Matrimonio de Manus

Manus (MAY-nəs; Latín: [ˈmanʊs]) era un tipo de matrimonio de la Antigua Roma, del que existían dos formas: cum manu y sine manu. En un matrimonio cum manu, la esposa quedaba bajo el control legal del marido. En un matrimonio sine manu, la esposa permanecía bajo el control legal de su padre.
Tanto en los matrimonios cum manu como sine manu, si tanto el marido como la mujer eran alieni iuris (personas bajo la patria potestad, es decir, bajo el poder de sus respectivos patres familias), el matrimonio sólo podía celebrarse con la aprobación de ambos patres familias. Los procedimientos para iniciar y terminar el matrimonio variaban según el tipo de unión.
Al principio, el matrimonio cum manu era la única forma de matrimonio, pero con el tiempo se extendió el matrimonio sine manu.
Cum manu
En una unión cum manu, la esposa quedaba liberada del control de su padre y se convertía en miembro de la familia de su marido, pasando a estar a partir de entonces bajo la potestad de su marido o de su suegro. Adoptada legalmente por su marido, recibía los mismos derechos que los demás hijos de la familia en materia de sucesión intestada y heredaba a partir de entonces no de su padre sino de su marido. Sin embargo, el poder que éste tenía sobre ella era limitado en comparación con el que tenía sobre su propia hija; carecía, por ejemplo, del derecho legal de vida y muerte, y de la entrega noxal o venta sobre ella. Este cambio de estatus, conocido como capitis diminutio minima, confería a la esposa el título de materfamilias.
La esposa en un matrimonio cum manu no tenía capacidad de propiedad, es decir, no podía poseer ningún bien. La propiedad de todo lo adquirido antes del matrimonio cum manu se transfería a su marido o a su paterfamilias, mientras que las obligaciones existentes se borraban. Sin embargo, durante la época de Cicerón, la dote se reconocía como distinguible y, por lo tanto, recuperable.
La mujer viuda o divorciada se convertía en sui iuris. La viuda de un matrimonio cum manu podía elegir su propio tutor y redactar un testamento.
El cum manu se obtenía de una de tres maneras: confarreatio, coemptio y usus.
Confarreatio
El ritual de la confarreatio, una especie de sacrificio realizado a Júpiter, estaba reservado a los patricios. Durante este ritual, los novios compartían un pan hecho de farreus (de ahí que el término confarreatio se traduzca como "compartir el pan de farreus"), un proceso que requería la presencia de diez testigos y la recitación de versos sagrados ceremoniales.
Los sumos sacerdotes de Júpiter, Marte y Quirino debían ser hijos de uniones confarreatio. A medida que la confarreatio cayó en desgracia, se hizo cada vez más difícil encontrar candidatos para el sacerdocio. Para revivir la práctica de la confarreatio, se modificó de modo que la esposa de un Flamen Dialis quedara bajo el control de su marido solo durante los rituales y fuera tan autónoma como las demás mujeres. El cum manu ya no se adquiría mediante la confarreatio y quedó restringido a los patricios que aspiraban a puestos sacerdotales.
Coemptio
El proceso matrimonial de coemptio, en esencia una venta ficticia de la mujer al marido, podía realizarse en cualquier momento durante el matrimonio. La transacción la llevaba a cabo un tenedor de balanza en presencia de al menos cinco testigos, todos ellos ciudadanos romanos varones adultos. La coemptio podía contratarse no sólo con un marido ("por el bien del matrimonio"), sino también con un extraño ("por el bien de la confianza"). Una esposa que se había convertido en cum manu mediante el proceso de coemptio quedaba emancipada tras el divorcio. Hacia el siglo II d. C., una esposa podía obligar a su marido a emanciparla, un derecho que no compartían sus hijos. La coemptio era presumiblemente una práctica poco frecuente incluso durante el siglo II a. C.
Usus
El cum manu adquirido por usus era simplemente la cohabitación del marido y la mujer durante un año, después del cual la propiedad de la mujer pasaba a su compañero y se consideraba tomada por decreto de posesión anual. Este proceso no requería prácticas ceremoniales.
Si la mujer no estaba dispuesta a pasar a ser dueña de su marido, podía evitar el manus ausentándose durante un total de tres días y tres noches antes del fin de cada año. Una mujer casada cum manu mediante usus quedaba emancipada al divorciarse.
La ley del usus fue finalmente derogada, probablemente porque la práctica había caído en desuso.
Sine manu
En una unión sine manu, la esposa seguía siendo legal y ritualmente miembro de la familia de su padre, bajo el control de la potestas de este. Un matrimonio sine manu no cambiaba el estatus legal de la novia con respecto a los derechos de propiedad. En otras palabras, la novia no estaba bajo el control del marido. Esta forma de matrimonio no se solemnizaba con formalidades ceremoniales, aunque era costumbre que la novia fuera escoltada hasta la casa de su novio, sino que implicaba que un marido y una mujer vivieran juntos con la intención de casarse según la ley romana. Los hijos de esta unión eran legalmente miembros de la familia agnática del marido. No tenían ninguna conexión legal con el paterfamilias de la madre y no podían reclamar nada sobre su testamento.
Solo cuando moría el paterfamilias de la mujer, ésta se convertía en sui iuris. Esta unión permitía a la esposa independizarse antes que cum manu, partiendo del supuesto de que era probable que los padres hubieran muerto antes que el marido. Esto beneficiaba principalmente a la familia natal, pues permitía que sus bienes permanecieran en posesión del padre.
Diversos factores pudieron haber llevado a la extinción del cum manu y al predominio del sine manu durante la República romana. Las mujeres, ante la pérdida de sus bienes al contraer matrimonio cum manu, comenzaron a consentir únicamente uniones sine manu.
Véase también
- Matrimonio en la antigua Roma
Referencias
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