Junta Directiva

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Una junta directiva o consejo de administración es un comité ejecutivo que supervisa conjuntamente las actividades de una organización, que puede ser una organización con fines de lucro o sin fines de lucro, como una empresa, una organización sin fines de lucro o una agencia gubernamental.

Los poderes, deberes y responsabilidades de una junta directiva están determinados por las regulaciones gubernamentales (incluida la ley corporativa de la jurisdicción) y la propia constitución y estatutos de la organización. Estas autoridades pueden especificar el número de miembros de la junta, cómo serán elegidos y con qué frecuencia se reunirán.

En una organización con miembros con derecho a voto, la junta es responsable y puede estar subordinada a todos los miembros de la organización, que generalmente eligen a los miembros de la junta. En una corporación por acciones, los directores no ejecutivos son elegidos por los accionistas, y la junta tiene la responsabilidad final de la administración de la corporación. En naciones con codeterminación (como Alemania y Suecia), los trabajadores de una corporación eligen una fracción fija de los miembros de la junta.

La junta directiva nombra al director ejecutivo de la corporación y establece la dirección estratégica general. En las corporaciones con propiedad dispersa, la identificación y el nombramiento de los directores (que los accionistas votan a favor o en contra) a menudo lo hace el propio directorio, lo que lleva a un alto grado de autoperpetuación. En una sociedad anónima sin membresía general con derecho a voto, la junta es el órgano supremo de gobierno de la institución, y sus miembros a veces son elegidos por la propia junta.

Terminología

Otros nombres incluyen junta de directores y asesores, junta de gobernadores, junta de gerentes, junta de regentes, junta de síndicos y junta de visitantes. También puede denominarse junta ejecutiva.

Roles

Los deberes típicos de las juntas directivas incluyen:

  • Gobernar la organización mediante el establecimiento de políticas generales y el establecimiento de objetivos estratégicos.
  • Seleccionar, nombrar, apoyar y revisar el desempeño del director ejecutivo (cuyos títulos varían de una organización a otra; el director ejecutivo puede tener el título de director ejecutivo, presidente o director ejecutivo)
  • Despedir al director general
  • Garantizar la disponibilidad de recursos financieros adecuados
  • Aprobar los presupuestos anuales
  • Dar cuenta a las partes interesadas del desempeño de la organización.
  • Fijación de salarios, compensaciones y prestaciones de la alta dirección

Las responsabilidades legales de las juntas y los miembros de la junta varían según la naturaleza de la organización y entre jurisdicciones. Para las empresas con acciones que cotizan en bolsa, estas responsabilidades suelen ser mucho más rigurosas y complejas que para las de otros tipos.

Por lo general, la junta elige a uno de sus miembros para que sea el presidente (a menudo llamado "presidente" o "presidente"), que tiene el título especificado en los estatutos o artículos de la asociación. Sin embargo, en las organizaciones de membresía, los miembros eligen al presidente de la organización y el presidente se convierte en presidente de la junta, a menos que los estatutos digan lo contrario.

Directores

Los directores de una organización son las personas que son miembros de su directorio. Varios términos específicos clasifican a los directores por la presencia o ausencia de sus otras relaciones con la organización.

Director interno

Un director interno es un director que también es un empleado, funcionario, director ejecutivo, accionista principal o alguien relacionado de manera similar con la organización. Los directores internos representan los intereses de las partes interesadas de la entidad y, a menudo, tienen un conocimiento especial de su funcionamiento interno, su posición financiera o de mercado, etc.

Los directores internos típicos son:

  • Un director ejecutivo (CEO) que también puede ser presidente de la junta
  • Otros ejecutivos de la organización, como su director financiero (CFO) o vicepresidente ejecutivo
  • Grandes accionistas (que pueden o no ser también empleados o funcionarios)
  • Representantes de otras partes interesadas, como sindicatos, prestamistas importantes o miembros de la comunidad en la que se encuentra la organización.

Un director interno que está empleado como gerente o ejecutivo de la organización a veces se denomina director ejecutivo (que no debe confundirse con el título de director ejecutivo que a veces se usa para el puesto de director ejecutivo en algunas organizaciones). Los directores ejecutivos suelen tener un área específica de responsabilidad en la organización, como finanzas, marketing, recursos humanos o producción.

Director externo

Un director externo es un miembro de la junta que no está empleado ni comprometido con la organización, y no representa a ninguna de sus partes interesadas. Un ejemplo típico es un director que es presidente de una empresa en una industria diferente. Los directores externos no son empleados de la empresa ni están afiliados a ella de ninguna otra manera.

