Pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) es un tratado multilateral adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (AG) el 16 de diciembre de 1966 a través de la AG. . Resolución 2200A (XXI), que entró en vigor el 3 de enero de 1976. Compromete a sus partes a trabajar para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) a todas las personas, incluidas aquellas que viven en territorios no autónomos y en fideicomiso. . Los derechos incluyen los derechos laborales, el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho a un nivel de vida adecuado. En julio de 2020, el Pacto tiene 171 partes. Otros cuatro países, incluido Estados Unidos, firmaron el Pacto pero no lo ratificaron.
El PIDESC (y su Protocolo Facultativo) es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), incluido este último. ;s Protocolos Facultativos primero y segundo.
El Pacto es supervisado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.
Génesis
El PIDESC tiene sus raíces en el mismo proceso que condujo a la Declaración Universal de Derechos Humanos. Una "Declaración sobre los derechos esenciales del hombre" había sido propuesto en la Conferencia de San Francisco de 1945 que condujo a la fundación de las Naciones Unidas, y el Consejo Económico y Social recibió la tarea de redactarlo. Al principio del proceso, el documento se dividió en una declaración que establecía principios generales de derechos humanos y una convención o pacto que contenía compromisos vinculantes. El primero evolucionó hasta convertirse en la DUDH y fue adoptada el 10 de diciembre de 1948.
La redacción de la convención continuó, pero persistieron diferencias significativas entre los miembros de la ONU sobre la importancia relativa de los derechos civiles y políticos negativos versus los derechos económicos, sociales y culturales positivos. Esto finalmente provocó que la convención se dividiera en dos pactos separados, "uno para contener los derechos civiles y políticos y el otro para contener los derechos económicos, sociales y culturales". Los dos pactos debían contener tantas disposiciones similares como fuera posible y estar abiertos a la firma simultáneamente. Cada uno también contendría un artículo sobre el derecho de todos los pueblos a la libre determinación.
El primer documento se convirtió en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el segundo en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los borradores fueron presentados a la Asamblea General de la ONU para su discusión en 1954 y adoptados en 1966.
Resumen
El Pacto sigue la estructura de la DUDH y el PIDCP, con un preámbulo y treinta y un artículos, divididos en cinco partes.
Parte 1 (Artículo 1) reconoce el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, incluido el derecho a "determinar libremente su estatus político", perseguir sus objetivos económicos, sociales y objetivos culturales, y gestionar y disponer de sus propios recursos. Reconoce el derecho negativo de un pueblo a no ser privado de sus medios de subsistencia e impone a las partes todavía responsables de territorios no autónomos y en fideicomiso (colonias) la obligación de alentar y respetar su autodeterminación.
LaParte 2 (Artículos 2 a 5) establece el principio de "realización progresiva" (ver más abajo). También requiere que los derechos sean reconocidos "sin discriminación de ningún tipo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición". 34;. Los derechos sólo pueden limitarse por ley, de manera compatible con la naturaleza de los derechos, y únicamente con el fin de "promover el bienestar general en una sociedad democrática".
LaParte 3 (artículos 6 a 15) enumera los derechos en sí. Estos incluyen derechos a
- - trabajar, en condiciones justas y favorables, con derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos (artículos 6, 7, y 8);
- seguridad social, incluido el seguro social (artículo 9);
- la vida familiar, incluida la licencia parental remunerada y la protección de los niños (artículo 10);
- un nivel de vida adecuado, incluyendo alimentos, ropa y vivienda adecuados, y la "mejora continua de las condiciones de vida" (artículo 11);
- salud, específicamente "el más alto nivel posible de salud física y mental" (artículo 12);
- educación, incluida la enseñanza primaria universal gratuita, la enseñanza secundaria generalmente disponible y la educación superior igualmente accesible. Esto debe dirigirse a "el pleno desarrollo de la personalidad humana y el sentido de su dignidad", y permitir que todas las personas participen efectivamente en la sociedad (arts. 13 y 14);
- participación en la vida cultural (artículo 15).
Como los derechos negativos y positivos son derechos que obligan a la acción (derechos positivos) o la inacción (derechos negativos), muchos de estos derechos antes mencionados incluyen acciones específicas que deben realizarse para realizarlos, ya que son positivos económicos, sociales y culturales. Derechos que van más allá de los derechos civiles y políticos negativos basados en la inacción relativamente basadas en la inacción.
Parte 4 (Artículos 16–25) gobierna los informes y el monitoreo del pacto y los pasos que las partes toman para implementarlo. También permite que el organismo de monitoreo, originalmente el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, ahora el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ver a continuación, haga recomendaciones generales a la Asamblea General de la ONU sobre las medidas apropiadas para realizar los derechos (Artículo 21)
Parte 5 (Artículos 26–31) rige la ratificación, la entrada en vigor y la enmienda del pacto.
