Medida cautelar anti-demanda (derecho internacional)
En el área de conflicto de leyes del derecho internacional privado, la medida cautelar anti-demanda es una orden emitida por un tribunal judicial o arbitral que impide que una parte contraria inicie o continúe un procedimiento en otra jurisdicción o foro. Si la parte contraria contraviene dicha orden emitida por un tribunal, el tribunal interno puede dictar una orden de desacato contra esa parte.
A menudo se usa como un medio para evitar las compras en el foro. En los últimos años, muchas jurisdicciones han puesto un alto estándar para obtener una orden judicial, como cuando los procedimientos son "opresivos o vejatorios". Además, en los procedimientos hasta la decisión histórica en el caso Gazprom, la medida cautelar anti-demanda se consideró inaplicable en litigios o arbitrajes entre los estados miembros de la UE. La cuestión era si se aplicaba al arbitraje, quedando excluido del Convenio de Bruselas. Esto se resolvió en el caso de Gazprom y los detalles de la exclusión se cubrieron en el considerando 12 de la refundición de Bruselas, por lo tanto, la posición actual es que los tribunales de arbitraje de la UE pueden emitir una medida cautelar y los tribunales de justicia de los estados miembros de la UE pueden confirmarla.
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