Islam en España

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España es un país de mayoría cristiana, siendo el islam una religión minoritaria, practicada mayoritariamente por los inmigrantes y sus descendientes de países de mayoría musulmana. Debido al carácter laico de la constitución española, los musulmanes son libres de hacer proselitismo y construir lugares de culto en el país.

El Islam fue una religión importante en la Península Ibérica, comenzando con la conquista omeya de Hispania y terminando (al menos abiertamente) con su prohibición por parte del Estado español moderno a mediados del siglo XVI y la expulsión de los moriscos a principios del siglo XVII. una minoría étnica y religiosa de unas 500.000 personas. Aunque una proporción significativa de moriscos regresó a España o evitó la expulsión, la práctica del Islam se había desvanecido en la oscuridad en el siglo XIX.

Mientras que la estimación oficial de 2022 del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) indica que el 2,9% de la población de España tiene una religión distinta al cristianismo, según una estimación no oficial de 2020 de la Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE) la población musulmana en España representa el 4,45% de la población española total a 2019, de los cuales el 42% eran ciudadanos españoles (la mayoría con origen familiar extranjero), el 38% marroquíes y el 20% de otras nacionalidades.

Historia

Conquista

Hispania fue el nombre en latín que se le dio a toda la Península Ibérica, y tras la caída del Imperio Romano de Occidente (476) la tribu teutónica de los visigodos, que adoptaron el cristianismo, acabó gobernando toda la península hasta la conquista islámica (durante ese tiempo expulsaron a otra tribu teutónica, los vándalos, y conquistaron otra, los suevos). Con frecuencia se afirma en las fuentes históricas que España fue una de las antiguas provincias romanas donde la lengua y la cultura latina echaron raíces profundas. Tras la caída del Imperio, los visigodos continuaron la tradición convirtiéndose en la que probablemente fue la tribu teutónica más romanizada. Bajo el dominio visigodo, España se llenó de una extrema inestabilidad debido a la falta de comunicación entre los españoles nativos y los nuevos gobernantes, que seguían la noción germánica de la realeza.

Los gobernantes del creciente imperio islámico que existía a lo largo de la costa del norte de África recibieron finalmente noticias sobre el malestar político que existió desde finales del siglo VI hasta principios del siglo VIII. Varias fuentes históricas afirman que el califato islámico en realidad no se había dirigido al Reino Visigodo para conquistarlo, pero las divisiones políticas dentro de él crearon una oportunidad que fue explotada con éxito por un ejército dirigido por el general musulmán Tariq ibn-Ziyad. El último rey visigodo, Roderick, no fue considerado un gobernante legítimo por todos los habitantes del Reino de España, y algunos nobles visigodos ayudaron a la conquista islámica de España. Un nombre que se menciona con frecuencia es el del conde Julián de Ceuta, quien invitó a Tariq ibn-Ziyad a invadir el sur de España porque su hija había sido violada por el rey Roderick.

El 30 de abril de 711, el general musulmán Tariq ibn-Ziyad desembarcó en Gibraltar y al final de la campaña la mayor parte de la península ibérica (excepto pequeñas áreas en el noroeste como Asturias y el territorio vasco) quedó bajo el dominio islámico..El punto de inflexión de esta campaña fue la batalla de Guadalete, donde el último rey visigodo, Roderick, fue derrotado por el general Tariq ibn-Ziyad. Roderick deja el trono en el año 711 y luego es ejecutado por Tariq ibn-Ziyad. Después de la derrota de Roderick, el dominio visigodo sobre la península ibérica se derrumbó y se desmoronó de la costa norte de la península ibérica y la provincia de Septimania (un área de Francia que va desde los Pirineos hasta Provenza), todas áreas anteriormente bajo el dominio de los visigodos estaban ahora bajo el dominio islámico. Las fuerzas musulmanas intentaron moverse hacia el noreste a través de las montañas de los Pirineos hacia Francia, pero fueron derrotadas por el cristiano franco Carlos Martel en la batalla de Tours en 732.

