Novación

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La novación, en derecho contractual y derecho comercial, es el acto de:

  1. reemplazar una obligación de cumplir con otra obligación; o
  2. agregando una obligación de realizar; o
  3. sustitución de una parte de un acuerdo por una nueva parte.

En derecho internacional, la novación es la adquisición de territorio por un estado soberano a través de "la transformación gradual de un derecho en territorio alieno [en territorio extranjero] en soberanía plena sin que intervenga ningún instrumento formal e inequívoco a tal efecto".

Orígenes en el derecho romano

Novati, como término legal, se deriva del derecho romano, en el que la novatio era de tres tipos: sustitución de un nuevo deudor (expromissio o delegatio), de un nuevo acreedor (cessio nominum vel actionum), o de un nuevo contrato.

En la ley inglesa, el término (aunque aparece ya en Bracton) apenas se naturaliza, y la sustitución de un nuevo deudor o acreedor generalmente se denomina cesión, y de un nuevo contrato, fusión. Es dudoso, sin embargo, que la fusión se aplique excepto cuando el contrato sustituido es uno de una naturaleza superior, como cuando un contrato sellado sustituye a un contrato simple. Cuando un contrato es reemplazado por otro, es necesario, por supuesto, que el nuevo contrato sea un contrato válido, basado en una consideración suficiente (ver Contrato). La extinción del contrato anterior es consideración suficiente. La cuestión de si existe una novación surge con mayor frecuencia en el curso de las negociaciones entre un cliente y una nueva sociedad, y sobre la cesión del negocio de una compañía de seguros de vida con referencia al consentimiento de los asegurados a la cesión de sus pólizas. Los puntos sobre los que gira la novación son si la nueva firma o compañía ha asumido la responsabilidad de la anterior, y si el acreedor ha consentido en aceptar la responsabilidad de los nuevos deudores y liberar a los antiguos. La cuestión es de hecho en cada caso. Ver especialmente la Ley de Compañías de Seguros de Vida de 1872, s. 7, donde aparece la palabra "novaciones" en la nota marginal de la sección, por lo que tiene sanción cuasi legal. La cuestión es de hecho en cada caso. Ver especialmente la Ley de Compañías de Seguros de Vida de 1872, s. 7, donde aparece la palabra "novaciones" en la nota marginal de la sección, por lo que tiene sanción cuasi legal. La cuestión es de hecho en cada caso. Ver especialmente la Ley de Compañías de Seguros de Vida de 1872, s. 7, donde aparece la palabra "novaciones" en la nota marginal de la sección, por lo que tiene sanción cuasi legal.

La ley escocesa parece ser más estricta que la ley inglesa en la aplicación de la doctrina de la novación y necesita pruebas más sólidas del consentimiento del acreedor para la transferencia de la responsabilidad.

En la ley estadounidense, como en inglés, el término es una novedad, excepto en Luisiana, donde se conserva gran parte de la ley civil.

Novación vs asignación

A diferencia de una cesión, que generalmente es válida siempre que se notifique a la otra parte (excepto cuando la obligación es específica del deudor, como en un contrato de servicios personales con una bailarina de ballet específica, o cuando la cesión impondría una nueva y carga especial para la contraparte), una novación es válida solo con el consentimiento de todas las partes del acuerdo original. Un contrato transferido por el proceso de novación transfiere todos los deberes y obligaciones del deudor original al deudor nuevo.

Ejemplos de novacion

Por ejemplo, si existe un contrato por el cual Dan le dará un televisor a Alex y otro contrato por el cual Alex le dará un televisor a Becky, entonces, es posible novar ambos contratos y reemplazarlos con un solo contrato en el que Dan acepta darle un televisor a Becky. A diferencia de la cesión, la novación requiere el consentimiento de todas las partes. Todavía se requiere consideración para el nuevo contrato, pero generalmente se supone que es la terminación del contrato anterior.

Otro ejemplo clásico es cuando la Empresa A celebra un contrato con la Empresa B y se incluye una novación para asegurar que si la Empresa B vende, fusiona o transfiere el núcleo de su negocio a otra empresa, la nueva empresa asume las obligaciones y responsabilidades que tiene la Empresa B. con la empresa A en virtud del contrato. Entonces, en términos del contrato, un comprador, una parte fusionada o un cesionario de la Compañía B se pone en el lugar de la Compañía B con respecto a sus obligaciones para con la Compañía A. Alternativamente, se puede firmar un "acuerdo de novación" después del contrato original en caso de que de tal cambio. Esto es común en los contratos con entidades gubernamentales, siendo un ejemplo la Ley Anti-Asignación de los Estados Unidos,la entidad gubernamental que emitió originalmente el contrato debe estar de acuerdo con dicha transferencia o automáticamente es inválida por ley.

Los criterios para la novación comprenden la aceptación del nuevo deudor por parte del acreedor, la aceptación de la responsabilidad por parte del nuevo deudor y la aceptación del nuevo contrato por parte del antiguo deudor como cumplimiento total del contrato anterior. La novación no es un mecanismo de contrato unilateral, por lo que permite la negociación de los nuevos T&C en las nuevas circunstancias. Por lo tanto, la "aceptación del nuevo contrato como cumplimiento total del antiguo contrato" puede leerse junto con el fenómeno del "acuerdo mutuo de los T&C".

Ley internacional

La novación es un medio raro de adquirir un título en el derecho internacional. Los ejemplos incluyen Orkney y las islas Shetland, que fueron comprometidas con Escocia por el rey de Noruega en lugar de una deuda en 1468. Fueron anexadas por Escocia en 1472; Córcega, que Génova sólo se comprometió con Francia en un tratado de 1768; y Belice, que originalmente era solo una concesión de derechos de tala a los británicos por parte de España en el Tratado de París (1763). Algunos casos, como el de Belice, siguen siendo controvertidos.

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