Mandamus

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Mandamus (lat. lit. ''nosotros mandamos'') es un recurso judicial en forma de una orden de un tribunala cualquier gobierno, tribunal subordinado, corporación o autoridad pública, para realizar (o abstenerse de realizar) algún acto específico que dicho organismo está obligado por ley a realizar (o abstenerse de realizar), y que tiene la naturaleza de un deber público, y en ciertos casos uno de un deber estatutario. No puede emitirse para obligar a una autoridad a hacer algo en contra de una disposición legal. Por ejemplo, no se puede utilizar para obligar a un tribunal inferior a tomar una medida específica sobre las solicitudes que se han presentado, pero si el tribunal se niega a pronunciarse en un sentido u otro, entonces se puede utilizar un mandamus para ordenar al tribunal que se pronuncie sobre la aplicaciones

Mandamus puede ser una orden para realizar una acción administrativa o no realizar una acción particular, y se complementa con derechos legales. En el sistema legal estadounidense debe ser un derecho legalmente exigible y legalmente protegido antes de que alguien que sufre un agravio pueda pedir un mandamus. Se puede decir que una persona está agraviada solo cuando alguien que tiene el deber legal de hacer algo le niega un derecho legal y se abstiene de hacerlo.

Requerimientos legales

La parte que solicita la ejecución de un mandato judicial debe poder demostrar que tiene el derecho legal de obligar al demandado a realizar o abstenerse de realizar el acto específico. El deber que se pretende hacer cumplir debe tener dos cualidades: Debe ser un deber de carácter público y el deber debe ser imperativo y no discrecional. Además, por lo general, no se otorgará el mandamus si se puede obtener una reparación adecuada por otros medios, como una apelación.

Objetivo

El mandamus tiene por objeto remediar los defectos de la justicia. Se encuentra en los casos en que existe un derecho específico pero no un recurso legal específico para hacer efectivo ese derecho. Por lo general, no está disponible en previsión de cualquier daño, excepto cuando es probable que el peticionario se vea afectado por un acto oficial en contravención de un deber legal o cuando se emite una orden ilegal o inconstitucional. La concesión de mandamus es, por lo tanto, un recurso equitativo y un asunto de discreción del tribunal, cuyo ejercicio se rige por principios bien establecidos.

Siendo el mandamus un recurso discrecional, su solicitud debe hacerse de buena fe y no con fines indirectos. Sin embargo, la aquiescencia no puede impedir la cuestión del mandamus. El peticionario debe convencer al Tribunal de que tiene el derecho legal de cumplir con el deber legal a diferencia de la mera discreción de la autoridad. Un mandamus normalmente se emite cuando un oficial o una autoridad por obligación legal debe cumplir con un deber y ese deber, a pesar de una demanda por escrito, no se ha cumplido. En ningún otro caso se emitirá un auto de mandamus a menos que sea para anular una orden ilegal.

Tipos

Hay tres tipos de mandamus:

  1. Mandamus alternativo: Un mandamus emitido en la primera solicitud de reparación, ordenando al demandado que realice el acto exigido o que comparezca ante el tribunal en un momento específico para demostrar causa por no realizarlo.
  2. Mandamus perentorio: Mandato absoluto e incondicional al demandado para que realice el acto en cuestión. Se emite cuando el demandado incumple o no demuestra causa suficiente en respuesta a un mandamus alternativo.
  3. Mandamus continuado: Un mandamus emitido a una autoridad inferior en interés público general solicitando al oficial oa la autoridad que realice sus tareas con rapidez durante un período de tiempo no estipulado para evitar errores judiciales.

En varios países

Democracias parlamentarias

Australia

Bajo el sistema legal australiano, mandamus está disponible a través de la sección 75 (v) de la Constitución de Australia.

Inglaterra y Gales

En Inglaterra y Gales, mandamus se conocía originalmente como writ of mandamus. Históricamente, las órdenes directas del monarca a los súbditos que ordenaban la realización de actos particulares eran comunes, y originalmente pertenecía a esta clase de órdenes mandamus. Se hizo habitual que el Tribunal del Tribunal del Rey, en los casos en que se estableciera un deber legal pero no existieran medios suficientes para hacerlo cumplir, ordenar el cumplimiento mediante esta orden. Mandamus se conoció más recientemente como una orden de mandamus. Este procedimiento fue renombrado por la Orden de Procedimiento Civil (Modificación de la Ley de la Corte Suprema de 1981) de 2004 para convertirse en una orden obligatoria.

India

En la India, la condición sine qua non para el mandamus es la existencia de un deber público legal que incumbe a la persona u organismo contra el que se solicita el mandamus. Debe igualmente coexistir un derecho correspondiente en el peticionario que le faculta para reclamar el cumplimiento de tal deber público. Estas dos condiciones previas forman la base para la emisión de mandamus. El principal alcance y función de mandamus es "ordenar" y "ejecutar" en lugar de "indagar" y "adjudicar". No se puede emitir para cambiar la decisión de un organismo a fin de que convenga al peticionario. Las obligaciones que no son de naturaleza estatutaria no pueden ser ejecutadas por mandamus.La petición de auto no es mantenible cuando se dispone de un recurso previsto en el Código de Procedimiento Civil. Por ejemplo, el Tribunal Superior no puede considerar peticiones por escrito de mandamus al Gobierno que no deposite y pague en el tiempo requerido una cuenta de compensación mejorada según lo ordenado por un Tribunal inferior. Se ordenaría a los peticionarios en este caso que se acerquen al Tribunal de ejecución para obtener el desagravio apropiado.