Disposiciones básicas
Principio de realización progresiva
El artículo 2 del Pacto impone a todas las partes el deber de
to the maximum of its available resources, with a view to achieving progressively the full realization of the rights recognized in the present Covenant by all appropriate means, including particularly the adoption of legislative measures.
Esto se conoce como el principio de "realización progresiva". Reconoce que algunos de los derechos (por ejemplo, el derecho a la salud) pueden ser difíciles de lograr en la práctica en un corto período de tiempo, y que los Estados pueden estar sujetos a limitaciones de recursos, pero les exige que actúen lo mejor que puedan dentro de sus límites. sus medios.
El principio difiere del del PIDCP, que obliga a las partes a "respetar y garantizar a todos los individuos dentro de su territorio y sujetos a su jurisdicción" los derechos consagrados en esa Convención. Sin embargo, esto no quita que el Pacto carezca de significado. El requisito de "tomar medidas" impone una obligación continua de trabajar por la realización de los derechos. También descarta medidas deliberadamente regresivas que impidan ese objetivo. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también interpreta que el principio impone obligaciones básicas mínimas para proporcionar, al menos, niveles esenciales mínimos de cada uno de los derechos. Si los recursos son muy limitados, esto debería incluir el uso de programas específicos dirigidos a los vulnerables.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales considera que la legislación es un medio indispensable para hacer realidad los derechos y que es poco probable que se vea limitado por limitaciones de recursos. Se consideran medios adecuados la promulgación de disposiciones contra la discriminación y el establecimiento de derechos exigibles con recursos judiciales dentro de los sistemas jurídicos nacionales. Algunas disposiciones, como las leyes contra la discriminación, ya son obligatorias en otros instrumentos de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Derechos laborales
El artículo 6 del Pacto reconoce el derecho al trabajo definido como la oportunidad de toda persona de obtener un medio de subsistencia mediante un trabajo libremente elegido o aceptado. Las partes deben tomar "medidas apropiadas" salvaguardar este derecho, incluidas la formación técnica y profesional y políticas económicas encaminadas a lograr un desarrollo económico estable y, en última instancia, el pleno empleo. El derecho implica que los partidos deben garantizar la igualdad de acceso al empleo y proteger a los trabajadores de ser privados injustamente de empleo. Deben prevenir la discriminación en el lugar de trabajo y garantizar el acceso de los desfavorecidos. El hecho de que el trabajo deba ser elegido o aceptado libremente significa que los partidos deben prohibir el trabajo forzoso o infantil.
El trabajo a que se refiere el artículo 6 debe ser trabajo decente. Esto se define efectivamente en el artículo 7 del Pacto, que reconoce el derecho de toda persona a una vida "justa y favorable". las condiciones de trabajo. Estos, a su vez, se definen como salarios justos con igual salario por igual trabajo, suficientes para proporcionar una vida digna a los trabajadores y sus dependientes; condiciones de trabajo seguras; igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo; y suficiente descanso y ocio, incluidos horarios de trabajo limitados y vacaciones regulares pagadas.
Artículo 8 reconoce el derecho de los trabajadores a fundar o afiliarse a sindicatos y protege el derecho a la huelga. Sin embargo, permite restringir esos derechos a los miembros de las fuerzas armadas, la policía o los administradores gubernamentales. Varias partes han formulado reservas sobre esta cláusula, permitiéndole ser interpretada de manera compatible con sus constituciones (por ejemplo, China, México), o ampliando la restricción de los derechos sindicales a grupos como bomberos (por ejemplo, Japón).
Derecho al Seguro Social
Artículo 9 de la Alianza reconoce "el derecho de toda persona a la seguridad social, incluyendo el seguro social". Se requiere que las partes proporcionen algún tipo de plan de seguro social para proteger a las personas contra los riesgos de enfermedad, discapacidad, maternidad, lesión laboral, desempleo o vejez; para proporcionar a los sobrevivientes, los huérfanos y los que no pueden prestar atención médica; y para asegurar que las familias reciban apoyo adecuado. Los beneficios de ese plan deben ser adecuados, accesibles para todos y proporcionados sin discriminación. El Pacto no restringe la forma del plan, y los planes de contribución y no contributivos son admisibles (como los planes comunitarios y mutuos).
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha observado problemas persistentes con la implementación de este derecho, con niveles muy bajos de acceso.
Varias partes, incluidas Francia y Mónaco, tienen reservas que les permiten establecer requisitos de residencia para calificar para beneficios sociales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales permite tales restricciones, siempre que sean proporcionales y razonables.
Derecho a la vida familiar
Artículo 10 del pacto reconoce a la familia como " la unidad grupal natural y fundamental de la sociedad ", y requiere que las partes se otorguen la protección más amplia posible y asistencia ". Las partes deben asegurarse de que sus ciudadanos sean libres de establecer familias y que los matrimonios estén libremente contratados y no forzados. Las partes también deben proporcionar licencia pagada o el Seguro Social adecuado a las madres antes y después del parto, una obligación que se superpone con la del Artículo 9. Finalmente, las partes deben tomar " Medidas especiales " Para proteger a los niños de la explotación económica o social, incluida la establecimiento de una edad mínima de empleo y prohibir a los niños de ocupaciones peligrosas y dañinas.
