Ley de Sustancias Controladas

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United States drug-regulating law

La Ley de Sustancias Controladas (CSA) es el estatuto que establece la política federal de drogas de los EE. UU. bajo la cual se regula la fabricación, importación, posesión, uso y distribución de ciertas sustancias.. Fue aprobada por el 91º Congreso de los Estados Unidos como Título II de la Ley Integral de Prevención y Control del Abuso de Drogas de 1970 y promulgada por el presidente Richard Nixon. La Ley también sirvió como legislación nacional de aplicación de la Convención Única sobre Estupefacientes.

La legislación creó cinco listas (clasificaciones), con diferentes calificaciones para que una sustancia se incluyera en cada una. Dos agencias federales, la Administración de Control de Drogas (DEA) y la Administración de Drogas y Alimentos (FDA), determinan qué sustancias se agregan o eliminan de los distintos programas, aunque el estatuto aprobado por el Congreso creó la lista inicial. El Congreso a veces ha incluido otras sustancias a través de legislación como la Ley de Prevención de Violaciones en Citas de Hillory J. Farias y Samantha Reid de 2000, que colocó el gamma hidroxibutirato (GHB) en la Lista I y el oxibato de sodio (la sal de sodio aislada en GHB) en la Lista III cuando se usa bajo una FDA NDA o IND. Las decisiones de clasificación deben tomarse sobre criterios que incluyen el potencial de abuso (un término indefinido), el uso médico actualmente aceptado en el tratamiento en los Estados Unidos y los tratados internacionales.

Historia

La nación prohibió por primera vez las drogas adictivas a principios del siglo XX y la Convención Internacional del Opio ayudó a liderar los acuerdos internacionales que regulan el comercio. La Ley de Alimentos y Medicamentos de 1906 fue el comienzo de más de 200 leyes relacionadas con la salud pública y la protección del consumidor. Otros fueron la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (1938) y la Enmienda Kefauver Harris de 1962.

En 1969, el presidente Richard Nixon anunció que el Fiscal General, John N. Mitchell, estaba preparando una nueva medida integral para enfrentar de manera más efectiva los problemas de narcóticos y drogas peligrosas a nivel federal mediante la combinación de todas las leyes federales existentes en una sola ley nueva. estatuto. Con la ayuda del jefe del Consejo de la Casa Blanca, John Dean; el Director Ejecutivo de la Comisión Shafer, Michael Sonnenreich; y el director del BNDD, John Ingersoll, creando y redactando la legislación, Mitchell pudo presentarle el proyecto de ley a Nixon.

La CSA no solo combinó las leyes federales sobre drogas existentes y amplió su alcance, sino que también cambió la naturaleza de las políticas de las leyes federales sobre drogas y amplió la aplicación de la ley federal relacionada con las sustancias controladas. El Título II, Parte F de la Ley Integral de Prevención y Control del Abuso de Drogas de 1970 estableció la Comisión Nacional sobre el Abuso de Drogas y Marihuana, conocida como la Comisión Shafer en honor a su presidente, Raymond P. Shafer, para estudiar el abuso de cannabis en los Estados Unidos. Durante su presentación del Primer Informe de la comisión al Congreso, Sonnenreich y Shafer recomendaron la despenalización de la marihuana en pequeñas cantidades, y Shafer afirmó:

[T]el derecho penal es demasiado duro una herramienta para aplicar a la posesión personal incluso en el esfuerzo por desalentar el uso. Implica una acusación abrumadora del comportamiento que creemos que no es apropiado. El daño real y potencial del uso de la droga no es lo suficientemente grande como para justificar la intrusión por la ley penal en el comportamiento privado, un paso que nuestra sociedad toma sólo con la mayor reticencia.

Rufus King señala que esta estratagema fue similar a la utilizada por Harry Anslinger cuando consolidó los tratados antidrogas anteriores en la Convención Única y aprovechó la oportunidad para agregar nuevas disposiciones que de otro modo podrían haber sido desagradables para la comunidad internacional. Según David T. Courtwright, "la Ley formaba parte de un paquete general de reformas diseñado para racionalizar y, en algunos aspectos, liberalizar la política de drogas estadounidense". (Courtwright señaló que la Ley se volvió, no libertaria, sino represora hasta el punto de tiránica, en su intención). Eliminó las sentencias mínimas obligatorias y brindó apoyo para el tratamiento y la investigación de drogas.

King señala que las cláusulas de rehabilitación se agregaron como un compromiso con el senador Jim Hughes, quien estaba a favor de un enfoque moderado. El proyecto de ley, presentado por el Senador Everett Dirksen, tenía 91 páginas. Mientras se redactaba, el Departamento de Justicia también redactaba la Ley Uniforme de Sustancias Controladas, que sería aprobada por las legislaturas estatales; su redacción reflejaba fielmente la Ley de Sustancias Controladas.

