Jus gentium

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Concepto de derecho consuetudinario en el derecho internacional

El ius gentium o jus gentium (en latín, "derecho de gentes" ) es un concepto de derecho internacional dentro del antiguo sistema jurídico romano y las tradiciones jurídicas occidentales basadas en él o influenciadas por él. El ius gentium no es un cuerpo de leyes ni un código legal, sino más bien un derecho consuetudinario que se cree que es común a todos los gentes ("pueblos&#34 ; o "naciones") en "cumplimiento razonado de las normas de conducta internacional".

Tras la cristianización del Imperio Romano, el derecho canónico también contribuyó al ius gentium europeo. En el siglo XVI, el concepto compartido de ius gentium se desintegró a medida que las naciones europeas desarrollaron cuerpos legales distintos, la autoridad del Papa declinó y el colonialismo creó naciones sometidas fuera de Occidente.

Derecho romano

En la antigüedad clásica, el ius gentium se consideraba un aspecto del derecho natural (ius naturale), a diferencia del derecho civil (ius civile). El jurista Cayo definió el ius gentium como aquello que la "razón natural ha establecido entre todos los pueblos":

Todas las personaspopulus) que se rige por estatutos y costumbres (leges et mores) observa en parte su propia ley peculiar y en parte el common law de toda la humanidad. Esa ley que un pueblo establecido por sí mismo es peculiar y se llama ius civile (derecho civil) como la ley especial de que civitas (estado), mientras que la ley que la razón natural establece entre toda la humanidad es seguida por todos los pueblos, y se llama ius gentium (ley de naciones, o ley del mundo) como la ley observada por toda la humanidad. Así, el pueblo romano observa en parte su propia ley peculiar y en parte la ley común de toda la humanidad.

Gaius, G. Inst.

Como forma de ley natural, el ius gentium se consideraba "innato en todo ser humano", una visión que estaba en consonancia con la filosofía estoica. Cicerón distinguía entre cosas escritas y aquellas que no están escritas pero sostenidas por el ius gentium o el mos maiorum, la "costumbre ancestral". En su tratado De officiis, considera el ius gentium como una ley superior de obligación moral que vincula a los seres humanos más allá de las exigencias del derecho civil. Una persona exiliada, por ejemplo, perdía su estatus legal como ciudadano romano, pero se suponía que debía conservar las protecciones básicas extendidas a todos los seres humanos bajo el ius gentium.

Sin embargo, el jurista romano Ulpiano del siglo II dividió el derecho en tres ramas: el derecho natural, que existía en la naturaleza y gobernaba tanto a los animales como a los humanos; el derecho de gentes, que era distintivamente humano; y, el derecho civil, que era el conjunto de leyes propias de un pueblo. La esclavitud, por ejemplo, estaba apoyada por el ius gentium, aunque según la ley natural todos nacen libres (liberi). En esta división tripartita del derecho, los derechos de propiedad podrían considerarse parte del ius gentium, pero no del derecho natural. Hermogenianus, un jurista romano de la segunda mitad del siglo III, describió el ius gentium como compuesto de guerras, intereses nacionales, realeza y soberanía, derechos de propiedad, límites de propiedad, asentamientos y comercio, etc. 34;incluidos los contratos de compraventa y de arrendamiento y alquiler, salvo determinados elementos contractuales distinguidos por el ius civile". Así pues, en la práctica el ius gentium era importante para facilitar el derecho comercial.

La guerra, la paz y las gentes

La teoría y la terminología del derecho privado estaban mucho más desarrolladas entre los romanos que la del derecho internacional. La forma más antigua de derecho internacional era religiosa y se refería al concepto de "guerra justa"; (bellum iustum), que sólo debe emprenderse con una declaración de guerra ritualizada por parte de los sacerdotes feciales. Los embajadores extranjeros estaban protegidos por el ius gentium y era una violación religiosa dañar a un enviado.

