Limpieza de sangre
El concepto de limpieza de sangre (limpeza de sangue en portugués y gallego o neteja de sang en catalán), fue un sistema de discriminación utilizado en la España y Portugal de la Edad Moderna.
La etiqueta se refería a aquellos que eran considerados "cristianos viejos", sin ascendencia reciente de personas que no habían sido cristianas, como musulmanes o judíos. En el contexto del Imperio español, el concepto definía castas de ascendencia española o portuguesa, a diferencia de las poblaciones aborígenes no cristianas de Asia, África y las Américas.
Después de la Reconquista
Al final de la Reconquista y la conversión o expulsión de los musulmanes mudéjares y los judíos sefardíes, las poblaciones de Portugal y España eran todas nominalmente cristianas. La población de España de 7 millones incluía hasta un millón de conversos recientes del Islam y 200.000 conversos del judaísmo, a quienes se hacía referencia colectivamente como "cristianos nuevos". Los conversos del judaísmo se denominaban conversos y los conversos del Islam se conocían como moriscos. Una acusación común fue que los nuevos cristianos eran falsos conversos, practicando en secreto su antigua religión como criptojudíos o criptomusulmanes. El concepto de pureza de sangre pasó a centrarse más en la ascendencia que en la religión personal.
El primer estatuto de pureza de sangre se promulgó en Toledo, España, en 1449, donde un motín anticonverso logró prohibir a los conversos y sus descendientes de la mayoría de los cargos oficiales. Inicialmente, estos estatutos fueron condenados por la monarquía y la Iglesia; sin embargo, en 1496, el Papa Alejandro VI aprobó un estatuto de pureza para los Jerónimos.
Esta estratificación significaba que los plebeyos cristianos viejos podían hacer valer un derecho al honor incluso si no pertenecían a la nobleza. Las órdenes religiosas y militares, los gremios y otras organizaciones incorporaron en sus estatutos cláusulas exigiendo prueba de limpieza de sangre. Las nuevas familias cristianas en ascenso tuvieron que lidiar con la discriminación o sobornar a los funcionarios y falsificar documentos que atestiguan generaciones de ascendencia cristiana.
La pretensión de hidalguía universal (nobleza más baja) de los vascos fue justificada por intelectuales como Manuel Larramendi (1690-1766). Debido a que la conquista omeya de Hispania no había llegado a los territorios vascos, se creía que los vascos habían mantenido su pureza original, mientras que el resto de España era sospechoso de mestizaje. La hidalguía universal de los vascos ayudó a muchos de ellos a ocupar puestos de poder en la administración. Esta idea se vio reforzada por el hecho de que, a raíz de la Reconquista, numerosos linajes nobiliarios españoles ya eran de origen vasco.
Las pruebas de limpieza de sangre habían comenzado a perder su utilidad en el siglo XIX; rara vez las personas tenían que soportar las extenuantes inquisiciones sobre la paternidad lejana a través de los registros de nacimiento. Sin embargo, las leyes que requerían limpieza de sangre todavía se adoptaban a veces incluso en el siglo XIX. Por ejemplo, un edicto del 8 de marzo de 1804 del rey Fernando VII resolvió que ningún caballero de las órdenes militares podía casarse sin que un consejo atestiguara la limpieza de sangre de su cónyuge.
La supresión oficial de tales requisitos de ingreso para el Ejército se promulgó como ley el 16 de mayo de 1865 y se extendió a los nombramientos navales el 31 de agosto del mismo año. El 5 de noviembre de 1865, un decreto permitió que los niños nacidos fuera del matrimonio, cuya ascendencia no se pudiera verificar, pudieran ingresar a la educación superior religiosa (cánones). El 26 de octubre de 1866, se prohibió la prueba de pureza de sangre con el fin de determinar quién podría ser admitido en la educación universitaria. El 20 de marzo de 1870, un decreto suprimió todo uso de estándares de pureza de la sangre para determinar la elegibilidad para cualquier cargo gubernamental o cualquier profesión con licencia.
La discriminación seguía presente hasta bien entrado el siglo XX en algunos lugares como Mallorca. Ningún sacerdote xueta (descendiente de los conversos mallorquines) podía decir misa en una catedral hasta la década de 1960.