Derecho a un nivel de vida adecuado
El artículo 11 reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado. Esto incluye, entre otros, el derecho a alimentos, ropa, vivienda, vivienda y " adecuados; la mejora continua de las condiciones de vida ". También crea una obligación en los partidos de trabajar juntos para eliminar el hambre mundial.
El derecho a los alimentos adecuados , también denominado derecho al alimento, se interpreta como requerido " la disponibilidad de alimentos en una cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades dietéticas de las personas , libre de sustancias adversas y aceptable dentro de una cultura determinada ". Esto debe ser accesible para todos, lo que implica la obligación de proporcionar programas especiales para los vulnerables. Esto también debe garantizar una distribución equitativa de los suministros mundiales de alimentos en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas de los países importantes y exportadores de alimentos. El derecho a los alimentos adecuados también implica un derecho al agua.
El derecho a una vivienda adecuada , también conocida como el derecho a la vivienda, es " el derecho a vivir en algún lugar de seguridad, paz y dignidad. " Requiere " privacidad adecuada, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, infraestructura básica adecuada y ubicación adecuada con respecto al trabajo e instalaciones básicas, todo a un costo razonable. " Las partes deben garantizar la seguridad de la tenencia y que el acceso esté libre de discriminación, y trabajar progresivamente para eliminar la falta de vivienda. Desalojos forzados, definidos como " la eliminación permanente o temporal contra su voluntad de individuos, familias y/o comunidades de los hogares y/o tierras que ocupan, sin la provisión y el acceso a las formas legales o legales o legales o legales o otra protección, " son una violación prima facie del pacto.
El derecho a la ropa adecuada , también conocida como el derecho a la ropa, no se ha definido con autoridad y ha recibido poco en el camino de los comentarios académicos o la discusión internacional. Lo que se considera " adecuado " Solo se ha discutido en contextos específicos, como los refugiados, los discapacitados, los ancianos o los trabajadores.
Derecho a la salud
Artículo 12 del Pacto reconoce el derecho de todos a " el disfrute del más alto estándar alcanzable de salud física y mental ". " salud " se entiende no solo como un derecho a estar saludable, sino como un derecho a controlar la salud y el cuerpo de uno (incluida la reproducción), y estar libre de interferencias como la tortura o la experimentación médica. Los estados deben proteger este derecho asegurando que todos los que todos estén dentro de su jurisdicción tengan acceso a los determinantes subyacentes de la salud, como el agua limpia, el saneamiento, los alimentos, la nutrición y la vivienda, y a través de un sistema integral de atención médica, que está disponible para todos sin discriminación, y económicamente accesible a todos.
Artículo 12.2 requiere que las partes tomen medidas específicas para mejorar la salud de sus ciudadanos, incluida la reducción de la mortalidad infantil y la mejora de la salud infantil, la mejora de la salud ambiental y en el lugar de trabajo, la prevención, el control y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, y Creación de condiciones para garantizar un acceso igual y oportuno a los servicios médicos para todos. Estos se consideran " ejemplos ilustrativos, no exhaustivos ", en lugar de una declaración completa de las partes ' obligaciones.
El derecho a la salud se interpreta como que exige que las partes respeten los derechos reproductivos de las mujeres, al no limitar el acceso a la anticoncepción o#34; censurar, retener o tergiversar intencionalmente " Información sobre salud sexual. También deben asegurarse de que las mujeres estén protegidas de las prácticas tradicionales nocivas, como la mutilación genital femenina.
El derecho a la salud es un derecho inclusivo que se extiende no solo a la atención médica oportuna y apropiada, sino también a los determinantes subyacentes de la salud, como el acceso a agua segura y potable y saneamiento adecuado, un suministro adecuado de alimentos seguros, nutrición, nutrición y vivienda, condiciones ocupativas y ambientales saludables.
Derecho a la educación gratuita
Artículo 13 del pacto reconoce el derecho de todos a la educación gratuita (gratis solo para el nivel primario, y " la introducción progresiva de la educación gratuita " para el secundario y más alto y superior más alto niveles). Esto se dirigirá hacia " el desarrollo completo de la personalidad humana y el sentido de su dignidad ", y permitir que todas las personas participen de manera efectiva en la sociedad. La educación se ve como un derecho humano y como " un medio indispensable para realizar otros derechos humanos ", y este es uno de los artículos más largos e importantes del pacto.
