Ley de nacionalidad peruana
ley de nacionalidad peruana está regulada por la Constitución del Perú de 1993, la Ley de Nacionalidad 26574 de 1996 y el Decreto Supremo 010-2002-IN, que regula la implementación de la Ley 26574. Estas leyes determinan que sea, o tenga derecho a ser, ciudadano del Perú. Los medios legales para adquirir la nacionalidad, la membresía formal en una nación, difieren de la relación de derechos y obligaciones entre un nacional y la nación, conocida como ciudadanía. La nacionalidad peruana normalmente se obtiene según el principio de jus soli, es decir, por nacimiento en el Perú; o bajo las reglas del jus sanguinis, es decir, por nacimiento en el extranjero de al menos uno de los padres con nacionalidad peruana. También se puede otorgar a un residente permanente, que haya vivido en el Perú por un período de tiempo determinado, mediante naturalización.
Adquisición


De acuerdo con la Constitución peruana y la legislación de nacionalidad aprobada en 1996, así como una orden ejecutiva declarada en 1997, la nacionalidad peruana puede transmitirse por nacimiento vía jus soli o por registro si nació en el extranjero y está debidamente registrado en una embajada o consulado peruano antes. el niño cumple 18 años. A partir de marzo de 2018, los niños nacidos en el extranjero de padres peruanos ahora pueden registrarse como nacionales peruanos incluso si no fueron registrados antes de los 18 años (ver el siguiente párrafo). Además, se presume que son nacionales del Perú los infantes o niños menores de edad que se encuentren abandonados en territorio peruano. Esto es consistente con la ley de nacionalidad de la mayoría de los países de las Américas. En 1992, Perú tenía un esquema de venta de nacionalidad a inversionistas extranjeros por 25.000 dólares. El plan se cerró al año siguiente debido a la indignación pública.
A partir de marzo de 2018, aquellos hijos nacidos en el extranjero de madres o padres peruanos que no fueron registrados antes de cumplir los 18 años ahora también podrán adquirir la nacionalidad peruana solicitándola en su oficina consular local en el extranjero, en virtud de una reforma al artículo 52 de la Ley. Constitución peruana.
Los extranjeros también pueden adquirir la nacionalidad peruana, entre ellos:
- Niños menores nacidos en el extranjero a padres extranjeros que, habiendo vivido en el territorio de la república desde hace cinco años, pueden optar por adquirir la nacionalidad peruana a los 18 años aplicando al consulado o embajada peruano más cercano en su propio país
- Los extranjeros casados con cónyuges peruanos pueden adquirir la nacionalidad peruana después de dos años de matrimonio y domicilio en Perú.
Doble o Múltiple Nacionalidad
Al igual que muchos otros países iberoamericanos, la constitución de Perú de 1993 establece explícitamente que los nacionales de países latinoamericanos y de España no pierden su nacionalidad al adquirir la ciudadanía peruana (muchos países latinoamericanos y España tienen leyes recíprocas similares ). En la práctica, la nacionalidad múltiple es reconocida y aceptada por el Perú y su personal consular y diplomático. Perú permite que las personas tengan doble ciudadanía, lo que significa que puedes ser ciudadano de Perú y de otro país al mismo tiempo, Perú permite que las personas tengan múltiples ciudadanías, incluida la triple ciudadanía. Esto significa que una persona puede ser ciudadana del Perú, así como de dos o más países al mismo tiempo.
Naturalización
Una persona que tenga dos años de residencia legal en el Perú, ya sea por matrimonio u otras razones como trabajo, puede solicitar la naturalización. El requisito de dos años comienza a partir de la fecha en que se adquiere la residencia en el país, siempre que la residencia nunca caduque. Los años deben ser consecutivos. Si una persona tiene una visa de trabajo que vence y la renueva más tarde, no cuenta como dos años consecutivos. La renovación debe ocurrir antes del vencimiento de la primera. Para las personas casadas (es necesario casarse con alguien que ya sea ciudadano peruano), basta con permanecer en el país.
Historia
Perú declaró su independencia de España en 1821 y adoptó su primera constitución en 1823. Según el artículo 10, definió a los peruanos como hombres libres nacidos en el territorio, los nacidos en cualquier lugar de madre o padre peruano y los que se naturalizaron según procedimiento. La Constitución de 1826 otorgó la nacionalidad peruana a personas que habían trabajado por la independencia de la nación y la Constitución de 1828 permitió la ciudadanía a los extranjeros que hayan servido en el ejército nacional. En 1834, una nueva constitución dispuso que los extranjeros casados con una mujer peruana o aquellos que ejercieran una profesión o arte pudieran naturalizarse después de dos años de residencia. En 1836 se formó la Confederación Perú-Boliviana y se adoptó en los estados peruanos el Código Civil boliviano de 1830. Promulgada en 1830, disponía que la esposa debía obedecer a su marido, vivir donde él decidiera residir y, independientemente de si el país del marido concedía o no la nacionalidad a su esposa, ella perdía su propia nacionalidad al casarse. Debido al cambio automático de nacionalidad, sólo los hijos ilegítimos podían derivar la nacionalidad de su madre. Con la disolución de la confederación en 1839, Perú adoptó una nueva constitución que definía quiénes eran peruanos por nacimiento, que seguía los mismos conceptos básicos de nacimiento en el territorio o nacimiento en el extranjero para los peruanos, y quiénes podían naturalizarse. Estos conceptos fueron adoptados en las constituciones posteriores de 1856, 1860, 1920 y 1933. La constitución de 1933 disponía además que los expósitos de ascendencia desconocida se consideraban nacidos en el Perú y tenían derecho a la nacionalidad peruana.
No hubo ningún código civil específico en vigor después del colapso de la Confederación, pero en 1845 se organizó una comisión de redacción que produjo el Código Civil peruano de 1852. Exigía que la nacionalidad de las mujeres casadas derivara de sus maridos. Para repatriarse, la mujer podía recuperar la nacionalidad peruana al terminar el matrimonio fijando su domicilio en el territorio. En 1933, Alfredo Solf y Muro, delegado peruano en la conferencia de Montevideo de la Unión Panamericana, firmó la Convención Interamericana sobre la Nacionalidad de la Mujer, que entró en vigor en 1934, sin reservas legales. Ese año, Perú adoptó una nueva constitución que disponía en el artículo 6 que las mujeres adquirían la nacionalidad de sus maridos, aunque estipulaba que, a menos que renunciara específicamente a su nacionalidad peruana, podía conservarla. La nacionalidad de una mujer extranjera cambiaba automáticamente al contraer matrimonio con un marido peruano. En la Constitución del Perú de 1979, la primera constitución que hace referencia específica a la nacionalidad, el artículo 93 disponía que ni el matrimonio ni su disolución afectaban la nacionalidad peruana.
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