Ley bizantina

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derecho bizantino fue esencialmente una continuación del derecho romano con una mayor influencia cristiana ortodoxa y helenística. La mayoría de las fuentes definen el derecho bizantino como las tradiciones jurídicas romanas que comenzaron después del reinado de Justiniano I en el siglo VI y terminaron con la caída de Constantinopla en el siglo XV. Aunque los futuros códigos y constituciones bizantinos derivaron en gran medida del Corpus Juris Civilis de Justiniano, sus principales objetivos eran más idealistas y ceremoniales que prácticos. Siguiendo los sistemas políticos helenísticos y del Cercano Oriente, las legislaciones eran herramientas para idealizar y mostrar el papel sagrado y la responsabilidad del emperador como santo monarca elegido por Dios y encarnación de la ley "nómos émpsychos", teniendo así propósitos filosóficos y religiosos que idealizaban la realeza bizantina perfecta.

Aunque durante y después del Renacimiento europeo las prácticas jurídicas occidentales estuvieron fuertemente influenciadas por el Código de Justiniano (el Corpus Juris Civilis) y el derecho romano durante la época clásica, Sin embargo, el derecho bizantino tuvo una influencia sustancial en las tradiciones occidentales durante la Edad Media y después.

La obra más importante del derecho bizantino fue la Écloga, emitida por León III, el primer código legal romano-bizantino importante publicado en griego en lugar de latín. Poco después se estableció la Ley del Agricultor que regulaba las normas legales fuera de las ciudades. Si bien la Écloga fue influyente en todo el Mediterráneo (y Europa) debido a la importancia de Constantinopla como centro comercial, la Ley del Agricultor fue una influencia fundamental en las tradiciones legales eslavas, incluidas las de Rusia.

Influencias y fuentes

Bizancio heredó la mayoría de sus instituciones políticas del período romano tardío. De manera similar, el derecho romano constituyó la base del sistema jurídico bizantino. Durante muchos siglos, las dos grandes codificaciones realizadas por Teodosio II y Justiniano respectivamente, fueron las piedras angulares de la legislación bizantina. Por supuesto, con el paso de los años estos códigos romanos se fueron adaptando a las circunstancias actuales y luego sustituidos por nuevas codificaciones, escritas en griego. Sin embargo, la influencia del derecho romano persistió, y es evidente en codificaciones, como la Basilika, que se basó en el Corpus Juris Civilis. En el siglo XI, Miguel Psellos se enorgullece de conocer el legado jurídico romano ("Ἰταλῶν σοφία").

Aunque la estructura del derecho bizantino tenía en gran medida un cuerpo constitucional romano, la principal diferencia entre el derecho bizantino y su contraparte romana estaba tanto en su aplicación como en su interpretación, que estaban sujetas y aplicadas bajo diferentes principios helenísticos y ortodoxos compartidos entre el currículum académico bizantino, desarrollando un sistema jurídico que fomentaba diferentes interpretaciones del derecho según la filantropía y la evergetia más que la aplicación de la justicia en sí, actuando para el bienestar y beneficio de la población más que para la correcta estructuración de la sociedad.

Los diversos valores filantrópicos de diferentes filosofías clásicas entremezclados con la jurisprudencia ya eran una costumbre fija en los diferentes códigos y constituciones de los antiguos reinos helenísticos y del Cercano Oriente que practicaban la jurisprudencia como una rama de la literatura y la filosofía en lugar de una ciencia de la ciencia. propio, iniciado por el enfoque romano. Dichas costumbres y constituciones instituyeron mayor influencia con la llegada del cristianismo ya que la mayoría de objetivos y éticas eran mutuas, siendo incluidas en las novelas de Justiniano que dictaban que la ley debía interpretarse sobre la base de la filantropía y la piedad como lo hacían los emperadores de la dinastía macedonia había actuado contra los constantes abusos y evasiones de los dynatoi imponiendo el allelengyon o mediante el establecimiento diferente de instituciones humanitarias y monásticas en todo el imperio.

Cuando se codificaron la Écloga y la Basilika, también se puso en práctica un mayor aumento de los valores helenísticos y cristianos, todas las penas de muerte fueron reemplazadas por amputaciones. y severas sanciones económicas al tiempo que se hacen mayores aclaraciones y referencias a los diferentes conceptos ortodoxos y helenísticos como que el juez no sólo debe ser la encarnación de la ley, sino que también debe interpretarla sobre la base de la "philanthrōpía" y "evergetikós". Así, los veredictos se aplicaron estando directamente influenciados por los diferentes valores, éticas y filosofías de su entorno social ortodoxo y no por las disposiciones legales de la libros de códigos, lo que resulta en la mala aplicación y mala interpretación de una ley romana teórica y estrictamente no maleable.