Artículo 13.2 Enumera varios pasos específicos que los partidos deben seguir para realizar el derecho de educación. Estos incluyen la provisión de educación primaria gratuita, universal y obligatoria, " generalmente disponible y accesible " Educación secundaria en diversas formas (incluida la capacitación técnica y vocacional) y la educación superior igualmente accesible. Todo esto debe estar disponible para todos sin discriminación. Las partes también deben desarrollar un sistema escolar (aunque puede ser público, privado o mixto), alentar o proporcionar becas para grupos desfavorecidos. Se requiere que las partes liberen la educación en todos los niveles, ya sea de inmediato o progresivamente; " [P] Educación RIMARY será obligatoria y disponible gratuita para todos " ;; La educación secundaria " se pondrá generalmente disponible y accesible para todos los medios apropiados, y en particular por la introducción progresiva de la educación gratuita " ;; y " [h] inyer Education se hará igualmente accesible para todos, sobre la base de la capacidad, por todos los medios apropiados, y en particular por la introducción progresiva de la educación gratuita ".
Los artículos 13.3 y 13.4 requieren que las partes respeten la libertad educativa de los padres al permitirles elegir y establecer instituciones educativas privadas para sus hijos, también conocidas como libertad de educación. También reconocen el derecho de los padres a garantizar la educación religiosa y moral de sus hijos de conformidad con sus propias convicciones ". Esto se interpreta como que exige que las escuelas públicas respeten la libertad de religión y conciencia de sus estudiantes, y como una instrucción prohibida en una religión o sistema de creencias particular a menos que estén disponibles exenciones y alternativas no discriminatorias.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales interpreta el Pacto como también requiere que los estados respeten la libertad académica del personal y los estudiantes, ya que esto es vital para el proceso educativo. También considera que el castigo corporal en las escuelas es inconsistente con el principio subyacente del pacto de la dignidad del individuo.
Artículo 14 del pacto requiere que aquellas partes que aún no hayan establecido un sistema de educación primaria obligatoria gratuita adopten rápidamente un plan de acción detallado para su introducción " dentro de un número razonable de años ".
Derecho a la participación en la vida cultural
Artículo 15 del pacto reconoce el derecho de todos a participar en la vida cultural, disfrutar de los beneficios del progreso científico y beneficiarse de la protección de los derechos morales y materiales a cualquier descubrimiento científico o trabajo artístico que han creado. A veces se considera que la última cláusula requiere la protección de la propiedad intelectual, pero el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales la interpreta como protegiendo principalmente los derechos morales de los autores y los " Proclamar [ing] el carácter intrínsecamente personal de cada creación de la mente humana y el vínculo duradero siguiente entre los creadores y sus creaciones ". Por lo tanto, requiere que las partes respeten el derecho de los autores a ser reconocidos como el creador de una obra. Los derechos materiales se interpretan como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y " no necesita extenderse a lo largo de toda la vida útil de un autor. "
Los partidos también deben trabajar para promover la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura, " respetar la libertad indispensable para la investigación científica y la actividad creativa ", y fomentar contactos y cooperación internacionales en estos campos.
Reservas
Varias partes han formulado reservas y declaraciones interpretativas a su aplicación del Pacto.
Argelia interpreta partes del artículo 13, que protege la libertad de los padres para elegir libremente o establecer instituciones educativas adecuadas, a fin de no "perjuzgar libremente su derecho a organizar su sistema educativo".
Bangladesh interpreta la cláusula de libre determinación que figura en el artículo 1 como aplicable en el contexto histórico del colonialismo. También se reserva el derecho a interpretar los derechos laborales en los artículos 7 y 8 y las cláusulas de no discriminación de los artículos 2 y 3 en el contexto de su constitución y derecho interno.
Bélgica interpreta que la no discriminación en cuanto al origen nacional "no implica necesariamente la obligación de los Estados de garantizar automáticamente a los extranjeros los mismos derechos que a sus nacionales. El término debe entenderse para referirse a la eliminación de cualquier comportamiento arbitrario, pero no de diferencias de trato basadas en consideraciones objetivas y razonables, de conformidad con los principios que prevalecen en las sociedades democráticas".
China restringe los derechos laborales en el artículo 8 de manera consistente con su constitución y su legislación interna.
Egipto acepta el Pacto sólo en la medida en que no entre en conflicto con la ley islámica Sharia. La Sharia es "una fuente primaria de legislación" en virtud del artículo 2 tanto de la Constitución suspendida de 1973 como de la Declaración Constitucional Provisional de 2011.
Francia considera que el Pacto está subordinado a la Carta de las Naciones Unidas. También se reserva el derecho de regular el acceso de los extranjeros al empleo, la seguridad social y otros beneficios.
India interpreta el derecho de autodeterminación como aplicar "sólo a los pueblos bajo dominación extranjera" y no aplicar a los pueblos dentro de estados nacionales soberanos. También interpreta la limitación de la cláusula de derechos y los derechos de igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo en el contexto de su constitución.
Indonesia interpreta la cláusula de libre determinación (art. 1) en el contexto de otro derecho internacional y no se aplica a los pueblos dentro de un Estado nacional soberano.
Irlanda se reserva el derecho de promover el idioma irlandés.
