Justicia

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La justicia, en su sentido más amplio, es el principio de que las personas reciben lo que merecen, y la interpretación de lo que entonces constituye 'merecedor' se ve afectada por numerosos campos, con muchos puntos de vista y perspectivas diferentes, incluidos los conceptos de corrección moral basados ​​en ética, racionalidad, derecho, religión, equidad y justicia. El estado a veces se esforzará por aumentar la justicia al operar tribunales y hacer cumplir sus fallos.

En consecuencia, la aplicación de la justicia difiere en cada cultura. Las primeras teorías de la justicia fueron establecidas por los antiguos filósofos griegos Platón en su obra La República y Aristóteles en su Ética a Nicómaco. A lo largo de la historia se han establecido diversas teorías. Los defensores de la teoría del mandato divino han dicho que la justicia emana de Dios. En la década de 1600, filósofos como John Locke dijeron que la justicia se deriva de la ley natural. La teoría del contrato social decía que la justicia se deriva del mutuo acuerdo de todos. En el siglo XIX, filósofos utilitaristas como John Stuart Mill dijeron que la justicia se basa en los mejores resultados para el mayor número de personas. Las teorías de la justicia distributiva estudian qué se distribuirá, entre quiénes se distribuirán y cuál es la distribución adecuada .distribución. Los igualitaristas han dicho que la justicia solo puede existir dentro de las coordenadas de la igualdad. John Rawls usó una teoría del contrato social para decir que la justicia, y especialmente la justicia distributiva, es una forma de equidad. Robert Nozick y otros dijeron que los derechos de propiedad, también dentro del ámbito de la justicia distributiva y la ley natural, maximizan la riqueza general de un sistema económico. Las teorías de la justicia retributiva dicen que las malas acciones deben ser castigadas para garantizar la justicia. La justicia restaurativa estrechamente relacionada (a veces también llamada "justicia reparadora") es un enfoque de la justicia que se centra en las necesidades de las víctimas y los delincuentes.

Historia

Armonía

En su diálogo República, Platón usa a Sócrates para defender la justicia que cubre tanto a la persona justa como a la ciudad-estado justa. La justicia es una relación adecuada y armoniosa entre las partes en conflicto de una persona o ciudad. Por lo tanto, la definición de justicia de Platón es que la justicia es el tener y hacer lo que es propio. Un hombre justo es un hombre en el lugar correcto, haciendo lo mejor que puede y dando el equivalente exacto de lo que ha recibido. Esto se aplica tanto a nivel individual como a nivel universal. El alma de una persona tiene tres partes: razón, espíritu y deseo. De manera similar, una ciudad tiene tres partes: Sócrates usa la parábola del carro para ilustrar su punto: un carro funciona como un todo porque el conductor del carro dirige el poder de los dos caballos. Amantes de la sabiduría - filósofos, en un sentido del término- deben gobernar porque sólo ellos entienden lo que es bueno. Si uno está enfermo, acude a un médico en lugar de a un granjero, porque el médico es experto en el tema de la salud. Del mismo modo, uno debe confiar su ciudad a un experto en el tema del bien, no a un simple político que trata de ganar poder dando a la gente lo que quiere, en lugar de lo que es bueno para ella. Sócrates usa la parábola del barco para ilustrar este punto: la ciudad injusta es como un barco en mar abierto, tripulado por un capitán poderoso pero borracho (la gente común), un grupo de consejeros poco confiables que intentan manipular al capitán para que les dé poder sobre el rumbo del barco (los políticos), y un navegante (el filósofo) que es el único que sabe llevar el barco a puerto. Para Sócrates,

Comando divino

Los defensores de la teoría del mandato divino dicen que la justicia, y de hecho toda la moralidad, es el mandato autorizado de Dios. El asesinato está mal y debe ser castigado, por ejemplo, porque Dios así lo dice. Algunas versiones de la teoría afirman que Dios debe ser obedecido por la naturaleza de su relación con la humanidad, otras afirman que Dios debe ser obedecido porque él es la bondad misma y, por lo tanto, hacer lo que dice sería lo mejor para todos.

