Loretto contra Teleprompter Manhattan CATV Corp.

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Loretto v. Teleprompter Manhattan CATV Corp., 458 U.S. 419 (1982), fue un caso en el que la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que cuando el carácter de la acción gubernamental es una ocupación física permanente de la propiedad, las acciones gubernamentales producen expropiaciones regulatorias en la medida de la ocupación, sin tener en cuenta si la acción logra un beneficio público importante o si tiene solo un impacto económico mínimo en el propietario. Al hacerlo, estableció la prueba de presencia física permanente para expropiaciones regulatorias.

Antecedentes

La Sección 828 de la Ley Ejecutiva de Nueva York requería que ciertos propietarios permitieran la instalación y el mantenimiento de ciertos cables de televisión por cable en sus propiedades. Jean Loretto era propietaria de un edificio de apartamentos de cinco pisos ubicado en 303 West 105th Street, en la ciudad de Nueva York. Antes de que Loretto adquiriera la propiedad, Manhattan Teleprompter instaló cables de televisión por cable en la propiedad de Loretto de conformidad con la Sección 828 de la Ley Ejecutiva.

Historia procesal

Loretto, en representación de todos los propietarios de propiedades en esa situación, demandó a Manhattan Teleprompter por invasión y, en la medida en que Teleprompter se basó en el § 828, por una expropiación sin compensación justa, y solicitó daños y perjuicios y medidas cautelares; la ciudad de Nueva York intervino en el caso. La Corte Suprema de Nueva York confirmó la constitucionalidad de la ley y dictó sentencia sumaria a favor de Manhattan Teleprompter, al determinar que las instalaciones que no se cruzan constituían una expropiación por la que se debe una compensación justa, pero que en este caso la ley sirvió a un propósito público legítimo y no hay un impacto económico significativo en las expectativas de los inversores, rechazando la teoría de que la presencia física es per se una expropiación. La sentencia fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones de Nueva York. Loretto solicitó a la Corte Suprema un certiorari, que fue concedido por la Corte Suprema de los Estados Unidos.

Argumentos

El Tribunal abordó la cuestión de si la ocupación física menor pero permanente de la propiedad de Loretto por parte de Manhattan Teleprompter constituye una apropiación física de la propiedad por la cual se debe una compensación justa en virtud de la Quinta Enmienda, tal como se incorpora contra los estados por la Decimocuarta Enmienda.

El argumento de Loretto

Loretto argumentó que la ocupación física menor pero permanente de la propiedad de Loretto por parte de Manhattan Teleprompter constituía una invasión. Dado que una ley permitía la invasión, constituía una "apropiación" de la propiedad por la que se debía una compensación justa.

El argumento de Manhattan Teleprompter

Manhattan Teleprompter alegó que su ocupación física menor pero permanente de la propiedad del demandante no constituía una "expropiación" de la propiedad. La Sección 828 de la Ley Ejecutiva se aplicaba únicamente a las propiedades en alquiler y era simplemente una regulación sobre el uso permitido de dichas propiedades en alquiler. Nueva York también había concedido efectivamente a los inquilinos el derecho a disfrutar de la televisión por cable, lo que en sí no constituye una expropiación. Además, afirmaron que la aplicación de una norma per se tendría consecuencias nefastas para la regulación de las relaciones entre propietarios e inquilinos.

Esperando

El Tribunal sostuvo que, independientemente de si la acción logra un beneficio público importante o tiene solo un impacto económico mínimo para el propietario, la ocupación física menor pero permanente de la propiedad de Loretto por parte de Manhattan Teleprompter constituyó una expropiación reglamentaria de la propiedad por la cual se debe una compensación justa según las Enmiendas Quinta y Decimocuarta de la Constitución, revirtiendo la sentencia de los tribunales inferiores del estado de Nueva York.

