Mandato de la Sociedad de Naciones
Un mandato de la Sociedad de Naciones era un estatus legal para ciertos territorios transferidos del control de un país a otro después de la Primera Guerra Mundial, o los instrumentos legales que contenían los términos acordados internacionalmente para administrar el territorio en nombre de la Liga de las Naciones. Estos tenían la naturaleza tanto de un tratado como de una constitución, que contenían cláusulas de derechos de las minorías que preveían los derechos de petición y adjudicación por parte de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
El sistema de mandatos se estableció en virtud del artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones, que entró en vigor el 28 de junio de 1919. Con la disolución de la Sociedad de Naciones después de la Segunda Guerra Mundial, se estipuló en la Conferencia de Yalta que el Los mandatos restantes deben quedar bajo la tutela de las Naciones Unidas, sujeto a futuras discusiones y acuerdos formales. La mayoría de los mandatos restantes de la Liga de las Naciones (con la excepción de África Sudoccidental) finalmente se convirtieron en Territorios en Fideicomiso de las Naciones Unidas.
Dos principios rectores formaron el núcleo del Sistema de Mandato, siendo la no anexión del territorio y su administración como un "deber sagrado de la civilización" desarrollar el territorio en beneficio de sus pueblos originarios.
Según la historiadora Susan Pedersen, la administración colonial en los mandatos no difería sustancialmente de la administración colonial en otros lugares. Aunque el Pacto de la Liga comprometía a las grandes potencias a gobernar los mandatos de manera diferente, la principal diferencia parecía ser que las potencias coloniales hablaban de los mandatos de manera diferente a sus otras posesiones coloniales.
Base
El sistema de mandatos fue establecido por el artículo 22 del Pacto de la Liga de las Naciones, redactado por los vencedores de la Primera Guerra Mundial. El artículo se refería a los territorios que después de la guerra ya no estaban gobernados por su soberano anterior, sino por sus pueblos. no se consideraban "capaces de valerse por sí mismos bajo las extenuantes condiciones del mundo moderno". El artículo pedía que la tutela de tales personas sea 'confiada a las naciones avanzadas que, en razón de sus recursos, su experiencia o su posición geográfica, puedan asumir mejor esta responsabilidad'.
Estados Unidos El presidente Woodrow Wilson y el general sudafricano Jan Smuts desempeñaron papeles influyentes en la promoción del establecimiento de un sistema de mandatos. El sistema de mandatos reflejaba un compromiso entre Smuts (que quería que las potencias coloniales anexaran los territorios) y Wilson (que quería la tutela de los territorios).
Generalidades
Todos los territorios sujetos a los mandatos de la Sociedad de Naciones estaban controlados anteriormente por estados derrotados en la Primera Guerra Mundial, principalmente la Alemania imperial y el Imperio Otomano. Los mandatos se diferenciaban fundamentalmente de los protectorados en que la potencia mandataria asumía obligaciones con los habitantes del territorio y con la Sociedad de Naciones.
El proceso de establecimiento de los mandatos constó de dos fases:
- La eliminación formal de la soberanía del Estado controlaba previamente el territorio.
- La transferencia de poderes obligatorios a estados individuales entre las Potencias Aliadas.
Tratados
La desinversión de las colonias de ultramar de Alemania, junto con tres territorios separados de su área de origen europea (la Ciudad Libre de Danzig, el Territorio de Memel y el Sarre), se logró en el Tratado de Versalles (1919), con los territorios se repartieron entre los aliados el 7 de mayo de ese año. Los reclamos territoriales otomanos se abordaron por primera vez en el Tratado de Sèvres (1920) y finalizaron en el Tratado de Lausana (1923). Los territorios turcos fueron repartidos entre las potencias aliadas en la conferencia de San Remo en 1920.
Tipos de mandatos
La Sociedad de Naciones decidió el nivel exacto de control por parte del poder mandatario sobre cada mandato de forma individual. Sin embargo, en todos los casos se prohibió a la potencia mandataria construir fortificaciones o levantar un ejército dentro del territorio del mandato, y se le pidió que presentara un informe anual sobre el territorio a la Comisión de Mandatos Permanentes de la Sociedad de Naciones.