Una meditación sobre la teoría del mandato divino de Platón se puede encontrar en su diálogo Eutifrón. Llamado el dilema de Eutifrón, dice lo siguiente: "¿Lo que es moralmente bueno es ordenado por Dios porque es moralmente bueno, o es moralmente bueno porque es ordenado por Dios?" La implicación es que si esto último es cierto, entonces la justicia está más allá del entendimiento mortal; si lo primero es cierto, entonces la moralidad existe independientemente de Dios y, por lo tanto, está sujeta al juicio de los mortales. Una respuesta, popularizada en dos contextos por Immanuel Kant y CS Lewis, es que es deductivamente válido decir que la existencia de una moralidad objetiva implica la existencia de Dios y viceversa.

La Ley natural

Para los defensores de la teoría de que la justicia es parte de la ley natural (p. ej., John Locke), la justicia implica la naturaleza del hombre.

Despotismo y escepticismo

En República de Platón, el personaje Trasímaco argumenta que la justicia es el interés de los fuertes, simplemente un nombre para lo que el gobernante poderoso o astuto ha impuesto a la gente.

Acuerdo mutuo

Los defensores del contrato social dicen que la justicia se deriva del mutuo acuerdo de todos; o, en muchas versiones, de lo que estarían de acuerdo en condiciones hipotéticas que incluyen igualdad y ausencia de prejuicios. Esta cuenta se considera más adelante, en 'Justicia como Equidad'. La ausencia de sesgo se refiere a la igualdad de condiciones para todas las personas involucradas en un desacuerdo (o juicio en algunos casos).

Valor subordinado

Según pensadores utilitaristas, incluido John Stuart Mill, la justicia no es tan fundamental como solemos pensar. Más bien, se deriva del estándar más básico de rectitud, el consecuencialismo: lo correcto es lo que tiene las mejores consecuencias (generalmente medidas por el bienestar total o promedio causado). Así, los principios propios de la justicia son aquellos que tienden a tener las mejores consecuencias. Estas reglas pueden resultar familiares, como cumplir los contratos; pero igualmente, pueden no hacerlo, dependiendo de los hechos sobre las consecuencias reales. De cualquier manera, lo que es importante son esas consecuencias, y la justicia es importante, si es que lo es, solo como derivada de ese estándar fundamental. Mill trata de explicar nuestra creencia errónea de que la justicia es sumamente importante argumentando que se deriva de dos tendencias humanas naturales: nuestro deseo de tomar represalias contra quienes nos lastiman, o el sentimiento de autodefensa y nuestra capacidad de ponernos imaginativamente en el lugar del otro, la simpatía. Entonces, cuando vemos a alguien perjudicado, nos proyectamos en su situación y sentimos el deseo de tomar represalias en su nombre. Si este proceso es la fuente de nuestros sentimientos acerca de la justicia, eso debería socavar nuestra confianza en ellos.

Teorías de la justicia distributiva

Las teorías de la justicia distributiva deben responder a tres preguntas:

  1. ¿Qué bienes se van a distribuir? ¿Será riqueza, poder, respeto, oportunidades o alguna combinación de estas cosas?
  2. ¿Entre qué entidades se distribuirán? ¿Humanos (muertos, vivos, futuros), seres sintientes, miembros de una sola sociedad, naciones?
  3. ¿Cuál es la distribución adecuada ? ¿Iguales, meritocráticos, según estatus social, según necesidad, basados ​​en derechos de propiedad y no agresión?

Los teóricos de la justicia distributiva generalmente no responden preguntas sobre quién tiene el derecho de hacer cumplir una distribución favorecida en particular, mientras que los teóricos de los derechos de propiedad dicen que no existe una "distribución favorecida". Más bien, la distribución debería basarse simplemente en cualquier distribución que resulte de interacciones o transacciones legales (es decir, transacciones que no sean ilícitas).

Esta sección describe algunas teorías ampliamente aceptadas sobre la justicia distributiva y sus intentos de responder a estas preguntas.

