009, y a partir de julio de 2023 ha sido firmado por 46 partes y ratificado por 27. Habiendo aprobado el umbral de requerido Ratificaciones, ha entrado en vigor el 5 de mayo de 2013.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un cuerpo de expertos en derechos humanos encargados de monitorear la implementación del pacto. Consiste en 18 expertos en derechos humanos independientes, elegidos por períodos de cuatro años, con la mitad de los miembros elegidos cada dos años.

A diferencia de otros cuerpos de monitoreo de derechos humanos, el comité no fue establecido por el tratado que supervisa. Más bien, fue establecido por el Consejo Económico y Social después del fracaso de dos organismos de monitoreo anteriores.

Todos los estados deben presentar informes regulares al comité que describe las medidas legislativas, judiciales, de política y otras medidas que han tomado para implementar los derechos afirmados en el Pacto. El primer informe se debe entre los dos años posteriores a la ratificación del pacto; Posteriormente, los informes se presentarán cada cinco años. El comité examina cada informe y aborda sus inquietudes y recomendaciones a la parte estatal en forma de " Observaciones finales ".

El comité generalmente se reúne cada mayo y noviembre en Ginebra.

Partes al pacto

Las siguientes son partes del pacto:

EstadoFecha firmadaFecha de ratificación, adhesión o éxitoNotas
Afganistán24 de enero de 1983
Albania4 de octubre de 1991
Argelia10 de diciembre de 196812 de septiembre de 1989
Angola10 de enero de 1992
Antigua y Barbuda 3 julio 2019
Argentina19 de febrero de 19688 de agosto de 1986
Armenia13 de septiembre de 1993
Australia18 de diciembre de 197210 de diciembre de 1975
Austria10 de diciembre de 197310 de septiembre de 1978
Azerbaiyán13 de agosto de 1992
Bahamas4 de diciembre de 200823 de diciembre de 2008
Bahrein27 de septiembre de 2007
Bangladesh5 de octubre de 1998
Barbados5 de enero de 1973
Belarús19 de marzo de 196812 de noviembre de 1973Firmó y ratificó como la República Socialista Soviética de Bielorrusia.
Bélgica10 de diciembre de 196821 de abril de 1983
Belice6 de septiembre de 20009 de marzo de 2015
Benin12 de marzo de 1992
Estado Plurinacional de Bolivia12 de agosto de 1982
Bosnia y Herzegovina1o de septiembre de 1993La ex Yugoslavia firmó el Pacto el 8 de agosto de 1967 y lo ratificó el 2 de junio de 1971.
Brasil24 de enero de 1992
Bulgaria8 de octubre de 196821 de septiembre de 1970
Burkina Faso4 de enero de 1999
Burundi9 de mayo de 1990
Camboya17 de octubre de 198026 de mayo de 1992Democratic Kampuchea había firmado el Pacto el 17 de octubre de 1980
Camerún27 de junio de 1984
Canadá19 de mayo de 1976
Cabo Verde6 de agosto de 1993
República Centroafricana8 de mayo de 1981
Chad9 de junio de 1995
Chile16 de septiembre de 196910 de febrero de 1972
China27 de octubre de 199727 de marzo de 2001La República de China firmó el 5 de octubre de 1967
Colombia21 de diciembre de 196629 de octubre de 1969
Comoras25 de septiembre de 2008
Congo5 de octubre de 1983
Costa Rica19 de diciembre de 196629 de noviembre de 1968
Côte d'Ivoire26 de marzo de 1992
Croacia12 de octubre de 1992La ex Yugoslavia firmó el Pacto el 8 de agosto de 1967 y lo ratificó el 2 de junio de 1971.
Cuba28 de febrero de 2008
Chipre9 de enero de 19672 de abril de 1969
República Checa22 de febrero de 1993Checoslovaquia había firmado el Pacto el 7 de octubre de 1968 y lo había ratificado el 23 de diciembre de 1975.
