Leyes de Indias

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Consejo de los Indies emblema real

Las Leyes de Indias (en español: Leyes de las Indias) son el conjunto de leyes emitidas por la Corona española para las posesiones americanas y asiáticas de su imperio. Regulaban la vida social, política, religiosa y económica en estas áreas. Las leyes están compuestas por una miríada de decretos emitidos a lo largo de los siglos y las importantes leyes del siglo XVI, que intentaron regular las interacciones entre los colonos y los nativos, como las Leyes de Burgos (1512) y las Leyes Nuevas (1542). A lo largo de los 400 años de presencia española en estas partes del mundo, las leyes se recopilaron varias veces, la más notable en 1680 bajo el reinado de Carlos II en la Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias. Esta llegó a ser considerada la recopilación clásica de leyes, aunque leyes posteriores reemplazaron partes de ella y se publicaron otras compilaciones.

Historia

Los virreinatos españoles en las Américas generaron conflictos entre los pueblos indígenas ('nativos' o 'indios') y los colonizadores españoles. Los españoles intentaron controlar a los nativos para obligarlos a trabajar. Al mismo tiempo, se produjeron conflictos sobre políticas e implementación entre los encomenderos y la Corona.

Colegio de San Gregorio, Valladolid
Colegio de San Gregorio, donde nacieron las Leyes de las Indias

Dos de los principales conjuntos de leyes promulgadas en el siglo XVI regulaban la interacción española con los pueblos indígenas, un tema que preocupó rápidamente a la Corona poco después de los viajes de Cristóbal Colón y su gobernación. Las Leyes de Burgos (1512), firmadas por el rey Fernando II de Aragón, se centraban en el bienestar de los pueblos indígenas conquistados. El tema se volvió a tratar después de que Bartolomé de las Casas llamara la atención sobre los abusos que llevaban a cabo los encomenderos. Las Leyes de Burgos fueron revisadas por las Nuevas Leyes de 1542 promulgadas por Carlos I y rápidamente revisadas de nuevo en 1552, después de que las leyes encontraran resistencia por parte de los colonos. A estas le siguieron las Ordenanzas sobre los Descubrimientos en 1573, que prohibían cualquier operación no autorizada contra los nativos americanos independientes.

El debate de Valladolid (1550-1551) fue el primer debate moral de la historia europea en el que se discutieron los derechos y el trato que los colonizadores debían dar a un pueblo colonizado. Celebrado en el Colegio de San Gregorio, en la ciudad española de Valladolid, fue un debate moral y teológico sobre la colonización de las Américas, su justificación para la conversión al catolicismo y, más específicamente, sobre las relaciones entre los colonizadores europeos y los nativos del Nuevo Mundo. Consistió en una serie de puntos de vista opuestos sobre la forma en que los nativos debían integrarse a la vida colonial, su conversión al cristianismo y sus derechos y obligaciones. Según el historiador francés Jean Dumont, el debate de Valladolid fue un importante punto de inflexión en la historia mundial, al afirmar que "en ese momento en España apareció el amanecer de los derechos humanos".

Para orientar y regularizar el establecimiento de presidios (ciudades militares), misiones y pueblos (ciudades civiles), el rey Felipe II desarrolló la primera versión de las Leyes de Indias. Esta guía integral estaba compuesta por 148 ordenanzas para ayudar a los colonos a localizar, construir y poblar asentamientos. Estas ordenanzas se usarían en lo que hoy se llama América del Sur, América Central, México, el Oeste de Estados Unidos y las Indias Orientales españolas. Codificaron el proceso de planificación urbana y representaron algunos de los primeros intentos de un plan general. Firmadas en 1573, las Leyes de Indias se consideran las primeras pautas de amplio alcance para el diseño y desarrollo de comunidades. Estas leyes estaban fuertemente influenciadas por los Diez libros de arquitectura de Vitruvio y los tratados de Leon Battista Alberti sobre el tema.