Los directores externos aportan experiencia y perspectivas externas a la junta. Por ejemplo, para una empresa que solo atiende un mercado nacional, la presencia de directores ejecutivos de corporaciones multinacionales globales como directores externos puede ayudar a brindar información sobre las oportunidades de exportación e importación y las opciones de comercio internacional. Uno de los argumentos para tener directores externos es que pueden vigilar a los directores internos y la forma en que se maneja la organización. Es poco probable que los directores externos toleren el "trato con información privilegiada" entre directores internos, ya que los directores externos no se benefician de la empresa u organización. Los directores externos a menudo son útiles para manejar disputas entre directores internos o entre los accionistas y la junta. Se cree que son ventajosos porque pueden ser objetivos y presentan poco riesgo de conflicto de intereses. Por otro lado, es posible que no estén familiarizados con los problemas específicos relacionados con el gobierno de la organización y que no conozcan la industria o el sector en el que opera la organización.

Terminología

  • Director: una persona nombrada para servir en la junta de una organización, como una institución o empresa.
  • Director interno: un director que, además de servir en la junta, tiene una conexión significativa con la organización.
  • Director externo: un director que, además de servir en la junta, no tiene conexiones significativas con la organización
  • Director ejecutivo: un director interno que también es un ejecutivo de la organización. El término también se usa, en un sentido completamente diferente, para referirse a un CEO
  • Director no ejecutivo: un director interno que no es un ejecutivo de la organización
  • Director en la sombra o de facto: una persona que no es un director nombrado (un director de jure), pero que, sin embargo, dirige o controla la organización
  • Director designado: una persona que es designada por un accionista, acreedor o grupo de interés (ya sea por contrato o por resolución en una reunión de la compañía) y que tiene una lealtad continua con los nominadores u otro interés en la empresa nominadora

Los directores individuales a menudo sirven en más de una junta. Esta práctica da como resultado un directorio entrelazado, donde un número relativamente pequeño de personas tiene una influencia significativa sobre muchas entidades importantes. Esta situación puede tener importantes consecuencias corporativas, sociales, económicas y legales, y ha sido objeto de importantes investigaciones.

Proceso y estructura

El proceso para dirigir una junta, a veces llamado proceso de la junta, incluye la selección de los miembros de la junta, el establecimiento de objetivos claros de la junta, la difusión de documentos o el paquete de la junta a los miembros de la junta, la creación colaborativa de una agenda para la reunión, la la creación y seguimiento de las acciones asignadas, y la evaluación del proceso de directorio a través de evaluaciones estandarizadas de los miembros del directorio, propietarios y directores generales. La ciencia de este proceso ha tardado en desarrollarse debido a la naturaleza secreta de la forma en que la mayoría de las empresas administran sus directorios; sin embargo, se está comenzando a desarrollar cierta estandarización. Algunos de los que están impulsando esta estandarización en EE. UU. son la Asociación Nacional de Directores Corporativos, McKinsey y The Board Group.

Reuniones de mesa

Una junta directiva lleva a cabo sus reuniones de acuerdo con las reglas y procedimientos contenidos en sus documentos rectores. Estos procedimientos pueden permitir que la junta lleve a cabo sus asuntos por conferencia telefónica u otros medios electrónicos. También pueden especificar cómo se determinará el quórum.

Juntas no corporativas

Las responsabilidades de una junta directiva varían según la naturaleza y el tipo de entidad comercial y las leyes que se aplican a la entidad (ver tipos de entidad comercial). Por ejemplo, la naturaleza de la entidad comercial puede ser que se negocie en un mercado público (empresa pública), que no se negocie en un mercado público (una empresa privada, limitada o cerrada), propiedad de miembros de la familia (una empresa familiar), o exenta de impuestos sobre la renta (una entidad sin fines de lucro, sin fines de lucro o exenta de impuestos). Existen numerosos tipos de entidades comerciales disponibles en todo el mundo, como una corporación, una sociedad de responsabilidad limitada, una cooperativa, un fideicomiso comercial, una sociedad, una sociedad de responsabilidad limitada y una sociedad anónima.

Gran parte de lo que se ha escrito sobre juntas directivas se relaciona con juntas directivas de entidades comerciales que cotizan activamente en mercados públicos. Más recientemente, sin embargo, el material está disponible para las juntas directivas de empresas privadas y de propiedad cerrada, incluidas las empresas familiares.

Una organización de solo junta directiva es aquella cuya junta se designa a sí misma, en lugar de rendir cuentas a una base de miembros a través de elecciones; o en el que los poderes de los miembros son extremadamente limitados.

Organizaciones de membresía

En las organizaciones de membresía, como una sociedad formada por miembros de una determinada profesión o una que defiende una determinada causa, una junta directiva puede tener la responsabilidad de dirigir la organización entre las reuniones de los miembros, especialmente si los miembros se reúnen con poca frecuencia, tal como sólo en una asamblea general anual. La cantidad de poderes y autoridad delegados a la junta depende de los estatutos y reglas de la organización en particular. Algunas organizaciones colocan los asuntos exclusivamente bajo el control de la junta, mientras que en otras, los miembros en general conservan todo el poder y la junta solo puede hacer recomendaciones.