Justicia social

La justicia social abarca la relación justa entre los individuos y su sociedad, a menudo considerando cómo deben distribuirse los privilegios, las oportunidades y la riqueza entre los individuos. La justicia social también está asociada con la movilidad social, especialmente la facilidad con la que los individuos y las familias pueden moverse entre estratos sociales. La justicia social es distinta del cosmopolitismo, que es la idea de que todas las personas pertenecen a una sola comunidad global con una moralidad compartida. La justicia social también es distinta del igualitarismo, que es la idea de que todas las personas son iguales en términos de estatus, valor o derechos, ya que las teorías de justicia social no requieren igualdad.Por ejemplo, el sociólogo George C. Homans sugirió que la raíz del concepto de justicia es que cada persona debe recibir recompensas que sean proporcionales a sus contribuciones. El economista Friedrich Hayek dijo que el concepto de justicia social no tenía sentido y dijo que la justicia es el resultado del comportamiento individual y las fuerzas impredecibles del mercado. La justicia social está estrechamente relacionada con el concepto de justicia relacional, que se refiere a la relación justa con individuos que poseen características en común, como la nacionalidad, o que están comprometidos en cooperación o negociación.

Justicia

En su Teoría de la justicia, John Rawls usó un argumento de contrato social para mostrar que la justicia, y especialmente la justicia distributiva, es una forma de equidad: una distribución imparcial de bienes. Rawls nos pide que nos imaginemos detrás de un velo de ignorancia que nos niega todo conocimiento de nuestras personalidades, estatus social, carácter moral, riqueza, talentos y planes de vida, y luego pregunta qué teoría de la justicia elegiríamos para gobernar nuestra sociedad cuando el velo se levanta, si quisiéramos hacer lo mejor que pudiéramos por nosotros mismos. No sabemos quiénes somos en particular y, por lo tanto, no podemos sesgar la decisión a nuestro favor. Entonces, la decisión en ignorancia modela la equidad, porque excluye el sesgo egoísta. Rawls dijo que cada uno de nosotros rechazaría la teoría utilitarista de la justicia de que debemos maximizar el bienestar (ver más abajo) debido al riesgo de que podamos llegar a ser alguien cuyo propio bien se sacrifique por mayores beneficios para los demás. En su lugar, apoyaríamos la propuesta de Rawls.dos principios de justicia :

Esta elección imaginaria justifica estos principios como principios de justicia para nosotros, porque estaríamos de acuerdo con ellos en un procedimiento de decisión justo. La teoría de Rawls distingue dos tipos de bienes: (1) el bien de los derechos de libertad y (2) los bienes sociales y económicos, es decir, la riqueza, los ingresos y el poder, y les aplica diferentes distribuciones: igualdad entre ciudadanos para (1), igualdad sin desigualdad mejora la posición de los que están peor para (2).

En cierto sentido, las teorías de la justicia distributiva pueden afirmar que todos deberían recibir lo que merecen. Las teorías varían sobre el significado de lo que es "merecido". La distinción principal es entre las teorías que dicen que la base del merecimiento justo debe ser mantenida por todos por igual y, por lo tanto, derivan explicaciones igualitarias de la justicia distributiva, y las teorías que dicen que la base del merecimiento justo se distribuye de manera desigual sobre la base de, por ejemplo, trabajo duro, y por lo tanto derivar cuentas de justicia distributiva por la cual unos deberían tener más que otros.

De acuerdo con las teorías meritocráticas , los bienes, especialmente la riqueza y el estatus social, deben distribuirse para igualar el mérito individual , que generalmente se entiende como una combinación de talento y trabajo duro. De acuerdo con las teorías basadas en las necesidades , los bienes, especialmente los bienes básicos como alimentos, vivienda y atención médica, deben distribuirse para satisfacer las necesidades básicas de los individuos. El marxismo es una teoría basada en las necesidades, expresada sucintamente en el eslogan de Marx "de cada uno según su capacidad, a cada uno según su necesidad". De acuerdo con las teorías basadas en la contribución , los bienes deben distribuirse para igualar la contribución de un individuo al bien social general.

Derechos de propiedad

En Anarchy, State, and Utopia , Robert Nozick dijo que la justicia distributiva no es una cuestión de que toda la distribución coincida con un patrón ideal , sino de que cada derecho individual tenga el tipo correcto de historia . Es justo que una persona tenga algún bien (especialmente, algún derecho de propiedad) si y sólo si llegó a tenerlo por una historia compuesta enteramente por hechos de dos clases:

Si la cadena de eventos que conducen a que la persona tenga algo cumple con este criterio, tiene derecho a ello: que lo posea es justo, y lo que cualquier otra persona tenga o no tenga o necesite es irrelevante.

