Libertad de expresión en Dinamarca
La libertad de expresión y la libertad de prensa en Dinamarca están garantizadas por el artículo 77 de la constitución:
- Cualquiera tiene derecho a imprimir, escribir y hablar para publicar sus pensamientos, pero bajo la responsabilidad de los tribunales. La censura y otras medidas preventivas no pueden volver a introducirse.
Existe un acuerdo generalizado en la teoría jurídica danesa de que el artículo 77 protege lo que se llama "libertad de expresión formal" (formel ytringsfrihed), lo que significa que no se puede exigir a nadie que presente su discurso para que lo revisen las autoridades antes de publicarlo o difundirlo de otro modo. Sin embargo, existe desacuerdo sobre si el artículo 77 cubre o no la "libertad material de expresión" (materiel ytringsfrihed), el derecho a no ser castigado por su discurso. Hay acuerdo en que la frase "bajo responsabilidad ante los tribunales" otorga a los legisladores cierto derecho a restringir la expresión, pero a la inversa, ha habido varias decisiones judiciales que implican que existe cierta libertad material de expresión. La discusión gira en torno a si el discurso material tiene límites o no y, de ser así, cuáles son esos límites.
Los principales actos punibles son la pornografía infantil, la difamación y el discurso de odio/racismo, que están restringidos por el código penal danés. Como la mayoría de los demás países, Dinamarca también prohíbe en el derecho civil publicar material clasificado que sea perjudicial para la seguridad del Estado, material protegido por derechos de autor sin autorización y revelar secretos comerciales.
En 2004, 2005 y 2009, Dinamarca recibió el primer lugar conjunto en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de Reporteros Sin Fronteras. Desde 2011, Dinamarca ha estado constantemente entre los 10 primeros de 179 países en el índice y ocupó el cuarto lugar en 2016.
Pornografía infantil
Las disposiciones contra la pornografía infantil están establecidas en los artículos 235 y 230 del código penal:
- § 235. Difusión de fotografías o películas obscenas, otras reproducciones visuales obscenas o representaciones similares de personas menores de 18 años.
- § 230. Tomando fotografías indecentes, películas, etc. de una persona menor de 18 años con la intención de vender o difundir de otro modo.
Libelo
La disposición contra la difamación está establecida en el artículo 267 del código penal:
Cualquier persona que ofenda el honor de otra persona insultando palabras o acciones o declarando o difundiendo cargos, que sean adecuados para reducir a la persona insultada en la estima de los conciudadanos, será castigado con multa o prisión ordinaria.
—§ 267 of the Danish penal code
Blasfemia
Durante 151 años, hasta mediados de 2017, la blasfemia estuvo prohibida por el artículo 140 del código penal:
Cualquiera que se burle públicamente o insulte la doctrina religiosa o la adoración de cualquier comunidad religiosa legalmente existente en este país será castigado con multa o prisión de hasta 4 meses
—§ 140 del Código Penal danés antes de su derogación en 2017
Sin embargo, los fiscales rara vez utilizaron la ley. En 1997, un artista danés quemó una copia de la Biblia en un programa de noticias de televisión transmitido por la Corporación Danesa de Radiodifusión, financiada con fondos públicos. El artista nunca fue acusado de blasfemia. Solo dos personas fueron condenadas en virtud de la ley durante su vigencia y, de 2007 a 2017, solo se informaron a las autoridades cuatro denuncias de violación de la ley. Se habían propuesto varias veces proyectos de ley para derogar la ley, pero ninguno tuvo éxito hasta 2017, cuando se presentó el primer procesamiento desde 1971 contra un hombre por publicar un vídeo de él quemando el Corán en Facebook, reavivando el debate sobre la ley. El Parlamento votó a favor de derogar la ley, y 8 de los 9 partidos del Folketing apoyaron la derogación.
Discurso de odio y racismo
Las normas contra el discurso de odio y el racismo están establecidas en el artículo 266b del código penal danés:
Quien públicamente, o con intención de difundir en un círculo más amplio, haga declaraciones u otros pronunciamientos, por los que un grupo de personas sea amenazado, desechado o degradado por su raza, color de piel, origen nacional o étnico, fe o orientación sexual, será castigado con multa o prisión de hasta 2 años.2. Cuando se resolva el castigo se considerará una circunstancia especialmente agravante, si el recuento tiene carácter de propaganda.
—§ 266b del Código Penal danés
El defensor de la libertad de expresión Lars Hedegaard fue procesado bajo este estatuto por comentarios hechos a un blogger en diciembre de 2009 criticando al Islam. Primero fue absuelto en el Tribunal de Distrito en enero de 2011, luego condenado en apelación ante el Tribunal Superior en mayo de 2011 y, finalmente, absuelto por el Tribunal Supremo danés en abril de 2012, que dictaminó que no se podía demostrar que tuviera la intención de que las declaraciones fueran publicado. El político danés Jesper Langballe se declaró culpable y fue condenado por incitación al odio por comentarios que hizo sobre violaciones y asesinatos por honor en familias musulmanas en un artículo periodístico en relación con el caso de Hedegaard.
Seguridad del Estado
En febrero y marzo de 2004, tres periodistas de Berlingske Tidende, Michael Bjerre, Jesper Larsen y Niels Lunde, fueron procesados por "perjuicio a la seguridad del Estado" tras publicar los detalles de informes clasificados de inteligencia sobre la falta de armas de destrucción masiva en Irak. En diciembre de 2006, los tres fueron absueltos por un tribunal de Copenhague.
Bandera ondeando
El enarbolar todas las banderas (incluida la bandera nacional danesa) por parte del público en general fue prohibido en 1833 (efectivamente 1834) durante la monarquía absoluta de Dinamarca; Esta prohibición se alivió posteriormente en 1854 para permitir a los embajadores extranjeros enarbolar sus propias banderas nacionales desde sus residencias, así como permitir que cualquiera enarbolara la bandera civil danesa. En 1915, tras una enmienda de 1914 al código penal danés, se emitió una orden ejecutiva que reiteraba la prohibición antes mencionada de enarbolar banderas extranjeras, pero también establecía una excepción según la cual la policía podía permitir enarbolar una bandera extranjera en ocasiones. Posteriormente, varias órdenes ejecutivas permitieron ondear las banderas de las naciones nórdicas, incluidas las Islas Feroe y Groenlandia (esta última mediante una ley, en lugar de una orden ejecutiva).
El 22 de junio de 2023, la Corte Suprema de Dinamarca dictaminó que la orden ejecutiva de 1915 no era ejecutable según la ley danesa, lo que permitía efectivamente ondear cualquier bandera; Posteriormente, el Ministerio de Justicia redactó todas las órdenes ejecutivas relacionadas con el enarbolamiento de banderas extranjeras.