Justicia transformadora

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Series of practices and philosophies designed to create change in social systems

La justicia transformadora es una serie de prácticas y filosofías diseñadas para generar cambios en los sistemas sociales. En su mayoría, son alternativas a la justicia penal en casos de violencia interpersonal, o se utilizan para abordar cuestiones socioeconómicas en sociedades que se alejan del conflicto o la represión. Otros campos de práctica han adoptado la justicia transformativa, incluso para abordar grupos' trabajar en otros temas sociales y justicia climática.

Descripción

Según los trabajos de la activista estadounidense Mariame Kaba, la justicia transformadora es un marco político que se enfoca en la construcción de comunidades y la solidaridad colectiva contra los mecanismos represivos del estado. Popularizado por primera vez por comunidades LGBTQIA2S+, negras, indígenas, latinx y otras comunidades marginadas debido a su percepción de que no podían confiar en la policía y los tribunales para obtener justicia después de haber sido víctimas de daños interpersonales (como delitos de odio, agresiones sexuales y violencia intrafamiliar), prioriza la importancia de las relaciones con uno mismo, la comunidad y el entorno. El linaje de corrientes contemporáneas de prácticas de justicia transformadora sigue arraigado en otros movimientos sociales anticarcelarios y abolicionistas que emanan de comunidades negras, indígenas y otras comunidades racializadas.

La justicia transformadora se desvincula de los métodos tradicionales de castigo sancionados por el estado, como la policía, las prisiones, los tribunales y los programas de delincuencia juvenil, ya que se basa en el supuesto de que estas instituciones infligen más daño a las personas a través de la vigilancia y el control social, lo que fomenta aún más violencia y daño tanto dentro de las prisiones como en las comunidades en el exterior.

La justicia transformadora también se basa en la creencia de que el daño interpersonal refleja las dimensiones sistémicas e institucionales de la opresión. Por ejemplo, la agresión sexual refleja la concepción patriarcal de las mujeres como carentes de agencia personal. Por lo tanto, la justicia transformadora afirma que para erradicar la violencia interpersonal, las estructuras sistémicas de poder (como el patriarcado, la cisheteronormatividad, el racismo, el capacitismo y el colonialismo) también deben ser desmanteladas.

La justicia transformadora lleva los principios y prácticas de la justicia restaurativa más allá del sistema de justicia penal. Se aplica a áreas tales como derecho ambiental, derecho corporativo, relaciones obrero-patronales, quiebra y deuda del consumidor y derecho de familia. La justicia transformativa utiliza un enfoque sistémico, buscando ver los problemas, no solo como el comienzo del delito sino también como las causas del delito, y trata de tratar un delito como una oportunidad relacional y educativa transformadora para las víctimas, los delincuentes y todos los demás miembros de la sociedad. comunidad afectada. En teoría, un modelo de justicia transformadora puede aplicarse incluso entre pueblos sin contacto previo.

Adrienne Maree Brown sostiene que la justicia transformadora no puede ocurrir si la reacción a cada transgresión cometida es la de un desmantelamiento público que recuerda a la cultura de la cancelación, denunciando la hipocresía de los pensadores del movimiento que reproducen las mismas formas de violencia en sus desacuerdos que el movimiento de justicia transformadora pretende aniquilar. Brown ofrece algunas consideraciones prácticas para reflexionar, en situaciones de conflicto, que permitirían un giro colectivo hacia la justicia transformadora:

  • escuchar deliberadamente con el objetivo de comprender los contextos que permitieron un daño específico;
  • aprender de cada conflicto para facilitar la introspección;
  • considerar alternativas al enfrentamiento público en respuesta a los conflictos, como el intercambio personal para fomentar la confianza, la resiliencia y la interdependencia.

La justicia transformadora puede verse como una estrategia filosófica general para responder a los conflictos de forma similar a la pacificación. La justicia transformadora se preocupa por las causas profundas y los resultados integrales. Se parece más a la sanación de la justicia que a otras alternativas al encarcelamiento.

Al igual que en el aprendizaje transformativo, uno trabaja desde los estados futuros deseados hasta los pasos actuales necesarios para alcanzarlos. El problema no es si el perpetrador puede elegir hacer algo similar nuevamente, sino si la comunidad está dispuesta a apoyar a la víctima y al perpetrador en alguna forma de contacto. Es posible que la comunidad elija apoyar al perpetrador y no a la víctima como lo define la ley, pero si lo hacen, pueden verse obligados a apoyar alguna redefinición de "equidad" de modo que el derecho vuelve a alinearse con el concepto social de equidad. Por ejemplo, es posible que la comunidad apoye el encarcelamiento como medio de aislamiento pero no de castigo.

Este modelo para la descarcelación puede tener sus raíces en el trabajo de Samuel Tuke y B. F. Skinner, pero se aparta al depender de voluntarios individuales' capacidad de cuidar y apoyar, no cualquier etiqueta socialmente impuesta derivada de la civilización. La teoría de la justicia transformativa ha sido propuesta por Ruth Morris y Giselle Dias de los cuáqueros canadienses.

La criminología anarquista tiende a favorecer los enfoques holísticos de justicia transformadora sobre la justicia restaurativa, que tiende a argumentar que está demasiado en deuda con el sistema de justicia penal existente.