Procedimiento para juzgar la pureza de la sangre
El primer caso conocido juzgando Limpieza de Sangreproviene de la Iglesia de Córdoba, que explicaba el procedimiento para juzgar la pureza de sangre de los candidatos de la siguiente manera: arrodillados, con la mano derecha colocada sobre la imagen de un crucifijo en una Biblia, los candidatos se afirmaban no ser de origen judío ni morisco. Luego el candidato proporcionó los nombres y lugares de nacimiento de sus padres y abuelos. Luego, dos delegados del consejo, la iglesia u otro lugar público investigarían la información para asegurarse de que fuera veraz. Si la investigación hubiera de realizarse fuera de Córdoba, se designaría a una persona, no necesariamente miembro del cabildo, para interrogar a los testigos elegidos por el candidato. Este investigador recibiría una suma por día de acuerdo con el rango de esa persona, la distancia recorrida y el tiempo empleado. Habiendo recopilado todos los informes, el secretario o el notario debían leerlos todos al cabildo, y una mayoría simple de votos decidiría si el candidato era aprobado; después de la aprobación, el candidato tenía que prometer obedecer todas las leyes y costumbres de la Iglesia.
Colonias españolas
El concepto de limpieza de sangre fue una barrera importante para que muchos españoles emigraran a las Américas, ya que se requería algún tipo de prueba de no tener antepasados musulmanes o judíos recientes para emigrar al Imperio español. Sin embargo, dentro de los territorios de ultramar de España, el concepto evolucionó para vincularse con la pureza racial tanto para españoles como para indígenas. Se requerían pruebas de pureza racial en una variedad de circunstancias tanto en España como en sus territorios de ultramar. Los candidatos al cargo y sus cónyuges debían obtener un certificado de pureza que probara que no tenían antepasados judíos o musulmanes y en la Nueva España, prueba de blancura y ausencia de alguno en el linaje que hubiera trabajado con sus manos.
Además, ya en el siglo XVI, poco después de iniciada la colonización española de las Américas, se promulgaron varias normas en las Leyes de Indias para impedir que judíos y musulmanes y sus descendientes emigraran y se establecieran en las colonias de ultramar. Había un próspero negocio en la creación de documentación falsa para permitir que los conversos emigraran a los territorios de ultramar de España. Las disposiciones que prohíben la emigración se enfatizaron repetidamente en ediciones posteriores de las Leyes, lo que proporciona una indicación de que las regulaciones a menudo se ignoraron.probablemente porque las autoridades coloniales en ese momento miraron hacia otro lado ya que las habilidades de esos inmigrantes eran muy necesarias. Durante el período en que Portugal y España fueron gobernados por el mismo monarca (1580-1640), los comerciantes portugueses, muchos de los cuales eran criptojudíos, haciéndose pasar por cristianos, se convirtieron en miembros importantes de las comunidades comerciales en las capitales virreinales de Ciudad de México y Lima.. Cuando Portugal se rebeló con éxito contra España en 1640, el Santo Oficio de la Inquisición en ambas capitales inició investigaciones intensivas para identificar y enjuiciar a los criptojudíos, lo que resultó en espectaculares autos de fe a mediados del siglo XVII.
Compañía de Jesús
Ignacio de Loyola, el fundador de la Compañía de Jesús (jesuitas), dijo que "él tomaría como una gracia especial de nuestro Señor el venir del linaje judío". En los primeros 30 años de la Compañía de Jesús, muchos jesuitas eran conversos. Sin embargo, una facción anticonversa condujo al Decreto de genere (1593), que proclamó que la ascendencia judía o musulmana, por lejana que fuera, era un impedimento insuperable para la admisión a la Compañía de Jesús, aplicando efectivamente el principio español de Limpieza. de sangre a los jesuitas de toda Europa y del mundo.
Aleksander Maryks interpreta que el decreto de 1593 impide, a pesar de los deseos de Ignacio, a cualquier converso judío o musulmán y, por extensión, a cualquier persona con ascendencia judía o musulmana, por lejana que sea, la admisión en la Compañía de Jesús. El erudito jesuita John Padberg afirma que la restricción sobre los conversos judíos/musulmanes se limitaba únicamente al grado de parentesco. Catorce años más tarde esto se amplió hasta el quinto grado. Este Decreto de genere del siglo XVI permaneció en vigor mucho más tiempo entre los jesuitas que en el estado español, aunque con el tiempo se eliminó la restricción relacionada con la ascendencia musulmana.dejando solo a las personas de ascendencia judía para ser excluidas. En 1923, la 27ª Congregación General de los Jesuitas reiteró que "El impedimento de origen se extiende a todos los que descienden de la raza judía, a menos que conste que su padre, abuelo y bisabuelo han pertenecido a la Iglesia Católica". Recién en 1946, después de la Segunda Guerra Mundial, la 29.ª Congregación General eliminó el requisito, pero aún pidió "precauciones antes de admitir a un candidato sobre el cual existen dudas sobre el carácter de sus antecedentes hereditarios". ".
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