Ley Nacional de Trasplante de Órganos de 1984

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La Ley Nacional de Trasplante de Órganos (NOTA) de 1984 es una ley del Congreso de los Estados Unidos que creó el marco para el sistema de trasplante de órganos en el país. La ley aclaró los derechos de propiedad de los órganos humanos obtenidos de personas fallecidas y estableció una asociación público-privada conocida como Red de Adquisición y Trasplante de Órganos (OPTN). Se le otorgó a la OPTN la autoridad para supervisar la distribución nacional de órganos.

Desde que se estableció el contrato inicial de la red en 1986, la Red Unida para la Intercambio de Órganos (UNOS) ha actuado como OPTN bajo el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. La NOTA y las regulaciones posteriores exigen que la OPTN priorice el acceso justo de los pacientes a los trasplantes, apoyándose en evidencia médica objetiva y adaptándose a los avances en las prácticas clínicas y el conocimiento científico.

Historia

Antes de la promulgación de la Ley Nacional de Trasplante de Órganos (NOTA), no existía una jurisdicción clara sobre los derechos de propiedad de un cadáver humano. En cambio, Estados Unidos aplicaba un "cuasi-derecho" a los cadáveres, lo que significaba que los familiares podían decidir sobre el entierro o la disposición final, pero no les otorgaba el derecho a transferir o vender órganos y tejidos, lo que impedía la comercialización de los restos humanos.

Debido a la escasez de órganos y a la creciente demanda de trasplantes, la gente empezó a utilizar otros medios para adquirir órganos fuera del ámbito hospitalario; el mercado de órganos empezó a convertirse en un mercado comercial. H. Barry Jacobs, director de una empresa de Virginia, anunció en 1983 un plan para comprar y vender órganos humanos en el mercado. Este plan ponía los riñones humanos sanos a un precio de hasta 10.000 dólares, más una comisión de entre 2.000 y 5.000 dólares para Jacobs. La NOTA fue una respuesta a esta propuesta, que convertía en delito la transferencia de órganos humanos a cambio de una contraprestación valiosa para un trasplante humano.

Cuando se aprobó la NOTA, la tasa de supervivencia de los trasplantes de riñón era del 80%. Un nuevo fármaco, la ciclosporina, también había aumentado la tasa de supervivencia de los pacientes con trasplante de hígado del 35% al 70% en el primer año de vida del paciente después de recibir el trasplante. La legislación era consciente de la creciente necesidad y escasez de órganos cuando se aprobó la NOTA.

NOTA prohibía compensar a los donantes de órganos, pero permitía el pago por otros tipos de donaciones, como plasma humano, esperma y óvulos. Aunque la médula ósea no está clasificada como un órgano, la ley también ilegalizaba la compensación por la donación de médula ósea. En el momento de su aprobación, la donación de médula ósea era un procedimiento doloroso y riesgoso. En los años posteriores a la aprobación de la ley, un nuevo procedimiento (aféresis) hizo posible la recolección de células de la médula ósea mediante un procedimiento no quirúrgico similar a la donación de sangre. En 2009, un bufete de abogados de interés público (The Institute for Justice) presentó una demanda para permitir que se compensara a los donantes por donar médula ósea. El bufete argumentó que el desarrollo de la aféresis significaba que los donantes que donaban médula ósea mediante donación de sangre deberían poder recibir una compensación. La organización predijo que permitir la compensación aumentaría el grupo de donantes disponibles y afirmó que 3.000 estadounidenses mueren cada año mientras esperan donantes de médula compatibles. Los críticos argumentaron que permitir la compensación podría reducir la donación, aumentar el riesgo de enfermedades y conducir a la explotación de los pobres. En diciembre de 2011, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito dictaminó por unanimidad que los donantes que donaran médula ósea mediante aféresis tenían derecho a una compensación. En noviembre de 2013, el gobierno federal propuso una reglamentación que cambiaría las definiciones legales para cubrir la médula ósea independientemente de cómo se obtenga. Esto tendría el efecto de mantener vigente la prohibición de compensar a los donantes. Sin embargo, la propuesta fue posteriormente retirada.