Justicia transformadora y justicia restaurativa comparadas

La justicia transformadora se distingue de la justicia restaurativa en que la justicia transformadora pone énfasis en abordar y reparar el daño fuera del Estado. La escritora y practicante de justicia transformadora adrienne maree brown usa el ejemplo de una persona que ha robado dinero para comprar comida para mantenerse: “si el sistema racializado del capitalismo ha producido tal desigualdad que alguien que tiene hambre y roba una cartera para obtener recursos comida, devolver la cartera con una disculpa o un servicio comunitario no hace nada para abordar esa hambre”. En cambio, la justicia transformadora requiere “el trabajo de abordar el daño desde la raíz, fuera de los mecanismos del estado, para que podamos crecer en la relación correcta entre nosotros”.

La justicia transformadora se distingue aún más de la justicia restaurativa en que, como subrayan muchos activistas y movimientos, esta última es más vulnerable a la cooptación estatal. Si bien muchas de las metas de la justicia restaurativa se entrecruzan o son compatibles con las metas de la justicia transformadora, muchas prácticas de justicia restaurativa tienden a operar dentro de los límites de las estructuras estatales existentes, como dentro de las cárceles o a través de programas comunitarios que involucran a la aplicación de la ley. Por ejemplo, muchas iniciativas de justicia restaurativa se llevan a cabo directamente dentro de las cárceles e involucran una relación de colaboración con las fuerzas del orden o con los sistemas de justicia patrocinados por el estado. Como escribe Mimi Kim:

“Sin embargo, lo que comparten la mayoría de estos programas de justicia restaurativa es un vínculo colaborativo con la aplicación de la ley, un hecho que a menudo se da por sentado o se pasa por alto tan fácilmente como la promesa de restauración en lugar de retribución que distrae la atención de las condiciones carcelarias que aún unen muchas de estas prácticas. Si bien se presentan como una alternativa a la maquinaria del encarcelamiento masivo, los programas de justicia restaurativa a menudo se inician desde dentro o en estrecha colaboración con el sistema legal penal, dejando sus supuestos, su personal y el diseño de su programa dentro de la lógica y las instituciones del estado carcelario.. En la práctica, esto significa que estos programas, en gran parte, dejan en manos de los fiscales la selección de casos y, asimismo, su eventual retiro de calificación; el incumplimiento de las normas de aplicación de la ley puede dar lugar a sentencias y encarcelamiento; y varios de esos programas se llevan a cabo completamente dentro de los muros de las cárceles y prisiones”.

Una marcada división entre la justicia restaurativa y la justicia transformadora se basa en la cuestión de si involucrarse o no con el sistema de justicia penal en la búsqueda de respuestas a instancias de daños o violencia. Es la dependencia o la colaboración con sistemas de justicia formales o estatales lo que distingue los enfoques de justicia restaurativa de los de justicia transformadora. Por lo tanto, si bien la justicia restaurativa y la justicia transformadora pueden compartir fundamentos y objetivos ideológicos similares, su conjunto de enfoques y tácticas puede ser bastante divergente.

A diferencia de la justicia restaurativa, no se realiza ninguna cuantificación o evaluación de pérdidas o daños ni se asigna el papel de víctima, y tampoco se intenta comparar las condiciones pasadas (históricas) y futuras (normativas o previstas). Mientras que la justicia restaurativa busca devolver a la víctima a su estado inicial antes de que ocurriera el daño, la justicia transformadora se preocupa más por cuestionar si las condiciones existentes antes del daño son en sí mismas equitativas y justas, y busca repararlas para evitar más daño dentro de la sociedad. la comunidad. La víctima normalmente no es parte del proceso de transformación, pero puede elegir serlo. Los participantes acuerdan solo en lo que constituye una reducción efectiva de daños, lo que puede incluir separar o aislar al perpetrador y la víctima.

A diferencia de la justicia restaurativa de equidad, no existe una definición social de equidad impuesta a los participantes. Cada uno es libre de decidir sobre alguna "nueva normalidad" estado de ser por sí mismos, y no está presionado para estar de acuerdo en ello. Una víctima puede seguir buscando venganza o desear el castigo, p. como en los sistemas de justicia retributiva. Un perpetrador puede carecer de remordimiento y puede decir que carece de remordimiento.

Cuestiones socioeconómicas en entornos de transición y posconflicto

La justicia transformadora también se refiere a las respuestas políticas y prácticas a los problemas socioeconómicos en sociedades que se alejan del conflicto o la represión. Está estrechamente asociado con la erudición y la práctica de la justicia transicional, y se refiere al "cambio transformador que enfatiza la agencia y los recursos locales, la priorización del proceso en lugar de los resultados preconcebidos, y el desafío de las relaciones y estructuras de poder desiguales y entrecruzadas". exclusión tanto a nivel local como global".

Justicia climática

Algunos enfoques de justicia climática promueven la justicia transformadora donde los defensores se enfocan en cómo la vulnerabilidad al cambio climático refleja varias injusticias estructurales en la sociedad, como la exclusión de grupos marginados de la toma de decisiones y de medios de vida resilientes al clima, y que la acción climática debe abordar explícitamente estos desequilibrios estructurales de poder. Para estos defensores, el cambio climático brinda la oportunidad de reforzar la gobernabilidad democrática en todas las escalas e impulsar el logro de la igualdad de género y la inclusión social. Como mínimo, se da prioridad a garantizar que las respuestas al cambio climático no repitan o refuercen las injusticias existentes, lo que tiene dimensiones tanto de justicia distributiva como de justicia procesal. Otras concepciones enmarcan la justicia climática en términos de la necesidad de frenar el cambio climático dentro de ciertos límites, como los objetivos del Acuerdo Climático de París de 1.5C, de lo contrario, los impactos del cambio climático en los ecosistemas naturales serán tan severos que excluirán la posibilidad de justicia para muchos. poblaciones

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