Monismo y dualismo en el derecho internacional
Monismo
"Así que cuando alguien en Holanda siente que sus derechos humanos están siendo violados, puede ir a un juez holandés y el juez debe aplicar la ley de la Convención. Debe aplicar el derecho internacional aunque no sea conforme al derecho holandés".
Dualismo
En los sistemas dualistas, la supremacía del derecho internacional no es una regla. Los tribunales nacionales no pueden aplicar el derecho internacional a menos que este haya sido incorporado o transformado en derecho interno. Sin embargo, el tribunal internacional no permite la invocación de leyes internas contrarias como defensa. Sir Hersch Lauterpacht señaló la determinación del Tribunal Internacional de desalentar la evasión de las obligaciones internacionales y su reiterada afirmación de:"El derecho internacional como tal no puede conferir ningún derecho cognoscible en los tribunales municipales. Sólo en la medida en que las normas del derecho internacional se reconocen como incluidas en las normas del derecho municipal, se les permite en los tribunales municipales dar lugar a derechos y obligaciones".
Si el derecho internacional no es directamente aplicable, como ocurre en los sistemas dualistas, debe traducirse al derecho nacional, y el derecho nacional vigente que contradiga el derecho internacional debe ser "eliminado". Debe modificarse o eliminarse para ajustarse al derecho internacional., el principio evidente del derecho internacional que un Estado no puede invocar su derecho municipal como motivo para el incumplimiento de sus obligaciones internacionales.
De nuevo, desde la perspectiva de los derechos humanos, si un tratado de derechos humanos se acepta por razones puramente políticas y los Estados no tienen la intención de incorporarlo plenamente al derecho nacional ni de adoptar una visión monista del derecho internacional, la implementación del tratado es muy incierta.
El problema de la lex posterior
Ejemplos
Estados Unidos tiene un sistema monista-dualista "mixto"; el derecho internacional se aplica directamente en los tribunales estadounidenses en algunos casos, pero no en otros. La Cláusula de Supremacía de la Constitución establece que los tratados forman parte de la ley suprema del país, como sugiere la cita anterior; sin embargo, la Corte Suprema de Estados Unidos, en Medellín v. Texas (2008), sostuvo que algunos tratados no son "autoejecutables". Dichos tratados deben implementarse por ley antes de que sus disposiciones puedan ser efectivas por los tribunales nacionales y subnacionales. De igual manera, con respecto al derecho internacional consuetudinario, la Corte Suprema declaró, en el caso El Pacquete Habana (1900), que "el derecho internacional forma parte de nuestro derecho". Sin embargo, también afirmó que el derecho internacional no se aplicaría si existe una ley legislativa, ejecutiva o judicial que lo impida.En la inmensa mayoría de los países democráticos fuera del Commonwealth, el poder legislativo, o parte del poder legislativo, participa en el proceso de ratificación, de manera que la ratificación se convierta en un acto legislativo y el tratado se haga efectivo simultáneamente en el derecho internacional y en el derecho municipal. Por ejemplo, la Constitución de los Estados Unidos establece que el Presidente "tendrá el poder, por y con el asesoramiento y consentimiento del Senado, de hacer tratados, siempre que dos tercios de los senadores presentes estén de acuerdo" (art. II 2). Los tratados ratificados de conformidad con la Constitución pasan automáticamente a formar parte del derecho municipal de los Estados Unidos.
A matter of national legal tradition
Tanto un Estado monista como un Estado dualista pueden cumplir con el derecho internacional. Lo único que se puede afirmar es que un Estado monista tiene menos riesgo de violar las normas internacionales, ya que sus jueces pueden aplicar el derecho internacional directamente. La negligencia o la falta de voluntad para implementar el derecho internacional en el derecho nacional solo puede plantear un problema en los Estados dualistas. Los Estados tienen libertad para elegir la forma en que desean respetar el derecho internacional, pero siempre son responsables si no adaptan su sistema jurídico nacional de forma que pueda respetar el derecho internacional. O bien adoptan una constitución que implementa un sistema monista para que el derecho internacional pueda aplicarse directamente y sin modificaciones, o no lo hacen. Pero entonces tienen que traducir todo el derecho internacional al derecho nacional. En un Estado monista, confiamos únicamente en los jueces y no en los legisladores, pero los jueces también pueden cometer errores. Si un juez de un Estado monista comete errores al aplicar el derecho internacional, el país lo viola tanto como un país dualista que, por una u otra razón, no permite a sus jueces aplicar el derecho internacional directamente y no lo traduce, o lo hace de forma incorrecta y eficaz. Una razón para preferir el dualismo es precisamente el temor a que los jueces nacionales no estén familiarizados con el derecho internacional —un campo jurídico sumamente complejo— y, por lo tanto, sean propensos a cometer errores."La transformación de las normas internacionales en el derecho interno no es necesaria desde el punto de vista del derecho internacional... la necesidad de transformación es una cuestión de derecho nacional, no de derecho internacional".
Véase también
- No devolución — Derecho de los refugiados — asilo político
- Derecho consuetudinario internacional
- Schubert Jurisprudence
- pluralismo jurídico
- Lista de sistemas jurídicos nacionales
- Regla según la ley superior
Referencias
- ^ Pieter Kooijmans, International publiekrecht in vogelvlucht, Wolters-Noordhoff, Groningen, 1994, pág. 82.
- ^ G.J. Wiarda, in Antonio Cassese, International Law in a Divided World, Clarendon Press, Oxford, 1992, pág. 17.
- ^ James Atkin, Baron Atkin, en M. Akehurst, Modern Introduction to International Law, Harper Collins, Londres, pág. 45.
- ^ Véase The Development of International Law by the International Court, Hersch Lauterpacht (ed), Cambridge University Press, 1982, ISBN 0-521-46332-7, pág. 262
- ^ Antonio Cassese, International Law in a Divided World, Clarendon Press, Oxford, 1992, pág. 15.
- ^ Pieter Kooijmans, Internationaal publiekrecht in vogelvlucht, Wolters-Noordhoff, Groningen, 1994, pág. 84.
- ^ a b Malanczuk, Peter (1997). La introducción moderna de Akehurst al derecho internacional. Michael Barton Akehurst (7th rev. ed.). Londres: Routledge. ISBN 978-1-280-33847-2. OCLC 560416723.
- ^ Medellín v. Texas, 552 U.S. 491 (2008).
- ^ "Basic Concepts of Public International Law - Monism & Dualism", ed. Marko Novakovic, Belgrado 2013.
- ^ Antonio Cassese, International Law in a Divided World, Clarendon Press, Oxford, 1992, pp. 21-22.
- ^ a b Pieter Kooijmans, Internationaal publiekrecht in vogelvlucht, Wolters-Noordhoff, Groningen, 1994, pág. 83.