Orden religiosa (católica)

En la Iglesia Católica, una orden religiosa es una comunidad de vida consagrada con miembros que profesan votos solemnes. Están clasificados como un tipo de instituto religioso.
Las subcategorías de órdenes religiosas son:
- canones regulares (cananos y canonesas regulares que recitan la Oficina Divina y sirven a una iglesia y tal vez una parroquia);
- monásticos (montas o monjas que viven y trabajan en un monasterio y recitan la Oficina Divina);
- mendicantes (friares o hermanas religiosas que viven de limosnas, recitan la Divina Oficina y, en el caso de los hombres, participan en actividades apostólicas); y
- clérigos regulares (sacerdos que toman votos religiosos y tienen una vida apostólica muy activa).
Las órdenes religiosas católicas comenzaron ya en el año 500. Orden de San Benito. En particular, las primeras órdenes incluyen las Damas Pobres (más tarde llamadas Clarisas), fundada por San Francisco de Asís en 1212, la Congregación Benedictina Inglesa (1216) y las comunidades benedictinas conectadas a la Abadía de Cluny, el movimiento reformista benedictino de los cistercienses y la Orden Norbertina de Premonstratenses (1221). Estas órdenes eran confederaciones de abadías y prioratos independientes, que estaban unificados a través de una estructura de liderazgo conectada a establecimientos permanentes.
Un siglo después, grupos mendicantes como los Carmelitas, la Orden de los Frailes Menores, la Orden Dominicana, la Orden de la Santísima Trinidad y la Orden de San Agustín formaron sus Órdenes. Como tal, también la Orden Teutónica puede calificar, ya que hoy es principalmente monástica. Estas Órdenes Mendicantes no poseían propiedades para sus Comunidades Religiosas, sino que pedían limosna y acudían a donde se necesitaba. Su estructura de liderazgo incluía a cada miembro, a diferencia de cada Abadía o Casa, sujeto a su superior directo.
En el pasado, lo que distinguía a las órdenes religiosas de otros institutos era la clasificación de los votos que los miembros hacían en la profesión religiosa como votos solemnes. Según este criterio, la última orden religiosa fundada fue la de los Hermanos de Belén en 1673. Sin embargo, a lo largo del siglo XX, algunos institutos religiosos fuera de la categoría de órdenes obtuvieron permiso para emitir votos solemnes, al menos de pobreza, de esta manera desdibujando la distinción.
Marca distintiva esencial
Los votos solemnes originalmente se consideraban indisolubles. Como se señala más adelante, las dispensas comenzaron a concederse en épocas posteriores, pero originalmente ni siquiera el Papa podía dispensarlas. Si por una causa justa un miembro de una orden religiosa era expulsado, el voto de castidad permanecía inalterado y, por lo tanto, invalidaba cualquier intento de matrimonio, el voto de obediencia se obligaba en relación, generalmente, con el obispo más que con el superior religioso, y el voto de pobreza fue modificado para adaptarse a la nueva situación pero el religioso expulsado "no podía, por ejemplo, heredar ningún bien a otro; y los bienes que le llegaban revertían a su muerte a su instituto o a la Santa Sede".
Debilitamiento de la distinción en 1917
El antiguo Código de Derecho Canónico de 1917 reservaba el nombre de "orden religiosa" para institutos en los que los votos eran solemnes, y se utilizaba el término congregación religiosa o simplemente "congregación" para institutos de votos simples. Los miembros de una orden religiosa masculina eran llamados "regulares", los pertenecientes a una congregación religiosa eran simplemente "religiosos", término que se aplicaba también a los regulares. Para las mujeres, aquellas con votos simples eran llamadas "hermanas", con el término "monja" reservado en el derecho canónico para quienes pertenecían a un instituto de votos solemnes, aunque en algunas localidades se les permitía hacer votos simples.

Sin embargo, abolió la distinción según la cual los votos solemnes, a diferencia de los votos simples, eran indisolubles. No reconoció votos religiosos totalmente indispensables y, por lo tanto, abrogó para la Iglesia latina la consagración especial que distinguía las "órdenes" de "congregaciones", manteniendo algunas distinciones jurídicas.
En la práctica, incluso antes de 1917 las dispensas de los votos religiosos solemnes se obtenían por concesión del propio Papa, mientras que los departamentos de la Santa Sede y los superiores especialmente delegados por ella podían dispensar de los votos religiosos simples.