Sobre la base de esta teoría de la justicia distributiva, Nozick dijo que todo intento de redistribuir los bienes según un patrón ideal, sin el consentimiento de sus propietarios, es un robo. En particular, la tributación redistributiva es robo.

Algunos teóricos de los derechos de propiedad (como Nozick) también tienen una visión consecuencialista de la justicia distributiva y dicen que la justicia basada en los derechos de propiedad también tiene el efecto de maximizar la riqueza general de un sistema económico. Explican que las transacciones voluntarias (no coaccionadas) siempre tienen una propiedad llamada eficiencia de Pareto. El resultado es que el mundo está mejor en un sentido absoluto y nadie está peor. Dicen que respetar los derechos de propiedad maximiza el número de transacciones eficientes en el sentido de Pareto en el mundo y minimiza el número de transacciones no eficientes en el sentido de Pareto en el mundo (es decir, transacciones en las que alguien empeora). El resultado es que el mundo habrá generado el mayor beneficio total de los limitados y escasos recursos disponibles en el mundo. Más,

Maximización del bienestar

Según el utilitarista, la justicia requiere la maximización del bienestar total o promedio de todos los individuos relevantes. Esto puede requerir el sacrificio de algunos por el bien de otros, siempre y cuando el bien de todos se tenga en cuenta imparcialmente. El utilitarismo, en general, dice que el estándar de justificación de las acciones, las instituciones o el mundo entero es el consecuencialismo del bienestar imparcial , y solo indirectamente, si es que tiene algo que ver con los derechos, la propiedad, la necesidad o cualquier otro criterio no utilitarista. . Estos otros criterios pueden ser indirectamente importantes, en la medida en que los involucre el bienestar humano. Pero incluso entonces, demandas tales como los derechos humanos serían solo elementos en el cálculo del bienestar general, no barreras infranqueables para la acción.

Teorías de la justicia retributiva

Las teorías de la justicia retributiva implican el castigo por las malas acciones y deben responder a tres preguntas:

  1. ¿por qué castigar?
  2. ¿ quién debe ser castigado?
  3. ¿Qué castigo deben recibir?

Esta sección considera las dos principales explicaciones de la justicia retributiva y sus respuestas a estas preguntas. Las teorías utilitarias miran hacia las consecuencias futuras del castigo, mientras que las teorías retributivas miran hacia atrás a actos particulares de maldad e intentan equilibrarlos con un castigo merecido.

Utilitarismo

Según el utilitarista, la justicia requiere la maximización del bienestar total o promedio de todos los individuos relevantes. El castigo combate el crimen de tres maneras:

  1. disuasión _ La amenaza creíble de castigo podría llevar a las personas a tomar decisiones diferentes; las amenazas bien diseñadas pueden llevar a las personas a tomar decisiones que maximicen el bienestar. Esto coincide con algunas intuiciones fuertes sobre el castigo justo: que generalmente debería ser proporcional al delito.
  2. rehabilitación _ El castigo podría convertir a las "malas personas" en "mejores". Para el utilitarista, todo lo que "mala persona" puede significar es "persona que probablemente cause cosas no deseadas (como sufrimiento)". Entonces, el utilitarismo podría recomendar un castigo que cambie a alguien para que sea menos probable que cause cosas malas.
  3. Seguridad/Incapacidad . Tal vez haya personas que sean irredimibles causantes de cosas malas. Si es así, encarcelarlos podría maximizar el bienestar al limitar sus oportunidades de causar daño y, por lo tanto, el beneficio radica en proteger a la sociedad.

Entonces, la razón del castigo es la maximización del bienestar, y el castigo debe ser de quien sea, y de cualquier forma y severidad, sea necesario para lograr ese objetivo. Esto a veces puede justificar castigar a los inocentes o infligir castigos desproporcionadamente severos, cuando eso tendrá las mejores consecuencias en general (quizás ejecutar a algunos presuntos ladrones en vivo en la televisión sería un elemento disuasorio eficaz para el robo en tiendas, por ejemplo). También sugiere que el castigo puede resultar que nunca sea ​​correcto, dependiendo de los hechos sobre las consecuencias reales que tenga.