La configuración de una junta directiva varía ampliamente entre las organizaciones y puede incluir disposiciones que se aplican a las corporaciones, en las que los "accionistas" son los miembros de la organización. Una diferencia puede ser que los miembros elijan a los funcionarios de la organización, como el presidente y el secretario, y los funcionarios se conviertan en miembros de la junta además de los directores y retengan esos deberes en la junta. Los directores también podrán ser calificados como directivos en esta situación. También pueden existir miembros natos del consejo, o personas que lo sean por otro cargo que ostenten. Estos miembros natos tienen todos los mismos derechos que los demás miembros de la junta.

Los miembros de la junta pueden ser removidos antes de que termine su mandato. Los detalles sobre cómo se pueden eliminar generalmente se proporcionan en los estatutos. Si los estatutos no contienen tales detalles, se puede usar la sección sobre procedimientos disciplinarios en las Reglas de Orden de Robert.

Corporaciones

En una empresa pública, los directores son elegidos para representar y están legalmente obligados como fiduciarios a representar a los propietarios de la empresa: los accionistas/accionistas. En esta capacidad, establecen políticas y toman decisiones sobre cuestiones tales como si hay dividendos y cuánto es, las opciones sobre acciones distribuidas a los empleados y la contratación/despido y compensación de la alta dirección.

Gobernancia

Teóricamente, el control de una empresa se divide entre dos órganos: el directorio y la junta general de accionistas. En la práctica, la cantidad de poder que ejerce el directorio varía según el tipo de empresa. En las pequeñas empresas privadas, los directores y los accionistas son normalmente las mismas personas, por lo que no existe una división real de poderes. En las grandes empresas públicas, el directorio tiende a ejercer una función más de supervisión, y la responsabilidad y la gestión individuales tienden a delegarse hacia abajo en ejecutivos profesionales individuales (como un director de finanzas o un director de marketing) que se ocupan de áreas particulares de los asuntos de la empresa..

Otra característica de los directorios de las grandes empresas públicas es que el directorio tiende a tener más de factoenergía. La mayoría de los accionistas no asisten a las juntas de accionistas, sino que emiten votos por poder por correo, teléfono o Internet, lo que permite que la junta vote por ellos. Sin embargo, los votos por poder no son una delegación total del poder de voto, ya que la junta debe votar las acciones por poder según las instrucciones de su propietario, incluso cuando contradice las opiniones de la junta. Además, muchos accionistas votan para aceptar todas las recomendaciones de la junta en lugar de tratar de involucrarse en la administración, ya que el poder de cada accionista, así como el interés y la información, son muy pequeños. Los inversores institucionales más grandes también otorgan poderes a la junta. El gran número de accionistas también les dificulta organizarse. Sin embargo, ha habido movimientos recientemente para tratar de aumentar el activismo de los accionistas entre los inversores institucionales y las personas con pequeñas participaciones.

Una visión contrastante es que en las grandes empresas públicas es la alta dirección y no los directorios los que ejercen el poder práctico, porque los directorios delegan casi todo su poder en los empleados ejecutivos principales, adoptando sus recomendaciones casi sin falta. En la práctica, los ejecutivos incluso eligen a los directores, y los accionistas normalmente siguen las recomendaciones de la gerencia y votan por ellos.

En la mayoría de los casos, servir en una junta no es una carrera en sí misma. Para las grandes corporaciones, los miembros de la junta suelen ser profesionales o líderes en su campo. En el caso de los directores externos, a menudo son líderes senior de otras organizaciones. Sin embargo, los miembros de la junta a menudo reciben remuneraciones que ascienden a cientos de miles de dólares por año, ya que a menudo forman parte de las juntas de varias empresas. A los directores internos generalmente no se les paga por sentarse en una junta, pero el deber se considera parte de su descripción de trabajo más amplia. A los directores externos generalmente se les paga por sus servicios. Estas remuneraciones varían entre corporaciones, pero generalmente consisten en un salario anual o mensual, una compensación adicional por cada reunión a la que asista, opciones sobre acciones y varios otros beneficios. tales como gastos de viaje, hotel y comidas para las reuniones de la junta.

Sistema de dos niveles

En algunos países europeos y asiáticos, existen dos juntas separadas, una junta ejecutiva (o junta directiva) para los negocios del día a día y una junta supervisora ​​(elegida por los accionistas y empleados) para supervisar la junta ejecutiva. En estos países, el presidente del consejo de supervisión es equivalente al presidente de un consejo de un solo nivel, mientras que el presidente del consejo de administración se considera el director ejecutivo o director general de la empresa. Estos dos roles siempre están en manos de personas diferentes. Esto asegura una distinción entre la gestión por parte de la junta ejecutiva y el gobierno por parte de la junta de supervisión y permite líneas claras de autoridad. El objetivo es evitar un conflicto de intereses y que se concentre demasiado poder en manos de una sola persona. Hay un fuerte paralelismo aquí con la estructura del gobierno,

En los Estados Unidos, la junta directiva (elegida por los accionistas) a menudo es equivalente a la junta de supervisión, mientras que la junta ejecutiva a menudo se conoce como el comité ejecutivo (comité operativo o consejo ejecutivo), compuesto por el director ejecutivo y sus representantes directos. informes (otros oficiales de nivel C, jefes de división/subsidiarios).