Si bien se podría decir que los términos de los tratados de paz caen en términos generales dentro del ius gentium, no existe ningún marco de derecho internacional per se al que un tratado deba ajustarse. Cuando los gentes quedaron bajo el dominio romano, el derecho romano se convirtió de hecho en derecho internacional. Las leyes locales permanecían en vigor mientras no entraran en conflicto con el derecho romano; se entendió que esta compatibilidad reflejaba el ius gentium subyacente. Muchos estudiosos creen que el pretor asignado a los asuntos exteriores (praetor peregrinus) jugó un papel importante en la extensión del derecho civil romano a los gentes. Las leyes que originalmente se referían a cuestiones de derecho contractual entre ciudadanos romanos, como las transferencias de propiedad y la manumisión, fueron así "internacionalizadas". entre los gente. Cuestiones de "derecho internacional" podrían surgir en relación con las concesiones individuales de ciudadanía, y si éstas están de acuerdo con el tratado. Como no existía un principio de derecho internacional generalmente aceptado, también podría surgir controversia sobre si "Roma estaba obligada por un acuerdo celebrado por un comandante de campo sin la aprobación del Senado, típicamente un armisticio concluido en situaciones difíciles y en términos desfavorables". #34;

Un pasaje clave perteneciente a lo que los romanos entendían como "derecho internacional" Es presentado por Livio, dicho por un enviado del rey Antíoco:

Hubo tres tipos de tratados (foedera, singular Foedus), dijo, por el cual estados y reyes concluyeron amistades (amicitiae): uno, cuando en tiempos de guerra (leges) se impusieron a los conquistados; porque cuando todo fue entregado a él que era el más poderoso en armas, es el derecho y privilegio del vencedor decidir cuál de los bienes del conquistado desea confiscar; el segundo, cuando los estados que están igualados en la guerra concluyen la paz y la amistad en términos de igualdad; bajo estas condiciones las demandas de restitución se hacen y otorgan por acuerdo mutuo, y si la propiedad de cualquier propiedad ha sido resuelta por la guerra

Terminología

La terminología asociada con el derecho internacional romano no era especializada pero incluía:

  • amicitia, "una relación de amistad sin más compromisos concretos, es decir, la mera exclusión de las hostilidades; ... podría concluirse por un tratado pero también sin".
  • societas, aunque a veces un mero sinónimo para amicitia, es "una obligación a la paz y la neutralidad" con "un deber de otorgar apoyo militar".
  • Foedus, originalmente un juramento sagrado hecho por un sacerdote fecial en nombre del pueblo romano, que sufrirá una "represtación propia" si violan el tratado.
  • pax, "tanto el estado de paz como los medios para lograrlo por tratado".
  • indutiae, "fuegos de cesación" que "no terminan la guerra en su conjunto, sino que interrumpen las hostilidades sólo temporalmente".
  • deditio, rendición, con "la expectativa normativa inherente de que el vencedor en cualquier caso ahorraría la vida de los habitantes".
    • dediticius, una persona que se convirtió en un sujeto del Imperio Romano a través de un deditio; dediticii fueron excluidos de la ciudadanía universal extendida a todos los habitantes libres del imperio bajo el Constitutio Antoniniana.
  • fides, "trustworthiness, lealtad, credibilidad", era una calidad que los romanos querían enorgullecerse de defender, incluyendo el respeto a la ley y fides en relaciones exteriores.

Europa medieval

En la Edad Media, ius gentium derivado de la ley canónica, además de la teoría jurídica romana. En la antigüedad tardía, Isidore de Sevilla (c. 560–636), enumera los principios de los ius gentium, centrándose en foedera pacis"Tratados de paz":

Ius gentium es ocupación, construcción, fortificación, guerras, cautiverio, el derecho de recuperar la ciudadanía después del cautiverio, esclavitud, tratados, paz, armisticio, la inviolabilidad de los embajadores, la prohibición de los matrimonios mixtos; y es la ius gentium porque casi toda nación lo usa.

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