Enmiendas, 1970–2017

Desde su promulgación en 1970, la Ley ha sido modificada en numerosas ocasiones:

  1. The 1976 Medical Device Regulation Act.
  2. Las Sustancias Psicotrópicas La Ley de 1978 añadió disposiciones sobre la aplicación de la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas.
  3. The Controlled Substances Penalties Amendments Act of 1984.
  4. The 1986 Federal Analog Ley de productos químicos "sustancialmente similares" en los anexos I y II que se enumerarán
  5. La Ley de Diversión y Tráfico Químicos de 1988 (aplicada el 1o de agosto de 1989 como artículo 12) añadió disposiciones que aplicaban la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, que entró en vigor el 11 de noviembre de 1990.
  6. 1990 The Anabolic Steroids Act, passed as part of the Crime Control Act of 1990, which placed anabolic esteroides into Schedule III
  7. The 1993 Domestic Chemical Diversion and Control Act (effective on April 16, 1994) in response to methamphetamine trafficking.
  8. The Hillory J. Farias and Samantha Reid Date-Rape Prevention Act of 2000 placed gamma hydroxybutyrate (GHB) in Schedule I and sodium oxybate (the isolated sodium salt in GHB) in Schedule III when used under an FDA NDA or IND.
  9. Ley de protección del consumidor en línea de Ryan Haight 2008
  10. The 2010 Electronic Prescriptions for Controlled Substances (EPCS).
  11. El despojo de drogas seguro y responsable 2010 Acto (efectivo el 12 de octubre de 2010), para permitir que las farmacias operen programas de recuperación de medicamentos de sustancias controladas en respuesta a la epidemia de opioides.
  12. La Ley de protección del acceso de los pacientes a los medicamentos de emergencia de 2017 (PPAEMA) modificó el artículo 33 de la CSA para incluir el registro de DEA para las agencias del servicio médico de emergencia, los usos aprobados de órdenes permanentes y los requisitos para el mantenimiento y administración de sustancias controladas utilizados por las agencias de EMS.

Contenido

La Ley de Sustancias Controladas consta de dos subcapítulos. El subcapítulo I define los Anexos I a V, enumera los productos químicos utilizados en la fabricación de sustancias controladas y diferencia la fabricación, distribución y posesión lícitas e ilegales de sustancias controladas, incluida la posesión de drogas de la Lista I para uso personal; este subcapítulo también especifica los montos en dólares de las multas y la duración de las penas de prisión por infracciones. El Subcapítulo II describe las leyes para la exportación e importación de sustancias controladas, especificando nuevamente multas y penas de prisión por infracciones.

Autoridad de aplicación

Agentes de la Administración de Alimentos y Medicamentos de EE.UU. inspeccionan paquetes para envíos ilegales de drogas en un servicio de correo internacional en Nueva York

La Administración de Control de Drogas se estableció en 1973, combinando la Oficina de Narcóticos y Drogas Peligrosas (BNDD) y la Aduana' agentes de drogas Los procedimientos para agregar, eliminar o cambiar el programa de un medicamento u otra sustancia pueden ser iniciados por la DEA, el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), o por petición de cualquier parte interesada, incluido el fabricante de un medicamento, un sociedad o asociación médica, una asociación de farmacia, un grupo de interés público preocupado por el abuso de drogas, una agencia del gobierno estatal o local, o un ciudadano individual. Cuando la DEA recibe una petición, la agencia comienza su propia investigación de la droga.

La DEA puede iniciar una investigación de una droga en cualquier momento en función de la información recibida de los laboratorios, las agencias reguladoras y de aplicación de la ley estatales y locales, u otras fuentes de información. Una vez que la DEA ha recopilado los datos necesarios, el administrador adjunto de la DEA solicita al HHS una evaluación científica y médica y una recomendación sobre si la droga u otra sustancia debe controlarse o retirarse del control.

Esta solicitud se envía al Subsecretario de Salud del HHS. Luego, el HHS solicita información al Comisionado de la Administración de Drogas y Alimentos y evaluaciones y recomendaciones del Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas y, en ocasiones, de la comunidad científica y médica en general. El Subsecretario, por autoridad del Secretario, recopila la información y transmite a la DEA una evaluación médica y científica con respecto a la droga u otra sustancia, una recomendación sobre si la droga debe ser controlada y en qué horario debe colocarse..

La recomendación del HHS sobre la programación es vinculante en la medida en que si el HHS recomienda, con base en su evaluación médica y científica, que la sustancia no se controle, es posible que la DEA no controle la sustancia. Una vez que la DEA ha recibido la evaluación científica y médica del HHS, el administrador de la DEA evalúa todos los datos disponibles y toma una decisión final sobre si propone que se controle una droga u otra sustancia y en qué programa debe incluirse. En determinadas circunstancias, el Gobierno podrá programar temporalmente un medicamento sin seguir el procedimiento normal.

Un ejemplo es cuando los tratados internacionales exigen el control de una sustancia. 21 U.S.C. § 811(h) permite al Fiscal General colocar temporalmente una sustancia en la Lista I "para evitar un peligro inminente para la seguridad pública". Treinta días' se requiere notificación antes de que se pueda emitir la orden, y la programación vence después de un año. El plazo podrá prorrogarse seis meses si se encuentra en curso un procedimiento reglamentario para catalogar definitivamente el medicamento. En cualquier caso, una vez finalizados estos trámites, la orden temporal queda automáticamente sin efecto. A diferencia de los procedimientos ordinarios de programación, tales órdenes temporales no están sujetas a revisión judicial.

La CSA crea un sistema cerrado de distribución para aquellos autorizados a manejar sustancias controladas. La piedra angular de este sistema es el registro de todos los autorizados por la DEA para manejar sustancias controladas. Todas las personas y empresas registradas deben mantener inventarios y registros completos y precisos de todas las transacciones que involucren sustancias controladas, así como seguridad para el almacenamiento de sustancias controladas.

Obligaciones del tratado

Las conclusiones del Congreso en 21 USC §§ 801(7), 801a(2) y 801a(3) establece que un objetivo principal de la CSA es "permitir que Estados Unidos cumpla con todas sus obligaciones" bajo los tratados internacionales. La CSA guarda muchas semejanzas con estas Convenciones. Tanto la CSA como los tratados establecen un sistema para clasificar sustancias controladas en varias listas de acuerdo con los hallazgos científicos y médicos vinculantes de una autoridad de salud pública. Sub 21 U.S.C. § 811 de la CSA, esa autoridad es el Secretario de Salud y Servicios Humanos (HHS). Según el artículo 3 de la Convención Única y el artículo 2 del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, la Organización Mundial de la Salud es esa autoridad.