Japón se reservó el derecho de no estar obligado a introducir progresivamente la educación secundaria y superior gratuita, el derecho de huelga para los funcionarios públicos y la remuneración en días festivos.
Kuwait interpreta las cláusulas de no discriminación de los artículos 2 y 3 dentro de su constitución y leyes, y se reserva el derecho a que la seguridad social se aplique únicamente a los kuwaitíes. También se reserva el derecho de prohibir las huelgas.
México restringe los derechos laborales del artículo 8 dentro del contexto de su constitución y leyes.
Mónaco interpreta el principio de no discriminación por motivos de origen nacional en el sentido de que "no implica necesariamente una obligación automática por parte de los Estados de garantizar a los extranjeros los mismos derechos que a sus nacionales". 34;, y se reserva el derecho de fijar requisitos de residencia sobre los derechos al trabajo, la salud, la educación y la seguridad social.
Myanmar tiene una reserva general a la hora de interpretar "el derecho de autodeterminación" no interferir con el gobierno establecido ni autorizar ninguna acción para socavar el gobierno. Además, el término no se aplica al artículo 10 de la Constitución de la República de la Unión de Myanmar de 2008. El artículo 10 dice: "ninguna parte del territorio constituido en la unión, como regiones, estados, territorios de la unión, y las áreas autoadministradas jamás se separarán de la Unión."
Nueva Zelanda se reservó el derecho de no aplicar el artículo 8 (el derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos) en la medida en que las medidas existentes (que en ese momento incluían el sindicalismo obligatorio y fomentaban el arbitraje de conflictos) eran incompatibles. con eso.
Noruega se reserva el derecho de huelga para permitir el arbitraje obligatorio de algunos conflictos laborales.
Pakistán tiene una reserva general a la hora de interpretar el Pacto en el marco de su constitución.
Tailandia interpreta el derecho a la autodeterminación en el marco de otras leyes internacionales.
Trinidad y Tobago se reserva el derecho de restringir el derecho de huelga de quienes se dedican a ocupaciones esenciales.
Turquía implementará el Pacto sujeto a la Carta de las Naciones Unidas. También se reserva el derecho de interpretar e implementar el derecho de los padres a elegir y establecer instituciones educativas de manera compatible con su constitución.
Reino Unido considera que el Pacto está subordinado a la Carta de las Naciones Unidas. Hizo varias reservas con respecto a sus territorios de ultramar.
Estados Unidos – Amnistía Internacional escribe que "Estados Unidos firmó el Pacto en 1979 bajo la administración Carter, pero no está plenamente obligado por él hasta que sea ratificado. Por razones políticas, la administración Carter no presionó para que el Senado revisara el Pacto, el cual debe dar su 'consejo y consentimiento' antes de que Estados Unidos pueda ratificar un tratado. Los presidentes Reagan y George H.W. Las administraciones Bush adoptaron la opinión de que los derechos económicos, sociales y culturales no eran realmente derechos sino meros objetivos sociales deseables y, por tanto, no deberían ser objeto de tratados vinculantes. La administración Clinton no negó la naturaleza de estos derechos, pero no consideró políticamente conveniente entablar una batalla con el Congreso sobre el Pacto. La administración de George W. Bush siguió la misma línea que la anterior administración Bush." La administración Obama declaró "La administración no busca tomar medidas en este momento" sobre el Pacto. La Heritage Foundation, un grupo de expertos conservador, sostiene que firmarlo obligaría a introducir políticas a las que se opone, como la atención sanitaria universal.
Protocolo opcional

El Protocolo opcional al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un actriz al lado del Pacto que permite a sus partes reconocer la competencia del Comité de Derechos Sociales y Culturales económicos para Considere las quejas de las personas.
El protocolo opcional fue adoptado por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 2008. Fue abierto para firma el 24 de septiembre de 2009, y a partir de julio de 2023 ha sido firmado por 46 partes y ratificado por 27. Habiendo aprobado el umbral de requerido Ratificaciones, ha entrado en vigor el 5 de mayo de 2013.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un cuerpo de expertos en derechos humanos encargados de monitorear la implementación del pacto. Consiste en 18 expertos en derechos humanos independientes, elegidos por períodos de cuatro años, con la mitad de los miembros elegidos cada dos años.
A diferencia de otros cuerpos de monitoreo de derechos humanos, el comité no fue establecido por el tratado que supervisa. Más bien, fue establecido por el Consejo Económico y Social después del fracaso de dos organismos de monitoreo anteriores.
Todos los estados deben presentar informes regulares al comité que describe las medidas legislativas, judiciales, de política y otras medidas que han tomado para implementar los derechos afirmados en el Pacto. El primer informe se debe entre los dos años posteriores a la ratificación del pacto; Posteriormente, los informes se presentarán cada cinco años. El comité examina cada informe y aborda sus inquietudes y recomendaciones a la parte estatal en forma de " Observaciones finales ".