República Popular Democrática de Corea14 de septiembre de 1981
República Democrática del Congo1o de noviembre de 1976
Dinamarca20 de marzo de 19686 de enero de 1972
Djibouti5 de noviembre de 2002
Dominica17 de junio de 1993
República Dominicana4 de enero de 1978
Ecuador29 de septiembre de 19676 de marzo de 1969
Egipto4 de agosto de 196714 de enero de 1982
El Salvador21 de septiembre de 196730 de noviembre de 1979
Guinea Ecuatorial25 de septiembre de 1987
Eritrea17 de abril de 2001
Estonia21 de octubre de 1991
Etiopía11 de junio de 1993
Finlandia11 de octubre de 196719 de agosto de 1975
Fiji16 de agosto de 2018
Francia4 de noviembre de 1980
Gabón21 de enero de 1983
Gambia29 de diciembre de 1978
Georgia3 de mayo de 1994
Alemania9 de octubre de 196817 de diciembre de 1973La República Democrática Alemana ha firmado y ratificado la Convención con reservas el 27 de marzo de 1973 y el 8 de noviembre de 1973
Ghana7 de septiembre de 20007 de septiembre de 2000
Grecia16 de mayo de 1985
Granada6 de septiembre de 1991
Guatemala19 de mayo de 1988
Guinea28 de febrero de 196724 de enero de 1978
Guinea-Bissau2 de julio de 1992
Guyana22 de agosto de 196815 de febrero de 1977
Haití8 de octubre de 2013
Honduras19 de diciembre de 196617 de febrero de 1981
Hungría25 de marzo de 196917 de enero de 1974
Islandia30 de diciembre de 196822 de agosto de 1979
India10 de abril de 1979
Indonesia23 de febrero de 2006
Irán (República Islámica del)4 de abril de 196824 de junio de 1975
Iraq18 de febrero de 196925 de enero de 1971
Irlanda1° de octubre de 19738 de diciembre de 1989
Israel19 de diciembre de 19663 de octubre de 1991
Italia18 de enero de 196715 de septiembre de 1978
Jamaica19 de diciembre de 19663 octubre 1975
Japón30 de mayo de 197821 de junio de 1979
Jordania30 de junio de 197228 de mayo de 1975
Kazajstán2 de diciembre de 200324 de enero de 2006
Kenya1o de mayo de 1972
Kuwait21 de mayo de 1996
Kirguistán7 de octubre de 1994
República Democrática Popular Lao7 de diciembre de 200013 de febrero de 2007
Letonia14 de abril de 1992
Líbano3 de noviembre de 1972
Lesotho9 de septiembre de 1992
Liberia18 de abril de 196722 de septiembre de 2004
Libia15 de mayo de 1970
Liechtenstein10 de diciembre de 1998
Lituania20 de noviembre de 1991
Luxemburgo26 de noviembre de 197418 de agosto de 1983
Madagascar14 de abril de 197022 de septiembre de 1971
Malawi22 de diciembre de 1993
Maldivas19 de septiembre de 2006
Malí16 de julio de 1974
Malta22 de octubre de 196813 de septiembre de 1990
Islas Marshall12 de marzo de 2018
Mauritania17 de noviembre de 2004
Mauricio12 de diciembre de 1973
México23 de marzo de 1981
Mónaco26 de junio de 199728 de agosto de 1997
Mongolia5 de junio de 196818 de noviembre de 1974
Montenegro23 de octubre de 2006
Marruecos19 de enero de 19773 de mayo de 1979
Myanmar16 de julio de 20156 octubre 2017
Namibia28 de noviembre de 1994
Nepal14 de mayo de 1991
Países Bajos25 de junio de 196911 de diciembre de 1978
Nueva Zelandia12 de noviembre de 196828 de diciembre de 1978
Nicaragua12 de marzo de 1980
Níger7 de marzo de 1986
Nigeria29 de julio de 1993
North Macedonia18 de enero de 1994La ex Yugoslavia firmó el Pacto el 8 de agosto de 1967 y lo ratificó el 2 de junio de 1971.
Noruega20 de marzo de 196813 de septiembre de 1972
Pakistán3 de noviembre de 200417 de abril de 2008
Palau20 de septiembre de 2011