La naturaleza jurídica nacional e internacional de estas obligaciones de los tratados debe considerarse a la luz de la supremacía de la Constitución de los Estados Unidos sobre los tratados o leyes y la igualdad de los tratados y las leyes del Congreso. En Reid v. Covert, la Corte Suprema de los Estados Unidos abordó estos dos temas directa y claramente sosteniendo:

[N]o acuerdo con una nación extranjera puede conferir poder al Congreso, o a cualquier otra rama del Gobierno, que está libre de las restricciones de la Constitución.

Article VI, the Supremacy Clause of the Constitution, declares:

"Esta Constitución, y las Leyes de los Estados Unidos que se harán en virtud de ella, y todos los tratados hechos, o que se harán, bajo la Autoridad de los Estados Unidos, serán la Ley suprema de la Tierra,..."

No hay nada en este idioma que indique que los tratados y las leyes promulgadas en virtud de ellos no tienen que cumplir con las disposiciones de la Constitución. Tampoco hay nada en los debates que acompañó la redacción y ratificación de la Constitución que incluso sugiere ese resultado. Estos debates, así como la historia que rodea la adopción de la disposición del tratado en el artículo VI, aclaran que la razón por la que los tratados no se limitan a los que se hacen en "puracía" de la Constitución es para que los acuerdos concertados por los Estados Unidos en virtud de los artículos de la Confederación, incluidos los importantes tratados de paz que concluyeron la guerra revolucionaria, sigan vigentes. Sería manifiestamente contrario a los objetivos de aquellos que crearon la Constitución, así como a los responsables de la Carta de Derechos, por sí solo ajenos a toda nuestra historia y tradición constitucionales, interpretar que el artículo VI permite a los Estados Unidos ejercer el poder bajo un acuerdo internacional sin observar prohibiciones constitucionales. En efecto, esa construcción permitiría enmendar ese documento de manera no sancionada por el artículo V. Las prohibiciones de la Constitución se diseñaron para aplicar a todas las ramas del Gobierno Nacional, y no pueden ser anuladas por el Ejecutivo o por el Ejecutivo y el Senado combinados.

No hay nada nuevo o único sobre lo que decimos aquí. Este Tribunal ha reconocido periódicamente y uniformemente la supremacía de la Constitución sobre un tratado. Por ejemplo, en Geofroy v. Riggs, 133 U. S. 258, 133 U. S. 267, declaró:

"El poder convencional, como se expresa en la Constitución, es en términos ilimitados, excepto por las restricciones que se encuentran en ese instrumento contra la acción del gobierno o de sus departamentos, y las derivadas de la naturaleza del propio gobierno y de la de los Estados. No se entenderá que se extienda hasta el momento de autorizar lo que la Constitución prohíbe, o un cambio en el carácter del gobierno, o en el de uno de los Estados, o una cesión de cualquier parte del territorio de este último, sin su consentimiento."

Este Tribunal ha tomado reiteradamente la posición de que una ley del Congreso, que debe cumplir con la Constitución, está en plena paridad con un tratado, y que, cuando un estatuto que es posterior en el tiempo es incompatible con un tratado, el estatuto en la medida del conflicto hace nulo el tratado. Sería totalmente anómalo decir que un tratado no debe cumplir con la Constitución cuando tal acuerdo pueda ser anulado por un estatuto que debe ajustarse a ese instrumento.

Según el Cato Institute, estos tratados solo vinculan (obligan legalmente) a los Estados Unidos a cumplirlos siempre que esa nación acepte seguir siendo un estado parte de estos tratados. El Congreso de los Estados Unidos y el Presidente de los Estados Unidos tienen el derecho soberano absoluto de retirar o derogar en cualquier momento estos dos instrumentos, de conformidad con la Constitución de dicha nación, momento en el cual estos tratados dejarán de vincular a esa nación en cualquier manera, forma o forma.

Se encuentra una disposición para el cumplimiento automático de las obligaciones del tratado en 21 U.S.C. § 811(d), que también establece mecanismos para enmendar las regulaciones internacionales de control de drogas para que se correspondan con los hallazgos del HHS sobre cuestiones científicas y médicas. Si la Convención Única ordena el control de una sustancia, el Fiscal General está obligado a "expedir una orden de control de dicha droga según el calendario que considere más apropiado para cumplir con tales obligaciones" sin tener en cuenta el procedimiento normal de programación o las conclusiones de la Secretaría del HHS. Sin embargo, el Secretario tiene gran influencia sobre cualquier propuesta de clasificación de drogas bajo la Convención Única, porque 21 U.S.C. § 811(d)(2)(B) requiere que el Secretario tenga el poder de "evaluar la propuesta y proporcionar una recomendación al Secretario de Estado que será vinculante para el representante de los Estados Unidos en las discusiones y negociaciones relacionadas con la propuesta."

Del mismo modo, si la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas agrega o transfiere una sustancia a una lista establecida por la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas, de modo que las reglamentaciones actuales de los EE. UU. sobre la droga no cumplan con los requisitos del tratado, el Secretario tiene la obligación de emitir una recomendación sobre cómo debe incluirse la sustancia en el CSA. Si el Secretario está de acuerdo con la decisión de programación de la Comisión, puede recomendar que el Fiscal General inicie los procedimientos para reprogramar el medicamento en consecuencia.