Retribucionismo

El retributivista pensará que el consecuencialismo está equivocado. Si alguien hace algo mal, debemos responder castigando por la acción cometida en sí, independientemente de los resultados que produzca el castigo. El mal debe ser equilibrado o reparado de alguna manera, y por eso el criminal merece ser castigado. Dice que todos los culpables, y sólo los culpables, merecen un castigo apropiado. Esto coincide con algunas intuiciones fuertes sobre el castigo justo: que debe ser proporcional al delito, y que debe ser de sólo y todos los culpables. Sin embargo, a veces se dice que el retribucionismo es simplemente una venganza disfrazada.Sin embargo, existen diferencias entre retribución y venganza: la primera es imparcial y tiene una escala de adecuación, mientras que la segunda es personal y tiene una escala potencialmente ilimitada.

La justicia restaurativa

La justicia restaurativa (también llamada a veces "justicia reparadora") es un enfoque de la justicia que se centra en las necesidades de las víctimas y los delincuentes, en lugar de satisfacer principios legales abstractos o castigar al delincuente. Las víctimas asumen un papel activo en el proceso, mientras que se alienta a los delincuentes a asumir la responsabilidad de sus acciones, "para reparar el daño que han hecho, disculpándose, devolviendo el dinero robado o haciendo servicio comunitario". Se basa en una teoría de la justicia que considera que el crimen y las malas acciones son un delito contra un individuo o una comunidad y no contra el Estado. La justicia restaurativa que fomenta el diálogo entre la víctima y el delincuente muestra los índices más altos de satisfacción de la víctima y responsabilidad del delincuente.

Teorías mixtas

Algunos filósofos modernos han dicho que las teorías utilitaria y retributiva no son mutuamente excluyentes. Por ejemplo, Andrew von Hirsch, en su libro Doing Justice de 1976 , sugirió que tenemos la obligación moral de castigar los delitos mayores más que los menores. Sin embargo, mientras nos atengamos a esa restricción, los ideales utilitarios jugarían un papel secundario significativo.

Teorías

Introducción

Se ha dicho que la filosofía política y moral "sistemática" o "programática" en Occidente comienza, en la República de Platón, con la pregunta "¿Qué es la justicia?" Según la mayoría de las teorías contemporáneas de la justicia, la justicia es abrumadoramente importante: John Rawls afirma que "la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento". En los enfoques clásicos, evidentes desde Platón hasta Rawls, el concepto de 'justicia' siempre se construye en oposición lógica o 'etimológica' al concepto de injusticia. Tales enfoques citan varios ejemplos de injusticia, como problemas que debe superar una teoría de la justicia. Sin embargo, varios enfoques posteriores a la Segunda Guerra MundialLa justicia puede considerarse distinta de la benevolencia, la caridad, la prudencia, la misericordia, la generosidad o la compasión, aunque se suele entender que estas dimensiones también están interrelacionadas. La justicia es el concepto de las virtudes cardinales, de las cuales es una. La justicia metafísica a menudo se ha asociado con conceptos de destino, reencarnación o Divina Providencia, es decir, con una vida de acuerdo con un plan cósmico.

La equivalencia de justicia y equidad se ha establecido histórica y culturalmente.

Igualdad

En la teoría política, el liberalismo incluye dos elementos tradicionales: la libertad y la igualdad. La mayoría de las teorías contemporáneas de la justicia enfatizan el concepto de igualdad, incluida la teoría de la justicia de Rawls como equidad. Para Ronald Dworkin, una noción compleja de igualdad es la virtud política soberana. Dworkin plantea la cuestión de si la sociedad tiene el deber de justicia de ayudar a los responsables por el hecho de que necesitan ayuda. Surgen complicaciones al distinguir cuestiones de elección y cuestiones de azar, así como la justicia para las generaciones futuras en la redistribución de recursos que él defiende.

