Luis de molina

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sacerdote español

Luis de Molina SJ (29 de septiembre de 1535 – 12 Octubre de 1600) fue un sacerdote jesuita español, teólogo y jurista seguidor de la Segunda escolástica del Colegio de Salamanca. Un defensor acérrimo del libre albedrío en la controversia sobre la libertad humana y la gracia de Dios. Su teología se conoce como molinismo.

Vida

De 1551 a 1562, Molina estudió derecho en Salamanca, filosofía en Alcalá de Henares y teología en Coimbra. Después de 1563, se convirtió en profesor en la Universidad de Coimbra y luego enseñó en la Universidad de Évora, Portugal. De este cargo fue llamado, al cabo de veinte años, a la cátedra de teología moral de Madrid, donde falleció.

Además de otras obras escribió De liberi arbitrii cum gratiae donis, divina praescientia, praedestinatione et reprobatione concordia (4 vols., Lisboa, 1588); un comentario a la primera parte de la Summa Theologiae de Tomás de Aquino (2 vols., fol., Cuenca, 1593); y un tratado De jure et justitia (6 vols., 1593-1609).

Es al primero de ellos al que se debe principalmente su fama. Fue un intento de reconciliar, al menos en palabras, las doctrinas agustinianas de la predestinación y la gracia eficaz con los nuevos ideales del Renacimiento sobre el libre albedrío. Suponiendo que el hombre es libre de realizar o no realizar cualquier acto, Molina sostiene que esta circunstancia hace que la gracia de Dios no sea ni innecesaria ni imposible: no imposible, porque Dios nunca deja de otorgar gracia a quienes la piden con sinceridad; y no innecesaria, porque la gracia, aunque no es eficiente, sigue siendo causa suficiente de salvación (gratia mere sufficiens, "gracia meramente suficiente"). En opinión de Molina, su doctrina del libre albedrío tampoco excluye la predestinación. El Dios omnisciente, a través de su scientia media (la frase es invención de Molina, aunque la idea también se encuentra en su contemporáneo Fonseca), o poder de conocer acontecimientos contingentes futuros. , prevé cómo emplearemos nuestro propio libre albedrío y trataremos la gracia que nos ofrece, y sobre esta presciencia puede fundar sus decretos predestinadores.

Estas doctrinas, que se oponían tanto a la comprensión tradicional del agustinismo y el tomismo sobre los respectivos roles del libre albedrío y la gracia eficaz, como a las enseñanzas de Martín Lutero y Juan Calvino, provocaron violentas controversias en algunos sectores, especialmente por parte de los dominicos. Orden y de los jansenistas, y finalmente hizo necesaria la intervención del Papa (Clemente VIII). Al principio (1594) simplemente ordenó silencio a ambas partes en lo que concernía a España; pero finalmente, en 1598, nombró la Congregatio de auxiliis Gratiae para la solución de la disputa, que se volvió cada vez más partidista. Después de celebrar numerosas sesiones, la congregación no pudo decidir nada, y en 1607 sus reuniones fueron suspendidas por Pablo V, quien en 1611 prohibió toda discusión posterior sobre la cuestión de auxiliis y sobre las discusiones sobre la gracia eficaz, y se hicieron esfuerzos estudiosos para controlar la publicación incluso de comentarios sobre Tomás de Aquino.

Varios Maestros regentes del Colegio Dominico de Santo Tomás, la futura Universidad Pontificia de Santo Tomás de Aquino (Angelicum), estuvieron involucrados en la controversia molinista. A los dominicos Diego Álvarez (c. 1550-1635), autor del De auxiliis divinae gratiae et humani arbitrii viribus, y a Tomás de Lemos (1540-1629) se les encomendó la responsabilidad de representar a la Orden Dominicana en Debates ante el Papa Clemente VIII y el Papa Pablo V.

El molinista pasó posteriormente a la polémica Jansenista.

Molina fue también el primer jesuita en escribir extensamente sobre economía y derecho contractual. Antes de la época de Molina, el pensamiento económico estaba estrechamente vinculado a la teología moral católica. Molina fue parte de una tendencia emergente que contribuyó a la separación del análisis de la actividad económica de las cuestiones teológicas del pecado. Esta tendencia fue un paso significativo hacia el surgimiento de la economía moderna con Adam Smith en el siglo XVIII. En sus escritos sobre economía, Molina ayudó a desarrollar aún más una teoría de la inflación de precios propuesta por Juan de Medina y Martín de Azpilcueta en Salamanca, escribiendo que “[e]n iguales circunstancias, cuanto más abundante hay dinero en un lugar, más mucho menor es su valor para comprar cosas o para adquirir cosas que no sean dinero."

Molina fue una de las primeras personas en hablar sobre la “paradoja del agua y el diamante”. Cuando el agua es más abundante y útil que un diamante, el valor del diamante es mucho mayor que el valor del agua debido a su asociación con un estatus social más alto y escasez. Esta paradoja surge porque el valor de un bien, en la economía clásica, está determinado por su escasez y su utilidad. Muchos otros grandes pensadores han utilizado la paradoja del agua y el diamante para describir cómo la escasez relativa de un producto puede determinar su precio. En general, la paradoja del diamante y el agua desafía la teoría económica clásica y destaca la importancia de las percepciones subjetivas de valor y escasez a la hora de determinar los precios de mercado.

En su De jure et Justitia Molina dice: “el precio justo de una perla, que sólo puede usarse para decorar, es mayor que el precio justo del grano, del pan o de los caballos, incluso si la utilidad de estas cosas es superior”.

Obras

  • De liberi arbitrii cum gratiae donis, divina praescientia, praedestinatione et reprobatione concordia, 4 vols., Lisbona, 1588; 2nd ed. Amberes, 1595.
  • De Hispanorum primogeniorum origine ac natura (en latín). Lugduni: Pedro Landri 1588.
  • De jure et justitia, 6 vols., 1593-1609.
    • De iustitia et iure (en latín). Vol. 1. Coloniae Allobrogum: Marc Michel & C Bousquet. 1733.
    • De iustitia et iure (en latín). Vol. 2. Coloniae Allobrogum: Marc Michel & C Bousquet. 1733.
    • De iustitia et iure (en latín). Vol. 3. Coloniae Allobrogum: Marc Michel & C Bousquet. 1733.
    • De iustitia et iure (en latín). Vol. 4. Coloniae Allobrogum: Marc Michel & C Bousquet. 1733.
    • De iustitia et iure (en latín). Vol. 5. Coloniae Allobrogum: Marc Michel & C Bousquet. 1733.
  • Commentaria in primam partem divi Thomae (en latín) (2 vols., fol. ed.). Cuenca. 1593.
    • Commentaria in primam divi Thomae partem (en latín). Venetiis: Compagnia Minima. 1594.
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