Estado de Palestina2 de abril de 2014
Panamá27 de julio de 19768 de marzo de 1977
Papua Nueva Guinea21 de julio de 2008
Paraguay10 de junio de 1992
Perú11 de agosto de 197728 de abril de 1978
Philippines19 de diciembre de 19667 de junio de 1974
Polonia2 de marzo de 196718 de marzo de 1977
Portugal7 de octubre de 197631 de julio de 1978
Qatar21 mayo 2018
República de Corea10 de abril de 1990
República de Moldova26 de enero de 1993
Rumania27 de junio de 19689 de diciembre de 1974
Russian Federation18 de marzo de 196816 de octubre de 1973Firmada y ratificada como la Unión Soviética.
Rwanda16 de abril de 1975
San Marino18 de octubre de 1985
São Tomé y Príncipe31 de octubre de 199510 de enero de 2017
Senegal6 de julio de 197013 de febrero de 1978
Serbia12 de marzo de 2001La ex Yugoslavia firmó el Pacto el 8 de agosto de 1967 y lo ratificó el 2 de junio de 1971. La República Federativa de Yugoslavia hizo la declaración de sucesión de 2001.
Seychelles5 de mayo de 1992
Sierra Leona23 de agosto de 1996
Eslovaquia28 de mayo de 1993Checoslovaquia había firmado el Pacto el 7 de octubre de 1968 y lo había ratificado el 23 de diciembre de 1975.
Eslovenia6 de julio de 1992La ex Yugoslavia firmó el Pacto el 8 de agosto de 1967 y lo ratificó el 2 de junio de 1971.
Islas Salomón17 de marzo de 1982
Somalia24 de enero de 1990
Sudáfrica3 de octubre de 199412 de enero de 2015
España28 de septiembre de 197627 de abril de 1977
Sri Lanka11 de junio de 1980
San Vicente y las Granadinas9 de noviembre de 1981
Sudán18 de marzo de 1986
Suriname28 de diciembre de 1976
Swazilandia26 de marzo de 2004
Suecia29 de septiembre de 19676 de diciembre de 1971
Suiza18 de junio de 1992
República Árabe Siria21 de abril de 1969
Tayikistán4 de enero de 1999
Tailandia5 de septiembre de 1999
Timor-Leste16 de abril de 2003
Togo24 de mayo de 1984
Trinidad y Tabago8 de diciembre de 1978
Túnez30 de abril de 196818 de marzo de 1969
Turquía15 de agosto de 200023 de septiembre de 2003
Turkmenistán1o de mayo de 1997
Uganda21 de enero de 1987
Ucrania20 de marzo de 196812 de noviembre de 1973Firmada y ratificada como República Socialista Soviética de Ucrania.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte16 de septiembre de 196820 de mayo de 1976
República Unida de Tanzanía11 de junio de 1976
Estados Unidos de América5 de octubre de 1977
Uruguay21 de febrero de 19671 de abril de 1970
Uzbekistán28 de septiembre de 1995
(República Bolivariana de)24 de junio de 196910 de mayo de 1978
Viet Nam24 de septiembre de 1982
Yemen9 de febrero de 1987Efectos como República Árabe Yemen
Zambia10 de abril de 1984
Zimbabwe13 de mayo de 1991

Estados que no son miembros del Pacto

Firmada pero no ratificada

(feminine)
Estado Signed
Comoras 25 de septiembre de 2008
Cuba 28 de febrero de 2008
Palau 20 de septiembre de 2011
Estados Unidos de América 5 de octubre de 1977

Ni firmada ni ratificada

(feminine)
  1. Andorra
  2. Botswana
  3. Bhután
  4. Brunei
  5. Kiribati
  6. Malasia
  7. Estados Federados de Micronesia
  8. Mozambique
  9. Nauru
  10. Omán
  11. Saint Kitts y Nevis
  12. Samoa
  13. Arabia Saudita
  14. Singapur
  15. Santa Lucía
  16. South Sudan
  17. Tonga
  18. Tuvalu
  19. Emiratos Árabes Unidos
  20. Vanuatu

No miembros de la ONU

  1. Islas Cook
  2. Niue
  3. Taiwán
  4. Ciudad del Vaticano (por la Santa Sede)

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