En ausencia de sistemas legales capaces y eficientes y del enfoque bizantino ecléctico de la jurisprudencia, la mayoría de los jueces y procesos legales en todo el imperio se llevaron a cabo mediante leyes simplificadas y vernáculas como The Farmers' Ley, Las Leyes del Mar, Las Leyes Militares o la menos conocida Ley Mosaica, las diferentes valores ortodoxos y helenísticos o de forma oral mediante el uso eficiente y persuasivo de la retórica en lugar de las propias disposiciones legales, sin que el derecho romano vea ninguna aplicación adecuada, plenamente sistematizada o continuada, de ningún tipo.

De acuerdo con los conceptos ortodoxo-helenísticos de realeza, la principal fuente de derecho en Bizancio seguían siendo las promulgaciones del emperador, ya que él mismo era la ley (nómos émpsychos). Estos últimos iniciaron algunas codificaciones importantes del derecho romano, pero también promulgaron sus propias "nuevas leyes", las Novelas ("Novellae", " Νεαραὶ"). En la época romana tardía se intensificó el interés legislativo de los emperadores y las leyes regulaban ahora los principales aspectos de la vida pública, privada, económica y social. Por ejemplo, Constantino I fue el primero en regular el divorcio y Teodosio I intervino en cuestiones de fe, imponiendo una versión específica del Credo. Desde Diocleciano hasta Teodosio I, es decir, durante aproximadamente 100 años, se promulgaron más de 2.000 leyes. Solo Justiniano promulgó aproximadamente 600 leyes. Poco a poco, el entusiasmo legislativo fue disminuyendo, pero aún algunas de las leyes de emperadores posteriores, como las Novelas de León VI, siguen siendo de particular importancia. La costumbre siguió desempeñando un papel limitado como fuente secundaria de derecho, pero la legislación escrita tenía precedencia.

Período bizantino temprano

No hay una fecha definitivamente establecida sobre cuándo comienza el período bizantino de la historia romana. Durante los siglos IV, V y VI, el Imperio estuvo dividido y unido administrativamente más de una vez. Pero fue durante este período cuando se estableció por primera vez Constantinopla y Oriente ganó su propia identidad administrativa; por lo tanto, a menudo se lo considera el período bizantino temprano. Estos avances, sin embargo, fueron pasos clave en la formación del derecho bizantino.

Códice Teodosiano

En 438, el emperador Teodosio publicó el Codex Theodosianus, que constaba de 16 libros y contenía todas las leyes vigentes desde la época de Constantino I hasta entonces.

Corpus Juris Civilis

Poco después de su ascenso al poder en 527, Justiniano nombró una comisión para recopilar y codificar el derecho romano existente. En 530 se nombró una segunda comisión, encabezada por el jurista Triboniano, para seleccionar material de valor permanente de las obras de los juristas, editarlo y organizarlo en 50 libros. En el año 533 esta comisión elaboró la Dgesta.

Aunque el derecho tal como se practicaba en Roma había crecido como un tipo de jurisprudencia, éste no era el "derecho romano" conocido en el mundo medieval o moderno. Ahora bien, el derecho romano afirma estar basado en principios abstractos de justicia que fueron convertidos en normas reales de derecho por la autoridad legislativa del emperador o del pueblo romano. Estas ideas fueron transmitidas a la Edad Media en la gran codificación del derecho romano llevada a cabo por el emperador Justiniano. El Corpus Iuris Civilis se publicó en latín en tres partes: los Institutos, el Digest (Pandecs) y el Código (Codex). Fue el último documento legal importante escrito en latín.

El sistema jurídico más extendido del mundo, el derecho civil, se basa en el Corpus (en, por ejemplo, la mayor parte de Europa, Asia, América del Sur y África, así como en las jurisdicciones mixtas de Sudáfrica , Escocia, Quebec, Filipinas y Luisiana).