Si el secretario del HHS no está de acuerdo con los controles de la ONU, el fiscal general debe colocar temporalmente la droga en la Lista IV o V (lo que cumpla con los requisitos mínimos del tratado) y excluir la sustancia de cualquier regulación no exigida por el tratado. El Secretario debe solicitar que el Secretario de Estado tome medidas, a través de la Comisión o del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, para eliminar la droga del control internacional o transferirla a un calendario diferente en virtud de la Convención. La programación temporal expira tan pronto como ya no se necesita el control para cumplir con las obligaciones del tratado internacional.

Esta disposición se invocó en 1984 para colocar el Rohipnol (flunitrazepam) en la Lista IV. La droga no cumplía entonces con los criterios de clasificación de la Ley de Sustancias Controladas; sin embargo, el control fue requerido por la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas. En 1999, un funcionario de la FDA explicó al Congreso:

Rohypnol no está aprobado o disponible para uso médico en los Estados Unidos, pero está controlada temporalmente en la Lista IV de conformidad con una obligación convencional con arreglo al Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. En el momento en que el flunitrazepam se colocó temporalmente en la Lista IV (noviembre 5, 1984), no hubo pruebas de abuso o tráfico de la droga en los Estados Unidos.

El Manual para el Congreso del Instituto Cato exige la derogación de la CSA, una acción que probablemente pondría a Estados Unidos en conflicto con el derecho internacional, si Estados Unidos no ejerciera su derecho soberano. derecho a retirarse y/o derogar la Convención Única sobre Estupefacientes y/o el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 antes de derogar la Ley de Sustancias Controladas. La excepción sería si los EE. UU. afirmaran que las obligaciones del tratado violan la Constitución de los Estados Unidos. Muchos artículos de estos tratados, como el artículo 35 y el artículo 36 de la Convención Única, están precedidos por frases como "Teniendo debidamente en cuenta sus sistemas constitucionales, legales y administrativos, las Partes..." o "Sujeto a sus limitaciones constitucionales, cada Parte deberá..." Según la ex jefa de Reducción de la Demanda del Programa de Control de Drogas de las Naciones Unidas, Cindy Fazey, "EE. la base de que esto estaría en contravención de su enmienda constitucional que garantiza la libertad de expresión".

Listas de sustancias controladas

Hay cinco listas diferentes de sustancias controladas, numeradas I–V. La CSA describe los diferentes horarios en función de tres factores:

  1. Potential for abuse: ¿Qué tan probable es que esta droga sea abusada?
  2. Uso médico aceptado: ¿Este medicamento se usa como tratamiento en los Estados Unidos?
  3. Seguridad y potencial de adicción: ¿Esta droga es segura? ¿Qué tan probable es que esta droga cause adicción? ¿Qué clase de adicción?

La siguiente tabla ofrece un resumen de los diferentes horarios.

Potential for Abuse Uso médico aceptado? Potencial para la Adicción
Cuadro IAltoNingunoEl fármaco no es seguro de usar, incluso bajo supervisión médica
Cuadro IIAltoSí; a veces se permite
sólo con "sustancias"
Abusar la droga puede causar una adicción física y mental grave
Cuadro IIIMedianaSí.Abusar la droga puede causar adicción mental grave o adicción física moderada
Cuadro IVModeradoSí.Abusar la droga puede llevar a una adicción mental o física moderada
Cuadro VMás bajoSí.Abusar la droga puede llevar a una adicción mental o física leve

Colocar un fármaco u otra sustancia en un determinado programa o eliminarlo de un determinado programa se basa principalmente en 21 USC §§ 801, 801a, 802, 811, 812, 813 y 814. De lo contrario, cada programa requiere encontrar y especificar el "potencial de abuso" antes de que una sustancia pueda incluirse en esa lista. La clasificación específica de cualquier fármaco u otra sustancia determinada suele ser fuente de controversia, al igual que el propósito y la eficacia de todo el esquema regulatorio.

El término "sustancia controlada" significa una droga u otra sustancia, o precursor inmediato, incluido en el cuadro I, II, III, IV, o V de la parte B de este subcapítulo. El término no incluye espíritus destilados, vino, absinte, bebidas de malta, nicotina o tabaco, ya que esos términos se definen o utilizan en el subtítulo E del Código de Ingresos Internos de 1986.

21 U.S.C. § 802(6)

Algunos han argumentado que esta es una exención importante, ya que el alcohol y el tabaco son dos de las drogas más consumidas en los Estados Unidos.

Sustancias controladas de la Lista I

Las sustancias de la Lista I se describen como aquellas que tienen todos los hallazgos siguientes:

  1. La droga u otra sustancia tiene un alto potencial de abuso.
  2. La droga u otra sustancia no tiene actualmente uso médico aceptado en tratamiento en los Estados Unidos.
  3. There is a lack of accepted safety for use of the drug or other substance under medical supervision.

No se pueden escribir recetas para las sustancias de la Lista I, y dichas sustancias están sujetas a las cuotas de producción que impone la DEA.