El dominio islámico de la Península Ibérica se prolongó durante períodos de tiempo variables, que oscilaron entre sólo 28 años en el extremo noroeste (Galicia) y 781 años en la zona que rodeaba la ciudad de Granada por el sureste. Este Imperio sumó aportes a la sociedad como bibliotecas, escuelas, baños públicos, literatura, poesía y arquitectura. Este trabajo se desarrolló principalmente a través de la unificación de personas de todas las religiones. Mientras que las tres principales tradiciones religiosas monoteístas sin duda se tomaron prestadas unas de otras en Al-Andalus, beneficiándose especialmente del florecimiento de la filosofía y las ciencias medievales en el Medio Oriente musulmán, estudios recientes han puesto en tela de juicio la noción de que la coexistencia pacífica de los musulmanes, judíos y cristianos, conocida como la convivencia— podría definirse como "pluralista". Las personas de otras religiones podrían contribuir a la sociedad y la cultura desarrollada en este tiempo. Una de las razones de tan gran éxito bajo este imperio fueron los términos legales ofrecidos al público, que diferían de las condiciones que implementó el reino visigodo que lo precedió.

Además, la aparición del sufismo en la península ibérica es especialmente importante porque el "mayor shaykh" del sufismo, Ibn 'Arabi, era él mismo de Murcia. La orden sufí Nakshbandi es la orden sufí más seguida en España.

El tema de la Convivencia sigue siendo un tema muy debatido entre los académicos, algunos de ellos creen que España era pluralista bajo el dominio musulmán, mientras que otros creen que era un lugar muy difícil para los no musulmanes para vivir. Aquellos que creen que los musulmanes gobernaron España fue pluralista señale la narración de audio en el Museo de las Tres Culturas en Córdoba, España, donde la narración de audio dice que "cuando Oriente no se separó de Occidente, los musulmanes no se separaron de los judíos ni de los cristianos". Otro erudito argumenta que “se hizo posible ser un judío piadoso que podía recitar una oda preislámica o un poema homoerótico o tomarse en serio la tradición peripatética, en gran medida porque los musulmanes piadosos lo hacían”.El gobernante musulmán Abd-al-Rahman III “trabajó directamente con los mozárabes, un término controvertido que generalmente se usa para referirse a los cristianos que vivían bajo el dominio musulmán, y los colocó en posiciones de poder. Además, los judíos y los cristianos podían practicar sus religiones sin miedo al acoso o la persecución”. Los gobernantes musulmanes de España "confiaron en los judíos para la diplomacia y la administración pública, quienes ocuparon puestos de comercio y desempeñaron un papel importante en ciudades como Toledo y Córdoba".

En el otro lado del debate, muchos estudiosos creen que el dominio musulmán de España estaba lejos de ser una sociedad utópica donde todas las religiones se trataban con respeto. De hecho, “las sublevaciones de Córdoba en 805 y 818 fueron respondidas con fusilamientos masivos y la destrucción de uno de los arrabales de la ciudad”. Además, en relación con los judíos y cristianos de Andalucía, “un texto legal del siglo XI los calificaba de miembros del “partido del diablo” y estaban “sujetos a impuestos especiales y, a menudo, a códigos de vestimenta”. Muchos académicos creen que esta visión más benigna de la convivencia “enmascara la presencia misma del fundamentalismo institucional en la España medieval, tanto en sus manifestaciones judías como musulmanas en la naturaleza de conversiones forzadas, exilio, estándares más bajos de ciudadanía, impuestos más altos y violencia”.Parece que las distinciones de clase también jugaron un papel en la convivencia. De hecho, “muchos de los escalones más bajos de la sociedad judía y cristiana permanecieron segregados o en conflicto con sus contrapartes abrahámicas”. Otros eruditos creen que cristianos y judíos fueron tratados como ciudadanos de segunda clase donde "Bajo el dominio musulmán, especialmente después de la llegada de los almorávides y los almohades, tanto el cristianismo como el judaísmo apenas fueron tolerados y considerados como religiones decididamente "inferiores"".

Regla

Con el tiempo, los inmigrantes islámicos de lugares tan diversos como el norte de África a Yemen y Siria e Irán invadieron territorios en la península ibérica. Los gobernantes islámicos llamaron a la península ibérica "Al-Andalus".

