Ius civile

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Ilustración de ciudadanos romanos, Albert Kretschmer, 1882.

El Ius civile es aquella parte del derecho romano derivada de las mores maiorum, las XII tablas y su interpretatio y luego desarrollada en el período preclásico principalmente por los juristas.

Es la evolución secular del Ius Quiritium, la ley más antigua de los romanos, íntimamente ligada a la religión y revelada por los papas.

Hacia finales del período preclásico, incluso el derecho derivado de una lex o un plebiscito había acabado por incluirse en el ius civile , mientras que durante el siglo I d.C. también incluía el derecho derivado de un senatoconsulto o una constitución imperial. , considerados actos con fuerza de ley.

Pero el ius civile es una expresión extremadamente iridiscente, cuyo significado varía según la expresión a la que se opone.

Ius civile ejemplos

El mejor ejemplo de ius civile son las leyes de las XII tablas, pues esta regulaba la vida civil de los romanos en todos sus aspectos, y lo hacía mediante un documento público y creado por el propio pueblo romano. Del ius civile evolucionó el derecho civil de los países romanistas como México, España o Argentina, por eso algunas normas romanas se parecen a los códigos civiles modernos.

Se conceden treinta días para acudir a asuntos judiciales o por deudas ya reconocidas.

Leyes de las XII tablas

Ius civile características

El ius civile tiene como características que es exclusivo, positivo, pecuniario y orgánico. Es exclusivo porque solo aplicaba para los ciudadanos romanos, es positivo porque solo proviene del derecho positivizado, es pecuniario porque los romanos preferían usar el dinero y no la pena como castigo, y orgánico porque regulaba toda la vida de los romanos. 1

Ius civile fuentes

El ius civile tenía fuentes diferentes del ius gentium, porque se aplicaba solo a los ciudadanos. Las fuentes del ius civile serían aquellas que los mismos ciudadanos se daban, como las leyes (y los plebiscitos), las mores maiorum, y las interpretaciones de los prudentes. Pero aunque los edictos del pretor y del emperador crearan derecho, lo creaban para cualquier persona, por lo que no son fuentes exclusivas del ius civile.

Ius civile y ius gentium

Relieve sobre la vida cotidiana de los ciudadanos romanos

A diferencia del ius gentium, el derecho romano que también se aplicaba a los extranjeros, el ius civile se identifica con todo el derecho vigente en la civitas, que era aplicable sólo a los ciudadanos romanos.

Desde este punto de vista, también estarían incluidas en el ius civile aquellas cláusulas del edicto pretoriano que se aplicaban sólo a los ciudadanos romanos .

Ius civile y ius honorarios

A diferencia del ius honorarium, el derecho creado por el pretor a través de su acción judicial, el ius civile es el derecho creado regularmente en las formas previstas para producir el derecho en general (leyes, plebiscitos, senatoconsultos, constituciones imperiales).

Desde este punto de vista, gran parte del ius gentium se encuadra dentro del ius civile .

Fuentes

Lic. CC BY-NC-ND 4.0 - El Ius Civile en el Derecho Romano - AcademiaLab