Sólo el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores están facultados para ejercer la jurisdicción de autos, de conformidad con el art. 32 y 226 de la Constitución. Ningún otro tribunal está facultado para dictar la orden.

Estados Unidos

En el contexto del derecho administrativo en los Estados Unidos, el requisito de que el mandamus puede usarse solo para obligar a un acto ministerial se ha abandonado en gran medida. Por ley o por expansión judicial del auto de mandamus en la mayoría de los estados de EE. UU., los actos de las agencias administrativas ahora están sujetos a revisión judicial por abuso de discreción. La revisión judicial de las agencias del gobierno federal de los Estados Unidos, por abuso de discreción, está autorizada por la Ley de Procedimiento Administrativo de los Estados Unidos.

Tribunales federales

La autoridad de los tribunales de distrito de los Estados Unidos (tribunales de primera instancia) para dictar mandamus ha sido derogada expresamente por la Regla 81(b) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, pero se puede obtener reparación en forma de mandamus mediante otros recursos previstos en la Reglas, cuando así lo disponga la ley, o mediante el uso de los poderes equitativos de los tribunales de distrito.

En el contexto del mandamus de una corte de apelaciones de los Estados Unidos a una corte de distrito, la Corte Suprema ha dictaminado que las cortes de apelaciones tienen discrecionalidad para emitir mandamus para controlar un abuso de discrecionalidad por parte de la corte inferior en circunstancias inusuales, donde hay una razón imperiosa razón para no esperar la apelación de una sentencia definitiva. Esta discreción se ejerce con mucha moderación. Se ejerce con algo más de frecuencia, aunque todavía con moderación, en el contexto de disputas de descubrimiento que involucran materiales privilegiados, ya que una orden de un tribunal de distrito que obliga erróneamente a revelar material privilegiado puede no ser remediable a través de una apelación posterior. En el caso In Re Electronic Privacy Information Center(2013), los defensores de la privacidad solicitaron una orden judicial directamente de la Corte Suprema para detener el programa de recopilación masiva de registros telefónicos de la Agencia de Seguridad Nacional. La Corte Suprema denegó la petición.

Tribunales estatales

En algunos sistemas judiciales estatales, el mandamus se ha convertido en un procedimiento general para apelaciones discrecionales de decisiones judiciales no definitivas, o un procedimiento para obtener la revisión de decisiones por parte de agencias administrativas. En muchos de los estados que han adoptado el Field Code, la orden ahora se llama mandato en lugar de mandamus. Estos estados son Idaho, Montana, Nevada, Utah, Washington y California, así como el territorio estadounidense no incorporado de Guam.

California

En el estado de California, la orden puede ser emitida por cualquier nivel del sistema judicial estatal a cualquier tribunal inferior oa cualquier funcionario del gobierno. El auto de mandato se utiliza en California para apelaciones interlocutorias. En este contexto, la parte que solicita el auto es tratada en apelación como demandante, el tribunal de primera instancia se convierte en demandado y el oponente es designado como la "parte interesada real".

Carolina del Norte

En los tribunales estatales de Carolina del Norte, el mandamus está autorizado como uno de los Autos Extraordinarios, según la Regla 22 de las Reglas de Procedimiento de Apelación de Carolina del Norte. El auto de mandamus se puede emitir en casos en los que, por ejemplo, el tribunal inferior no emite una orden escrita a tiempo después de la entrega (lo que impide la posibilidad de una apelación o ejecución de la entrega y deja a los litigantes en el limbo). La Corte de Apelaciones de Carolina del Norte se ha pronunciado sobre el posible curso de acción en tales situaciones y confirmó que la única vía disponible es solicitar un mandato judicial.En McKyer, el abogado que no pudo persuadir al juez de primera instancia para que emitiera una orden durante aproximadamente un año, trató de remediar el problema pidiéndole al juez de primera instancia que celebrara otra audiencia. Desaprobando el intento de resolución a través de una nueva audiencia, la Corte de Apelaciones, citando el caso de la Corte Suprema In re THT, explicó que una parte que busca un recurso donde la corte de primera instancia no ha dictado sus órdenes a tiempo debe solicitar un auto de mandamus.

Del mismo modo, el auto puede dictarse cuando el tribunal de primera instancia no se opone o se niega a disponer oportunamente de los asuntos de los litigantes (por ejemplo, si el juez se niega a escuchar un caso). En Carolina del Norte, como en otros lugares, la orden judicial es una acción contra el funcionario, lo que significa que la petición debe tener el estilo "In re Public Figure X" o "In re Judge Y". Por lo tanto, una petición de mandamus no solo trae la lucha de convertir ópticamente al oficial o juez en el acusado, sino que también requiere en teoría que el oficial / juez responda "dentro de diez días" "con declaraciones juradas de respaldo". Curiosamente, la Regla 22(c) establece que "cualquiera de las partes" puede responder a la solicitud de auto. La Corte de Apelaciones de Carolina del Norte ha interpretado que esto significa que cuando, por ejemplo, un litigante exige que el juez dicte una orden previamente dictada,

Otros estados

En Virginia, la Corte Suprema tiene jurisdicción original bajo la constitución estatal para mandatos que involucran a las cortes de Virginia.

En otros lugares, incluidos los tribunales de Nueva York, se han reemplazado los mandamus (así como los demás autos de prerrogativa) por procedimientos establecidos por la ley. En Nueva York, esto se conoce como una revisión del Artículo 78 después de la disposición de la ley de procedimiento civil que creó el procedimiento relevante. En otros estados, como Illinois, el tribunal estatal de última instancia tiene jurisdicción original en las acciones de mandamus.