Ley de la República Dominicana

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Los teóricos del derecho dominicano hacen una distinción fundamental entre fuentes primarias del derecho, que pueden dar lugar a normas jurídicas vinculantes, y fuentes secundarias, a veces llamadas autoridades. Las fuentes primarias son las leyes y costumbres promulgadas, siendo las primeras abrumadoramente más importantes. A veces, los “principios generales del derecho” también se consideran una fuente primaria. Las autoridades pueden tener peso cuando las fuentes primarias están ausentes, son poco claras o están incompletas, pero nunca son vinculantes y no son necesarias ni suficientes como base para una decisión judicial. La jurisprudencia y los escritos de los juristas son, como tales, fuentes secundarias.

Las fuentes primarias del derecho incluían leyes promulgadas, costumbres y principios generales. La ley promulgada incluye normas jurídicas adoptadas por el poder legislativo, el ejecutivo y los organismos administrativos. Los diversos tipos de leyes promulgadas forman una jerarquía con la constitución en el pináculo, seguida de la legislación, luego los decretos ejecutivos, luego los reglamentos administrativos y finalmente las ordenanzas locales. También debe tenerse en cuenta la importancia cada vez mayor de los tratados y convenios internacionales. La legislación parlamentaria, incluidos los códigos Civil y Comercial, es hoy la principal fuente de derecho en la República Dominicana.

Si bien la costumbre se considera técnicamente una fuente primaria de derecho, en la práctica la costumbre suele descartarse rutinariamente por considerarla de poca importancia. La costumbre (en forma de uso comercial) juega un papel más importante en el derecho comercial que en el derecho civil en general.

A veces se dice que los “principios generales”, derivados ya sea de normas de derecho positivo o de la existencia del orden jurídico mismo, son una fuente primaria del derecho. Algunos académicos franceses y dominicanos los caracterizan como tales en discusiones sobre la doctrina judicial del abuso de derecho y la expansión de la noción de enriquecimiento injusto.

Las autoridades, o fuentes secundarias del derecho, incluyen la jurisprudencia (jurisprudencia) y la doctrina. Si bien la jurisprudencia juega un papel enorme en el funcionamiento cotidiano del sistema jurídico dominicano, debido a la necesidad de interpretar y aplicar la ley “escrita”, su uso legal se limita principalmente a decidir casos particulares. Los pronunciamientos judiciales no son vinculantes para los tribunales inferiores en casos posteriores, ni para los mismos o coordinados. Sin embargo, como cuestión práctica, en el sistema jurídico dominicano se reconoce generalmente que los jueces toman y deben tomar en consideración decisiones anteriores, especialmente cuando la jurisprudencia establecida muestra que se ha desarrollado una línea de casos. Las decisiones judiciales dominicanas tienen peso de facto para brindar certeza y previsibilidad razonables; satisfacer la exigencia elemental de equidad de que casos similares sean tratados por igual; y la consideración relacionada, pero distinta, de que no sólo se debe hacer justicia, sino que debe parecer que se ha hecho. Los tribunales dominicanos comúnmente aceptan la jurisprudencia francesa como fuente de derecho siempre que los textos legales de la República Dominicana y Francia sean los mismos.

Los escritos de los juristas (doctrina), al igual que las decisiones judiciales, son considerados autoridades en el sistema jurídico dominicano. El papel de la doctrina es, sin embargo, bastante diferente al de la jurisprudencia. Mientras que la autoridad jurisprudencial opera para establecer la ley y asegurar un grado de coherencia dentro de una jerarquía judicial, los escritos académicos ejercen su mayor influencia directa cuando la ley no está resuelta o cuando no existe una ley establecida sobre un punto. Así, la doctrina controla indirectamente, en gran medida, la comprensión de la jurisprudencia por parte de los jueces. El peso que los jueces atribuyen a los escritos doctrinales varía según una serie de circunstancias, incluida la reputación del autor y si la opinión expresada es aislada o representa el consenso de los escritores más respetados. En general, se puede decir que los jueces dominicanos prestan mucha atención a las opiniones académicas (tanto de fuentes dominicanas como francesas), expresadas en tratados generales y especializados, comentarios a los códigos, monografías, artículos de revisión de derecho y notas de casos, y informes de expertos. opiniones emitidas en relación con litigios. Las críticas doctrinales persistentes a menudo provocarán un nuevo examen de una posición y, en ocasiones, incluso conducirán al abandono de una posición judicial establecida.

Derecho comercial dominicano

El derecho dominicano ha dado carácter mercantil a todos los actos, operaciones o actividades realizadas por las organizaciones empresariales. Por lo tanto, al considerar la ley aplicable en la generalidad de los casos que involucran sociedades en la República Dominicana, se da primera prioridad a los principios básicos contenidos en el Código de Comercio dominicano promulgado el 4 de julio de 1882.

El Derecho Comercial Dominicano, cuya fuente directa y principal es el Código de Comercio, tiene como fuentes subsidiarias, el Código Civil y las costumbres comerciales. Muchos consideran que el artículo 18 del Código de Comercio dominicano es el texto que legitima el Derecho Civil como fuente importante del Derecho Comercial. Sin embargo, existen importantes disposiciones del Código Civil que evidencian la interdependencia de ambos textos, como por ejemplo viene a demostrar el artículo 1107 del Código Civil.

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