Limitaciones y excepciones a los derechos de autor

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Las limitaciones y excepciones a los derechos de autor son disposiciones, en la ley local de derechos de autor o en el Convenio de Berna, que permiten el uso de obras protegidas por derechos de autor sin una licencia del propietario de los derechos de autor.

Las limitaciones y excepciones a los derechos de autor se relacionan con una serie de consideraciones importantes, como la falla del mercado, la libertad de expresión, la educación y la igualdad de acceso (por ejemplo, para las personas con discapacidad visual). Algunos ven las limitaciones y excepciones como "derechos de los usuarios", considerando que los derechos de los usuarios brindan un equilibrio esencial a los derechos de los propietarios de los derechos de autor. No hay consenso entre los expertos en derechos de autor sobre si los derechos de los usuarios son derechos o simplemente limitaciones de los derechos de autor. El concepto de los derechos del usuario ha sido reconocido por los tribunales, incluido el Tribunal Supremo de Canadá,que clasificó el "trato justo" como tal derecho de usuario. Este tipo de desacuerdos en filosofía son bastante comunes en la filosofía de los derechos de autor, donde los debates sobre el razonamiento jurisprudencial tienden a actuar como sustitutos de desacuerdos más sustanciales sobre buenas políticas.

Tecnología cambiante

El alcance de las limitaciones y excepciones de los derechos de autor se convirtió en un tema de debate social y político en varias naciones a fines de la década de 1990 y principios de la de 2000, en gran parte debido al impacto de la tecnología digital, los cambios en las legislaciones nacionales de derechos de autor para cumplir con los ADPIC y la promulgación de normas contra la elusión en respuesta al Tratado de la OMPI sobre derechos de autor. El Partido Popular Europeo llegó a la conclusión de que los instrumentos internacionales para la protección de los derechos de autor ya no parecen capaces de garantizar a los creadores e inversores un rendimiento justo de sus actividades al tiempo que garantizan el acceso del público a la información y el respeto de la privacidad.

Los defensores de las excepciones a los derechos de autor temen que la tecnología, la ley de contratos que socava la ley de derechos de autor y la ley de derechos de autor que no se modifica, está reduciendo el alcance de las excepciones importantes y, por lo tanto, dañando la creatividad.

En mayo de 2010 se lanzó una declaración titulada Copyright for Creativity, que afirma: "Si bien los derechos exclusivos se han adaptado y armonizado para enfrentar los desafíos de la economía del conocimiento, las excepciones de los derechos de autor están radicalmente fuera de línea con las necesidades de la sociedad de la información moderna. La falta de armonización de las excepciones dificulta la circulación de bienes y servicios basados ​​en el conocimiento en toda Europa. La falta de flexibilidad dentro del actual régimen europeo de excepciones también nos impide adaptarnos a un entorno tecnológico en constante cambio". Esta coalición ad-hoc está siendo registrada en el Registro de Transparencia oficial de la UE en la sección Lobistas internos. El coordinador de este proyecto dirige una empresa de asuntos públicos y relaciones gubernamentales con sede en Bruselas especializada en el entorno en línea,Industria (ao Google) y Asociaciones Comerciales como sus clientes.

Los editores a veces consideran una amenaza los intentos de ampliar las limitaciones y excepciones de los derechos de autor.

Derecho de la competencia / derecho antimonopolio

Los derechos de autor generalmente se consideran como un monopolio limitado y sancionado legalmente. Debido a esto, las licencias de derechos de autor a veces pueden interferir demasiado en los mercados libres y competitivos. Estas preocupaciones se rigen por doctrinas legales como la ley de competencia en la Unión Europea, la ley antimonopolio en los Estados Unidos y la ley antimonopolio en Rusia y Japón. Pueden surgir problemas de competencia cuando la parte que otorga la licencia aprovecha injustamente el poder de mercado, se involucra en la discriminación de precios a través de sus términos de licencia o utiliza un acuerdo de licencia de manera discriminatoria o injusta.Los intentos de ampliar el plazo de los derechos de autor otorgados por la ley, por ejemplo, mediante el cobro de regalías por el uso de la obra después de que haya expirado el plazo de los derechos de autor y haya pasado al dominio público, plantean tales problemas de competencia.