Según la interpretación de la DEA de la CSA, una droga no necesariamente tiene que tener el mismo "alto potencial de abuso" como heroína, por ejemplo, para merecer la colocación en la Lista I:

[W]hen se trata de un fármaco que se enumera actualmente en el cuadro I, si no se tiene en cuenta que dicho medicamento no tiene actualmente el uso médico aceptado en el tratamiento en los Estados Unidos y una falta de seguridad aceptada para su uso bajo supervisión médica, y no es controvertido que la droga tiene al menos algunas posibilidades de abuso suficientes para justificar el control bajo la CSALa droga debe permanecer en el horario I. En tales circunstancias, la colocación de la droga en los horarios II a V entraría en conflicto con la CSA ya que dicha droga no cumpliría el criterio de "un uso médico actualmente aceptado en el tratamiento en los Estados Unidos". 21 USC 812(b). (énfasis añadido)

Fiscalización de drogas Administración, Aviso de denegación de petición para reprogramar marihuana (2001)

Los medicamentos enumerados en este programa de control incluyen:

  • αMT (alfa-metiltriptamina), un medicamento psicodélico, estimulante y entactógeno de la clase de triptamina que fue desarrollado originalmente como antidepresivo por los trabajadores de Upjohn en la década de 1960.
  • BZP (benzylpiperazine), un estimulante sintético una vez vendido como medicamento de diseño. It has been shown to be associated with an increase in seizures if taken alone. Aunque los efectos de BZP no son tan potentes como MDMA, puede producir neuroadaptaciones que pueden causar un aumento en el potencial de abuso de este medicamento.
  • Cathinona, un estimulante tipo anfetamina encontrado en el arbusto Catha edulis (khat).
  • DMT (dimetiltriptamina), una droga psicodélica natural que está extendida en todo el reino vegetal y endógena para el cuerpo humano. DMT es el principal componente psicoactivo en la cervecería sudamericana psicodélica, ayahuasca, por la que se concede al UDV la exención del horario I de DMT por razones de libertad religiosa.
  • Etorfina, un opioide semisintético que posee una potencia analgésica aproximadamente 1.000–3.000 veces la de morfina.
  • GHB (ácido gamma-hidroxibutírico), anestesia general y tratamiento para la abstinencia de la narcolepsia-cataplejía y alcohol con un rango limitado de dosis segura y mala capacidad para controlar el dolor cuando se utiliza como anestésico (extremadamente su utilidad). Fue colocado en la Lista I en marzo de 2000 después de un uso recreativo generalizado llevó a un aumento de las visitas a las salas de emergencia, hospitalizaciones y muertes. Una formulación específica de este medicamento también figura en la Lista III para usos limitados, bajo la marca Xyrem.
  • Heroin, es el nombre de la marca diacetilmorfina o diacetato morfina, que es un fármaco prodrug inactivo que ejerce sus efectos después de convertirse en la morfina metabolito principal activa, y el metabolito menor 6-MAM - que también se convierte rápidamente a la morfina. Algunos países europeos todavía lo usan como un potente analgésico en pacientes terminales de cáncer, y como segunda opción, después del sulfato de morfina; es aproximadamente el doble de potente, por peso, como morfina y, de hecho, se convierte en morfina al inyectarse en el torrente sanguíneo. Los dos grupos acetilados unidos a la morfina hacen un medicamento prodrug que entrega morfina a los receptores opioides dos veces más rápido que la morfina.
  • Ibogaina, una sustancia psicoactiva natural que se encuentra en las plantas de la familia Apocynaceae. Algunos países de América del Norte usan ibogaina como tratamiento alternativo de medicamentos para la adicción a las drogas opioides. La ibogaina también se utiliza para fines medicinales y rituales dentro de las tradiciones espirituales africanas del Bwiti.
  • LSD (ácido lisérgico diethylamida), un medicamento psicodélico semisintético famoso por su participación en la contracultura de la década de 1960.
  • Marihuana y sus cannabinoides. Pure (–)-trans-Δ9-tetrahidrocannabinol también figura en la Lista III para usos limitados, bajo la marca Marinol. Muchos estados han hecho legal el uso recreativo y médico de la marihuana, mientras que otros estados han despenalizado la posesión de pequeñas cantidades. Esas medidas sólo funcionan en las leyes estatales y no tienen efecto en la legislación federal. Si esos usuarios serían efectivamente procesados bajo la ley federal es una pregunta separada sin respuesta definitiva.
  • MDMA ("ecstasía" o "molly"), un fármaco estimulante, psicodélico y entactógeno que inicialmente atrajo la atención en la terapia psicodélica como tratamiento para el trastorno de estrés post-traumático (PTSD). La comunidad médica acordó inicialmente situarlo como sustancia de la Lista III, pero el gobierno negó esta sugerencia, a pesar de dos fallos judiciales del juez de derecho administrativo de la DEA que colocar MDMA en la Lista I era ilegal. No fue programado temporalmente después de la primera audiencia administrativa del 22 de diciembre de 1987 al 1 de julio de 1988.
  • Mescalina, una droga psicodélica natural y el principal componente psicoactivo del peyoteLophora williamsii), San Pedro cactus (Echinopsis pachanoi), y cactus de antorcha peruana (Echinopsis peruviana).
  • Methaqualone (Qualude, Sopor, Mandrax), un sedante que anteriormente se usó para propósitos similares como barbituratos, hasta que fue reprogramado.
  • PeyoteLophora williamsii), un cactus creciendo en la naturaleza principalmente en el noreste de México; una de las pocas plantas específicamente programadas, con una excepción estrecha a su condición legal para el uso religioso en las iglesias indígenas americanas.
  • Psilocybin y psilocina, fármacos psicodélicos naturales y los principales componentes psicoactivos de los hongos psilocybin.
  • analogías de sustancias controladas destinadas al consumo humano, definidas por la Ley federal de analógica.

Sustancias controladas de la Lista II

Las sustancias de la Lista II son aquellas que tienen los siguientes hallazgos:

  1. La droga u otra sustancia tiene un alto potencial de abuso
  2. La droga u otra sustancia tiene un uso médico actualmente aceptado en tratamiento en los Estados Unidos, o un uso médico actualmente aceptado con restricciones severas
  3. El uso indebido de drogas u otras sustancias puede dar lugar a una grave dependencia psicológica o física.

