Ley de nacionalidad mexicana

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La nacionalidad en México se define en múltiples leyes, incluyendo el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras leyes. El artículo 32 de la Constitución especifica los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que poseen doble nacionalidad. Este artículo se redactó para establecer las normas en esta materia y evitar conflictos que pudieran surgir en caso de doble nacionalidad. Esta ley se modificó por última vez en 2021.En términos generales, la nacionalidad mexicana se basa tanto en el principio de jus soli como en el de jus sanguinis. La Constitución mexicana también distingue entre nacionales y ciudadanos mexicanos. Los medios legales para adquirir la nacionalidad y la pertenencia formal a una nación difieren de la relación de derechos y obligaciones entre un nacional y la nación, conocida como ciudadanía.

Adquisición de la nacionalidad

De acuerdo con el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen dos formas en que una persona puede adquirir la nacionalidad mexicana: por nacimiento o por naturalización.

Nacionalidad por nacimiento

La Constitución Mexicana establece que los mexicanos por nacimiento son:

  • personas nacidas en territorio mexicano sin importar la nacionalidad de sus padres.
  • personas nacidas en el extranjero a al menos un padre que es nacional de México.
  • personas nacidas en buques o aeronaves mexicanos que son para la guerra o comerciante.

Nacionalidad por naturalización

Presidente Enrique Peña Nieto jura en nuevos mexicanos en una ceremonia de naturalización, incluyendo al Dr. Panagiota Panopoulou (izquierda) y al Dr. Hady Keita (derecha), investigadores de Grecia y Guinea, respectivamente.
Ciudadanos mexicanos recién naturalizados con sus certificados de naturalización en carpetas ceremoniales.
Los mexicanos por naturalización son: Los mexicanos por naturalización son:
  • los que obtienen de la Secretaría de Relaciones Exteriores una carta de naturalización
  • una persona casada con un nacional mexicano residente en México que cumple los requisitos establecidos en la ley de nacionalidad mexicana: haber vivido con el cónyuge durante dos años inmediatamente antes de la fecha de la solicitud.
La Ley de Nacionalidad establece también que un extranjero que desee naturalizarse deberá cumplir con lo siguiente:
  • presentar la solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores;
  • formular la renuncia al país de origen de la persona, y llevar el juramento de la nacionalidad única a México. Una vez dado esto,
  • probar el conocimiento del idioma español y de la historia mexicana; la integración a la cultura nacional; y
  • probar residencia en México durante cinco años inmediatamente antes de la presentación de la solicitud, o
  • dos años de residencia si:
  • descendiente directo de un mexicano por nacimiento; o
  • la madre o el padre de un mexicano por nacimiento; o
  • nacional de un país latinoamericano o ibérico; o
  • a la sentencia de la Secretaría, ha realizado o creado obras destacadas en un área cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficie a la nación, en cuyo caso el extranjero no está obligado a residir en el país por el número de años prescritos en la ley; o
  • un año de residencia si es adoptado por un nacional mexicano, así como por todos los menores que son descendientes de segunda generación o han estado bajo tutela de un nacional mexicano.

Posesión de la nacionalidad mexicana

La nacionalidad mexicana conlleva diversas obligaciones establecidas en el artículo 31 de la Constitución, a saber:
  • - Llevar a sus hijos o alumnos a escuelas públicas o privadas para recibir educación preescolar, primaria y secundaria; así como educación militar, según lo exija la ley;
  • presentarse en los días y horas designados por los municipios en los que residen para recibir instrucción cívica y militar;
  • alistar y servir en las Fuerzas Armadas Mexicanas (que incluyen el Ejército Mexicano, la Fuerza Aérea Mexicana, la Armada Mexicana y el Cuerpo de Infantería de la Marina Mexicana) para defender la independencia, territorio, honor, derechos e interés de la nación;
  • contribuir al gasto público mediante sus impuestos;
Los documentos que sirven como comprobante de nacionalidad son los siguientes:
  • certificados de nacimiento;
  • carta de naturalización;
  • pasaportes;
  • OP7 (paso del menor) y
  • Tarjetas de identidad consularesMatricula consular) si tienen una fotografía digital, una banda magnética y una identificación holográfica.