Los mandatos se dividieron en tres grupos distintos según el nivel de desarrollo que cada población había alcanzado en ese momento.
El primer grupo, o mandatos de Clase A, eran territorios anteriormente controlados por el Imperio Otomano que se consideraba que "... habían alcanzado una etapa de desarrollo en la que su existencia como naciones independientes pueden ser reconocidos provisionalmente sujeto a la prestación de asesoramiento y asistencia administrativa por parte de un Mandatario hasta el momento en que puedan valerse por sí mismos. Los deseos de estas comunidades deben ser una consideración principal en la selección del Mandatario."
El segundo grupo de mandatos, o mandatos de Clase B, eran todas las antiguas colonias alemanas en África occidental y central, a las que Alemania se refiere como Schutzgebiete (protectorados o territorios), que se consideró que requerían un mayor nivel de control por parte del poder mandatario: "...el Mandatario debe ser responsable de la administración del territorio en condiciones que garanticen la libertad de conciencia y religión." La potencia mandataria tenía prohibido construir bases militares o navales dentro de los mandatos.
Se consideró que los mandatos de Clase C, incluidos el suroeste de África y algunas de las islas del Pacífico Sur, se "administran mejor bajo las leyes del Mandatario como partes integrales de su territorio 34;
Lista de mandatos
Abreviaturas de encabezado de columna: C = Clase, sov. = soberanía
Reglas de establecimiento
Según el Consejo de la Sociedad de Naciones, reunión de agosto de 1920: "los proyectos de mandato adoptados por las Potencias Aliadas y Asociadas no serían definitivos hasta que hayan sido considerados y aprobados por la Liga... el título que ostenta la Potencia mandataria debe ser doble: uno conferido por las Potencias Principales y otro conferido por la Sociedad de Naciones,"
Se requerían tres pasos para establecer un Mandato bajo el derecho internacional: (1) Las Principales Potencias Aliadas y Asociadas confieren un mandato a una de ellas oa una tercera potencia; (2) las potencias principales notifiquen oficialmente al consejo de la Liga de las Naciones que una determinada potencia ha sido designada obligatoria para un determinado territorio definido; y (3) el consejo de la Sociedad de Naciones toma conocimiento oficial del nombramiento del poder mandatario e informa a este último que [el consejo] lo considera investido con el mandato, y al mismo tiempo le notifica los términos del mandato. el mandato, después de comprobar si están en conformidad con las disposiciones del pacto."
El Digest of International Law del Departamento de Estado de EE. UU. dice que los términos del Tratado de Lausana preveían la aplicación de los principios de sucesión de estados a la "A" Mandatos. El Tratado de Versalles (1920) reconoció provisionalmente a las antiguas comunidades otomanas como naciones independientes. También requería que Alemania reconociera la disposición de los antiguos territorios otomanos y que reconociera los nuevos estados establecidos dentro de sus fronteras. Los términos del Tratado de Lausana (1923) requerían que los estados recién creados que adquirieran el territorio separado del Imperio Otomano pagaran anualidades sobre la deuda pública otomana y asumieran la responsabilidad de la administración de las concesiones que habían sido otorgadas por los otomanos. El tratado también permitió a los Estados adquirir, sin pago, todas las propiedades y posesiones del Imperio Otomano situadas dentro de su territorio. El tratado establecía que la Liga de las Naciones era responsable de establecer un tribunal arbitral para resolver las disputas que pudieran surgir y estipulaba que sus decisiones eran definitivas.
Un desacuerdo sobre el estado legal y la porción de las anualidades que debe pagar el "A" mandatos se resolvió cuando un Árbitro dictaminó que algunos de los mandatos contenían más de un Estado:
La dificultad surge aquí cómo se debe considerar a los países asiáticos bajo los mandatos británicos y franceses. El Iraq es un Reino con respecto al cual Gran Bretaña ha asumido responsabilidades equivalentes a las de una Potencia obligatoria. Bajo el mandato británico, Palestina y Transjordan tienen cada una una una organización totalmente separada. Por consiguiente, estamos en presencia de tres Estados suficientemente separados para ser considerados Partes distintas. Francia ha recibido un único mandato del Consejo de la Liga de las Naciones, pero en los países sujetos a ese mandato se puede distinguir dos Estados distintos: Siria y el Líbano, cada Estado posee su propia constitución y una nacionalidad claramente diferente de la otra.