Igualdad ante la ley

El derecho plantea cuestiones importantes y complejas sobre la igualdad, la equidad y la justicia. Hay un viejo dicho que dice 'Todos son iguales ante la ley'. La creencia en la igualdad ante la ley se denomina igualitarismo jurídico. En crítica a esta creencia, el autor Anatole France dijo en 1894: "En su majestuosa igualdad, la ley prohíbe tanto a los ricos como a los pobres dormir bajo los puentes, mendigar en las calles y robar hogazas de pan". Con este dicho, Francia ilustró la deficiencia fundamental de una teoría de la igualdad jurídica que permanece ciega a la desigualdad social; la misma ley aplicada a todos puede tener efectos desproporcionadamente dañinos en los menos poderosos.

Justicia relacional

La justicia relacional busca examinar las conexiones entre los individuos y se enfoca en sus relaciones en las sociedades, con respecto a cómo se establecen y configuran estas relaciones. En una visión normativa, este enfoque incluye una comprensión de lo que deberían ser estas relaciones. Desde un punto de vista político, este enfoque incluye el método de organización de las personas en la sociedad. La teoría de la justicia de Rawls plantea la tarea de la justicia como igualar la distribución de los bienes sociales primarios para beneficiar a los más desfavorecidos de la sociedad. Sin embargo, su esquema distributivo y otras explicaciones distributivas de la justicia no consideran directamente las relaciones de poder entre los individuos. Tampoco abordan consideraciones políticas como las diversas estructuras de toma de decisiones, como las divisiones de la cultura del trabajo o la construcción de significados sociales.Iris Marion Young denuncia que las explicaciones distributivas de la justicia no proporcionan una forma adecuada de conceptualizar la justicia política porque no tienen en cuenta muchas de las demandas de la vida ordinaria y que ofrece una visión relacional de la justicia basada en la comprensión de las diferencias entre los grupos sociales. un mejor enfoque, uno que reconozca las relaciones de poder injustas entre individuos, grupos y estructuras institucionales. Young Kim también adopta un enfoque relacional de la cuestión de la justicia, pero se aparta de la defensa política de los derechos grupales de Iris Marion Young y, en cambio, enfatiza los aspectos individuales y morales de la justicia.En cuanto a sus aspectos morales, dijo que la justicia incluye acciones responsables basadas en una agencia moral racional y autónoma, con el individuo como titular de derechos y responsabilidades. Políticamente, sostiene que el contexto adecuado para la justicia es una forma de liberalismo con los elementos tradicionales de libertad e igualdad, junto con los conceptos de diversidad y tolerancia.

Liberalismo clásico

La igualdad ante la ley es uno de los principios básicos del liberalismo clásico. El liberalismo clásico llama a la igualdad ante la ley, no a la igualdad de resultados. El liberalismo clásico se opone a perseguir los derechos de grupo a expensas de los derechos individuales. Además de la igualdad, la libertad individual sirve como una noción central del liberalismo clásico. En cuanto al componente de la libertad, el teórico social y político, filósofo e historiador de las ideas británico Isaiah Berlin identifica la libertad positiva y negativa en "Two Concepts of Liberty",suscribirse a una visión de libertad negativa, en la forma de libertad de la interferencia gubernamental. Extiende aún más el concepto de libertad negativa al respaldar el principio de daño de John Stuart Mills: "el único fin por el cual la humanidad está justificada, individual y colectivamente, al interferir con la libertad de acción de cualquiera de ellos, es la autoprotección". que representa una visión liberal clásica de la libertad.

Religión y espiritualidad

Justicia abrahámica

Judíos, cristianos y musulmanes creen tradicionalmente que la justicia es un concepto actual, real, correcto y, específicamente, gobernante junto con la misericordia, y que la justicia se deriva en última instancia de Dios y es mantenida por él. Según la Biblia, Dios creó instituciones como la Ley Mosaica para exigir a los israelitas que vivieran y aplicaran sus normas de justicia.

La Biblia hebrea describe a Dios diciendo acerca del patriarca judeocristiano Abraham: "No, porque yo lo he escogido para que mande a sus hijos y a su casa después de él, que guarden el camino del Señor haciendo justicia y derecho; ... .." (Génesis 18:19, NVI). El salmista describe a Dios como teniendo "Justicia y juicio [como] el fundamento de [Su] trono;..." (Salmos 89:14, NRSV).

El Nuevo Testamento también describe a Dios ya Jesucristo como seres que tienen y manifiestan justicia, a menudo en comparación con Dios que manifiesta y apoya la misericordia (Mateo 5:7).