Efectos en la planificación de la ciudad

En el Libro IV de la compilación de las Leyes de Indias de 1680, se detallaron los planes sobre cada aspecto de la creación de una comunidad, incluida la planificación urbana. Algunos ejemplos de la variedad de normas son:

La plaza, o plaza de la ciudad, de Manila, Filipinas
Plan de la ciudad amurallada de Manila con elementos de planificación colonial presentes
  • Los [colonistas] que deben querer comprometerse a construir un nuevo asentamiento en la forma y la forma ya prescrita, ya sea de más o menos de 30 vecinos (libres), (conozca que) debe ser de no menos de doce personas y ser otorgado la autorización y el territorio de acuerdo con las condiciones prescritas.
  • Habiendo hecho la selección del sitio donde se construirá la ciudad, debe, como ya se ha dicho, estar en un lugar elevado y saludable; [be] con medios de fortificación; [tiene] suelo fértil y con un montón de tierra para la agricultura y el pasto; tienen combustible, madera y recursos; [tiene] agua fresca, una población nativa, facilidad de transporte, acceso y salida; [y estar] abierto al viento del norte; y
  • Ellos [Colonistas] tratarán lo más lejos posible de tener los edificios de un tipo por el bien de la belleza de la ciudad.
  • Dentro de la ciudad, se delimitará un común, lo suficientemente grande que aunque la población pueda experimentar una rápida expansión, siempre habrá espacio suficiente donde el pueblo pueda ir a la recreación y llevar sus ganados a pastar sin que ellos causen ningún daño.
  • El sitio y la construcción de lotes para mataderos, pesca, curtidosillos y otros negocios que producen suciedad serán colocados así que la suciedad puede ser fácilmente desechada.

Estas normas forman parte de un cuerpo de 148 reglamentos que configuran cualquier asentamiento según el imperio de España y sus colonias. Esto continuó como precedente en todos los pueblos bajo control español hasta la cesión de tierras a otros, como fue el caso de las colonias americanas y su crecimiento. Las Leyes de Indias todavía se utilizan como ejemplo para diseñar pautas para las comunidades en la actualidad.

Las Leyes especifican muchos detalles de las ciudades. Se hace un plano centrado en una Plaza Mayor de tamaño dentro de límites determinados, a partir de la cual se construyen doce calles rectas en una cuadrícula rectilínea. Las direcciones de las calles se eligen de acuerdo con los vientos dominantes, para proteger la Plaza Mayor. Las pautas recomiendan un hospital para casos no contagiosos cerca de la iglesia, y otro para enfermedades contagiosas más alejado.

La mayoría de los municipios fundados en cualquier parte del Imperio español en América antes de que las distintas partes se convirtieran en países independientes se planificaron de acuerdo con las Leyes. Entre ellos se incluyen muchos municipios con nombres españoles ubicados en lo que hoy es Estados Unidos. La creación de una plaza central y una cuadrícula de calles rectilíneas fue diferente del crecimiento aleatorio y orgánico que dio lugar a calles serpenteantes en muchos municipios antiguos de Iberia.

Leyes en la Viceroyalty de Nueva España

En el Virreinato de la Nueva España se aplicaron leyes específicas para regular la vida y el trabajo.

En materia laboral se dictaron disposiciones que tenían como objetivo beneficiar a los indígenas, llamados en aquella época naturales. Los intereses económicos de las clases altas se veían afectados si se aplicaban a cabalidad estas disposiciones.

Se debían aplicar los siguientes puntos:

  • Protección de menores, Ley 3, Título 13, Libro VI
  • Regulación del día de trabajo a 8 horas diarias, haciendo de España el primer país del mundo en implementar el día de trabajo de 8 horas, superando a Inglaterra por más de 200 años, Ley 13, Título 13, Libro VI
  • Trato humano y justo en las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores, Ley 13, Título 5, Libro VI
  • Obligación de efectuar pagos rápidamente cada semana, en dinero y no en bienes, Ley 12, Título 15, Libro VI
  • Libertad de trabajo

Además, se desarrollaron ciertos derechos regionales similares a los que poseían los españoles en Europa (y que aún no se habían generalizado en la península), como la Ordenanza de Intendentes de 1786, que otorgaba a los indígenas el derecho a elegir anualmente sus propias autoridades (en las ciudades principales).

