Ley de derechos de autor de Alemania

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El derecho de autor alemán o Deutsches Urheberrecht está codificado en la Gesetz über Urheberrecht und verwandte Schutzrechte (también denominada Urhebergesetz o Urheberrechtsgesetz y abreviada como UrhG). Hay una traducción oficial disponible.

No debe confundirse con el copyright (derechos exclusivos de copia otorgados a los distribuidores), y es más parecido a los derechos de autor (derechos exclusivos de obtener ganancias a partir de la obra de uno otorgados a los autores).

Requisitos de protección

Las sentencias judiciales han establecido criterios muy diferentes para la elegibilidad de las obras de arte aplicadas, por un lado, y de otros tipos de obras, por otro, especialmente de bellas artes. Mientras que el umbral suele ser muy bajo para las bellas artes y se concede protección incluso para la creatividad mínima (denominada "kleine Münze", literalmente "moneda pequeña o "calderilla"), los estándares que deben alcanzarse para que las artes aplicadas obtengan protección por derechos de autor son extremadamente altos. Esto se debe a que las Geschmacksmuster (patentes de diseño) y las Schriftzeichengesetz (patentes de tipografía) se consideran una lex specialis para las artes aplicadas, de modo que el umbral de originalidad no debe considerarse bajo para ellas. Esto ha sido confirmado por los tribunales en varias ocasiones, especialmente para los logotipos, pero también para los pendientes.

Transferencia

El Urhebergesetz es un derecho de autor (droit d'auteur) o derecho de estilo "monístico". Como tal, se hace especial hincapié en la relación entre la obra y su autor real. El derecho se considera un aspecto del derecho general de la personalidad del autor y, por lo tanto, por regla general es inalienable. Esto también significa que en Alemania no existe el derecho de autor corporativo y que los derechos fundamentales no se pueden transferir excepto por herencia ("heritage").

Licencias

Si bien las licencias exclusivas son casi tan poderosas como la transferencia de derechos de autor, el autor siempre conserva algunos derechos sobre la obra, incluido el derecho a evitar la desfiguración y a ser identificado como el autor. Los contratos de trabajo se interpretan con frecuencia como una concesión al empleador de una licencia exclusiva sobre cualquier obra creada por el empleado dentro del ámbito de sus obligaciones. En el caso del software informático, la ley de derechos de autor establece expresamente que todos los derechos de uso económico (a diferencia de los derechos de personalidad) "pertenecen" al empleador.

Una reciente modificación de la Urhebergesetz (art. 31a, incluida en 2008) ha creado la posibilidad de conceder licencias para "usos desconocidos", es decir, permitir el uso de obras en medios desconocidos en el momento de concederse la licencia. Hasta ahora esto no había sido posible, de modo que incluso las licencias "sin restricciones" concedidas antes de mediados de los años 90 no incluían (ni podían incluir) el derecho a utilizar la obra en Internet, lo que creaba considerables problemas prácticos.

Coleccion monopolies

Las sociedades de gestión de derechos de autor que recaudan derechos de autor en el marco de las licencias obligatorias en la Unión Europea (UE) suelen tener monopolios en sus respectivos mercados nacionales. En Alemania, la jurisprudencia ha establecido la denominada GEMA Vermutung, una presunción de que las obras están gestionadas por la Gesellschaft für musikalische Aufführungs- und mechanische Vervielfältigungsrechte (GEMA) debido a su posición de monopolio. Por tanto, en Alemania la carga de la prueba de que la obra no está gestionada por la GEMA recae sobre el acusado infractor.

Directiva de la UE

Alemania ha aplicado la Directiva 93/98/CEE sobre derechos de autor de la UE. Algunas partes de la Directiva se basaban en la legislación alemana sobre derechos de autor, por ejemplo, la duración del plazo de protección de los derechos de autor: la legislación alemana sobre derechos de autor concedía anteriormente protección durante 70 años tras la muerte del autor, que era el plazo más largo de todos los estados miembros de la UE; antes de 1965, la protección era de por vida más 80 años.

