Nominación de Eo

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Eo nomine es un término jurídico en latín que significa "con ese nombre".

Soberanía del Estado

La Corte Suprema de los Estados Unidos lo utiliza en el contexto de la inmunidad soberana. En el caso Alden v. Maine, el juez Souter, en su opinión disidente, escribió que, según el derecho natural, un soberano, como un estado, no puede ser demandado en su propio tribunal basándose en un derecho que él mismo ha creado: "Un estado estaría sujeto a una demanda eo nomine en sus propios tribunales por una reclamación federal".

International Trade and the Harmonized Tariff Schedule Classification

"Una clasificación eo nomine es generalmente un nombre o término conocido e incluye todos los artículos de esa clase de artículos, independientemente de su forma, a menos que el lenguaje de una disposición particular limite el alcance de modo de excluir ciertos artículos. Por ejemplo, se determinó que, como designación eo nomine, “receptores de radio” como clase no se limita a los receptores de transmisión de entretenimiento, sino que incluye todas las formas de receptores de radio. Las partes no se incluyen generalmente en una clasificación eo nomine a menos que la disposición pertinente del HTSUS especifique que se incluyen partes. El uso no suele ser un factor en una clasificación eo nomine, aunque puede utilizarse para establecer la identidad."

El Tribunal de Comercio Internacional de los Estados Unidos utiliza ampliamente el término eo nomine.

El interés eo nomine se suele denominar "interés como interés" y no puede alegarse como indemnización por daños y perjuicios en una demanda del demandante.

Referencias

  1. ^ "Importar " Export Compliance: Classification is an Art - Part 2". 2012-08-28. Archivado desde el original en 2016-08-17. Retrieved 2016-07-12.
  2. ^ "AIRFLOW TECHNOLOGY, INC. vs UNITED STATES" (PDF).
  3. ^ "CLARENDON MARKETING INC v. UNITED STATES".
  4. ^ "Hasbro Industries, Inc., Plaintiff-appellant, v. the United States, Defendant-appellee, 879 F.2d 838 (Fed. Cir. 1989)".
  5. ^ "SUBJECT MATTER JURISDICTION, PERSONAL JURISDICTION, VENUE & FORUM NON CONVENIENS STATE BAR OF TEXAS".
  • Alden c. Maine, 527 U.S. 706 (1999)


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