Período bizantino medio

Después del reinado de Justiniano, el Imperio entró en un período de rápido declive que permitió parcialmente las conquistas árabes que debilitarían aún más el Imperio. El conocimiento del latín, que había estado en declive desde la caída de Occidente, prácticamente desapareció, haciendo que muchos de los antiguos códices legales fueran casi inaccesibles. Estos acontecimientos contribuyeron a un dramático debilitamiento de los estándares legales en el Imperio y a una caída sustancial en los estándares de los estudios jurídicos. La práctica jurídica se volvería mucho más pragmática y, a medida que el conocimiento del latín en el Imperio disminuyera, se utilizaría directamente el "Corpus Juris Civilis" de Justiniano. sería abandonado en favor de resúmenes, comentarios y nuevas compilaciones escritas en griego.

Écloga

Los cambios en la vida interna del imperio que se produjeron en los años posteriores a la publicación del código de Justiniano exigieron una revisión de la legislación para adaptarla a las exigencias de la época. Se introdujo en el marco de las reformas de León III el Isauriano (el primer emperador isauriano), y también previó la modificación de las leyes vigentes. En 726, emitió la "Écloga", que tenía su nombre y el de su hijo Constantino.

"Ecloga", refiriéndose tanto al derecho civil como al penal constituyó, como decía el título, una "rectificación (de la legislación justiniana) hacia una versión más filantrópica". Se desconoce la composición del comité redactor, pero su misión principal era, por un lado, modificar aquellas disposiciones para que no se adecuaran a los tiempos actuales y, por el otro, impedir que los jueces cobraran por sus actuaciones y ayudarles a resolver los casos correctamente.

Las disposiciones de "Ecloga" estuvieron influenciados por el espíritu cristiano, así como por el derecho consuetudinario, que protegía y apoyaba la institución del matrimonio e introducía la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Por otro lado, se introdujeron penas de amputación y ceguera, reflejando el concepto bizantino en este período de cambios. A través de su "Ecloga" León también se dirigió a los jueces, invitándolos a "ni a los pobres a despreciar ni a los injustos a dejar sin control". Además, en su esfuerzo por disuadir el soborno en el desempeño de sus funciones, hizo que el pago fuera local y pagadero por el tesoro imperial. "Écloga" Constituyó el manual básico de administración de justicia hasta la época de los emperadores macedonios, que también asumió actividad legislativa, mientras que más tarde influyó en el derecho eclesiástico de la Iglesia ortodoxa rusa. Anteriormente, los investigadores atribuyeron las colecciones jurídicas "Farmer's Law", "Rodian Sea Law" y "Military Laws&#34. ; a León III el Isauriano.

La estructura de la ley es original y no está tomada de ninguna otra fuente, considerando que León no quería completar la reforma legal de capas. Parece que su objetivo era simplemente modificar la tradición jurídica de Justiniano en los segmentos más importantes de la vida jurídica, sin dejar de adaptarla a las necesidades y acciones de la Edad Media. Había que distinguirlo de su modelo original. Entre las desviaciones más importantes del derecho romano de Justiniano se encuentra la desaparición del consensualismo en el comercio de bienes. Para que existiera un contrato era necesario que el objeto fuera entregado al comprador o que se pagara un precio al vendedor. Mientras ambas partes completen sus partes, el contrato no es válido incluso si se da un pago inicial como elemento de validación. La Patria potestas va disminuyendo su poder influenciada por las leyes helenísticas y canónicas y los derechos de las mujeres y los niños van aumentando. Pero Ecloga trae cambios aún mayores y más controvertidos en el derecho penal, que se pueden ver en el uso frecuente de castigos físicos, no típicos de la ley de Justiniano.

Las leyes de la agricultora

(feminine)

Con excepción de unas pocas ciudades, y especialmente Constantinopla, donde también se desarrollaron otros tipos de actividades económicas urbanas, la sociedad bizantina siguió siendo esencialmente agrícola. Una fuente importante en materia de derecho, que refleja de manera particularmente característica la vida interna de las aldeas bizantinas durante la era bizantina media (siglo VII – finales del XII) es el Nomos Georgikos, también conocido como Lex Rustica o Ley del Agricultor. Por su importancia, la Ley del Agricultor despertó el interés de los investigadores desde muy temprano. Desde entonces ha sido uno de los textos más discutidos sobre la historia interna de Bizancio. Se ha sugerido que, debido a las importantes influencias causadas por la afluencia de eslavos al Imperio en el momento en que se estableció la Ley del Agricultor, varias tradiciones fueron de hecho una influencia importante de la Ley del Agricultor. tanto en términos de por qué fue desarrollado como de su contenido.