Historia

Según el historiador Eckhard Höffner, la introducción en 1710 de la ley de derechos de autor en lo que entonces era Gran Bretaña y más tarde en Francia actuó como una barrera al progreso económico durante más de un siglo, mientras que Alemania prosperó en el mismo período debido a la falta de leyes de derechos de autor. En ese momento, Alemania aún no existía como nación unificada; y los muchos estados que comprendían los territorios alemanes todavía eran principalmente agrarios. La ley de derechos de autor no existía y no era aplicable. Prusia introdujo una ley de derechos de autor bastante tarde, en 1837, pero incluso entonces los autores y editores simplemente tuvieron que ir a otro estado alemán para eludir su decisión. Höffner sostiene que, como resultado, hubo una proliferación masiva de libros, lo que fomentó la difusión del conocimiento y sentó las bases para el ascenso industrial final del país. Comparando el sistema inglés, donde imperaban los derechos de autor, con la situación alemana, en la que reinaba la libertad de circulación, observa que en 1843 se publicaron en Alemania unas 14.000 publicaciones nuevas, incluida una gran proporción de obras académicas, en comparación con sólo unas 1.000 publicaciones en Inglaterra. En Inglaterra, los editores explotaron su posición, pagando poco a los autores, mientras vendían sus productos a los ricos. En Alemania, los editores tenían que vender barato a las masas en un mercado competitivo, además de producir ediciones de lujo para los ricos. Höffner cree que la disponibilidad de best-sellers y obras académicas a precios bajos fomentó un público amplio y culto; también sostiene que la falta de derechos de autor benefició económicamente a los autores. Finalmente, se promulgaron leyes de derechos de autor en toda Alemania y, con la unificación, en 1871, esas leyes también se hicieron aplicables. Mientras tanto, sostiene Höffner, Gran Bretaña había perdido su ventaja intelectual en la Revolución Industrial.

El autor es el creador de su obra, que está protegida por derechos de autor de conformidad con los artículos 7, 1 y 2 de la Ley de protección de los derechos de autor. Por consiguiente, toda obra que resulte de una actividad intelectual personal está protegida por derechos de autor.

Se aplica el principio de intransferibilidad de la autoría total o parcial según el § 29 I UrhG. Por tanto, el creador de una obra original no puede transferir a terceros ni su derecho personal como creador ni los derechos completos de explotación de su obra. Según los §§ 15 y siguientes de la UrhG, el autor es el único que puede disfrutar de los derechos de explotación.

Si un autor no desea explotar su propia obra, es posible ceder los derechos de explotación a otra persona. Según las disposiciones del § 29 II UrhG (en relación con el § 31 UrhG), los derechos de autor no pueden transferirse mientras el autor esté vivo. No obstante, el autor puede elegir si desea ceder o no determinados derechos de explotación de su obra protegida por derechos de autor a otra persona. La persona autorizada adquiere la garantía de utilizar la obra en la forma concedida, dividida en varios tipos de uso. El derecho de uso puede concederse como derecho no exclusivo o como derecho exclusivo de uso. Puede concederse con restricciones de uso espacial y temporal o con restricciones de explotación de los contenidos, § 31 I 2 UrhG.

Derechos de explotación y derechos de uso

El derecho de autor protege al autor en lo que respecta a su relación intelectual y personal con la obra y a las formas de explotación de la misma, § 11 UrhG. Según el § 11 UrhG, el autor tiene derecho a participar en todas las formas de explotación de su obra. Los intereses económicos del autor en su obra están protegidos por los derechos de explotación.

En el § 15 UrhG se presenta una lista (no definitiva) de los derechos de explotación. El derecho de explotación debe distinguirse del derecho de uso. La intransferibilidad de la autoría significa que no es posible transferir los derechos de explotación en su totalidad. Sin embargo, existe la posibilidad de conceder determinados derechos de uso a terceros, según el § 31 UrhG. Depende del autor si desea conceder a un editor, por ejemplo, el derecho a reproducir y distribuir su obra.