Las estructuras y los procedimientos de las juntas varían tanto dentro como entre los países de la OCDE. Algunos países tienen juntas de dos niveles que separan la función de supervisión y la función de gestión en diferentes órganos. Dichos sistemas suelen tener una "junta de supervisión" compuesta por miembros no ejecutivos de la junta y una "junta de administración" compuesta en su totalidad por ejecutivos. Otros países tienen directorios "unitarios", que reúnen a miembros ejecutivos y no ejecutivos del directorio. En algunos países también existe un organismo estatutario adicional para fines de auditoría. Los Principios de la OCDE pretenden ser lo suficientemente generales para aplicarse a cualquier estructura de directorio encargada de las funciones de gobierno de la empresa y supervisión de la gestión.

Historia

El desarrollo de una junta directiva separada para administrar/gobernar/supervisar una empresa se ha producido de manera incremental e indefinida a lo largo de la historia legal. Hasta finales del siglo XIX, parece que se suponía generalmente que la junta general (de todos los accionistas) era el órgano supremo de una empresa, y que el directorio actuaba simplemente como un agente de la empresa sujeto al control. de los accionistas en asamblea general.

Sin embargo, en 1906, el Tribunal de Apelación inglés había dejado claro en la decisión de Automatic Self-Cleansing Filter Syndicate Co Ltd v Cuninghame [1906] 2 Ch 34 que la división de poderes entre la junta y los accionistas en sentido general dependía de la interpretación de los estatutos sociales y que, cuando los poderes de gestión estuvieran conferidos al directorio, la junta general no podría interferir con su legítimo ejercicio. Se consideró que los artículos constituían un contrato por el cual los miembros habían acordado que "los directores y los directores solo administrarán".

El nuevo enfoque no obtuvo una aprobación inmediata, pero fue respaldado por la Cámara de los Lores en Quin & Axtens v Salmon [1909] AC 442 y desde entonces ha recibido aceptación general. Bajo la ley inglesa, las sucesivas versiones de la Tabla A han reforzado la norma de que, a menos que los directores actúen en contra de la ley o de las disposiciones de los Estatutos, se les confieren los poderes para conducir la administración y los asuntos de la sociedad.

La doctrina moderna fue expresada en John Shaw & Sons (Salford) Ltd v Shaw [1935] 2 KB 113 por Greer LJ de la siguiente manera:

Una empresa es una entidad distinta tanto de sus accionistas como de sus directores. Algunos de sus poderes pueden, de acuerdo con sus estatutos, ser ejercidos por los directores, algunos otros poderes pueden estar reservados a los accionistas en la junta general. Si los poderes de administración están conferidos a los directores, ellos y solo ellos pueden ejercer estos poderes. La única forma en que el cuerpo general de accionistas puede controlar el ejercicio de los poderes por los artículos en los directores es modificando los artículos o, si surge la oportunidad en virtud de los artículos, negándose a reelegir a los directores cuyas acciones desaprueban.. Ellos mismos no pueden usurpar los poderes que los estatutos confieren a los directores más de lo que los directores pueden usurpar los poderes que los estatutos confieren al cuerpo general de accionistas.

Se ha señalado que este desarrollo en la ley fue un tanto sorprendente en ese momento, ya que las disposiciones relevantes en la Tabla A (como era entonces) parecían contradecir este enfoque en lugar de respaldarlo.

Elección y destitución

En la mayoría de los sistemas legales, el nombramiento y destitución de los directores es votado por los accionistas en la asamblea general o mediante una declaración de poder. Para las empresas que cotizan en bolsa en los EE. UU., los directores que están disponibles para votar son seleccionados en gran medida por la junta en su totalidad o por un comité de nominaciones. Aunque en 2002 la Bolsa de Valores de Nueva York y el NASDAQ exigieron que los comités de nominaciones estuvieran integrados por directores independientes como condición para cotizar, históricamente los comités de nominaciones han recibido aportes de la gerencia en sus selecciones, incluso cuando el director ejecutivo no tiene un puesto en la junta.Las nominaciones de accionistas solo pueden ocurrir en la asamblea general en sí o mediante el proceso prohibitivamente costoso de enviar las boletas por correo por separado; en mayo de 2009, la SEC propuso una nueva regla que permitía a los accionistas que cumplieran ciertos criterios agregar candidatos a la declaración de poderes.En la práctica, para las empresas que cotizan en bolsa, los gerentes (directores internos) que supuestamente son responsables ante la junta directiva históricamente han jugado un papel importante en la selección y nominación de los directores votados por los accionistas, en cuyo caso hay más "directores externos grises". (directores independientes con conflicto de interés) son nominados y elegidos.