En abril de 1995, EE. UU. publicó las "Directrices antimonopolio para la concesión de licencias de propiedad intelectual" que se aplican a las patentes, los derechos de autor y los secretos comerciales. En enero de 1996, la Unión Europea publicó el Reglamento de la Comisión No. 240/96 que se aplica a las patentes, los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual, especialmente en lo que respecta a las licencias. Las directrices se aplican mutatis mutandis en la medida de lo posible.

La interacción de la ley de derechos de autor y la ley de competencia es cada vez más importante en el mundo digital, ya que las leyes de la mayoría de los países permiten que los contratos privados anulen la ley de derechos de autor. Dado que la ley de derechos de autor crea un monopolio sancionado legalmente, equilibrado por "limitaciones y excepciones" que permiten el acceso sin el permiso del titular de los derechos de autor, la anulación de la ley de derechos de autor por contratos privados puede crear una actividad de monopolio. Las limitaciones y excepciones bien conocidas incluyen el trato justo en el Reino Unido y Canadá, así como la doctrina del uso justo en los EE. UU. El socavamiento de la ley de derechos de autor y, en particular, las limitaciones y excepciones a los derechos de autor por la ley contractual es un problema que plantean con frecuencia las bibliotecas y los grupos de bibliotecas como la Federación Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias. Como resultado de esto,así como a nivel internacional como la OMPI, como parte de la Agenda para el Desarrollo.

Instrumentos legales internacionales

Las limitaciones y excepciones también son objeto de una importante regulación por parte de tratados globales. Estos tratados han armonizado los derechos exclusivos que deben proporcionar las leyes de derechos de autor, y la prueba de tres pasos de Berna opera para restringir los tipos de excepciones y limitaciones de derechos de autor que las naciones individuales pueden promulgar.

Por otro lado, hay muy pocos requisitos en los tratados internacionales de derechos de autor impuestos a los gobiernos nacionales para proporcionar exenciones de los derechos exclusivos. Uno de esos casos es el Artículo 10(1) del Convenio de Berna, que garantiza un derecho limitado a hacer citas de obras protegidas por derechos de autor.

Debido a la falta de equilibrio en los tratados internacionales, en octubre de 2004, la OMPI acordó adoptar una importante propuesta presentada por Argentina y Brasil, la "Propuesta para el establecimiento de una Agenda para el Desarrollo de la OMPI", también conocida simplemente como la "Agenda para el Desarrollo" - de la Declaración de Ginebra sobre el Futuro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Esta propuesta fue bien apoyada por los países en desarrollo. Varios organismos de la sociedad civil han estado trabajando en un proyecto de Tratado de Acceso al Conocimiento, o A2K, que les gustaría ver presentado.

Leyes nacionales

Dos ejemplos importantes de limitaciones y excepciones a los derechos de autor son la doctrina del uso justo que se encuentra en los Estados Unidos y la doctrina del trato justo que se encuentra en muchos otros países de derecho consuetudinario. Otros límites más fundamentales de los derechos de autor son causados ​​por los umbrales de originalidades l, un umbral por debajo del cual los objetos dejan de ser objeto de derechos de autor, la dicotomía idea-expresión, el dominio público y el efecto de los derechos de autor de la Corona. Incluso los maximalistas de los derechos de autor podrían interpretarlos como una definición de los derechos de autor, en lugar de ser "limitaciones" o "excepciones" a los mismos. Además, los derechos de autor solo pueden proteger la expresión del artista de su trabajo y no las ideas, los sistemas o la información fáctica transmitida en él. Asimismo, los tribunales de EE. UU. han determinado que los personajes de stock tampoco están protegidos por derechos de autor.

Si bien el uso justo en los Estados Unidos se entiende popularmente como la única limitación a los derechos exclusivos de un autor, es solo una de varias limitaciones importantes. La sección 106 de la ley de derechos de autor de EE. UU., que define los derechos exclusivos de las obras con derechos de autor, está sujeta a las secciones 107 a 122, que limitan los derechos exclusivos del titular de los derechos de autor.

En los EE. UU., en marcado contraste con las leyes de derechos de autor que se han desarrollado a partir de la ley inglesa, los edictos del gobierno no están sujetos a derechos de autor, incluidos los edictos de gobiernos extranjeros.

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