Nacimiento a bordo de aviones y barcos
El tema del nacimiento a bordo de aeronaves y barcos tiene una larga historia en el derecho internacional público. La ley sobre el tema es compleja, porque varios estados aplican diferentes principios de nacionalidad, a saber, jus soli y jus sanguinis, en diversos grados y con diversas calificaciones.
Antecedentes históricos
Antes de la convención de 1961, varios estados disponían expresamente, en sus leyes, que los nacimientos y las muertes a bordo de una aeronave registrada en ese estado se consideraban ocurridos en territorio nacional y, por lo tanto, se aplicaban las leyes de nacionalidad de ese territorio. Uno de ellos fue el § 32(5) de la Ley de Nacionalidad Británica de 1948.
Leyes contemporáneas
Según el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944, artículos 17 a 21, todas las aeronaves tienen la nacionalidad del estado en el que están registradas y no pueden tener múltiples nacionalidades. La ley de la nacionalidad de la aeronave es aplicable a la aeronave. Sin embargo, las leyes de nacionalidad de cualquier país ya se aplican en todas partes, ya que corresponde a cada país determinar quiénes son sus nacionales. Por lo tanto, esta convención no tiene efecto sobre las leyes de nacionalidad. La convención no dice que un nacimiento en la aeronave de un país deba ser tratado como un nacimiento en ese país a los efectos de la nacionalidad.
De conformidad con la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, a los efectos de determinar las obligaciones en virtud de la convención, un nacimiento en un buque o aeronave en aguas o espacio aéreo internacionales se tratará como un nacimiento en el país de matrícula del buque o aeronave. Sin embargo, la convención se aplica solo a los nacimientos en los que el niño sería apátrida. Dado que en la mayoría de los casos un niño estaría cubierto por el jus sanguinis de uno o más países al nacer (obteniendo la misma ciudadanía que sus padres), esta convención rara vez entra en juego. Además, todavía hay muy pocos estados miembros que sean parte de la convención de 1961.
Canada
A los niños nacidos en el espacio aéreo canadiense se les extiende automáticamente la ciudadanía canadiense, pero el nacimiento en o sobre aguas internacionales se evalúa caso por caso. Se evalúan varios factores para determinar la ciudadanía al nacer, siendo la filiación el factor más importante. Pero nacer en un vehículo registrado en Canadá establecería una conexión con Canadá que probablemente se tomaría en cuenta, si se presentara una solicitud para que la persona fuera declarada ciudadana canadiense.
Estados Unidos
La ley estadounidense sostiene que las personas físicas nacidas en barcos extranjeros atracados en puertos estadounidenses o nacidas dentro del límite de las aguas territoriales estadounidenses son ciudadanos estadounidenses. Una excepción importante a esta regla es que los niños nacidos de personas que (de acuerdo con la Enmienda 14) no están "sujetas a la jurisdicción" de los Estados Unidos (por ejemplo, diplomáticos extranjeros acreditados en el Departamento de Estado de los Estados Unidos o enemigos extranjeros invasores). militares) no son automáticamente ciudadanos estadounidenses. A pesar de una idea errónea común de lo contrario, el nacimiento a bordo de un barco, avión comercial o embarcación militar con bandera de EE. UU. fuera del límite de 12 millas náuticas (22 km; 14 mi) no se considera un nacimiento en territorio de EE. UU., y por lo tanto, el principio de jus soli no se aplica.
Además de la cuestión de la ciudadanía de un niño, también existe la cuestión de cómo informar el "lugar de nacimiento" de los niños nacidos en tránsito. La guía del Departamento de Estado de EE. UU. indica que un niño nacido en aguas internacionales debe tener su lugar de nacimiento indicado como "EN EL MAR", mientras que los nacidos en las aguas territoriales de cualquier país deben incluir el nombre de ese país. Un niño nacido en vuelo en una región donde ningún país reclama soberanía enumeraría su lugar de nacimiento como "EN EL AIRE".
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