Secciones de NOTA

Título I - Task Force on Organ Procurement and Transplantation

El Título I establece que el Secretario de Salud y Servicios Humanos establecerá un Grupo de Trabajo sobre Obtención y Trasplante de Órganos para regular cómo se manejan los órganos de donantes fallecidos y quiénes reciben trasplantes y el proceso que se debe seguir en relación con un trasplante de órganos de donantes fallecidos, junto con otras funciones. Este Grupo de Trabajo está compuesto por 25 miembros.

Las funciones del grupo de trabajo incluyen:

  • manejar todas las cuestiones médicas, legales, éticas, económicas y sociales que puedan surgir de la obtención de órganos humanos fallecidos y el trasplante de ellos.
  • evaluar los medicamentos inmunosupresores utilizados para prevenir el rechazo de órganos en pacientes transplantados, incluyendo seguridad, eficacia, costos, reembolsos de seguros y asegurarse de que aquellos que necesitan estos medicamentos puedan recibirlos
  • preparar un informe que incluya evaluaciones de los esfuerzos públicos y privados para obtener órganos humanos fallecidos, problemas para la obtención de estos órganos, recomendaciones para la educación y formación de profesionales de la salud, y para la educación del público en general
  • evaluación de la eficacia del establecimiento de un registro nacional de donantes de órganos humanos fallecidos

Título II - Contratación de órganos Actividades

El Título II estableció las Organizaciones de Obtención de Órganos (OPO) para trasplantes de órganos de personas fallecidas. Estas OPO están diseñadas para aumentar el número de donantes de órganos fallecidos registrados y, cuando esos donantes están disponibles, coordinan el proceso de donación desde el donante hasta el paciente.

Además, NOTA creó la Red de Obtención y Trasplante de Órganos (OPTN), compuesta por personas y organizaciones relacionadas con los trasplantes, principalmente centros de trasplantes. La Red Unida para la Intercambio de Órganos (UNOS), una organización privada sin fines de lucro con sede en Richmond, Virginia, actualmente administra la OPTN bajo la Administración de Recursos y Servicios de Salud (HRSA) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.

Las responsabilidades de la OPTN incluyen:

  • Facilitando la coincidencia y colocación de órganos fallecidos a través de un Centro Organizador 24/7.
  • Elaboración de políticas basadas en el consenso para la recuperación, distribución y transporte de órganos.
  • "Colectar y gestionar datos científicos sobre donación y trasplante de órganos".
  • Proporcionar datos a las entidades gubernamentales, el público, los investigadores y el Registro Científico de los Recipientes de Trasplante para mejorar la asignación y trasplante de órganos.
  • Mantener un sistema seguro basado en la web para gestionar la lista de espera de trasplantes de órganos fallecidos y las características de receptor/donor.
  • Educar a los profesionales y al público sobre donación, trasplante y la necesidad crítica de los donantes de órganos.

Además, la Ley introdujo un Registro Federal que documenta a todos los receptores de trasplantes de órganos, que abarca información sobre los pacientes y los procedimientos de trasplante.

Título III - Prohibición de las compras de órganos

NOTA establece específicamente que "será ilegal que cualquier persona adquiera, reciba o transfiera de cualquier modo, a sabiendas, cualquier órgano humano a cambio de una contraprestación valiosa para su uso en trasplantes humanos, si la transferencia afecta el comercio interestatal". La pena por infringir esta ley es una multa de 50.000 dólares hasta cinco años de prisión, o ambas.

Título IV - Varios

NOTA creó un "registro nacional de donantes voluntarios de médula ósea". Los donantes incluidos en esta lista han dado su consentimiento informado y sus nombres se mantienen confidenciales. Este registro está a cargo del Secretario de Salud y Servicios Humanos.

Enmiendas

1988

La Enmienda de 1988 de NOTA introdujo las Organizaciones de Obtención de Órganos y la Red de Obtención y Trasplante de Órganos, explicadas en detalle en el Título II de NOTA.

1990

La Enmienda de 1990 a la NOTA introdujo el Registro Federal.

Ética

Algunos críticos afirman que tratar el trasplante de órganos como una actividad comercial puede presionar a los pobres y marginados a donar. Comparan la fijación de un precio a las partes del cuerpo con la esclavitud, degradando a las personas a una condición infrahumana. Además, estas prácticas podrían llevar a una tergiversación del historial médico del donante, especialmente en el caso de quienes atraviesan dificultades económicas.

Referencias

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