Mandante (derecho comercial)

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En derecho comercial, un principal o mandante es una persona, física o jurídica, que autoriza a un agente a actuar para crear una o más relaciones jurídicas con un tercero. Esta rama del derecho se denomina agencia y se basa en la proposición del common law qui facit per alium, facit per se (del latín: "el que actúa por medio de otro, actúa personalmente").

Es un concepto paralelo a la responsabilidad indirecta (en el que una persona es responsable de los actos u omisiones de otra) en el derecho penal o extracontractual.

Conceptos

En un mundo comercial ajetreado, el flujo fluido del comercio depende del uso de agentes. Esto puede deberse a que en entidades comerciales como:

  • comerciantes únicos, su capacidad para realizar negocios siempre estará limitada a menos que otras personas estén acostumbradas a trabajar en su nombre;
  • una sociedad, las personas físicas que están involucradas no pueden estar presentes para realizar negocios en varios lugares simultáneamente, por lo que deben depender de otros para hacer acuerdos o prestar servicios en su nombre; o
  • una corporación es solo una entidad legal o una persona legal ficticia y, por lo tanto, solo puede actuar a través de la agencia de seres humanos para hacer algo.

En la mayoría de los casos, es imposible que los agentes busquen autoridad específica para cada trato o detalle dentro de un trato. A los agentes se les debe permitir, necesariamente, cierto grado de discrecionalidad en la realización de transacciones rutinarias. Pero, a los efectos de atribuir responsabilidad legal al Mandante, cuando el Agente actúe con autoridad real o aparente, todo el conocimiento del Agente será imputado al Mandante. Si a los Principales se les permitiera esconderse detrás de la ignorancia, los errores o las fallas en la comunicación de sus propios agentes, un Principal podría, al usar un Agente, lograr un mejor resultado que si actuaran personalmente. Por ejemplo, si el trato en particular resultó bien, el Mandante podría adoptar la transacción. Pero, si resultaba mal, el Principal podía desautorizarlo. En efecto, si no fuera por la imputación, habría un incentivo perverso para realizar negocios a través de Agentes en lugar de personalmente. En consecuencia, el Mandante no puede aprovecharse de la ignorancia instruyendo al Agente para que retenga información clave o designando a un Agente conocido por ser reservado.

Esta regla a favor de la imputación se relaciona con los deberes que un Agente tiene con un Mandante, en particular el deber del Agente de comunicar hechos materiales al Mandante. Dado que el propósito de la ley es ofrecer protección a los Terceros que han actuado de buena fe, es razonable hacerles creer que, en la mayoría de los casos, los Agentes han cumplido con este deber. Después de todo, el Principal selecciona a los Agentes y tiene el poder de controlar sus acciones tanto a través de instrucciones expresas como de incentivos destinados a influir en su comportamiento, lo que incluirá el establecimiento de rutinas sobre cómo los Agentes deben manejar la información y la medida en que los Agentes serán recompensados ​​por transmitir información de valor comercial. El resultado es una forma de responsabilidad estricta en la que las consecuencias legales de un Agente Los actos u omisiones se atribuyen a un Mandante incluso cuando el Mandante no tuvo culpa al designar o supervisar al Agente. Tomando prestados conceptos paralelos de Tort y Equity, esto significa que el Principal le debe al Tercero el deber de cuidado para garantizar que el Agente sea honesto y eficiente, y que el Principal no puede negar que un Agente estaba autorizado a actuar como lo hizo.

Resumen de la ley

Hay tres clases de Principal:

ClaseDescripción
divulgadoal momento de la transacción realizada por el Agente con el Tercero, este último sabe que la persona con la que está tratando actúa como Agente y también conoce la identidad del Principal.
parcialmente reveladoen el momento de la transacción, el Tercero sabe que la persona con la que está tratando actúa como Agente pero no conoce la identidad del Principal.
no reveladoLa persona que actúa como Agente declara que está actuando en su propio nombre y no revela la existencia de la relación de agencia.

Autoridad

A estos efectos, el Mandante debe otorgar, o se entenderá que otorga, al Agente autoridad para actuar.

  • autoridad real

Esto surge cuando las palabras o la conducta del Mandante hacen razonablemente que el Agente crea que ha sido autorizado para actuar. Esto puede expresarse como un contrato o implícito porque lo que se dice o hace hace que sea razonablemente necesario que la persona asuma los poderes de un Agente. Si está claro que el Mandante otorgó autoridad real al Agente, todas las acciones del Agente que caen dentro del alcance de la autoridad otorgada vinculan al Mandante. Esto resulta incluso si, teniendo la autoridad real, el Agente de hecho actúa de manera fraudulenta en su propio beneficio, a menos que el Tercero tenga conocimiento de la agenda personal del Agente. Si no existe contrato pero las palabras o la conducta del Mandante indujeron razonablemente al Tercero a creer que el Agente estaba autorizado para actuar,

  • Autoridad aparente u ostensible

Si las palabras o la conducta del Mandante llevarían a una persona razonable en la posición del Tercero a creer que el Agente estaba autorizado para actuar, por ejemplo, designando al Agente para un puesto que conlleva poderes similares a los de una agencia, aquellos que saben de la designación son tiene derecho a suponer que existe autoridad aparente para hacer las cosas normalmente encomendadas a quien ocupa tal posición. Si un Mandante crea la impresión de que un Agente está autorizado pero no existe autoridad real, los Terceros están protegidos siempre que hayan actuado razonablemente. Esto a veces se denomina "Agencia por impedimento legal" o la "Doctrina de la resistencia", en la que se impide que el Principal niegue la concesión de autoridad si los Terceros han cambiado sus posiciones en su detrimento basándose en las representaciones hechas.