Derecho de uso no exclusivo

El derecho de uso no exclusivo otorga al titular del derecho el derecho de utilizar la obra sólo en la forma prevista en el contrato y sin excluir la posibilidad de que un tercero la utilice, § 31 II UrhG. Por ejemplo, el autor puede conceder un derecho de uso no exclusivo de una obra de teatro no sólo a uno, sino a varios conjuntos teatrales.

Derecho de uso exclusivo

El derecho de uso exclusivo otorga al titular del derecho a utilizar la obra de teatro exclusivamente en los términos del contrato, es decir, a ninguna otra persona se le puede conceder el derecho (exclusivo) de utilizar una obra de teatro a un solo conjunto teatral. Sin embargo, el titular del derecho puede tener derecho a conceder de forma independiente derechos no exclusivos sobre esa obra si el autor está de acuerdo, § 31 III 1 UrhG.

Tipos de uso

El derecho de uso de una obra protegida por derechos de autor puede abarcar tanto un tipo de uso individual como todos los tipos de uso, § 31 I 1 UrhG. El concepto de "tipo de uso" no está definido por la ley y no existe una lista de posibilidades de uso. Del tenor literal del § 31 I 1 UrhG ("einzelne oder alle", "varios o todos") se desprende que cada tipo de uso presenta características distintivas.

Por tanto, un tipo de utilización debe poder distinguirse claramente de cualquier otro tipo de utilización. A cada tipo de utilización le corresponde, por tanto, un derecho de utilización. Si existen varios tipos de utilización en relación con su obra, el autor puede conceder, proporcionalmente, varios derechos de utilización. Los tipos de utilización han cambiado y evolucionado con el desarrollo técnico y siguen haciéndolo en la actualidad. El término "tipo de utilización" se refiere a "toda utilización técnica y económicamente concretada de la obra de un autor, es decir, aquella en la que las partes de un contrato han determinado el uso de la obra que es necesario para alcanzar el objetivo contractual". Los tipos de utilización enumerados en el § 15 UrhG pueden subdividirse en varios derechos de utilización, que a su vez pueden corresponderse con un tipo de utilización correspondiente, de modo que siempre es posible limitar un derecho de utilización de muchas maneras diferentes, siempre que la especificación del uso de la obra deje claro la individualidad del tipo de utilización con respecto a su contenido económico y técnico. De esta manera, existe la posibilidad de controlar el uso de la propia obra, especificando los tipos de uso y, de esta manera, limitando los derechos de uso.

Prohibición de otorgar derechos de utilización para los tipos de uso aún desconocidos, § 31 IV UrhG

La regulación vinculante del § 31 IV UrhG hizo ineficaz la concesión de derechos de explotación para tipos de uso aún desconocidos y las obligaciones legales que de ello se derivan, y limitó los derechos de explotación a los tipos de uso conocidos en ese momento. Se pretendía que el autor estuviera protegido lo mejor posible contra una explotación ilimitada de sus derechos debido a tipos de explotación que no se podían prever en el momento de la celebración del contrato. No obstante, el autor podía decidir si estaba de acuerdo o no con que su obra fuera explotada en relación con un tipo de explotación aún desconocido en el momento de la celebración del contrato y, en tal caso, por quién. Se pretendía que el valor añadido de la concesión de derechos de explotación para nuevos tipos de explotación quedara siempre asegurado para el autor, que debería estar en condiciones de negociar un acuerdo de honorarios adecuado.

Es decisivo que el tipo de uso no sólo se determine por sus posibilidades técnicas, sino también por su importancia económica y su utilidad. También es decisivo, entre otras cosas, si se pretende llegar a un gran público, si se crean estructuras de distribución independientes o si se puede ampliar considerablemente el espectro de explotación económica. Un tipo de uso debe ser suficientemente conocido como para haberse establecido en un mercado a un precio fijo. Puede darse el caso de que una nueva técnica se diferencie claramente de una ya establecida, dando lugar a un nuevo tipo de uso. Además, también es posible que un tipo de uso conocido técnicamente pero aún no relevante económicamente pueda formar parte de un contrato si se menciona específicamente y se acuerda explícitamente entre las partes. Según la jurisdicción, los contratos sobre tipos de uso aún desconocidos (que representan un llamado negocio de riesgo) sólo son válidos si dicho tipo se menciona específicamente, se discute explícitamente y se acuerda en el contrato; nunca forma parte de las condiciones generales. El legislador reconoce como tipos de uso independientes y hasta ahora desconocidos la explotación, por ejemplo, de películas de formato estrecho, de vídeo y de vídeo a la carta.