Además, los indígenas tenían la facultad de escribir al Rey de España en sus lenguas nativas (predominantemente el náhuatl como lengua franca, pero también el mixteco, el zapoteco, etc.) con peticiones para mantener sus tierras, su estatus, e incluso un salario perpetuo (sobre todo para los descendientes de indígenas auxiliares de la conquista). La nobleza indígena recibía asesoramiento y lograba ser tratada como una clase noble más dentro del Reino de Castilla, solicitando a los funcionarios imperiales españoles qué símbolos debían figurar en sus escudos familiares, según su propia tradición indígena. Por ley, el uso de las lenguas nativas era tolerado e incluso promovido en la dinámica de la sociedad colonial. Los españoles, a su vez, debían apoyarse en especialistas indígenas para ciertos proyectos de infraestructura, y estaban legalmente obligados a realizar obras de servicio público para las comunidades indígenas (como el Acueducto del Padre Tembleque para transportar agua al pueblo de Otumba), de la misma forma que se hacía para los súbditos europeos.

Ese ennoblecimiento de los indígenas y el reconocimiento de las aristocracias locales simbolizaron las bases del derecho de Indias en un pacto social entre los caciques indígenas y los Reyes Católicos para el desarrollo de un orden social favorable a los súbditos indígenas mediante la protección del monarca español.

Conforme se fue desarrollando la organización territorial de la Nueva España, las leyes establecieron que, siempre que los indígenas estuvieran al día con sus documentos legales, podían ser eximidos del pago del tributo indígena o solicitar mercedes de tierras. Además, se les reconocía a los indígenas la titularidad de sus tierras, quedando protegidos contra intentos de usurpación por parte de algunos españoles, lo que dio lugar a varias disputas. A través de sus autoridades (alcaldes y caciques), éstos presentaban sus reclamaciones y quejas ante las autoridades de la Real Audiencia. Adicionalmente, las autoridades virreinales siempre debían realizar una investigación antes de otorgar cualquier propiedad para determinar si las tierras solicitadas perjudicarían a los pobladores locales.

Por otra parte, se desarrolló una política sanitaria para los indígenas, emitiéndose ordenanzas y decretos reales para establecer instituciones hospitalarias destinadas específicamente a atender las necesidades físicas de la población indígena. Entre ellas destacó el Hospital Real de Indígenas de México, que también contribuyó a la evangelización de los indígenas y a la reestructuración de sus comunidades, así como a combatir las epidemias traídas por las enfermedades europeas. Estos hospitales eran administrados generalmente por los dominicos, agustinos y franciscanos.

Aunque hubo un intento de aumentar drásticamente el tributo indígena, la Junta Superior de la Real Hacienda de la Nueva España declaró que no pudo ser intención del rey condenar a los indígenas a una situación lamentable, "sino más bien exigirles sólo el tributo que sus fuerzas pudieran soportar, con la mansedumbre y bondad que así recomendaban las leyes". Así, se hicieron reducciones en la carga fiscal para la "República de Indios", argumentando que habría graves consecuencias de aumentar los impuestos sin elevar simultáneamente los salarios de los indígenas. El proceso para determinar los tributos que debían pagar los indígenas, en una cantidad justa, se llevó a cabo de tres maneras: Una "visita", una evaluación de las capacidades económicas de los indígenas; un "conteo", una determinación de la población indígena; y una "valoración", que tenía por objeto fijar el tipo y el monto de los impuestos.