Ciudadanía mexicana

Como en la mayoría de los países de América, la legislación mexicana distingue entre nacionalidad y ciudadanía. La nacionalidad es el atributo de la persona en el derecho internacional que describe su relación con el Estado, mientras que la ciudadanía se otorga a aquellos nacionales (quienes ostentan la nacionalidad mexicana) que tienen ciertos derechos y responsabilidades ante el Estado. El artículo 34 de la Constitución Mexicana establece que son ciudadanos mexicanos aquellos mexicanos mayores de 18 años que tengan un "modo de vida honesto". Los ciudadanos mexicanos tienen los siguientes derechos:
  • votar en todas las elecciones;
  • ser elegido en todas las elecciones
  • reunir o asociarse libremente para participar en los asuntos políticos de la nación;
  • enrolarse en el Ejército Mexicano o la Guardia Nacional Mexicana para defender la República y sus instituciones, y
  • ejercitar el derecho de petición.
La legislación mexicana también distingue entre ciudadanos naturalizados y ciudadanos por nacimiento de muchas maneras. Según la Constitución mexicana, los ciudadanos naturalizados tienen prohibido ocupar diversos cargos, principalmente gubernamentales. Los mexicanos naturalizados no pueden ocupar ninguno de los siguientes:
  • El ejército mexicano durante el tiempo de paz
  • Policeman
  • Capitán, piloto o tripulante en cualquier embarcación o avión con bandera mexicana
  • Presidente de México
  • Miembro del Congreso de México
  • Miembro del Tribunal Supremo de México
  • Gobernador de un Estado mexicano
  • Alcalde o miembro de la legislatura de la Ciudad de México

Pérdida de la nacionalidad y pérdida de la ciudadanía

El artículo 37 de la Constitución establece que los mexicanos por nacimiento nunca podrán ser privados de su nacionalidad, según lo define la Ley de Nacionalidad, al adquirir otra. Sin embargo, los mexicanos naturalizados pueden perder su nacionalidad por las siguientes causas:
  • adquirir voluntariamente otra nacionalidad, presentarse como extranjeros o aceptar títulos de nobleza que impliquen una sumisión a un Estado extranjero;
  • adquirir otra nacionalidad mediante un proceso de naturalización.
  • viviendo durante cinco años continuamente fuera de México
Si bien los mexicanos por nacimiento nunca pueden perder involuntariamente su nacionalidad, la ciudadanía mexicana, y por ende sus prerrogativas, sí puede perderse si una persona hace lo siguiente:
  • acepta títulos de nobleza de países extranjeros;
  • sirve en un gobierno extranjero sin la autorización del Congreso de la Unión;
  • acepta o utiliza distinciones, títulos o funciones extranjeras, sin la autorización del Congreso de la Unión, con excepción de las que son de carácter literario, científico o humanitario;
  • ayuda a un ciudadano extranjero o gobierno contra México en cualquier reclamación diplomática o ante un Tribunal Internacional.
Los nacionales mexicanos pueden renunciar a su nacionalidad para adquirir otra.

Nacionalidad múltiple

La ley de nacionalidad mexicana reconoce que un mexicano por nacimiento puede poseer otra nacionalidad. Sin embargo, en ese caso, dicha persona siempre debe entrar y salir del país como mexicano (presentando un comprobante de nacionalidad mexicana). La ley también establece que, independientemente de poseer otra nacionalidad, una persona siempre será considerada nacional mexicana y no podrá solicitar protección de un país extranjero en ciertos casos:
  • participar en el capital de una entidad o una empresa si están constituidas según la ley mexicana; si
  • d) Dar créditos a esas entidades; y si
  • poseyendo bienes en territorio mexicano.
Todos los cargos gubernamentales en los que la Constitución o la ley mexicana exigen explícitamente ser mexicano de nacimiento están restringidos a quienes poseen múltiples nacionalidades, incluso si son mexicanos de nacimiento (es decir, policía, presidente, etc.).