Teorías de la sentencia

En derecho penal, la sentencia constituye el acto explícito final de un proceso dictado por un juez, y también el acto simbólico principal vinculado a su función. La sentencia generalmente puede implicar un decreto de prisión, una multa y/u otros castigos contra un acusado condenado por un delito. Las leyes pueden especificar el rango de sanciones que se pueden imponer por varios delitos, y las pautas de sentencia a veces regulan qué castigo dentro de esos rangos se puede imponer dado un determinado conjunto de características del delito y del delincuente. Los propósitos más comunes de la sentencia en la teoría jurídica son:

TeoríaObjetivo de la teoríaCastigo adecuado
VenganzaLa pena impuesta sin más motivo que la comisión de un delito, sobre la base de que, si es proporcionada, la pena es moralmente aceptable como respuesta que satisface al agraviado, a sus allegados ya la sociedad.Sentencias arancelariasLa pena debe ser proporcional al delito.
DisuasiónPara el individuo: el individuo es disuadido por temor a un mayor castigo.Al público en general: se advierte a los posibles infractores sobre el posible castigoSentencia de PrisiónBastante bienOración larga como ejemplo para los demás.
RehabilitaciónPara reformar el comportamiento del delincuente.Oraciones individualizadasórdenes de servicio comunitarioeducación moraleducación vocacional
incapacitaciónEl delincuente se vuelve incapaz de cometer más delitos para proteger a la sociedad en general del delito.Larga pena de prisiónEtiquetado electronicoÓrdenes de prohibición
ReparaciónReembolso a la(s) víctima(s) o a la comunidadCompensaciónTrabajo no remuneradoEsquemas de Reparación
DenunciaLa sociedad expresa su desaprobación reforzando los límites moralesRefleja la culpabilidad de la ofensa.castigo en publicocastigo informado al público

En los casos civiles, la decisión suele conocerse como veredicto o juicio, en lugar de sentencia. Los casos civiles se resuelven principalmente por medio de una compensación monetaria por el daño causado ("daños") y órdenes destinadas a prevenir daños futuros (por ejemplo, medidas cautelares). En algunos ordenamientos jurídicos, la concesión de una indemnización implica cierto margen para la retribución, la denuncia y la disuasión, mediante categorías adicionales de daños más allá de la simple compensación, que cubren un efecto punitivo, la desaprobación social y, potencialmente, la disuasión y, en ocasiones, la devolución (pérdida de cualquier ganancia). , incluso si no se causó pérdida a la otra parte).

Perspectivas evolutivas

La ética evolutiva y la evolución de la moralidad sugieren bases evolutivas para el concepto de justicia. La investigación en criminología biosocial dice que las percepciones humanas de lo que es una justicia penal adecuada se basan en cómo responder a los delitos en el entorno ancestral de pequeños grupos y que estas respuestas pueden no ser siempre apropiadas para las sociedades actuales.

Reacciones a la justicia

Los estudios de la UCLA en 2008 han indicado que las reacciones a la equidad están "conectadas" al cerebro y que "la equidad activa la misma parte del cerebro que responde a la comida en las ratas... Esto es coherente con la noción de que recibir un trato justo satisface una necesidad básica". La investigación realizada en 2003 en la Universidad de Emory con monos capuchinos demostró que otros animales cooperativos también poseen ese sentido y que "la aversión a la desigualdad puede no ser exclusivamente humana".

Instituciones y justicia

En un mundo donde las personas están interconectadas pero no están de acuerdo, se requieren instituciones para ejemplificar los ideales de justicia. Estas instituciones pueden estar justificadas por su ejemplificación aproximada de la justicia, o pueden ser profundamente injustas en comparación con los estándares ideales: considere la institución de la esclavitud. La justicia es un ideal que el mundo no está a la altura, a veces debido a la oposición deliberada a la justicia a pesar de la comprensión, lo que podría ser desastroso. La cuestión de la justicia institutiva plantea cuestiones de legitimidad, procedimiento, codificación e interpretación, que son consideradas por teóricos del derecho y filósofos del derecho. El Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de las Naciones Unidas enfatiza la necesidad de instituciones sólidas para defender la justicia.