El comité generalmente se reúne cada mayo y noviembre en Ginebra.
Partes al pacto
Las siguientes son partes del pacto:
| Estado | Fecha firmada | Fecha de ratificación, adhesión o éxito | Notas |
|---|---|---|---|
| Afganistán | 24 de enero de 1983 | ||
| Albania | 4 de octubre de 1991 | ||
| Argelia | 10 de diciembre de 1968 | 12 de septiembre de 1989 | |
| Angola | 10 de enero de 1992 | ||
| Antigua y Barbuda | 3 julio 2019 | ||
| Argentina | 19 de febrero de 1968 | 8 de agosto de 1986 | |
| Armenia | 13 de septiembre de 1993 | ||
| Australia | 18 de diciembre de 1972 | 10 de diciembre de 1975 | |
| Austria | 10 de diciembre de 1973 | 10 de septiembre de 1978 | |
| Azerbaiyán | 13 de agosto de 1992 | ||
| Bahamas | 4 de diciembre de 2008 | 23 de diciembre de 2008 | |
| Bahrein | 27 de septiembre de 2007 | ||
| Bangladesh | 5 de octubre de 1998 | ||
| Barbados | 5 de enero de 1973 | ||
| Belarús | 19 de marzo de 1968 | 12 de noviembre de 1973 | Firmó y ratificó como la República Socialista Soviética de Bielorrusia. |
| Bélgica | 10 de diciembre de 1968 | 21 de abril de 1983 | |
| Belice | 6 de septiembre de 2000 | 9 de marzo de 2015 | |
| Benin | 12 de marzo de 1992 | ||
| Estado Plurinacional de Bolivia | 12 de agosto de 1982 | ||
| Bosnia y Herzegovina | 1o de septiembre de 1993 | La ex Yugoslavia firmó el Pacto el 8 de agosto de 1967 y lo ratificó el 2 de junio de 1971. | |
| Brasil | 24 de enero de 1992 | ||
| Bulgaria | 8 de octubre de 1968 | 21 de septiembre de 1970 | |
| Burkina Faso | 4 de enero de 1999 | ||
| Burundi | 9 de mayo de 1990 | ||
| Camboya | 17 de octubre de 1980 | 26 de mayo de 1992 | Democratic Kampuchea había firmado el Pacto el 17 de octubre de 1980 |
| Camerún | 27 de junio de 1984 | ||
| Canadá | 19 de mayo de 1976 | ||
| Cabo Verde | 6 de agosto de 1993 | ||
| República Centroafricana | 8 de mayo de 1981 | ||
| Chad | 9 de junio de 1995 | ||
| Chile | 16 de septiembre de 1969 | 10 de febrero de 1972 | |
| China | 27 de octubre de 1997 | 27 de marzo de 2001 | La República de China firmó el 5 de octubre de 1967 |
| Colombia | 21 de diciembre de 1966 | 29 de octubre de 1969 | |
| Comoras | 25 de septiembre de 2008 | ||
| Congo | 5 de octubre de 1983 | ||
| Costa Rica | 19 de diciembre de 1966 | 29 de noviembre de 1968 | |
| Côte d'Ivoire | 26 de marzo de 1992 | ||
| Croacia | 12 de octubre de 1992 | La ex Yugoslavia firmó el Pacto el 8 de agosto de 1967 y lo ratificó el 2 de junio de 1971. | |
| Cuba | 28 de febrero de 2008 | ||
| Chipre | 9 de enero de 1967 | 2 de abril de 1969 | |
| República Checa | 22 de febrero de 1993 | Checoslovaquia había firmado el Pacto el 7 de octubre de 1968 y lo había ratificado el 23 de diciembre de 1975. | |
| República Popular Democrática de Corea | 14 de septiembre de 1981 | ||
| República Democrática del Congo | 1o de noviembre de 1976 | ||
| Dinamarca | 20 de marzo de 1968 | 6 de enero de 1972 | |
| Djibouti | 5 de noviembre de 2002 | ||
| Dominica | 17 de junio de 1993 | ||
| República Dominicana | 4 de enero de 1978 | ||
| Ecuador | 29 de septiembre de 1967 | 6 de marzo de 1969 | |
| Egipto | 4 de agosto de 1967 | 14 de enero de 1982 | |
| El Salvador | 21 de septiembre de 1967 | 30 de noviembre de 1979 | |
| Guinea Ecuatorial | 25 de septiembre de 1987 | ||
| Eritrea | 17 de abril de 2001 | ||
| Estonia | 21 de octubre de 1991 | ||
| Etiopía | 11 de junio de 1993 | ||
| Finlandia | 11 de octubre de 1967 | 19 de agosto de 1975 | |
| Fiji | 16 de agosto de 2018 | ||
| Francia | 4 de noviembre de 1980 | ||
| Gabón | 21 de enero de 1983 | ||
| Gambia | 29 de diciembre de 1978 | ||