En países con cogestión, una fracción fija del directorio es elegida por los trabajadores de la corporación.

Los directores también pueden dejar el cargo por renuncia o muerte. En algunos sistemas legales, los directores también pueden ser removidos por una resolución de los directores restantes (en algunos países solo pueden hacerlo "con causa"; en otros el poder es ilimitado).

Algunas jurisdicciones también permiten que la junta directiva nombre directores, ya sea para llenar una vacante que surja por renuncia o muerte, o como una adición a los directores existentes.

En la práctica, puede ser bastante difícil destituir a un director mediante una resolución en la junta general. En muchos sistemas legales, el director tiene derecho a recibir una notificación especial de cualquier resolución para removerlos; la empresa a menudo debe proporcionar una copia de la propuesta al director, quien generalmente tiene derecho a ser escuchado por la junta. El director podrá requerir a la sociedad que haga circular las manifestaciones que desee formular. Además, el contrato de servicio del director generalmente les dará derecho a una compensación si son destituidos y, a menudo, puede incluir un generoso "paracaídas dorado" que también actúa como elemento disuasorio de la destitución.

Un estudio de 2010 examinó cómo votaron los accionistas corporativos en las elecciones de directores en los Estados Unidos. Descubrió que los directores recibían menos votos de los accionistas cuando sus empresas tenían un desempeño deficiente, tenían una compensación excesiva para el director ejecutivo o tenían una protección deficiente para los accionistas. Además, los directores recibieron menos votos cuando no asistieron regularmente a las reuniones del directorio o recibieron recomendaciones negativas de una firma de asesoría de poderes. El estudio también muestra que las empresas a menudo mejoran su gobierno corporativo al eliminar las píldoras venenosas o las juntas clasificadas y al reducir el pago excesivo de los directores ejecutivos después de que sus directores reciben poco apoyo de los accionistas.

La rendición de cuentas de la junta a los accionistas es un tema recurrente. En 2010, el New York Times señaló que varios directores que habían supervisado empresas que fracasaron en la crisis financiera de 2007-2010 habían encontrado nuevos puestos como directores. La SEC a veces impone una prohibición (una "prohibición de D&O") de servir en una junta como parte de sus casos de fraude, y uno de estos se confirmó en 2013.

Ejercicio de poderes

El ejercicio por el consejo de administración de sus facultades se produce habitualmente en las reuniones del consejo. La mayoría de los sistemas legales exigen que se dé suficiente aviso a todos los directores de estas reuniones, y que debe haber quórum antes de que se lleve a cabo cualquier negocio. Por lo general, una reunión que se lleva a cabo sin notificación sigue siendo válida si todos los directores asisten, pero se ha sostenido que la falta de notificación puede anular las resoluciones aprobadas en una reunión, porque la oratoria persuasiva de una minoría de directores podría haber persuadido a la mayoría para que cambiara de opinión y votara de otra manera.

En la mayoría de los países de derecho consuetudinario, los poderes de la junta se confieren a la junta en su conjunto, y no a los directores individuales. Sin embargo, en casos, un director individual aún puede obligar a la empresa por sus actos en virtud de su autoridad ostensible (ver también: la regla en el Caso Turquand).

Deberes

Debido a que los directores ejercen el control y la gestión de la organización, pero las organizaciones (en teoría) se administran en beneficio de los accionistas, la ley impone deberes estrictos a los directores en relación con el ejercicio de sus funciones. Los deberes que se imponen a los directores son deberes fiduciarios, similares a los que la ley impone a quienes ocupan cargos similares de confianza: agentes y fideicomisarios.

Los deberes se aplican a cada director por separado, mientras que los poderes se aplican a la junta en forma conjunta. Además, los deberes se deben a la propia empresa, y no a ninguna otra entidad. Esto no significa que los directores nunca puedan tener una relación fiduciaria con los accionistas individuales; ellos bien pueden tener tal deber en ciertas circunstancias.

"Propósito adecuado"

Los directores deben ejercer sus poderes para un propósito adecuado. Si bien en muchos casos un propósito inapropiado es fácilmente evidente, como un director que busca enriquecerse o desviar una oportunidad de inversión a un pariente, dichas infracciones generalmente implican un incumplimiento del deber del director de actuar de buena fe. Mayores dificultades surgen cuando el director, actuando de buena fe, está sirviendo a un propósito que la ley no considera adecuado.