Excepto cuando se dispensa directamente a un usuario final por un médico que no sea un farmacéutico, ninguna sustancia controlada de la Lista II, que es un medicamento recetado según lo determina la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (21 USC 301 et seq.), se puede dispensar sin la prescripción escrita o transmitida electrónicamente (21 CFR 1306.08) de un médico, excepto que en situaciones de emergencia, según lo prescriba el Secretario por reglamento después de consultar con el Procurador General, dicho medicamento puede dispensarse mediante prescripción oral de acuerdo con la sección 503(b) de esa Ley (21 USC 353 (b)). Con excepciones, siempre se requiere una receta original, aunque se permite enviar una receta por fax por adelantado a una farmacia por parte de un prescriptor.

Las recetas se conservarán de conformidad con los requisitos del artículo 827 de este título. No se puede reabastecer ninguna receta para una sustancia controlada de la Lista II. En particular, no existen disposiciones para situaciones de emergencia fuera del "sistema cerrado" de la Ley de Sustancias Controladas. aunque este sistema cerrado puede no estar disponible o no funcionar en caso de accidentes en áreas remotas o desastres como huracanes y terremotos. Los actos que en general se considerarían moralmente imperativos siguen siendo delitos sujetos a penas severas.

Estas drogas varían en potencia: por ejemplo, el fentanilo es aproximadamente 80 veces más potente que la morfina (la heroína es aproximadamente dos veces más potente). Más significativamente, varían en naturaleza. La farmacología y la programación de CSA tienen una relación débil.

Debido a que no se permiten resurtidos de recetas para sustancias de la Lista II, puede ser una carga tanto para el médico como para el paciente si las sustancias se van a usar a largo plazo. Para brindar alivio, en 2007, se enmendó 21 CFR 1306.12 (en 72 FR 64921) para permitir que los profesionales escriban hasta tres recetas a la vez, para proporcionar un suministro de hasta 90 días, especificando en cada la fecha más temprana en que puede llenarse.

Los medicamentos en este programa incluyen:

  • Medicamentos anfetamínicos incluyendo Adderall, Dextroamphetamina (Dexedrina), Lisdexamfetamina (Vyvanse): tratamiento del TDAH, narcolepsia, obesidad severa (uso limitado, dextroamphetamina solamente), trastorno de la alimentación de binge (sólo de dicha sustancia). Originalmente colocado en la Lista III, pero trasladado a la Lista II en 1971.
  • Barbiturates (actuación corta), como pentobarbital
  • Cocaína: utilizada como anestesia tópica o anestesia local y para detener la epistaxis severa
  • Codeine (pure) and any drug for non-parenteral administration containing the equivalent of more than 90 mg of codeine per dosage unit;
  • Diphenoxylate (pure)
  • Fentanyl y la mayoría de los agonistas opioides puros fuertes, por ejemplo levorphanol
  • Hidrocodona en cualquiera formulación desde octubre de 2014 (los ejemplos incluyen Vicodin, Norco, Tussionex). Antes de octubre de 2014, las formulaciones que contenían análisis de hidrocodona y de venta libre, como el Acetaminofeno e Ibuprofeno fueron el Anexo III.
  • Hidromorfófono (opioides semisintéticos; ingrediente activo en Dilaudid, Palladone)
  • Metadona: tratamiento de la adicción a la heroína, dolor crónico extremo
  • Methamphetamine: tratamiento del TDAH (rare), obesidad severa (uso limitado) bajo la marca Desoxyn.
  • Metilfenidato (Ritalin, Concerta), Dexmetilfenidato (Focalin): tratamiento del TDAH, narcolepsia
  • Morfina: un medicamento para el dolor de la familia del opiáceo.
  • Nabilone (Cesamet) – Un cannabinoide sintético. Un análogo al dronabinol (Marinol) que es un medicamento de la Lista III.
  • Tintura de opio (Laudanum): un potente antidiarreico
  • Oxycodone (opioide semisintético; ingrediente activo en Percocet, OxyContin y Percodan)
  • Oxymorphone (opioide semisintético; ingrediente activo en Opana)
  • Nembutal (Pentobarbital) – medicamento barbiturado desarrollado originalmente para la narcolepsia; utilizado principalmente hoy para el suicidio asistido médico y la eutanasia de animales.
  • Pethidine (USAN: Meperidine; Demerol)
  • Phencyclidine (PCP) - Usado como anestesia veterinaria bajo el nombre comercial Sernylan
  • Secobarbital (Secal)
  • Tapentadol (Nucynta) – Medicamento con actividad de inhibidor de la recaptación de opioides mixtos y norepinefrina.

Sustancias controladas de la Lista III

Las sustancias de la Lista III son aquellas que tienen los siguientes hallazgos:

  1. La droga u otra sustancia tiene un potencial de abuso menos que las drogas u otras sustancias en los cuadros I y II.
  2. La droga u otra sustancia tiene un uso médico actualmente aceptado en tratamiento en los Estados Unidos.
  3. El uso indebido de la droga u otra sustancia puede llevar a una dependencia física moderada o baja o a una dependencia psicológica elevada.

Excepto cuando sea despachada directamente por un médico, que no sea un farmacéutico, a un usuario final, ninguna sustancia controlada de la Lista III o IV, que es un medicamento recetado según lo determina la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (21 USC 301 et seq.), puede dispensarse sin una receta escrita, transmitida electrónicamente u oral de conformidad con la sección 503(b) de esa Ley (21 USC 353 (b)). Dichas recetas no se pueden surtir ni resurtir más de seis meses después de la fecha de la misma ni se pueden resurtir más de cinco veces después de la fecha de la receta, a menos que las renueve el médico.