| Georgia | 3 de mayo de 1994 | ||
| Alemania | 9 de octubre de 1968 | 17 de diciembre de 1973 | La República Democrática Alemana ha firmado y ratificado la Convención con reservas el 27 de marzo de 1973 y el 8 de noviembre de 1973 |
| Ghana | 7 de septiembre de 2000 | 7 de septiembre de 2000 | |
| Grecia | 16 de mayo de 1985 | ||
| Granada | 6 de septiembre de 1991 | ||
| Guatemala | 19 de mayo de 1988 | ||
| Guinea | 28 de febrero de 1967 | 24 de enero de 1978 | |
| Guinea-Bissau | 2 de julio de 1992 | ||
| Guyana | 22 de agosto de 1968 | 15 de febrero de 1977 | |
| Haití | 8 de octubre de 2013 | ||
| Honduras | 19 de diciembre de 1966 | 17 de febrero de 1981 | |
| Hungría | 25 de marzo de 1969 | 17 de enero de 1974 | |
| Islandia | 30 de diciembre de 1968 | 22 de agosto de 1979 | |
| India | 10 de abril de 1979 | ||
| Indonesia | 23 de febrero de 2006 | ||
| Irán (República Islámica del) | 4 de abril de 1968 | 24 de junio de 1975 | |
| Iraq | 18 de febrero de 1969 | 25 de enero de 1971 | |
| Irlanda | 1° de octubre de 1973 | 8 de diciembre de 1989 | |
| Israel | 19 de diciembre de 1966 | 3 de octubre de 1991 | |
| Italia | 18 de enero de 1967 | 15 de septiembre de 1978 | |
| Jamaica | 19 de diciembre de 1966 | 3 octubre 1975 | |
| Japón | 30 de mayo de 1978 | 21 de junio de 1979 | |
| Jordania | 30 de junio de 1972 | 28 de mayo de 1975 | |
| Kazajstán | 2 de diciembre de 2003 | 24 de enero de 2006 | |
| Kenya | 1o de mayo de 1972 | ||
| Kuwait | 21 de mayo de 1996 | ||
| Kirguistán | 7 de octubre de 1994 | ||
| República Democrática Popular Lao | 7 de diciembre de 2000 | 13 de febrero de 2007 | |
| Letonia | 14 de abril de 1992 | ||
| Líbano | 3 de noviembre de 1972 | ||
| Lesotho | 9 de septiembre de 1992 | ||
| Liberia | 18 de abril de 1967 | 22 de septiembre de 2004 | |
| Libia | 15 de mayo de 1970 | ||
| Liechtenstein | 10 de diciembre de 1998 | ||
| Lituania | 20 de noviembre de 1991 | ||
| Luxemburgo | 26 de noviembre de 1974 | 18 de agosto de 1983 | |
| Madagascar | 14 de abril de 1970 | 22 de septiembre de 1971 | |
| Malawi | 22 de diciembre de 1993 | ||
| Maldivas | 19 de septiembre de 2006 | ||
| Malí | 16 de julio de 1974 | ||
| Malta | 22 de octubre de 1968 | 13 de septiembre de 1990 | |
| Islas Marshall | 12 de marzo de 2018 | ||
| Mauritania | 17 de noviembre de 2004 | ||
| Mauricio | 12 de diciembre de 1973 | ||
| México | 23 de marzo de 1981 | ||
| Mónaco | 26 de junio de 1997 | 28 de agosto de 1997 | |
| Mongolia | 5 de junio de 1968 | 18 de noviembre de 1974 | |
| Montenegro | 23 de octubre de 2006 | ||
| Marruecos | 19 de enero de 1977 | 3 de mayo de 1979 | |
| Myanmar | 16 de julio de 2015 | 6 octubre 2017 | |
| Namibia | 28 de noviembre de 1994 | ||
| Nepal | 14 de mayo de 1991 | ||
| Países Bajos | 25 de junio de 1969 | 11 de diciembre de 1978 | |
| Nueva Zelandia | 12 de noviembre de 1968 | 28 de diciembre de 1978 | |
| Nicaragua | 12 de marzo de 1980 | ||
| Níger | 7 de marzo de 1986 | ||
| Nigeria | 29 de julio de 1993 | ||
| North Macedonia | 18 de enero de 1994 | La ex Yugoslavia firmó el Pacto el 8 de agosto de 1967 y lo ratificó el 2 de junio de 1971. | |
| Noruega | 20 de marzo de 1968 | 13 de septiembre de 1972 | |
| Pakistán | 3 de noviembre de 2004 | 17 de abril de 2008 | |
| Palau | 20 de septiembre de 2011 | ||
| Estado de Palestina | 2 de abril de 2014 | ||
| Panamá | 27 de julio de 1976 | 8 de marzo de 1977 | |
| Papua Nueva Guinea | 21 de julio de 2008 | ||
| Paraguay | 10 de junio de 1992 | ||
| Perú | 11 de agosto de 1977 | 28 de abril de 1978 | |
| Philippines | 19 de diciembre de 1966 | 7 de junio de 1974 | |