La autoridad seminal en el Reino Unido en relación con lo que equivale a un propósito adecuado es la decisión de la Corte Suprema en Eclairs Group Ltd v JKX Oil & Gas plc (2015). El caso se refería a las facultades de los directores en virtud de los estatutos de la empresa para privar de los derechos de voto adjuntos a las acciones por incumplimiento de la notificación a los accionistas. Antes de ese caso, la autoridad principal era Howard Smith Ltd v Ampol Ltd [1974] AC 821. El caso se refería al poder de los directores para emitir nuevas acciones.Se alegó que los directores habían emitido muchas acciones nuevas simplemente para privar a un accionista en particular de su mayoría de votos. Se rechazó un argumento de que el poder de emitir acciones solo podía ejercerse adecuadamente para recaudar nuevo capital por ser demasiado restrictivo y se sostuvo que sería un ejercicio adecuado de los poderes del director emitir acciones a una empresa más grande para garantizar la estabilidad financiera. de la empresa, o como parte de un acuerdo para explotar los derechos mineros propiedad de la empresa. Si es así, el mero hecho de que un resultado incidental (incluso si fuera una consecuencia deseada) fuera que un accionista perdiera su mayoría, o una oferta pública de adquisición fuera derrotada, esto en sí mismo no haría improcedente la emisión de acciones. Pero si el único propósito fuera destruir una mayoría de votos o bloquear una oferta pública de adquisición, ese sería un propósito impropio.

Sin embargo, no todas las jurisdicciones reconocieron el deber de "propósito correcto" como separado del deber de "buena fe".

"Discreción sin restricciones"

Los directores no pueden, sin el consentimiento de la sociedad, restringir su discreción en relación con el ejercicio de sus poderes, y no pueden obligarse a votar de manera particular en futuras reuniones de directorio. Esto es así incluso si no hay motivo o propósito impropio, y no hay ventaja personal para el director.

Sin embargo, esto no significa que la junta no pueda aceptar que la empresa celebre un contrato que la obligue a seguir un curso determinado, incluso si ciertas acciones en ese curso requerirán una aprobación adicional de la junta. La empresa permanece obligada, pero los directores conservan la discreción de votar en contra de tomar las acciones futuras (aunque eso puede implicar un incumplimiento por parte de la empresa del contrato que la junta aprobó previamente).

"Conflicto de deberes e intereses"

Como fiduciarios, los directores no pueden ponerse en una posición en la que sus intereses y deberes entren en conflicto con los deberes que deben a la empresa. La ley considera que no sólo se debe hacer de buena fe, sino que se debe ver manifiestamente que se hace, y vigila celosamente la conducta de los directores en este sentido; y no permitirá que los directores eludan la responsabilidad al afirmar que su decisión fue, de hecho, bien fundada. Tradicionalmente, la ley ha dividido los conflictos de deberes e intereses en tres subcategorías.

Transacciones con la empresa

Por definición, cuando un director realiza una transacción con una empresa, existe un conflicto entre el interés del director (enriquecerse con la transacción) y su deber para con la empresa (garantizar que la empresa obtenga todo lo que pueda de la transacción). En algunos lugares, esta regla se aplica tan estrictamente que, incluso cuando el conflicto de intereses o el conflicto de deberes es puramente hipotético, los directores pueden verse obligados a devolver todas las ganancias personales que surjan de él. En Aberdeen Ry v Blaikie (1854) 1 Macq HL 461, Lord Cranworth declaró en su sentencia que:“Una entidad corporativa solo puede actuar por medio de agentes, y es, por supuesto, el deber de esos agentes actuar de la mejor manera para promover los intereses de la corporación cuyos asuntos están conduciendo. Dichos agentes tienen deberes que cumplir de naturaleza fiduciaria. y es una regla de aplicación universal que a nadie, que tenga tales deberes que cumplir, se le permitirá contraer compromisos en los que tenga o pueda tener un interés personal en conflicto o que posiblemente pueda estar en conflicto con el principal. intereses de aquellos a quienes está obligado a proteger... Este principio se adhiere tan estrictamente que no se permite cuestionar la equidad o injusticia del contrato celebrado..." (énfasis agregado)

Sin embargo, en muchas jurisdicciones se permite a los miembros de la empresa ratificar transacciones que, de otro modo, infringirían este principio. También se acepta ampliamente en la mayoría de las jurisdicciones que este principio puede anularse en la constitución de la empresa.

En muchos países, también existe la obligación legal de declarar intereses en relación con cualquier transacción, y el director puede ser multado por no hacer la divulgación.

Uso de propiedad corporativa, oportunidad o información

Los directores no deben, sin el consentimiento informado de la empresa, utilizar para beneficio propio los activos, las oportunidades o la información de la empresa. Esta prohibición es mucho menos flexible que la prohibición de las transacciones con la empresa, y los intentos de eludirla utilizando las disposiciones de los artículos han tenido un éxito limitado.

