Narcótico
El término narcótico (del griego antiguo ναρκῶ narkō, "para adormecer") originalmente se refería médicamente a cualquier compuesto psicoactivo con efectos adormecedores o paralizantes. propiedades. En los Estados Unidos, desde entonces se ha asociado con opiáceos y opioides, comúnmente morfina y heroína, así como con derivados de muchos de los compuestos que se encuentran en el látex de opio crudo. Los tres principales son la morfina, la codeína y la tebaína (mientras que la tebaína en sí es muy levemente psicoactiva, es un precursor crucial en la gran mayoría de los opioides semisintéticos, como la oxicodona o la hidrocodona).
En términos legales, el término "narcótico" puede definirse de manera imprecisa y normalmente tiene connotaciones negativas. Cuando se usa en un contexto legal en los EE. UU., una droga narcótica está totalmente prohibida, como la heroína, o una que se usa en violación de la regulación legal (en este sentido, igual a cualquier sustancia controlada o droga ilícita).
En la comunidad médica, el término se define con mayor precisión y, por lo general, no tiene las mismas connotaciones negativas.
La clasificación legal de una droga como narcótico a menudo aumenta las penas por la violación de los estatutos de control de drogas. Por ejemplo, aunque la ley federal de EE. UU. clasifica tanto la cocaína como las anfetaminas como "Lista II" drogas, la pena por posesión de cocaína es mayor que la pena por posesión de anfetaminas porque la cocaína, a diferencia de las anfetaminas, se clasifica como estupefaciente.
Naciones Unidas
Convención Única sobre Estupefacientes, 1961
La adopción de esta convención se considera un hito en la historia de la prohibición internacional de las drogas. La Convención Única codificó todos los tratados multilaterales existentes sobre control de drogas y amplió los sistemas de control existentes para incluir el cultivo de plantas que se cultivaban como materia prima de estupefacientes. Los principales objetivos de la convención son limitar la posesión, el uso, el comercio, la distribución, la importación, la exportación, la fabricación y la producción de drogas exclusivamente para fines médicos y científicos, y abordar el tráfico de drogas a través de la cooperación internacional para disuadir y desalentar a los narcotraficantes. La convención también estableció la Junta Internacional de Control de Estupefacientes, fusionando la Junta Central Permanente y la Junta de Supervisión de Drogas.
La Convención de 1961 busca controlar más de 116 drogas que clasifica como estupefacientes. Éstos incluyen:
- productos basados en plantas como el opio y sus derivados morfina, codeína y heroína (la categoría principal de fármacos enumerados en la convención);
- narcóticos sintéticos como la metadona y la pethidina; y
- cannabis, coca y cocaína.
La Convención divide las drogas en cuatro grupos, o calendarios, para imponer un mayor o menor grado de control de las diversas sustancias y compuestos. Está prohibido fumar y comer opio, mascar hoja de coca, fumar resina de cannabis y el uso no médico del cannabis. El Protocolo de 1972 de esta Convención exige mayores esfuerzos para prevenir la producción, el tráfico y el uso ilícitos de estupefacientes tal como se definen en la convención, al tiempo que destaca la necesidad de proporcionar servicios de tratamiento y rehabilitación a los toxicómanos.
Lista amarilla de la JIFE
Este documento contiene la lista actual de estupefacientes bajo fiscalización internacional y información para ayudar a los gobiernos a completar los cuestionarios de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes relacionados con estupefacientes, a saber, forma A, forma B y forma C.
En medicina, agente químico que induce estupor, coma o insensibilidad al dolor. (también llamado analgésico narcótico).
En el contexto del control internacional de drogas, "estupefacientes" significa cualquier droga definida como tal en la Convención de 1961.