Es una colección privada, enriquecida continuamente, y se refiere a casos específicos relevantes para la propiedad rural dentro del marco de la "comunidad rural bizantina". Como es evidente por las disposiciones de la "Ley", los campesinos fueron organizados en "comunidades" y colectivamente responsables del pago del impuesto total que la "comunidad" era responsable, siendo obligados a pagar también las cantidades correspondientes a los miembros endeudados de la comunidad. En cuanto a la cronología de su escritura, ya que el texto en sí no tiene fecha específica, se coloca en algún lugar entre la segunda mitad del siglo VI y la mitad del XIV. Muy pronto, se reconoció como un manual legal de gran importancia e influyó enormemente en gran parte de la ley de los países eslavos y especialmente Serbia, Bulgaria y Rusia.

Las leyes del mar

Los problemas de datación, similares a los de la "Ley del Agricultor", presentan un código de igual carácter, la "Ley del Mar de Rodias&#34 ; (Nomos Rhodion Nautikos). En la codificación Digesta seu Pandectae (533) ordenada por Justiniano I (527-565) del Imperio Romano de Oriente, una opinión escrita por el jurista romano Paulo aproximadamente en el año 235 d.C., al comienzo de la Crisis de del siglo III (235-284) se incluyó la Lex Rhodia ("ley de Rodas") que articula el principio de avería gruesa del seguro marítimo establecido en la isla de Rodas aproximadamente en el año 1000. al 800 a. C., plausiblemente por los fenicios durante la propuesta invasión doria y el surgimiento de los supuestos Pueblos del Mar durante la Edad Media griega (c. 1100-c. 750 a. C.) que condujo a la proliferación del dialecto griego dórico. Es una colección de normas de derecho marítimo divididas en tres partes. La primera parte se refiere a la ratificación de la "Ley Naval" por los emperadores romanos. El segundo especifica la participación de la tripulación en los beneficios marítimos y las normas vigentes en el barco, mientras que el tercero y más amplio se refiere al derecho marítimo, como por ejemplo al reparto de responsabilidad en caso de robo o daño a la carga o al barco. La "Ley Naval" fue incluida en la Basilika de León VI el Sabio como complemento al libro 53.

Derecho eclesiástico

De acuerdo con el modelo de las asociaciones jurídicas seculares, los cánones de los concilios eclesiásticos se referían a cuestiones eclesiásticas y regulaban la conducta del clero, así como del secular en lo que respecta a cuestiones de creencias. El "En Trullo" o "Concilio Quinto-Sexto", conocido por sus cánones, se convocó en los años de Justiniano II (691-692) y se ocupó exclusivamente de cuestiones de disciplina. El objetivo del sínodo era cubrir los vacíos dejados en el derecho canónico por los anteriores Concilios Ecuménicos Quinto (553) y Sexto.

Esta colección de cánones se dividió en cuatro partes:

a) Los cánones que ratifican las decisiones doctrinales de los primeros seis concilios ecuménicos junto con las enseñanzas de los Padres de la Iglesia.

b) Los cánones que especifican las obligaciones del clero ministerial.

c) Los cánones referidos a los monjes.

d) Los cánones referentes a lo secular. La influencia de estos cánones se prolongó en el futuro y fueron ampliamente comentados por Balsamón, Zonaras y Aristeños, los tres grandes juristas eclesiásticos del siglo XII.

Ediciones

  • El Didache, desde el siglo II
  • El Iglesia Apostólica, desde el siglo III
  • El Constituciones apostólicas, de 375 a 380 dC
  • El Canones de los Apóstoles

También había otras Órdenes de la Iglesia Antigua que ya no existen en griego. Posteriormente surgieron colecciones más científicas, entre ellas:

  • El Nomocanon de John Scholasticus, del siglo VI
  • El Nomocanon en 14 títulos de Heraclius, del siglo VII
  • El Nomocanon de Photios, del siglo IX
  • El Syntagma de Theodore Balsamon y su Scholia a la Nomocanon de Photios, del siglo XII
  • El Sinopsis Canonum por Alexios Aristenos, del siglo XII

Todos estos libros fueron compilados más tarde por el monje athonita San Nicodemo el Hagiorita y se convirtieron en la base del derecho canónico ortodoxo oriental moderno, su Pedalión.