El Código de 1917 mantuvo una distinción jurídica al declarar inválido todo matrimonio intentado por religiosos profesos solemnes o por personas con votos simples a los que la Santa Sede había atribuido el efecto de invalidar el matrimonio, al tiempo que afirmaba que ningún voto simple invalidaba el matrimonio, salvo en los casos en que la Santa Sede disponga lo contrario. Así, los miembros de las "órdenes" Se les prohibía absolutamente el matrimonio y cualquier matrimonio que intentaran era inválido. Quienes hacían votos simples estaban obligados a no casarse, pero si rompían su voto, el matrimonio se consideraba válido.
Otra diferencia fue que un religioso profeso de votos solemnes perdió el derecho a poseer bienes y la capacidad de adquirir bienes temporales para sí, pero un religioso profeso de votos simples, mientras que el voto de pobreza le prohíbe usar y administrar bienes., conservaba la propiedad y el derecho a adquirir más, a menos que las constituciones del instituto religioso establecieran explícitamente lo contrario.
Después de la publicación del Código de 1917, muchos institutos con votos simples solicitaron permiso a la Santa Sede para hacer votos solemnes. La Constitución Apostólica Sponsa Christi del 21 de noviembre de 1950 facilitó el acceso a ese permiso a las monjas (en sentido estricto), aunque no a los institutos religiosos dedicados a la actividad apostólica. Muchos de estos últimos institutos de mujeres solicitaron entonces únicamente el voto solemne de pobreza. Hacia el final del Concilio Vaticano II, los superiores generales de los institutos clericales y los abades presidentes de las congregaciones monásticas estaban autorizados a permitir, por una causa justa, a sus súbditos de votos simples que hicieran una solicitud razonable renunciar a sus bienes excepto por lo que fuera necesario. para su sustento si tuvieran que partir. Estos cambios resultaron en una mayor confusión de la distinción previamente clara entre "órdenes" y "congregaciones", ya que los institutos que fueron fundados como "congregaciones" Comenzó a tener algunos miembros que tenían los tres votos solemnes o había miembros que hacían voto solemne de pobreza y votos simples de castidad y obediencia.
Nuevos cambios en 1983
El actual Código de Derecho Canónico de 1983 mantiene la distinción entre votos solemnes y simples, pero ya no hace ninguna distinción entre sus efectos jurídicos, incluida la distinción entre "órdenes" y "congregaciones". En lugar de ello, utiliza el término único "instituto religioso" designar todos esos institutos.
Si bien antiguamente los votos solemnes significaban aquellos tomados en lo que se llamaba una orden religiosa, "hoy, para saber cuándo un voto es solemne será necesario consultar la ley propia de los institutos de vida consagrada. "
El Anuario Pontificio sigue distinguiendo entre "Ordini" (Órdenes) y "Congregazioni Religiose Clericali" (Congregaciones religiosas clericales). Algunos otros autores utilizan los términos "orden religiosa" y "instituto religioso" como sinónimos; El abogado canónico Nicolás Cafardi, comentando el hecho de que el término canónico es "instituto religioso", escribe que "orden religiosa" es un coloquialismo.
Estructura de autoridad

Una orden religiosa se caracteriza por una estructura de autoridad donde un superior general tiene jurisdicción sobre las comunidades dependientes de la orden. Una excepción es la Orden de San Benito, que no es una orden religiosa en este sentido técnico, porque tiene un sistema de "casas independientes", lo que significa que cada abadía es autónoma. Sin embargo, las Constituciones que rigen las "casas independientes" y sus distintas "congregaciones" (de los cuales hay veinte) fueron aprobados por el Papa. Asimismo, según el rango y la autoridad, la posición del abad primado con respecto a los demás abades [en todo el mundo] debe entenderse más desde la analogía de un primado en una jerarquía que desde la del general de una orden como los dominicos y los jesuitas."
Los Canónigos Regulares de San Agustín se encuentran en una situación similar a la de los Benedictinos. Están organizados en ocho "congregaciones", cada una encabezada por un "abad general", pero también tienen un "abad primado de los canónigos regulares confederados de San Agustín". Y los cistercienses están divididos en trece "congregaciones", cada una encabezada por un "abad general" o un "abad presidente", pero no utilice el título de "abad primado".