Durante un tiempo, Al-Andalus fue una de las grandes civilizaciones musulmanas, alcanzando su apogeo con el califato omeya en el siglo X. Al-Andalus tuvo las siguientes fases cronológicas:

  • La provincia de Al-Andalus del califato omeya en Damasco (711-756)
  • El Emirato Omeya Independiente de Córdoba (756–929)
  • El califato omeya de Córdoba (929-1031)
  • Las primeras taifas (1031-c. 1091)
  • El gobierno almorávide (c. 1091-c. 1145)
  • Las segundas Taifas (c. 1145-c. 1151)
  • El dominio almohade (c. 1151-1212)
  • Las terceras taifas (1212-1238)
  • El Reino de Granada (1238-1492)
  • La revuelta tardía de las Alpujarras (1568-1571), con dos monarcas nombrados sucesivamente por los rebeldes moriscos

(Nota: varían las fechas de anexión de los diferentes reinos de taifas por almorávides y almohades)

La madraza de Granada fue fundada por el monarca de la dinastía nazarí Yusuf I, sultán de Granada en 1349 y albergó a muchos de los eruditos más destacados de la época.

Reconquista

Tras la desintegración del Califato, el control islámico fue erosionado gradualmente por la Reconquista cristiana. La Reconquista (Reconquista) fue el proceso por el cual los Reinos Católicos del norte de España finalmente lograron derrotar y conquistar los estados musulmanes de la Península Ibérica. La primera gran ciudad en replegarse a los reinos católicos fue Toledo en 1085, lo que provocó la intervención de los almorávides. Tras la batalla de Las Navas de Tolosa en 1212, la mayor parte de Al-Andalus cayó y volvió a estar bajo el control de los reinos católicos, con la única excepción del Emirato de Granada de la dinastía nazarí. La Guerra de Granada (Guerra de Granada) de la Reconquista iniciada en 1482 contra el Emirato de Granada. No fue hasta 1492 que el Emirato de Granada con la ciudad de Granada y los Palacios de la Alhambra y el Generalife, último territorio musulmán que quedaba en al-Andalus, cayó en la Batalla de Granada ante las fuerzas de los Reyes Católicos, Reina Isabel I de Castilla y su marido el rey Fernando II de Aragón.

Después de la Reconquista

La conquista estuvo acompañada por el Tratado de Granada firmado por el emir Muhammad XII de Granada, que permitía a los nuevos súbditos musulmanes de la corona española una gran tolerancia religiosa. También se les permitió el uso continuado de su propio idioma, escuelas, leyes y costumbres. Pero la interpretación del edicto real se dejó en gran medida a las autoridades católicas locales. Hernando de Talavera, el primer arzobispo de Granada después de su conquista católica, tuvo una visión bastante tolerante.

Sin embargo, 1492 inició la reversión de las libertades de la monarquía a partir del Decreto de la Alhambra. Esto continuó cuando el arzobispo Talavera fue reemplazado por el intolerante cardenal Cisneros, quien inmediatamente organizó una campaña de conversiones masivas forzadas y quemó públicamente miles de libros árabes (manuscritos).Indignados por este quebrantamiento de la fe, en 1499 los mudéjares se alzaron en la Primera Rebelión de las Alpujarras, que fracasó y sólo tuvo como efecto dar a Fernando e Isabel un pretexto para revocar la promesa de tolerancia. Ese mismo año, los líderes musulmanes de Granada recibieron la orden de entregar casi todos los libros restantes en árabe, la mayoría de los cuales fueron quemados. (Solo se salvaron los manuscritos médicos; esos manuscritos están en la biblioteca de El Escorial). A partir de Valencia en 1502, a los musulmanes se les ofreció la opción de bautizarse o exiliarse. La opción del exilio a menudo no era factible en la práctica debido a la dificultad de desarraigar a la familia y hacer el viaje a tierras musulmanas en el norte de África, la imposibilidad de pagar la tasa exigida por las autoridades para el salvoconducto,

Por lo tanto, la mayoría se ve obligada a aceptar la conversión, pasando a ser conocidos como "cristianos nuevos". Muchos de los cristianos nuevos (también llamados "moriscos"), aunque aparentemente católicos, continuaron adhiriéndose a sus antiguas creencias en privado como criptomusulmanes. En respuesta a una súplica de sus correligionarios en España, en 1504 Ahmad ibn Abi Jum'ah, un erudito islámico en el norte de África, emitió una fatwa, comúnmente llamada "fatwa de Orán", diciendo que los musulmanes pueden practicar el cristianismo exteriormente, así como como beber vino, comer cerdo y otras cosas prohibidas, si estuvieran bajo compulsión o persecución. Había buenas razones para esto, ya que la abstinencia de vino o carne de cerdo podía, y lo hizo, hacer que las personas fueran denunciadas a la Inquisición española.