Leyes en la Viceroyalty del Perú

En materia de garantías a las condiciones sociales de vida digna, los virreyes peruanos, luego de recibir denuncias de malos tratos y explotación a los trabajadores de la Sociedad Política India, realizaron múltiples esfuerzos para que se acatara el cumplimiento de las leyes indianas y el respeto a la ley natural del indio y mestizo como persona humana:

Me han informado de que los indios que sirven en los molinos se les debe una gran suma de pesos por sus salarios y se pagan con papeles y otras cosas de tal manera que muchos mueren sin recibir lo que se les debe y ver que vienen

Marqués de Guadalcazar, 1622
  • En 1664, el Vicerrey Diego de Benavides consolidó en la Viceroyalty del Perú el horario de trabajo público (9-10 horas), el salario mínimo y las excepciones al trabajo basado en sexo, edad y residencia. Asimismo, ordenó el cierre y la destrucción de numerosos molinos informales donde los indígenas fueron explotados durante más de 14 horas y donde incluso los niños fueron obligados a trabajar.
  • En los años 1668-1670, el virrey Pedro Fernández de Castro reestructura el sistema de trabajo de los indios en las minas, haciendas y obrasjes, para evitar que sean explotados y abusados. También prohíbe que "los propietarios de plantaciones, molinos, minas y fábricas" obliguen a los niños huérfanos a trabajar contra su voluntad.
  • En 1680, el Vicerrey Melchor de Liñan ordenó que los empleadores (hombres, encomenderos, propietarios, rancheros y trabajadores) emitieran contratos de empleo para todos sus trabajadores. El Gobernador también establece que los "indios confiables", que no están sujetos a las mitas, tienen la libertad de cambiar de trabajo, si su emperador no cumple con pagar su salario o requiere horas de trabajo adicionales que no se han fijado en su contrato. En 1681 también ordenó la destrucción de varios molinos que no cumplieron con las ordenanzas y encarcelaron a muchos propietarios de molinos.
  • En 1687, el Vicerrey Melchor de Navarra prohibió a los empleadores de haciendas y obrasjes pagar a sus trabajadores con utensilios, alimentos o cualquier tipo de mercancía, estableciendo que deben pagar sus sueldos correspondientes según las tarifas establecidas por el gobierno.

Véase también

  • Leyes de Burgos
  • Nuevas leyes
  • Derecho indiano
  • Reducción de la India
  • Reducciones jesuitas
  • Planificación urbana
  • 1599 Filipinas

Referencias

Notas

  1. ^ "Indies, Laws of the" Archivado 2016-01-28 en el Wayback Machine. (2006). In Britannica Concise Encyclopedia. Consultado el 22 de noviembre de 2006, de Encyclopædia Britannica Online
  2. ^ Dumont, Jean (1997). El amanecer de los derechos del hombre: la controversia de Valladolid. Madrid: Encuentro. ISBN 8474904153.
  3. ^ Barretto-Tesoro, Grace (2015). "La aplicación de las leyes de las Indias en el Pacífico: la excavación de dos antiguas casas de piedra en San Juan, Batangas, Filipinas". International Journal of Historical Archaeology. 19 (3): 433–463. doi:10.1007/s10761-015-0295-4. S2CID 159139863.
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Bibliografía

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  • Tyler, S. Lyman. Leyes españolas sobre descubrimientos, Pacíficos y asentamientos entre los indios: con una introducción y la primera traducción al inglés de las nuevas ordenanzas de Felipe II, julio de 1573, y del libro IV del Recopilación de leyes de los reinos de las Indias, Relating to these Subjects. Salt Lake City: American West Center, University of Utah, 1980.
  • Tres volúmenes se pueden encontrar en la biblioteca de Derecho Digital de España
  • Recopilación de las leyes de los reyesnos de Indias Archivado 2012-06-29 en archivo. hoy (en español), enlaces a archivos PDF, facsímile (no investigable) versión de la compilación en el sitio del Congreso de la República del Perú.
  • Recopilación de las leyes de los reyesnos de Indias (en español), formato Microsoft Word.DOC
  • "Indies, Laws of the" . Encyclopædia Britannica. Vol. 14 (11a edición). 1911. págs. 484 a 485.

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