Operador económico

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Un operador económico es una empresa u otra organización que suministra bienes, obras o servicios en el contexto de operaciones de mercado. El término se utiliza en la contratación pública para abarcar a proveedores, contratistas y prestadores de servicios.El término se define en el Reglamento de Contratos Públicos del Reino Unido como:
"cualquier persona o entidad pública o grupo de tales personas y entidades, incluyendo cualquier asociación temporal de empresas, que ofrece la ejecución de obras o un trabajo, el suministro de productos o la prestación de servicios en el mercado".
La legislación inicial de la Unión Europea sobre contratación pública se recogía en tres Directivas independientes sobre la adquisición de servicios, bienes y obras. Sin embargo, tras la adopción de una única directiva en 2004, se necesitaba un término que abarcara a proveedores, contratistas y prestadores de servicios sin implicar ni limitarse a las operaciones del sector privado. Por lo tanto, los términos «empresa» o «negocio» habrían resultado inadecuados, por lo que se adoptó el término «operador económico». Al introducir el nuevo término en la Directiva de 2004, el texto explicaba que los términos «contratista», «proveedor» y «prestador de servicios» (tal como se utilizan en la Directiva) significarían «cualquier persona física o jurídica, entidad pública o grupo de estas personas y/u organismos que ofrezca en el mercado, respectivamente, la ejecución de obras y/o una obra, productos o servicios», y el término «operador económico». Abarcará por igual los conceptos de contratista, proveedor y prestador de servicios. Se utiliza únicamente con fines de simplificación.En la contratación pública, podemos definir cinco subgrupos de operadores económicos, en función de sus capacidades, información y opciones:
  • : EOs que pueden satisfacer la necesidad de la autoridad contratante
  • : EOs que fueron informados sobre el aviso
  • : EOs que finalmente se convirtieron en licitadores
  • : EOs que no pudieron llegar a la información de la publicación del aviso
  • : EOs que tenían acceso a la información pero no presentaron una licitación

Referencias

  1. ^ Reglamento de contratos públicos 2015, Reglamento 2
  2. ^ Directiva 92/50/EEC, de 18 de junio de 1992, relativa a la coordinación de los procedimientos para la adjudicación de contratos de servicios públicos
  3. ^ Council Directive 93/36/EEC of 14 June 1993 coordinating procedures for the award of public supply contracts
  4. ^ Directiva del Consejo 93/37/CEE de 14 de junio de 1993 relativa a la coordinación de los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras públicas
  5. ^ Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre la coordinación de los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras públicas, contratos de oferta pública y contratos de servicios públicos
  6. ^ Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre la coordinación de los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras públicas, contratos de oferta pública y contratos de servicios públicos: Artículo 1.8
  7. ^ Pliatsidis, Andreas Christos (2022-11-03). "Impact of the time limits for the receipt of tenders on the number of bidders: evidence from public procurement in Greece". Journal of Public Procurement. 22 4): 314 –335. doi:10.1108/JOPP-05-2022-0025. ISSN 1535-0118. S2CID 253312170.
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