Ley bizantina posterior

Los siguientes textos legales fueron preparados en el último Imperio Bizantino:

  • El Prochiron de Basil el macedonio, c. 870 o 872, que invalida partes del Ecloga y restaura las leyes Justinianas, así como las expresiones latinas arcanas.
  • El Epanagoge ()repetita proelectio legis), también de Basil el macedonio, junto con sus hijos, una segunda edición del Prochiron, c. 879-886
  • El Eisagoge of Photios, which includes novel law, c. 880
  • El Basilicae (repurgatio veterinario legum) o Basilics de Leo el Filosofo, junto con su hermano Alejandro y Constantino VII, c. 900 o 906–11, que intenta sintetizar comentarios y brillos del siglo VI sobre las leyes Justinianas por partidas, y eliminar contradicciones. Para el siglo XI, los basilicos habían reemplazado las leyes de Justiniano como la principal fuente de la ley romana.
  • El Sinopsis (Basilicorum) maior, un abridgmento de la Basilika desde finales del siglo IX
  • El Epitome Legum, más tarde conocido como el Epitome ad Prochiron mutata, una síntesis de Justinian y el Epanagoge, c. 920-1
  • El Epanagoge aucta, una revisión de la Epanagoga del siglo IX del siglo XI.
  • El Prochiron aucta, una revisión del siglo IX Prochiron del siglo XIII.
  • El Hexabiblos, una recopilación del siglo XIV de los libros anteriores hechos por Constantine Harmenopoulos, un juez en Tesalónica
  • El Hexabiblos aucta, una revisión a finales del siglo XIV del trabajo de Harmenopoulos por Ioannes Holobolos

Otros juristas (incluido al menos un emperador) prepararon colecciones privadas de casos y comentarios, pero no formaron el cuerpo de leyes utilizado por los juristas en general. Se sostiene que las 113 novelas de León el Sabio entran en esta categoría.

Lokin argumenta que si bien los textos legales posteriores tendían a reorganizar o explicar la obra del siglo VI de Justiniano, en lugar de crear nueva ley, alteraron el lacus de autoridad para la ley (legis vigor) del Emperador a Dios. En la obra de Justiniano, Ley Mosaica y autoridad de Dios Apoyo el Emperador, y son consultivos, pero no moderen su autoridad absoluta. Este proceso ya ha comenzado en el Ecloga, que establece la ley es dada por Dios a través de Isaías 8:20, y se hace explícita primero en el Proquirón. Sin embargo, durante este período hubo un "salón legislativo", donde la redacción de viejas leyes y jurisprudencia creó nuevas leyes en vigor, aunque no explícitamente citadas como tales.

La Facultad de Derecho de Constantinopla

El centro de enseñanza jurídica más conocido en el Imperio Bizantino fue la Facultad de Derecho de Constantinopla. Fundada en 425, se cerró en 717 cuando Constantinopla fue asediada por los omeyas y se reabrió sólo en 866. Probablemente permaneció abierto hasta el saqueo de Constantinopla por los cruzados en 1204.

Legado

Durante la Alta Edad Media, el derecho romano/bizantino jugó un papel importante en toda la región mediterránea y gran parte de Europa debido a la importancia económica y militar del Imperio.

El Libro de Derecho Siro-Romano, una traducción siríaca de un original griego del siglo V, fue muy influyente en las comunidades cristianas orientales después de las primeras conquistas musulmanas. Se basó en la jurisprudencia romana y en estatutos imperiales del este del imperio.

Después de las conquistas islámicas del Mediterráneo oriental, los califatos islámicos codificaron gradualmente sus sistemas legales utilizando el derecho romano/bizantino como modelo importante. De hecho, se ha sugerido que fue la publicación de la Ecloga la que impulsó la primera codificación importante de la ley imperial islámica.

Las tradiciones jurídicas eslavas, incluidos países que van desde Bulgaria hasta Rusia, se vieron sustancialmente influenciadas por la Ley del Agricultor. En menor medida, la Ecloga y otros códices bizantinos también influyeron en estas zonas. Durante los siglos XVIII y XIX, a medida que Rusia aumentó su contacto con Occidente, se empezó a estudiar el Código de Justiniano, aportando así esta influencia.

En Europa Occidental, tras la caída del Imperio Romano, la influencia del derecho romano/bizantino se volvió más indirecta, aunque siempre significativa, durante gran parte de la Edad Media. Durante el Renacimiento europeo, los eruditos occidentales adoptaron el Código de Justiniano como base para la jurisprudencia, evitando muchos de los desarrollos legales posteriores del Imperio Bizantino, como la Écloga. Esto se vio afectado en gran medida por la división Este/Oeste (católico romano versus ortodoxo oriental) en la Iglesia. La percepción en Occidente era que la ley romana registrada en latín era verdaderamente romana, mientras que las leyes posteriores escritas en griego eran distintas y extranjeras.

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