Necesidades de visado

Requisitos de visado para ciudadanos mexicanos
México
Acceso gratuito a la Visa
Visa a la llegada
eVisa
Visa disponible tanto a la llegada como en línea
Visa requerida
Los requisitos de visa para ciudadanos mexicanos son restricciones administrativas de entrada impuestas por las autoridades de otros estados a los ciudadanos mexicanos. En 2018, los ciudadanos mexicanos tuvieron acceso sin visa o con visa a la llegada a 159 países y territorios, lo que posicionó al pasaporte mexicano en el puesto 22 en términos de libertad de viaje según el índice de restricciones de visa Henley.

Historia

Aunque México obtuvo su independencia de España en 1821, la nacionalidad no se definió en ninguna constitución del territorio hasta 1836. Sin embargo, el Decreto del 16 de mayo de 1823 exigió la naturalización automática de la esposa y los hijos cuando un extranjero se naturalizaba como mexicano. Esto fue reconfirmado en una ley del 14 de abril de 1828. La Constitución de 1836 disponía que eran nacionales mexicanos aquellos que descendían de padre mexicano o aquellos que nacían en el territorio de padre extranjero y optaban por la nacionalidad mexicana al alcanzar la mayoría de edad. En 1843, se redactó una nueva constitución que establecía que la nacionalidad se basaba en el nacimiento en el territorio o, si se encontraba en el extranjero, en hijos de padres mexicanos. Solo en caso de padre desconocido, la madre podía transmitir su nacionalidad a sus hijos, y en ningún caso podía heredarla su marido. El Decreto Gubernamental sobre Extranjería y Nacionalidad de 1854, promovido por Santa Anna, reflejó el Código Napoleónico al exigir que las mujeres casadas adquirieran la nacionalidad de sus esposos. La Ley de 1854 confirmó las disposiciones constitucionales de 1843 sobre nacionalidad, pero en 1856, tras un período de inestabilidad, una ley constitucional provisional amplió las disposiciones sobre los hijos nacidos en el extranjero para incluir a las madres mexicanas.La Constitución de 1857 confirmó las condiciones provisionales con el requisito adicional de que quienes se naturalizaran o nacieran en el extranjero debían renunciar a su nacionalidad de origen. La constitución también codificó que el matrimonio era un contrato civil regulado por el Estado y estableció un registro civil. Esto significaba que los matrimonios celebrados bajo ritos religiosos sin ceremonia civil ni registro eran inválidos, lo que convertía a los hijos nacidos de dichas uniones en ilegítimos ante la ley y a las esposas en libres de la pérdida de la nacionalidad. Lo contrario también era cierto, ya que el matrimonio civil legitimaba a los hijos de la unión y confería automáticamente la nacionalidad del esposo a la esposa. La constitución de 1857 también contenía una disposición que estipulaba que los extranjeros que tuvieran hijos o adquirieran bienes inmuebles en el territorio serían naturalizados y no contemplaba disposiciones para la expatriación de ningún cónyuge en virtud de su estado civil. Sin embargo, dado que el artículo otorgaba automáticamente la nacionalidad a menos que un extranjero la rechazara expresamente al adquirir una propiedad o tener hijos, los tribunales mexicanos estaban divididos en su interpretación. En teoría, una mujer mexicana expatriada por matrimonio con un extranjero habría sido repatriada automáticamente al tener un hijo. Sin embargo, en 1881, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó una decisión que privaba a las hermanas Felícitas y Enriqueta Tavares, casadas, del derecho a comprar barcos para su negocio familiar, derecho restringido a las nacionales. El tribunal basó su decisión en que estaban casadas con españoles y, por lo tanto, ya no tenían la nacionalidad mexicana, según la Ley de Nacionalidad de 1854, a pesar de ser madres.En 1884 se elaboró