Organización Mundial de la Salud
Estudios sobre la definición de medicamentos falsificados en los estados miembros de la OMS
4. Evaluación de las definiciones de medicamentos falsificados (o equivalentes) en los Estados miembros
4.2 La naturaleza de las definiciones legales: el requisito de falta de ambigüedad
Para evitar la posibilidad de diferencias en la interpretación, los legisladores (codificadores) a veces se desvían de las definiciones etimológicas (definiendum más definientia). Al hacerlo, abordan el término desde el punto de vista de la aplicación de la ley. El mejor ejemplo es la definición de narcóticos en las Convenciones de las Naciones Unidas. Los estupefacientes son sustancias y preparados que inducen somnolencia, sueño, estupor, insensibilidad, etc., y que estos efectos (y su tasa) son complicados de probar, p. durante el litigio. Por lo tanto, la definición legal de un narcótico es si está o no incluido en los Anexos de la convención. Si está en algunos de los Horarios, es narcótico.
Léxico de términos de alcohol y drogas publicado por la Organización Mundial de la Salud
El término generalmente se refiere a los opiáceos u opioides, que se denominan analgésicos narcóticos. En el lenguaje común y el uso legal, a menudo se usa de manera imprecisa para referirse a las drogas ilícitas, independientemente de su farmacología. Por ejemplo, la legislación de control de narcóticos en Canadá, EE. UU. y algunos otros países incluye la cocaína y el cannabis, así como los opioides (ver también convenciones, drogas internacionales). Debido a esta variación en el uso, es mejor reemplazar el término por uno con un significado más específico (por ejemplo, opioide).
Estados Unidos
Sección 1300.01 Definiciones relacionadas con sustancias controladas:
b) Como se utiliza en las partes 1301 a 1308 y en la parte 1312 de este capítulo, los siguientes términos tendrán los significados especificados:
30) El término estupefacientes significa cualquiera de los siguientes productos producidos directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal o mediante síntesis química o por combinación de extracción y síntesis química:
i) Opio, opiáceos, derivados de opio y opiáceos, incluidos sus isómeros, ésteres, éteres, sales y sales de isómeros, ésteres y éteres siempre que la existencia de tales isómeros, ésteres, éteres y sales sea posible dentro de la designación química específica. Tal término no incluye los alcaloides isoquinolina de opio.
ii) Paja de adormidera y concentrado de paja de adormidera.
iii) Las hojas de coca, excepto las hojas de coca y los extractos de hojas de coca de las que se han retirado cocaína, ecgonina y derivados de la ecgonina o sus sales.
iv) Cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros.
v) Ecgonina, sus derivados, sus sales, isómeros y sales de isómeros.
vi) Todo compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en los párrafos b)(31) i) a v) de esta sección.
Una enmienda de 1984 a 21 USC (Ley de Sustancias Controladas), Sección 802 definición ampliada y revisada de "estupefaciente", incluidos dentro del término paja de amapola, cocaína y ecgonina.
Estados Unidos contra Stieren
608 F.2d 1135
Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos, Octavo Circuito. Decidió el 31 de octubre de 1979.
John Arthur Stieren apela del fallo de condena por posesión de cocaína con la intención de distribuir y dispensar bajo 21 U.S.C. § 841(a)(1). Stieren sostiene que el estatuto es inconstitucional porque "la cocaína está clasificada como narcóticos en la Lista II de 21 U.S.C. § 812(c) cuando como cuestión de hecho científico y médico la cocaína no es un narcóticos sino un estimulante no narcótico".
The sufficiency of the evidence is not disputed. Stieren was convicted after special agents testified that he had and attempted to sell them a large quantity of cocaína. Defendant insta a que el testimonio e informes de médicos y científicos demuestren que la cocaína no es un narcóticos. También cita casos que sostienen que la cocaína no es un narcóticos bajo la definición farmacológica del término. State v. Erickson, 574 P.2d 1 (Alaska 1978).