Una receta para sustancias controladas de los Anexos III, IV y V emitida por un profesional puede comunicarse al farmacéutico de forma oral, por escrito, por transmisión electrónica o por fax, y puede volver a surtirse si así lo autoriza la receta o por llamada. El control de la distribución al por mayor es algo menos estricto que el de los medicamentos de la Lista II. Las disposiciones para situaciones de emergencia son menos restrictivas dentro del "sistema cerrado" de la Ley de Sustancias Controladas que para el Anexo II, aunque ningún anexo tiene disposiciones para abordar las circunstancias en las que el sistema cerrado no está disponible, no funciona o es inadecuado.

Los medicamentos en este programa incluyen:

  • La ketamina, un fármaco desarrollado originalmente como un reemplazo más seguro y de menor acción para el PCP (principalmente para su uso como anestesia humana), pero desde entonces se ha vuelto popular como una anestesia veterinaria y pediátrica;
  • esteroides anabólicos (incluyendo prohormonas como androstenediona); la molécula final específica testosterona en muchas de sus formas (Androderm, AndroGel, Testosterona Cypionate, y Testosterona Enanthate) se etiquetan como Lista III mientras que la testosterona de dosis baja cuando se compone con derivados de estrógeno se han eximido (desde la programación)
  • Barbitúricos de acción intermedia, como talbutal o butalbital
  • Buprenorfina (opioide semisintético; activo en Suboxone, Subutex)
  • Dihidrocodeína cuando se compone con otras sustancias, a cierta dosis y concentración.
  • Xyrem Sodium Oxybate, una preparación de GHB utilizado para tratar la narcolepsia. Xyrem está en la Lista III pero con un sistema de distribución restringido. Todas las demás formas o preparaciones del GHB figuran en la Lista I.
  • Marinol, tetrahidrocannabinol preparado sintético (remitido oficialmente por su INN, dronabinol) utilizado para tratar las náuseas y los vómitos causados por la quimioterapia, así como la pérdida del apetito causada por el SIDA.
  • Paregoric, an antidiarreal and antitussive, que contiene opio combinado con camphor (lo que hace menos adicción-prone que laudanum, que está en la Lista II).
  • Phendimetrazine Tartrate, un estimulante sintetizado para su uso como un anorexiante.
  • Benzphetamine HCl (Didrex), un estimulante diseñado para su uso como un anorexiante.
  • Barbituratos de acción rápida como secobarbital (seconal) y pentobarbital (Nembutal), cuando se combinan con uno o más ingredientes activos adicionales no en la Lista II (por ejemplo, Carbrital (ya no comercializado), una combinación de pentobarbital y carbromal).
  • Ergine (lisergic acid amide), enumerado como un sedante pero también tiene efectos psicodélicos como efectos visuales y auditivos. Un precursor ineficiente N,N-diethyl analogue, LSD, ergina ocurre naturalmente en las semillas de las flores del jardín común Turbina corymbosa, Ipomoea tricolor, y Argyreia nervosa.

Sustancias controladas de la Lista IV

Colocación en horarios; hallazgos requeridos Las sustancias de la Lista IV son aquellas que tienen los siguientes hallazgos:

  1. La droga u otra sustancia tiene un bajo potencial de abuso en relación con las drogas u otras sustancias de la Lista III
  2. La droga u otra sustancia tiene un uso médico actualmente aceptado en tratamiento en los Estados Unidos
  3. El uso indebido de drogas u otras sustancias puede dar lugar a una dependencia física o dependencia psicológica limitada en relación con las drogas u otras sustancias de la Lista III

Las medidas de control son similares al Anexo III. Las recetas de medicamentos de la Lista IV se pueden reabastecer hasta cinco veces en un período de seis meses. Una receta para sustancias controladas en los Anexos III, IV y V emitida por un médico puede ser comunicada ya sea oralmente, por escrito, por transmisión electrónica o por facsímil al farmacéutico, y puede ser resurtida si así se autoriza en la receta o por teléfono. en.

Los medicamentos en este programa incluyen:

  • Benzodiazepinas, como alprazolam (Xanax), clodiazepoxide (Librium), clonazepam (Klonopin), diazepam (Valium), midazolam (Versed), y Lorazepam (Ativan), así como:
    • temazepam (Restoril) (algunos estados requieren recetas especialmente codificadas para temazepam)
    • flunitrazepam (Rohypnol) (flunitrazepam no es aprobado por la FDA por lo que es una droga ilegal en los Estados Unidos)
    • oxazepam (Serax, Serepax, Seresta, Alepam, Opamox, Oxamin)
  • El benzodiazepine-like Z-drugs: zolpidem (Ambien), zopiclone (Imovane), eszopiclone (Lunesta), y zaleplon (Sonata) (zopiclone no está disponible comercialmente en los EE.UU.)
  • Hidrata cloral, un sedante hipnótico
  • Barbiturados de acción larga como fenobarbital
  • Algunos analgésicos opioides parciales, como pentazocina (Talwin)
  • La droga eugeroica modafinil (vendida en EE.UU. como Provigil) así como su (R)-enantiómero armodafinil (vendido en EE.UU. como Nuvigil)
  • Difenoxina, un medicamento antidiarreico, cuando se combina con la atropina (como Motofen) (la difenoxina es 2-3 veces más potente que el difenoxilato, el ingrediente activo en Lomotil, que está en la Lista V)
  • Tramadol (Ultram), un analgésico opioides
  • Carisoprodol (Soma) se ha convertido en un medicamento programado IV al 11 de enero de 2012
  • Sedantes Suvorexant y Lemborexant, sedantes orexinérgicos

Sustancias controladas de la Lista V

Las sustancias de la Lista V son aquellas que tienen los siguientes hallazgos:

  1. La droga u otra sustancia tiene un bajo potencial de abuso en relación con las drogas u otras sustancias en el cuadro IV
  2. La droga u otra sustancia tiene un uso médico actualmente aceptado en tratamiento en los Estados Unidos
  3. El uso indebido de drogas u otras sustancias puede dar lugar a una dependencia física o dependencia psicológica limitada en relación con las drogas u otras sustancias del cuadro IV.