un Código Civil que incapacitaba legalmente a las mujeres casadas. Dos años después, Ignacio Luis Vallarta se convirtió en el artífice de una nueva ley de naturalización. La Ley de Extranjería y Naturalización de 1886 permanecería en gran parte vigente hasta 1934. Según sus términos, la nacionalidad por nacimiento se limitaba a los nacidos en el territorio o en el extranjero, así como a los hijos legítimos, legitimados o ilegítimos, pero legalmente reconocidos, de padre mexicano. La nacionalidad solo podía derivarse de la madre si el padre era desconocido o si el hijo era ilegítimo y no era reconocido por el padre. Los expósitos nacidos en México también eran considerados nacionales por nacimiento. La ley continuó la práctica de que las mujeres casadas y los hijos menores de edad derivaran automáticamente la nacionalidad de sus esposos, y se prohibió la nacionalidad independiente para las mujeres casadas. Para evitar la posibilidad de apatridia de una esposa, la ley disponía que si el país del esposo no otorgaba la nacionalidad a una mujer mexicana casada con un extranjero, esta podía conservar la suya por derecho de nacimiento. Si el esposo fallecía, una ex ciudadana mexicana viuda podía recuperar su nacionalidad estableciendo su residencia en México y avisando a las autoridades competentes. Una mujer que hubiera obtenido la nacionalidad por matrimonio con un mexicano podía renunciar a ella adquiriendo otra nacionalidad.Durante la Revolución Mexicana se redactó la Constitución de 1917. Esta basó la nacionalidad en el hecho de ser hijo de padres mexicanos. Permitió a los hijos nacidos de extranjeros dentro del territorio declarar que reclamaban la nacionalidad mexicana al alcanzar la mayoría de edad y también aceptó la naturalización. La nueva constitución no se refirió a la nacionalidad de las mujeres casadas, ni a su capacidad para ejercer los derechos de ciudadanía. La articulación de la exclusión fue innecesaria debido a que la Ley de Extranjería de 1886 aún estaba vigente. La Constitución de 1917 también eliminó la ambigüedad legal sobre la propiedad, aclarando que los extranjeros no podían poseer propiedades. Las esposas expatriadas por matrimonio podían declarar ante el Secretario de Relaciones Exteriores que eran ciudadanas mexicanas por nacimiento y no recurrirían a un gobierno extranjero para la protección de sus derechos de propiedad. En 1917 se aprobó la Ley de Relaciones Familiares, que amplió los derechos civiles de las mujeres, pero mantuvo la naturaleza dependiente de la nacionalidad para las mujeres casadas. Al mismo tiempo, se convirtió en una política distintiva promover el mestizaje de la nación mediante medidas para integrar a la población indígena, a la vez que se disuadía la asimilación de extranjeros considerados culturalmente demasiado diferentes. Algunos estados redactaron leyes, como la ley estatal de Sonora de 1923, que prohibía el matrimonio de mexicanos con chinos, la cual se debatió como propuesta de ley nacional a finales de la década de 1920. Aunque no se aprobó ninguna ley nacional, las circulares emitidas por las autoridades migratorias en 1923, 1927 y 1933 excluían de la inmigración a personas negras, árabes, armenios, libaneses, malasios, palestinos, sirios e hindúes. Una circular emitida en 1934, marcada como "estrictamente confidencial", (en español: estrictamente confidencial) excluía a varias razas, incluyendo a las personas de piel negra y a los australianos, a las personas de piel amarilla y a los mongoles, a las personas de piel aceitunada y a los malayos, y catalogaba a los judíos, letones, lituanos, polacos y romaníes como indeseables.En 1928 se redactó un nuevo Código Civil, cuyo Artículo 2 establecía que la administración de los derechos civiles no podía subyugarse por motivos de sexo, pero que simultáneamente continuaba la