Está dentro de la prerrogativa legislativa de clasificar la cocaína, que es un estimulante del sistema nervioso central no narcótico, como un narcóticos para fines de sanción y regulación. 21 U.S.C. § 802(16)(A). El uso de la cocaína plantea graves problemas para la comunidad y tiene un alto potencial de abuso. La elección de la pena del Congreso refleja una política social que debe ser respetada por los tribunales2. El Congreso tiene el poder de reclasificar la cocaína. Esta facultad ha sido delegada al Fiscal General. 21 U.S.C. § 811(a)(1). Si la cocaína va a ser reclasificada, los argumentos del acusado deben ser presentados al poder legislativo, no a los tribunales.
Sostenemos que el Congreso tenía un propósito legislativo racional cuando clasificó la cocaína como un estupefacientes de la Lista II para imponer sanciones.
El juicio se afectó.
Historia
El término "narcótico" Se cree que fue acuñado por el médico griego Galeno para referirse a agentes que adormecen o adormecen, causando parálisis o pérdida de sensibilidad. Se basa en la palabra griega ναρκωσις (narcosis), término utilizado por Hipócrates para el proceso de adormecimiento o estado de adormecimiento. Galen enumeró la raíz de mandrágora, altercus (eclata), semillas y jugo de amapola (opio) como los principales ejemplos. Originalmente se refería a cualquier sustancia que aliviara el dolor, embotara los sentidos o indujera el sueño. Ahora, el término se usa de muchas maneras. Algunas personas pueden definir los narcóticos como sustancias que se unen a los receptores opioides (proteínas de la membrana celular activadas por sustancias como la heroína o la morfina), mientras que otras se refieren a cualquier sustancia ilícita como un narcótico. Desde la perspectiva legal de los EE. UU., los narcóticos se refieren al opio, los derivados del opio y sus sustitutos semisintéticos, aunque en la legislación de los EE. UU., debido a sus propiedades adormecedoras, la cocaína también se considera un narcótico.
La definición que abarca "cualquier droga ilegal" se registró por primera vez en 1926. Su primer uso como adjetivo se atestigua por primera vez en c. 1600. Hay muchos tipos diferentes de narcóticos. Las dos formas más comunes de estupefacientes son la morfina y la codeína. Ambos se sintetizan a partir del opio para uso medicinal. La droga más utilizada con fines recreativos creada a partir del opio es la heroína. Los fármacos sintetizados creados con una base de opio para su uso en el tratamiento del dolor son fentanilo, oxicodona, tramadol, petidina (Demerol), hidrocodona, metadona e hidromorfona. Regularmente se crean nuevas formas de analgésicos existentes. La formulación más nueva que salió fue en 2014 cuando se lanzó zohydro, una fórmula de dosificación aumentada de hidrocodona; esta es hasta ahora la formulación de hidrocodona más fuerte creada para el control del dolor, a la par con una dosis moderada de oxicodona.
Analgésicos
Los analgésicos son fármacos que alivian el dolor. Hay dos tipos principales: analgésicos no narcóticos para el dolor leve y analgésicos narcóticos para el dolor intenso.
Analgésicos narcóticos
Los analgésicos narcóticos tienden a ser opioides. Se unen a los receptores opioides que son receptores acoplados a proteína G distribuidos en el cerebro, la médula espinal, el tracto digestivo y las neuronas periféricas.
Mecanismo
Hay tres tipos de receptores opioides: Mu (receptores opioides μ), delta y kappa (receptores opioides κ). Los opioides endógenos (encefalinas, dinorfina, endorfina) no se unen específicamente a ningún receptor opioide en particular. La unión al receptor del opioide provoca una cascada que conduce a la apertura del canal y la hiperpolarización de la neurona. Los receptores opioides tienen los siguientes tipos de canales: canal Mu, K+; l Delta, canal K+; Kappa, canal de Ca2+. La hiperpolarización puede conducir a la inhibición neural postsináptica y la inhibición presináptica de la liberación de neurotransmisores. La inhibición neural postsináptica puede reducir la analgesia y la hiperactividad central puede reducir su eficacia. El mecanismo de los receptores Kappa es ligeramente diferente al de Mu y Delta, en que los canales de Ca2+ se cierran en lugar de los canales de K+, y los canales de K+ se abren en mu y delta.
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