En Regal (Hastings) Ltd v Gulliver [1942] All ER 378, la Cámara de los Lores, al defender lo que los accionistas consideraban una reclamación totalmente carente de méritos, sostuvo que:"(i) que lo que hicieron los directores estuvo tan relacionado con los asuntos de la empresa que puede decirse correctamente que lo hicieron en el curso de su gestión y en la utilización de sus oportunidades y conocimientos especiales como directores; y (ii)) que lo que hicieron resultó en beneficio para ellos mismos".

Y en consecuencia, los directores estaban obligados a devolver las ganancias que obtuvieron, y los accionistas recibieron su ganancia inesperada.

La decisión se ha seguido en varios casos posteriores y ahora se considera ley establecida.

Competir con la empresa

Los directores no pueden competir directamente con la empresa sin que surja un conflicto de intereses. Del mismo modo, no deben actuar como directores de empresas competidoras, ya que sus deberes para con cada empresa entrarían en conflicto entre sí.

Deberes de cuidado y habilidad del derecho consuetudinario

Tradicionalmente, el nivel de cuidado y habilidad que debe demostrar un director se ha enmarcado en gran medida con referencia al director no ejecutivo. En Re City Equitable Fire Insurance Co [1925] Ch 407, se expresó en términos puramente subjetivos, donde el tribunal sostuvo que:"un director no necesita exhibir en el desempeño de sus funciones un mayor grado de habilidad de lo que razonablemente se puede esperar de una persona de su conocimiento y experiencia". (énfasis añadido)

Sin embargo, esta decisión se basó firmemente en las nociones más antiguas (ver arriba) que prevalecían en ese momento en cuanto al modo de toma de decisiones corporativas y el control efectivo que residía en los accionistas; si eligieron y soportaron a un tomador de decisiones incompetente, no deberían tener recurso para quejarse.

Sin embargo, desde entonces se ha desarrollado un enfoque más moderno, y en Dorchester Finance Co Ltd v Stebbing [1989] BCLC 498, el tribunal sostuvo que la regla en Equitable Fire se relacionaba solo con la habilidad y no con la diligencia. Con respecto a la diligencia, lo que se requería era:"el cuidado que se esperaría que un hombre común tomara por sí mismo".

Esta fue una prueba dual subjetiva y objetiva, y una lanzada deliberadamente a un nivel superior.

Más recientemente, se ha sugerido que tanto las pruebas de habilidad como las de diligencia deben evaluarse de manera objetiva y subjetiva; en el Reino Unido, las disposiciones legales relativas a los deberes de los directores en la nueva Ley de Sociedades de 2006 se han codificado sobre esta base.

Recursos por incumplimiento del deber

En la mayoría de las jurisdicciones, la ley prevé una variedad de recursos en caso de incumplimiento por parte de los directores de sus deberes:

  • cuenta de ganancias
  • Daños o compensación
  • Mandamiento o declaración
  • Rescisión del contrato correspondiente
  • Restauración de la propiedad de la empresa.
  • Destitución sumaria

Tendencias actuales

Históricamente, los deberes de los directores se han debido casi exclusivamente a la empresa y sus miembros, y se esperaba que la junta ejerciera sus poderes en beneficio financiero de la empresa. Sin embargo, más recientemente ha habido intentos de "suavizar" la posición y brindar más margen para que los directores actúen como buenos ciudadanos corporativos. Por ejemplo, en el Reino Unido, la Ley de Sociedades de 2006 exige que los directores de empresas "promuevan el éxito de la empresa en beneficio de todos sus miembros" y establece los siguientes seis factores con respecto al deber de un director de promover el éxito:

  • Las probables consecuencias de cualquier decisión a largo plazo.
  • Los intereses de los empleados de la empresa.
  • La necesidad de fomentar las relaciones comerciales de la empresa con proveedores, clientes y otros.
  • El impacto de las operaciones de la empresa en la comunidad y el medio ambiente.
  • La conveniencia de que la empresa mantenga una reputación de altos estándares de conducta comercial.
  • La necesidad de actuar de manera justa entre los miembros de una empresa.

Esto representa una desviación considerable de la noción tradicional de que los deberes de los directores se deben únicamente a la empresa. Anteriormente en el Reino Unido, bajo la Ley de Sociedades de 1985, las protecciones para las partes interesadas que no eran miembros eran considerablemente más limitadas (ver, por ejemplo, s.309 que permitía a los directores tener en cuenta los intereses de los empleados pero que solo podía ser aplicada por el accionistas y no por los propios empleados). Por lo tanto, los cambios han sido objeto de algunas críticas.

Tecnología de la junta directiva

La adopción de tecnología que facilita la preparación y ejecución de reuniones de directores sigue creciendo. Los directores de la junta están aprovechando cada vez más esta tecnología para comunicarse y colaborar dentro de un entorno seguro para acceder a los materiales de las reuniones, comunicarse entre sí y ejecutar sus responsabilidades de gobierno. Esta tendencia es particularmente aguda en los Estados Unidos, donde un sólido mercado de primeros usuarios obtuvo la aceptación del software para juntas directivas por parte de las organizaciones, lo que resultó en una mayor penetración de los servicios del portal de juntas directivas en la región.