práctica de la autoridad marital, permitiendo a los esposos restringir las actividades de sus esposas. Entre 1931 y 1934, las órdenes de expulsión de ciudadanos chinos, ejecutadas principalmente en Sinaloa y Sonora, pero también en otros estados como Baja California y Chiapas, resultaron en la deportación a China de un gran número de familias de mujeres que habían perdido su nacionalidad por matrimonio. En 1933, Manuel J. Sierra, Eduardo Suárez y Basilio Vadillo, delegados mexicanos en la conferencia de Montevideo de la Unión Panamericana, firmaron la Convención Interamericana sobre la Nacionalidad de la Mujer, que entró en vigor en 1934, sin reservas legales. Ese mismo año se impulsó una nueva Ley de Extranjería y Naturalización, cuyo Artículo 4 disponía que el matrimonio con un extranjero ya no implicaba la pérdida de la nacionalidad de la mujer. Sin embargo, el Artículo 2(2) limitó la disposición a incluir solo si la pareja establecía su domicilio en México. Residir fuera del territorio continuó expatriando a las esposas de extranjeros. También en 1934 se redactó una enmienda al Artículo 30 de la Constitución que permitía a las esposas que habían perdido la ciudadanía por matrimonio con extranjeros repatriarse como mexicanas naturalizadas, en lugar de por derecho de nacimiento. La enmienda también permitía a las mujeres mexicanas, ya fueran por derecho de nacimiento o naturalizadas, transmitir su nacionalidad a sus hijos, pero mantuvo el requisito de que el padre fuera desconocido.En 1937, al estallar la guerra chino-japonesa, el presidente Lázaro Cárdenas permitió la repatriación de 400 mujeres que habían perdido su nacionalidad al casarse con hombres chinos junto con sus hijos. Otros pequeños grupos de chino-mexicanos regresaron en las décadas de 1940 y 1950; sin embargo, la repatriación oficial no se llevó a cabo hasta 1960. A pesar de los cambios, en la década de 1950 se iniciaron procesos judiciales para evaluar la nacionalidad de las mujeres casadas. En un caso de 1951, la Suprema Corte dictaminó que una mujer mexicana no había perdido su nacionalidad al casarse con un hombre japonés. Otro caso, en 1956, se centró en si una mujer casada con un extranjero podía poseer propiedades en México. La Suprema Corte dictaminó que, al no perder su nacionalidad al contraer matrimonio, podía poseer propiedades. En 1969, una enmienda al Artículo 30 de la Constitución permitió la nacionalidad derivada para todos los hijos nacidos en el extranjero de madre mexicana. La legislación aprobada en 1974 otorgó la misma nacionalidad a hombres y mujeres. Las reformas de 1997 refinaron la nacionalidad por nacimiento para limitar la nacionalidad mexicana a los hijos nacidos en el extranjero durante una generación. En 1998, se dispuso que los mexicanos por nacimiento no podían ser expatriados y se confirmó la doble nacionalidad para los mexicanos por nacimiento, pero no para los mexicanos naturalizados. En 2021, entró en vigor una reforma constitucional que permite a los descendientes de un ciudadano mexicano nacido en el extranjero la nacionalidad más allá de la primera generación.

Notas

  1. ^ Las únicas disposiciones de la Constitución de 1857 para la pérdida de la ciudadanía son el servicio a un gobierno extranjero o la adquisición de otra nacionalidad.
  2. ^ Schwarz cita "'Circular No. 157', 27 de abril de 1934", como documento oficial para esta política.

Véase también

  • Política de visado de México
  • Requisitos de visado para ciudadanos mexicanos
  • Inmigración a México

Referencias

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  • Inicio - Instituto Nacional de Migración
  • Camara de Diputados de Estados Unidos Mexicanos
  • Nacionalidad mexicana por ley
  • Requisitos para adquirir la nacionalidad mexicana (español)
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