Ninguna sustancia controlada de la Lista V que sea un fármaco puede distribuirse o dispensarse para fines que no sean médicos. Una receta para sustancias controladas en los Anexos III, IV y V emitida por un médico puede ser comunicada ya sea oralmente, por escrito, por transmisión electrónica o por facsímil al farmacéutico, y puede ser resurtida si así se autoriza en la receta o por teléfono. en.

Los medicamentos en este programa incluyen:

  • Supresores de tos que contienen pequeñas cantidades de codeína (por ejemplo, promethazine+codeine);
  • Preparativos que contienen pequeñas cantidades de opio o difenoxilato (utilizados para tratar la diarrea);
  • Some anticonvulsants, such as pregabalin (Lyrica), lacosamide (Vimpat) and retigabine (ezogabine) (Potiga/Trobalt);
  • Pirovalerone (utilizado para tratar la fatiga crónica y como supresor del apetito para la pérdida de peso);
  • Algunos antidiarreales de acción central, como el diphenoxylate (Lomotil) cuando se mezclan con atropina (para hacerlo venenoso, si se toma en dosis de inducción de euforia). La difenoxina con atropina (Motofen) se ha trasladado a la Lista IV. Sin atropina, estos medicamentos están en la Lista II.
  • Cannabidiol, sólo en una formulación farmacéutica de origen cannabis comercializada por GW Pharmaceuticals como Epidiolex. Otras formulaciones del CDB siguen siendo la Lista 1, excepto las derivadas del cáñamo que no están programadas pero todavía reguladas por la FDA.

Controlado por otras leyes federales para uso recreativo legal

Estas drogas psicoactivas que no están controladas por la ley también están permitidas para la venta con fines recreativos a nivel federal (otras están permitidas para la venta como suplementos dietéticos, pero no están específicamente reguladas ni destinadas para uso recreativo):

  • Alcohol (etanol), un sedante encontrado en bebidas alcohólicas. Per the National Minimum Drinking Age Act (which is voluntarily complyd by all 50 U.S. states), sale is limited to persons 21-years-old and above only. Venta regulada por la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF) y menos comúnmente la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA). El alcohol fue ilegal en virtud de la 18a enmienda de la Constitución de 1919, hasta que la 21a enmienda la derogó en 1933.
  • Caffeine, un estimulante encontrado en café, chocolate, y algunos tés y refrescos. Está regulada por la FDA bajo la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, y las bebidas no pueden contener más de 200 partes por millón (0.02%) de cafeína. No hay restricción de edad federal para los productos que contienen cafeína. También está disponible médicamente en algunos medicamentos para el dolor (generalmente en combinación con otros medicamentos, como en aspirina/acetaminofeno/cafeína).
  • Nicotina, estimulante que se encuentra en tabaco (incluyendo cigarrillos y puros) y cigarrillos electrónicos. También se utiliza médicamente en terapia de reemplazo de nicotina. La edad mínima de compra de tabaco y cigarrillos electrónicos en todo Estados Unidos es de 21 años, según la Ley federal de alimentos, drogas y cosmética. Venta regulada por la ATF y la FDA.

Reglamento de precursoras

(feminine)

La Ley de Sustancias Controladas también prevé la regulación federal de los precursores utilizados para fabricar algunas de las sustancias controladas. La lista de sustancias químicas de la DEA se modifica cuando el Fiscal General de los Estados Unidos determina que los procesos de fabricación ilegales han cambiado.

Además de la CSA, debido a que la pseudoefedrina (PSE) y la efedrina se utilizan ampliamente en la fabricación de metanfetamina, el Congreso de EE. UU. aprobó la Ley de Control de Precursores de Metanfetamina, que impone restricciones a la venta de cualquier medicamento que contenga pseudoefedrina. Luego, ese proyecto de ley fue reemplazado por la Ley de lucha contra la epidemia de metanfetamina de 2005, que se aprobó como una enmienda a la renovación de la Ley Patriota e incluyó restricciones más amplias y completas sobre la venta de productos que contienen PSE. Esta ley requiere la firma del cliente de un "libro de registro" y presentación de una identificación con foto válida para comprar productos que contengan PSE de todos los minoristas.

Además, la ley restringe a una persona a la compra minorista de no más de tres paquetes o 3,6 gramos de dicho producto por día por compra, y no más de 9 gramos en un solo mes. La violación de este estatuto constituye un delito menor. Los minoristas ahora requieren comúnmente que los productos que contienen PSE se vendan detrás de la farmacia o el mostrador de servicio. Esto afecta a muchas preparaciones que anteriormente estaban disponibles sin receta sin restricciones, como Actifed y sus equivalentes genéricos.

Crítica

La CSA no incluye una definición de "abuso de drogas". Además, la investigación muestra ciertas sustancias en la Lista I, para drogas que no tienen usos médicos aceptados y un alto potencial de abuso, en realidad tienen usos médicos aceptados, tienen un bajo potencial de abuso, o ambos. Una de esas sustancias es el cannabis, que está despenalizado o legalizado en 33 estados de Estados Unidos.

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