Supresión del artículo 31 IV UrhG y su sustitución por el artículo 31a UrhG al 31 de diciembre de 2007

A finales de diciembre de 2007, el § 31 IV UrhG fue derogado y sustituido por el nuevo § 31a UrhG. Desde entonces, las partes pueden celebrar un contrato de compraventa, es decir, el autor cede a la otra parte todos los derechos de explotación del tipo de explotación conocido y aún desconocido.

Ámbito de aplicación y condiciones de aplicabilidad

El § 31a UrhG se aplica, en su ámbito de aplicación personal, exclusivamente a los contratos celebrados entre el autor o su sucesor legal y el titular de los derechos. Como no se puede medir el éxito económico futuro, la concesión de derechos de explotación mediante el uso de formas de explotación aún desconocidas está reservada al autor, incluso si ya ha concedido derechos de explotación para formas de explotación conocidas.

Requisición de la forma escrita

De acuerdo con el § 31a UrhG, el autor tiene derecho a conceder derechos de uso o a obligarse contractualmente a hacerlo, incluso si en ese momento se desconoce el tipo de uso. El requisito previo es que el autor manifieste su intención por escrito, § 31a I 1 UrhG. Si no hay un documento escrito, el acuerdo no tiene validez legal, ya que es nulo y no es ejecutable por ley.

Derecho de rescisión

De acuerdo con el § 31a I 1 UrhG, el autor tiene derecho de rescisión, § 31a I 3 UrhG. A pesar de tener derecho a una indemnización adecuada, el derecho de rescisión permite al autor cambiar una decisión y cancelar la concesión de derechos sobre tipos de uso aún desconocidos, total o parcialmente, sin consecuencias legales adversas. La posibilidad general de revocar una decisión anterior según el § 31a UrhG impedirá en el futuro una licencia integral y legalmente vinculante de tipos de uso conocidos y aún desconocidos (como es habitual en el derecho estadounidense) en el marco de la ley alemana de derechos de autor.

Cláusula de indemnización

El § 31a UrhG corresponde al carácter severo del § 31 IV UrhG. Regula severamente la exigencia de la forma escrita, el derecho de rescisión y las condiciones de caducidad y omisión de la rescisión como indispensables de antemano.

Concepto de los tipos de uso desconocidos en el sentido del § 31a UrhG y conclusión

Desde el 1 de enero de 2008, el nuevo artículo 31a de la UrhG regula los nuevos tipos de uso. Sin embargo, la concesión contractual de derechos para el uso de tipos de uso aún desconocidos ya no es imposible, sino que está sujeta a condiciones establecidas. Hasta ahora, es posible que en el futuro se evalúe un nuevo tipo de uso con criterios menos estrictos.

Por último, es decisión del autor conceder o no el derecho de explotación de su obra mediante un tipo de uso nuevo y aún desconocido. Puede impedir que la utilización de su obra esté vinculada a un tipo de uso aún desconocido o puede negociar condiciones nuevas e individuales si decide conceder el derecho de explotación en relación con tipos de uso aún desconocidos.

Acto paralelo que abarca investigación y educación efectivo 1 marzo 2018

El 1 de marzo de 2018 entró en vigor la Ley de adaptación del derecho de autor a las exigencias actuales de la sociedad del conocimiento (abreviada UrhWissG) en el ámbito de la investigación y la educación.