En representación de la mayoría, el juez Marshall sostuvo que en el caso Penn Central Transportation Co. v. New York City (1978) se sostuvo que no existe una fórmula fija para determinar si se ha producido una expropiación. Señaló que el Tribunal en el caso Pumpelly v. Green Bay Company (1871) sostuvo que una presencia física con el efecto de perjudicar la utilidad de una propiedad es una expropiación. Casos recientes se centraron en la importancia de la invasión física como expropiación. El juez Marshall señaló que el derecho a excluir es uno de los "derechos" más esenciales que se caracterizan comúnmente como propiedad. En la medida en que existe una invasión, destruye cada uno de estos derechos (poseer, usar y disponer). El Tribunal determinó que los propietarios tienen una expectativa de privacidad, sin invasión. En contraste con la opinión disidente, el juez Marshall señaló que una "regla de invasión" clara evita la ambigüedad tanto en lo que respecta a la ley como a los hechos. Señaló que, contrariamente a las afirmaciones de Manhattan Teleprompter y los coacusados, la ocupación física de una propiedad alquilada no hace que se trate de una expropiación menor, que el estatuto en cuestión no pretende dar al inquilino ningún derecho adicional y que un fallo en contra de Manhattan Teleprompter no revertirá la amplia discreción que el Tribunal otorga a los estados para regular las relaciones entre propietarios e inquilinos.

Disenso

La jueza Blackmun, acompañada por los jueces Brennan y White, escribió un voto disidente en el que argumentaba contra una regla automática para determinar si existe una expropiación, y se opuso a trazar una distinción artificial entre la presencia física temporal y permanente. En cambio, debería haber una prueba de equilibrio de múltiples factores que considere: (1) si el Estado ha interferido de alguna manera mínima con el uso del espacio en su edificio y (2) el alcance de la interferencia del Estado, y si es tan grave como para constituir una expropiación compensable.

Aftermath

En la remisión del caso, el Tribunal de Apelaciones de Nueva York confirmó la validez de las disposiciones legales que facultan a la Comisión de Televisión por Cable a fijar una compensación por la expropiación de 1 dólar. La Comisión concluyó que el valor de la propiedad aumentaría como resultado del acceso a la televisión por cable y, por lo tanto, 1 dólar sería una compensación suficiente por la intrusión permanente.

Legacy

Este caso estableció, por primera vez, una regla clara de que la presencia física permanente constituye una expropiación per se. Parecería que el objetivo de la Corte era distinguir una categoría de expropiaciones per se para reducir la ambigüedad doctrinal siguiendo el estándar introducido por Penn Central Transportation Co. v. New York City, 438 U.S. 104 (1978).

Sin embargo, se considera que dicha regla confirma una regla preexistente: “la prueba de ocupación física tradicional”, “la regla tradicional” y “Afirmamos la regla tradicional de que una ocupación física permanente de una propiedad es una expropiación”, como se menciona varias veces a lo largo de la opinión.

Véase también

  • Lista de casos del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, volumen 458
  • Teleprompter Corp. v. Columbia Broadcasting

Referencias

  1. ^ Loretto v. Teleprompter Manhattan CATV Corp., 458 U.S. 419 (1982).
  2. ^ 446 N.E.2d 428 (N.Y. 1983)
  3. ^ Dukeminier, Krier, Alexander, Schill, Strahilevitz (enero 3, 2023). Propiedad (10 ed.). Apen Casebook. pp. 1080–81. ISBN 978-1543838497.{{cite book}}: CS1 maint: múltiples nombres: lista de autores (link)
  4. ^ Dukeminier, Krier, Alexander, Schill, Strahilevitz (enero 3, 2023). Propiedad (10 ed.). Apen Casebook. pp. 1080–81. ISBN 978-1543838497.{{cite book}}: CS1 maint: múltiples nombres: lista de autores (link)
  5. ^ Loretto v. Teleprompter Manhattan CATV Corp., 458 U.S. 419, 421, 436, 441 (1982)
  • Texto del Loretto v. Teleprompter Manhattan CATV Corp., 458 U.S. 419 (1982) está disponible de: Cornell CourtListener Google Scholar Justia Biblioteca del Congreso Oyez (argumento oral audio)
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