| Polonia | 2 de marzo de 1967 | 18 de marzo de 1977 | |
| Portugal | 7 de octubre de 1976 | 31 de julio de 1978 | |
| Qatar | 21 mayo 2018 | ||
| República de Corea | 10 de abril de 1990 | ||
| República de Moldova | 26 de enero de 1993 | ||
| Rumania | 27 de junio de 1968 | 9 de diciembre de 1974 | |
| Russian Federation | 18 de marzo de 1968 | 16 de octubre de 1973 | Firmada y ratificada como la Unión Soviética. |
| Rwanda | 16 de abril de 1975 | ||
| San Marino | 18 de octubre de 1985 | ||
| São Tomé y Príncipe | 31 de octubre de 1995 | 10 de enero de 2017 | |
| Senegal | 6 de julio de 1970 | 13 de febrero de 1978 | |
| Serbia | 12 de marzo de 2001 | La ex Yugoslavia firmó el Pacto el 8 de agosto de 1967 y lo ratificó el 2 de junio de 1971. La República Federativa de Yugoslavia hizo la declaración de sucesión de 2001. | |
| Seychelles | 5 de mayo de 1992 | ||
| Sierra Leona | 23 de agosto de 1996 | ||
| Eslovaquia | 28 de mayo de 1993 | Checoslovaquia había firmado el Pacto el 7 de octubre de 1968 y lo había ratificado el 23 de diciembre de 1975. | |
| Eslovenia | 6 de julio de 1992 | La ex Yugoslavia firmó el Pacto el 8 de agosto de 1967 y lo ratificó el 2 de junio de 1971. | |
| Islas Salomón | 17 de marzo de 1982 | ||
| Somalia | 24 de enero de 1990 | ||
| Sudáfrica | 3 de octubre de 1994 | 12 de enero de 2015 | |
| España | 28 de septiembre de 1976 | 27 de abril de 1977 | |
| Sri Lanka | 11 de junio de 1980 | ||
| San Vicente y las Granadinas | 9 de noviembre de 1981 | ||
| Sudán | 18 de marzo de 1986 | ||
| Suriname | 28 de diciembre de 1976 | ||
| Swazilandia | 26 de marzo de 2004 | ||
| Suecia | 29 de septiembre de 1967 | 6 de diciembre de 1971 | |
| Suiza | 18 de junio de 1992 | ||
| República Árabe Siria | 21 de abril de 1969 | ||
| Tayikistán | 4 de enero de 1999 | ||
| Tailandia | 5 de septiembre de 1999 | ||
| Timor-Leste | 16 de abril de 2003 | ||
| Togo | 24 de mayo de 1984 | ||
| Trinidad y Tabago | 8 de diciembre de 1978 | ||
| Túnez | 30 de abril de 1968 | 18 de marzo de 1969 | |
| Turquía | 15 de agosto de 2000 | 23 de septiembre de 2003 | |
| Turkmenistán | 1o de mayo de 1997 | ||
| Uganda | 21 de enero de 1987 | ||
| Ucrania | 20 de marzo de 1968 | 12 de noviembre de 1973 | Firmada y ratificada como República Socialista Soviética de Ucrania. |
| Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte | 16 de septiembre de 1968 | 20 de mayo de 1976 | |
| República Unida de Tanzanía | 11 de junio de 1976 | ||
| Estados Unidos de América | 5 de octubre de 1977 | ||
| Uruguay | 21 de febrero de 1967 | 1 de abril de 1970 | |
| Uzbekistán | 28 de septiembre de 1995 | ||
| (República Bolivariana de) | 24 de junio de 1969 | 10 de mayo de 1978 | |
| Viet Nam | 24 de septiembre de 1982 | ||
| Yemen | 9 de febrero de 1987 | Efectos como República Árabe Yemen | |
| Zambia | 10 de abril de 1984 | ||
| Zimbabwe | 13 de mayo de 1991 |
Estados que no son miembros del Pacto
Firmada pero no ratificada
(feminine)| Estado | Signed |
|---|---|
| Comoras | 25 de septiembre de 2008 |
| Cuba | 28 de febrero de 2008 |
| Palau | 20 de septiembre de 2011 |
| Estados Unidos de América | 5 de octubre de 1977 |
Ni firmada ni ratificada
(feminine)- Andorra
- Botswana
- Bhután
- Brunei
- Kiribati
- Malasia
- Estados Federados de Micronesia
- Mozambique
- Nauru
- Omán
- Saint Kitts y Nevis
- Samoa
- Arabia Saudita
- Singapur
- Santa Lucía
- South Sudan
- Tonga
- Tuvalu
- Emiratos Árabes Unidos
- Vanuatu
No miembros de la ONU
- Islas Cook
- Niue
- Taiwán
- Ciudad del Vaticano (por la Santa Sede)
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