Véase también

  • copyright de imagen (Alemania)
  • German patent law

Referencias

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  4. ^ Cf. sec. 11 UrhG
  5. ^ Cf. sec. 7 UrhG
  6. ^ Cf. sec. 28 et sqq. UrhG
  7. ^ Cf. sec. 13 et sqq. UrhG
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  33. ^ Cf. BGH, Urt. v. 12.12.1991, I ZR 165/89 – Taschenbuch-Lizenz (NJW 1992, p.1320)
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  39. ^ Reich, en Fischer / Reich, Der Künstler und sein Recht, 2a edición, Munich 2007, p.49
  40. ^ Cf. BGH, Urt. v. 26.01.1995, I ZR 63/93 - Videozweitauswertung III (GRUR 1995, p.212 f.)
  41. ^ Reber, en Hartlieb / Schwarz, Handbuch des Film-, Fernseh- und Videorechts, 4th ed., Munich 2004, p.138; Wantke / Grunert, en Wandtke / Bullinger, Praxiskommentar zum Urheberrecht, 2a edición, Munich 2006, p.423
  42. ^ Cf. BGH, Urt. v. 30.06.1976, I ZR 63/75 – Schmalfilmrechte (GRUR 1977, p.42 f.)
  43. ^ Cf. BGH, Urt. v. 11.10.1990, I ZR 59/89 - Videozweitauswertung I (GRUR 1991, p.133 f.)
  44. ^ Cf. OLG M, Urt. v. 19.03.1998, 29 U 2643/97 - Video on demand (NJW RR 1999, p.988 f.)
  45. ^ Reber, en Hartlieb / Schwarz, Handbuch des Film-, Fernseh- und Videorechts, 4th ed., Munich 2004, p.137; Schulze, en Dreier / Schulze, Urheberrechtsgesetz-Kommentar, 1a edición, Munich 2004, p.465 f.; Wantke / Grunert, en: Wandtke / Bullinger, Praxiskommentar zum Urheberrecht, 2a edición, Munich 2006, p.417, p.429
  46. ^ Schwarz / Reber, en Hartlieb / Schwarz, Handbuch des Film-, Fernseh- und Videorechts, 4th ed., Munich 2004, p.169; Rehbinder, Urheberrecht, 15th ed., Munich 2008, p.224 f.
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  48. ^ Rehbinder, Urheberrecht, 15th ed., Munich 2008, p.207
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  50. ^ Klett, Das zweite Gesetz zur Regelung des Urheberrechts in der Informationsgesellschaft (“zweiter Korb”): ¿Lange Währt, wird endlich gut?, en: KENTR 2008, pág. 2
  51. ^ Scholz, en Mestmäcker / Schulze (eds.), Kommentar zum deutschen Urheberrecht, 45.AL, Neuwied 2007, Part 1, Section 5 to § 31a UrhG, S. 7
  52. ^ Bundesrat (30 de julio de 2017). "Gesetz zur Angleichung des Urheberrechts an die aktuellen Erfordernisse der Wissensgesellschaft (Urheberrechts-Wissensgesellschafts-Gesetz — UrhWissG)" [Ley sobre el ajuste de los derechos de autor a los requisitos actuales de la sociedad del conocimiento (Urheberrechts-Wissensgesellschafts-Gesetz — UrhWissG)] (PDF). Br.-Drucks. (en alemán). Köln, Alemania: Bundesanzeiger Verlag. ISSN 0720-2946. Retrieved 20 de mayo 2017. Hasta diciembre de 2018, ninguna traducción oficial al inglés.
  53. ^ Stary, Catherine (15 de enero de 2018). "La reforma alemana sobre el uso de obras protegidas por derechos de autor en los campos de la educación y la investigación entrará en vigor pronto". Kluwer Copyright Blog. Alphen aan den Rijn, Países Bajos. Retrieved 6 de diciembre 2018.

Más lectura

  • Samuelson, Pamela (7 de octubre de 1996). "Sobre los derechos de los autores en el ciberespacio: cuestionando la necesidad de nuevas reglas internacionales sobre los derechos de los autores en el ciberespacio". Primer lunes. doi:10.5210/fm.v1i4.489. ISSN 1396-0466.
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