La junta y la sociedad

La mayoría de las empresas tienen mecanismos débiles para llevar la voz de la sociedad a la sala de juntas. Se basan en personalidades que no fueron designadas por su comprensión de los problemas sociales. A menudo dan un enfoque limitado (tanto a través del tiempo como de los recursos financieros) a los temas de responsabilidad corporativa y sustentabilidad. Una Junta Social tiene la sociedad diseñada en su estructura. Eleva la voz de la sociedad a través de nombramientos de especialistas en el directorio y mecanismos que potencian la innovación desde dentro de la organización. Los tableros sociales se alinean con temas que son importantes para la sociedad. Estos pueden incluir la medición de los índices de pago de los trabajadores, la vinculación de los objetivos sociales y ambientales personales con la remuneración, informes integrados, impuestos justos y certificación B-Corp.

Las juntas sociales reconocen que son parte de la sociedad y que requieren más que una licencia para operar para tener éxito. Equilibran la presión de los accionistas a corto plazo con la creación de valor a largo plazo, administrando el negocio para una pluralidad de partes interesadas, incluidos empleados, accionistas, cadenas de suministro y la sociedad civil.

Estados Unidos

Sarbanes-Oxley

La Ley Sarbanes-Oxley de 2002 ha introducido nuevos estándares de responsabilidad en los directorios de empresas estadounidenses o empresas que cotizan en las bolsas de valores estadounidenses. Según la ley, los directores se arriesgan a pagar grandes multas y penas de prisión en el caso de delitos contables. El control interno ahora es responsabilidad directa de los directores. La gran mayoría de las empresas cubiertas por la ley han contratado auditores internos para garantizar que la empresa cumpla con los estándares requeridos de control interno. Los auditores internos están obligados por ley a informar directamente a un consejo de auditoría, compuesto por directores de los cuales más de la mitad son directores externos, uno de los cuales es un "experto financiero".

La ley exige que las empresas que cotizan en las principales bolsas de valores (NYSE, NASDAQ) tengan una mayoría de directores independientes, directores que no sean empleados de la empresa ni tengan una relación comercial con ella.

Tamaño

Según el estudio de la Biblioteca Corporativa, el tamaño promedio del directorio de una empresa que cotiza en bolsa es de 9,2 miembros, y la mayoría de los directorios oscilan entre 3 y 31 miembros. Según Investopedia, algunos analistas piensan que el tamaño ideal es siete. La ley estatal puede especificar una cantidad mínima de directores, una cantidad máxima de directores y las calificaciones de los directores (por ejemplo, si los miembros de la junta deben ser personas físicas o pueden ser entidades comerciales).

Comités

Si bien una junta puede tener varios comités, dos, el comité de compensación y el comité de auditoría, son fundamentales y deben estar compuestos por al menos tres directores independientes y ningún director interno. Otros comités comunes en las juntas son los de nominación y gobierno.

Compensación

Los directores de las compañías Fortune 500 recibieron un salario promedio de $234,000 en 2011. La dirección es un trabajo de medio tiempo. Un estudio de 2011 realizado por la Asociación Nacional de Directores Corporativos de los Estados Unidos estimó que los directores tenían un promedio de 4,3 horas semanales de trabajo a bordo. Las encuestas han indicado que alrededor del 20 % de las fundaciones sin fines de lucro pagan a los miembros de su junta, y el 2 % de las organizaciones estadounidenses sin fines de lucro lo hacen. El 80% de las organizaciones sin fines de lucro requieren que los miembros de la junta contribuyan personalmente a la organización. A partir de 2007, este porcentaje había aumentado en los últimos años.

Crítica

Según John Gillespie, ex banquero de inversiones y coautor de un libro que critica a los directorios, "Demasiado de su tiempo ha sido para marcar las casillas y actividades para cubrirse, en lugar de monitorear realmente a los ejecutivos y proporcionar asesoramiento estratégico en nombre de los accionistas". Al mismo tiempo, los académicos han descubierto que los directores individuales tienen un gran efecto en las principales iniciativas corporativas, como fusiones y adquisiciones e inversiones transfronterizas.

El tema de la representación de género en los directorios corporativos ha sido objeto de muchas críticas en los últimos años. Los gobiernos y las corporaciones han respondido con medidas como la legislación que exige cuotas de género y cumplir o explicar los sistemas para abordar la desproporcionalidad de la representación de género en las juntas corporativas. Un estudio de la élite corporativa francesa ha encontrado que ciertas clases sociales también están desproporcionadamente representadas en los directorios, y tienden a dominar las de la clase alta y, especialmente, la clase media-alta.

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