Historia posterior
Después de que se fundaran las Naciones Unidas en 1945 y se disolviera la Liga de las Naciones, todos los territorios bajo mandato que permanecieron bajo el control del poder mandatario, excepto uno, se convirtieron en territorios en fideicomiso de las Naciones Unidas, un estado más o menos equivalente. En cada caso, la potencia colonial que tenía el mandato sobre cada territorio se convirtió en la potencia administradora del fideicomiso, excepto que Japón, que había sido derrotado en la Segunda Guerra Mundial, perdió su mandato sobre las islas del Pacífico Sur, que se convirtió en un "territorio de confianza estratégica" conocido como el Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico bajo la administración de los Estados Unidos.
La única excepción a la transformación de los mandatos de la Liga de las Naciones en fideicomisos de la ONU fue que Sudáfrica se negó a colocar a África Sudoccidental bajo tutela. En cambio, Sudáfrica propuso que se le permitiera anexar África Sudoccidental, propuesta rechazada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Corte Internacional de Justicia sostuvo que Sudáfrica seguía teniendo obligaciones internacionales en virtud del mandato para África Sudoccidental. El territorio finalmente logró la independencia en 1990 como Namibia, después de una larga guerra de guerrillas de independencia contra el régimen del apartheid.
Casi todos los mandatos anteriores de la Sociedad de Naciones se habían convertido en estados soberanos en 1990, incluidos todos los antiguos Territorios en Fideicomiso de las Naciones Unidas, con la excepción de unas pocas entidades sucesoras del Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico (anteriormente Japón) gradualmente desmembrado.;s Mandato del Fideicomiso del Pacífico Sur). Estas excepciones incluyen las Islas Marianas del Norte, que es un estado libre asociado en unión política con los Estados Unidos con el estatus de territorio organizado no incorporado. Las Islas Marianas del Norte eligen a su propio gobernador para que se desempeñe como jefe de gobierno territorial, pero sigue siendo un territorio de los EE. UU. y su jefe de estado es el presidente de los Estados Unidos y los fondos federales para el Commonwealth son administrados por la Oficina de Asuntos Insulares de la Departamento del Interior de los Estados Unidos.
El remanente de Micronesia y las Islas Marshall, los herederos de los últimos territorios del Fideicomiso, lograron la independencia final el 22 de diciembre de 1990. (El Consejo de Seguridad de la ONU ratificó la terminación del fideicomiso, disolviendo efectivamente el estado de fideicomiso, el 10 de julio de 1987). La República de Palau, escindida de los Estados Federados de Micronesia, se convirtió en la última en obtener efectivamente su independencia, el 1 de octubre de 1994.
Fuentes y referencias
- Anghie, Antony "Colonialism and the Birth of International Institutions: Sovereignty, Economy, and the Mandate System of the League of Nations" 34 (3) New York University Journal of International Law and Politics 513 (2002)
- Hall, H. Duncan (1948). Mandatos, Dependencias y Administración Fiduciaria.
- Nele Matz, Civilization and the Mandate System under the League of Nations as Origin of Trusteeship, in: A. von Bogdandy and R. Wolfrum, (eds.), Max Planck Yearbook of United Nations Law, Volumen 9, 2005, págs. 47 a 95.
- Pugh, Jeffrey, "¿De quién es el guardián del hermano? International Trusteeship and the Search for Peace in the Palestinian Territories", International Studies Perspectives 13, no 4 (noviembre de 2012): 321–343.
- Tamburini, Francesco "Yo mandati della Società delle Nazioni", en African, Rivista di Studi Extraeuropei, n.XV – 2009, pp. 99–122.
- Wright, Quincy (1968). Mandatos de la Liga de las Naciones. Greenwood Press.
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