Lista de órdenes religiosas masculinas en el Anuario Pontificio




El Annuario Pontificio presenta la lista de institutos religiosos masculinos en una "Elenco Storio-Giuridico di Precedenza" (Lista histórica-jurídica de Precedencia). Esta lista da prioridad a ciertos tipos de institutos: Ordenes (divididas en Canons Regulares, Monásticos, Ordenes Mendicantes, Clérculos Regulares), Congregaciones Religiosos Clericales, Congregaciones Religiosos Laicos, Congregaciones Religiosos Orientales, Institutos Seculares, Sociedades de Vida Apostólica. La lista se encuentra en la edición de 1964 Annuario Pontificio, págs. 807 a 870, donde el título es "Estados de la perfección (de derecho pontificio para los hombres)". En la edición de 1969 el título es "Institutos religiosos y seculares de Derecho pontificio para los hombres", una forma que mantuvo hasta 1975. Desde 1976, cuando ya se ha avanzado en la revisión del Código de Derecho Canónico, la lista ha sido calificada como "histórica-jurídica".
| Lista histórica-jurídica de Precedencia | ||||
| Canons Regular | ||||
| Nombre | Abreviatura | Fundada | Miembros | Sacerdotes |
| Cánones de Agustín (Canons Regular) | C.R.S.A. | Siglo IV | 561 | 470 |
| Norbertines (Premonstratensians) | O. Praem. | 1120 | 1127 | 853 |
| Canons Regular de la Santa Cruz de Coimbra | O.R.C. | 1131 | 141 | 83 |
| Orden Teutónica | O.T. | 1190 | 79 | 62 |
| Canons Regular of the Order of the Holy Cross (Crosier Fathers and Brothers) | O.S.C. | 1211 | 347 | 227 |
| Caballeros de la Cruz con la Estrella Roja | O.Cr. | 1237 | 18 | 18 |
| Canones Ordinarios de la Madre de Dios | C.R.M.D. | 1969 | 37 | 21 |
| Órdenes monásticas | ||||
| Nombre | Abreviatura | Fundada | Miembros | Sacerdotes |
| Benedictinos | O.S.B. | siglo VI | 6667 | 3297 |
| Camaldolese | E.C.M.C. | 1025 | 66 | 38 |
| Cistercians | O.Cist. | 1098 | 1600 | 657 |
| Trappists | O.C.S.O. | 1098 | 1608 | 590 |
| Carthusians | O.Cart. | 1084 | 275 | 142 |
| Orden de san Pablo el primer ermitaño (Padres Pablo) | O.S.P.E. | 1215 | 493 | 366 |
| Hieronymites | O.S.H. | siglo XIV | 6 | 4 |
| Ordenes Mendicantes | ||||
| Nombre | Abreviatura | Fundada | Miembros | Sacerdotes |
| Dominicanos | O.P. | Siglo XIII | 5545 | 4147 |
| Franciscans (Friars Menor) | O.F.M. | 1209 | 12476 | 8512 |
| Franciscanos Conventuales | O.F.M. Conv. | 1209 | 3981 | 2777 |
| Capuchinas | O.F.M. Cap. | 1525 | 10355 | 6796 |
| Tercera Orden Ordinaria de San Francisco de la Penitencia | T.O.R. | 1221 | 813 | 581 |
| Augustinians | O.S.A. | Siglo IV | 2500 | 1826 |
| Agustino Recollectos | O.A.R. | 1588 | 955 | 815 |
| Augustinians discalced | O.A.D. | 1592 | 227 | 144 |
| Carmelitas | O. Carm. | 2041 | 1303 | |
| Carmelitas discaltadas | O.C.D. | 1562 | 3978 | 2897 |
| Trinitarians | O.SS.T. | 1198 | 612 | 426 |
| Mercedarios | O. de M. | 1218 | 649 | 483 |
| Mercedarios Descaltados | O.M.D. | 1603 | 34 | 29 |
| Servites | O.S.M. | 1233 | 786 | 522 |
| Minims | O.M. | 1435 | 161 | 118 |
| Hermanos Hospitalarios de San Juan de Dios | O.H. | 1537 | 995 | 115 |
| Hermanos Belénitas | O.F.B. | 1653 | 13 | 1 |
| Clerics Regular | ||||
| Nombre | Abreviatura | Fundada | Miembros | Sacerdotes |
| Theatines (Clerics Regular) | C.R. | 1524 | 161 | 124 |
| Barnabites | B. | 1530 | 335 | 279 |
| Jesuitas | S.J. | 1540 | 14839 | 10721 |
| Somascans | C.R.S. | 1534 | 520 | 327 |
| Camillones | M.I. | 1582 | 1125 | 825 |
| Clerics Regular Minor (Caracciolins) | C.R.M. | 1588 | 180 | 106 |
| Cléricos Ordinarios de la Madre de Dios | O.M.D. | 1574 | 115 | 87 |
| Piaristas | Sch. P. | 1617 | 1356 | 945 |
Ordenes religiosas de las mujeres en el Annuario Pontificio
La lista de institutos religiosos para mujeres Annuario Pontificio no distingue entre órdenes (con votos solemnes) y congregaciones (con simples votos). Muchas de las órdenes religiosas para hombres enumerados anteriormente tienen institutos religiosos comparables para mujeres con votos solemnes.