  • Autoridad en virtud de un puesto ocupado

Por ejemplo, los socios tienen autoridad aparente para obligar a los demás socios de la empresa, siendo su responsabilidad conjunta y solidaria, y en una corporación, todos los ejecutivos y empleados superiores con autoridad para tomar decisiones en virtud de su cargo declarado tienen autoridad aparente para obligar a los demás. corporación.

Incluso si el Agente actúa sin autorización, el Principal puede ratificar la transacción y aceptar la responsabilidad sobre las transacciones negociadas. Esto puede ser expreso o implícito del comportamiento del Mandante, por ejemplo, si el Agente ha pretendido actuar en una serie de situaciones y el Mandante ha consentido a sabiendas, el hecho de no notificar a todos los interesados ​​sobre la falta de autoridad del Agente es una ratificación implícita de esas transacciones. y una concesión implícita de autoridad para futuras transacciones de naturaleza similar.

Responsabilidad

Agente a Principal

Si el Agente ha actuado sin autoridad real, pero el Mandante está obligado a pesar de ello porque el Agente tenía autoridad aparente, el Agente es responsable de indemnizar al Mandante por cualquier pérdida o daño resultante.

Principal a Agente

Si el Agente ha actuado dentro del alcance de la autoridad real otorgada, el Principal debe indemnizar al Agente por los pagos realizados durante el curso de la relación, ya sea que el gasto haya sido expresamente autorizado o simplemente necesario para promover el negocio del Principal.

Tercero a Principal

El Tercero es responsable ante el Mandante en los términos del acuerdo realizado con el Agente, a menos que el Mandante no haya sido revelado y exista evidencia clara de que el Agente o el Mandante sabían que el Tercero no habría celebrado el acuerdo si había sabido de la participación del director.

Deberes

La relación entre un Mandante y un Agente es fiduciaria, lo que requiere que el Agente sea leal al Mandante. Esto implica deberes:

  • no aceptar nuevas obligaciones que sean incompatibles con los deberes debidos al Mandante. Los agentes pueden representar los intereses de más de un Mandante, en conflicto o potencialmente en conflicto, solo sobre la base de una divulgación completa y oportuna o cuando las diferentes agencias se basen en una forma limitada de autoridad para evitar una situación en la que la lealtad del Agente a cualquiera de los múltiples principales está comprometida. A tal efecto, cláusulas expresas del contrato suscrito por cada Principal con el Agente podrán identificar tipos o categorías específicas de actividades que no infrinjan el deber de lealtad y, siempre que estas excepciones no sean irrazonables, obligan a los Principales.
  • no obtener un beneficio privado o enriquecerse injustamente de la relación de agencia. Los principales generalmente incluyen un poder en su contrato con los Agentes que les permite inspeccionar las cuentas de los Agentes si surge una sospecha razonable de comportamiento inapropiado.

A cambio, el Principal debe hacer una divulgación completa de toda la información relevante para las transacciones que el Agente está autorizado a negociar y pagar al Agente la comisión o tarifa acordada, o una tarifa razonable si no se acordó previamente.

Remedios contra el agente

El principal tiene los siguientes recursos contra el agente por incumplimiento de su deber fiduciario:

Confianza constructiva

Si el agente posee indebidamente bienes que deberían ser propiedad del principal o tener derecho a ello, el principal puede pedirle al tribunal que lo considere un fideicomiso implícito: que el agente posee los bienes en nombre del principal.

Evitación

El principal puede anular los contratos negociados por un agente que incumplió su deber fiduciario.

Indemnización

El principal puede demandar al agente por la responsabilidad causada por los actos ilícitos del agente, es decir, si un tercero obtuvo una sentencia contra el principal por los actos ilícitos causados ​​por el agente, el principal puede demandar al agente para recuperar la pérdida.

Negligencia (por no seguir instrucciones)

Un principal puede demandar por la negligencia de un agente que no siguió las instrucciones, a menos que simplemente no haya seguido el consejo del principal.

Principal no revelado

Un director no revelado es uno no revelado, en una situación que involucra una agencia no revelada. Es "una persona que utiliza a un agente para sus negociaciones con un tercero, a menudo cuando el agente finge estar actuando por sí mismo". En una transacción de bienes raíces, podría ser cualquier "parte importante de una transacción, como un vendedor o comprador de una propiedad", que desea permanecer en el anonimato.

Algunas autoridades fiscales han creado normas relativas a la responsabilidad fiscal por acciones de un principal no revelado. La agencia no revelada también puede afectar la responsabilidad extracontractual.

Terminación

El Mandante puede rescindir la autoridad de un Agente en cualquier momento sin tener que dar aviso. Si la confianza entre el Agente y el Principal se ha roto, no es razonable permitir que el Principal permanezca en riesgo en cualquier transacción que el Agente pueda concluir durante un período de preaviso.

Análisis Economico

El análisis de las relaciones principal-agente es un tema importante en economía. El enfoque principal del análisis está en la asimetría de información entre el agente, que se supone que está bien informado, y el principal que puede no estarlo.

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