La práctica clandestina del Islam continuó hasta bien entrado el siglo XVI. En 1567, el rey Felipe II finalmente ilegalizó el uso de la lengua árabe y prohibió la religión, la vestimenta y las costumbres islámicas, paso que desembocó en la Segunda Rebelión de las Alpujarras, con actos de brutalidad. En un incidente, las tropas comandadas por Don Juan de Austria destruyeron la localidad de Galera al este de Granada, tras masacrar a toda la población. Los moriscos de Granada fueron acorralados y dispersados ​​por toda España. Los 'Edictos de Expulsión' para la expulsión de los moriscos fueron finalmente emitidos por Felipe III en 1609 contra los musulmanes que quedaban en España. La expulsión fue particularmente eficaz en la región oriental de Valencia, donde constituían el 33% de la población y las tensiones étnicas entre poblaciones musulmanas y no musulmanas eran altas. La correspondiente expulsión de musulmanes del Reino de Castilla y Andalucía se completó oficialmente en 1614, aunque los estudiosos modernos han cuestionado su éxito. A diferencia del Reino de Aragón y Valencia, los moriscos estaban muy integrados en el resto de España, un número significativo de ellos evitó la expulsión o regresó en masa, con la protección de los vecinos no moriscos y las autoridades locales.

La disminución de los ingresos y la pérdida de habilidades técnicas por la expulsión de los musulmanes de Aragón precipitó la caída de Aragón y la prominencia de Castilla. Además, la pérdida de ingresos y habilidades de Valencia condujo a un cambio del poder catalán de Valencia a regiones alrededor de Barcelona que tenían muchos menos musulmanes y, por lo tanto, se vieron menos afectadas.

El último enjuiciamiento masivo contra los moriscos por prácticas criptoislámicas ocurrió en Granada en 1727, y la mayoría de los condenados recibieron sentencias relativamente leves. En esta etapa, se considera que el islam indígena se ha extinguido efectivamente en España.

Sin embargo, comunidades de esclavos moriscos libres conocidos como "moros cortados" continuaron estando presentes en varias partes de España, muchos de los cuales habían sido liberados como resultado de un trato recíproco con Marruecos en 1767. Estos antiguos esclavos, aunque bautizados continuaron discretamente practicar su religión. Como resultado de un segundo Tratado con Marruecos en 1799, el Rey de España garantizó formalmente el derecho de los marroquíes en España a practicar su religión a cambio de que los católicos españoles tuvieran los mismos derechos en Marruecos.

Demografía y origen étnico

La Constitución Española de 1978 declara en el art. 16 que “ Nadie puede ser obligado a declarar sobre su religión, creencias o ideologías ”, lo que significa que todos los datos sobre creencias religiosas son aproximados. La evolución de la población musulmana ha estado ligada al aumento de la inmigración en las dos últimas décadas, que se inició con la entrada de España en la Comunidad Económica Europea (1986), tras el crecimiento económico y el cierre de las fronteras europeas a terceros países. Estimaciones oficiales del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) dicen que hay un 2,9 % de creyentes en otras religiones, de los cuales alrededor del 2 % serían musulmanes.

Las Comunidades Autónomas con mayor población musulmana, en términos absolutos, son Cataluña, Andalucía, la Comunidad de Madrid y la Región de Murcia. Sin embargo, en relación con el total de población de las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla destacan con los mayores porcentajes de población musulmana, por detrás de la Región de Murcia, Cataluña y La Rioja. Además, cabe mencionar que la población musulmana de las ciudades de Ceuta y Melilla, que tiene estrechos vínculos con la población marroquí, ha sido activa en la creación de asociaciones y pionera en la implantación de medidas relacionadas con el islam en diferentes ámbitos políticos. Fuentes no oficiales para las tablas y gráficos posteriores:

AñoEstallido.±%
2003525,000
2004801,284+52,6%
20051,064,904+32,9%
20061,080,478+1,5%
20071,145,424+6,0%
20081,310,148+14,4%
20091,446,939+10,4%
20101,498,707+3,6%
20111,595,221+6,4%
20121,671,629+4,8%
20131.732.191+3,6%
20141,858,409+7,3%
20151,887,906+1,6%
20161,919,141+1,7%
20171,946,300+1,4%
20181,993,675+2,4%
20192,091,656+4,9%
Fuente: La información sobre población musulmana se encuentra en la primera página de cada Informe Anual (ej. Informe 2003). Para ello, se deben descargar los Informes Anuales.
Comunidades AutónomasPoblación musulmana2019Porcentaje
Melilla44,95851.98
Ceuta36,82243.43
Región de Murcia112,5277.53
Cataluña564,0557.35
La Rioja (España)19,4626.14
Islas Baleares59,4185.17
Aragón59,8214.53
Navarra29,5634.52
Comunidad de Madrid299,3114.49
Comunidad Valenciana221,3554.42
Andalucía341,0694.05
Islas Canarias75,6623.51
Castilla-La Mancha69,9143.44
país Vasco62,4662.83
extremeña19,8581.86
Castilla y León41,2751.72
Cantabria5,5260,95
Asturias8,6230.84
Galicia19,9710.74
España2,091,6564.45

El origen étnico de la población musulmana tiene dos nacionalidades principales: española y marroquí, le sigue la nacionalidad paquistaní y la senegalesa. Dentro de la población musulmana extranjera se pueden destacar tres zonas geográficas: Magreb, África Occidental, Subcontinente Indio y Oriente Medio.

País de origenPoblación
España879,808
Marruecos812,412
Pakistán88,783
Senegal70.879
Otros63,286
Argelia63,051
Nigeria39,241
Malí24,965
Gambia20,354
bangladesh18,093
Guinea10,784
Población total2,091,656

En “ Otros ” podemos encontrar los siguientes países: Mauritania (8.165), Siria (7.321), Camerún (6.232), Irán (5.913), Turquía (5.000), Guinea-Bissau (4.413), Costa de Marfil (4.249), Egipto (4020), Albania (3004), Kazajstán (2438), Túnez (2287), Líbano (2116), Indonesia (1764), Irak (1554), Jordania (1315), Burkina Faso (1276), Arabia Saudita (745), Sierra Leona (685), Togo (451), Benín (338).

Organizaciones Islámicas

La creación de comunidades islámicas como personas jurídicas ha sido un instrumento para que los musulmanes se organicen para comunicarse con las instituciones públicas y lograr los derechos establecidos en los ordenamientos jurídicos. Desde la firma del Convenio de Cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica de España en 1992 y el aumento de los flujos migratorios, se ha producido un importante crecimiento de las organizaciones en forma de comunidades religiosas, asociaciones y federaciones. Las comunidades y asociaciones locales pueden incorporarse directamente a la Comisión Islámica oa través de una federación ya integrada. En 2019 había 49 federaciones islámicas, 1.704 comunidades y 21 asociaciones registradas en la Oficina de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia (RER).

Comunidades AutónomasEntidades islámicas(IE)2019Tarifa IE(por 10khab. musulmanes)
Ceuta6718.20
Castilla-La Mancha11616.59
Navarra4615.56
extremeña2814.10
Aragón8013.37
La Rioja (España)2613.36
Castilla y León5312.84
Asturias1112.76
Galicia2512.52
país Vasco7712.33
Región de Murcia12811.38
Comunidad Valenciana23510.62
Islas Baleares6210.43
Cantabria59.05
Andalucía2657.77
Islas Canarias547.14
Cataluña3406.03
Comunidad de Madrid1424.74
Melilla143.11
Total1.7748.48
Fuente: Observatorio Andalusí

Relaciones entre el Islam y el Estado

En España, el islam se considera una religión minoritaria aunque “arraigada” junto al judaísmo, la Iglesia Evangélica, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, los Testigos de Jehová, el Budismo y la Iglesia Ortodoxa Oriental. En este sentido, el Estado español estableció un marco legal para el acomodo de aquellas notables religiones dentro del marco legal de las relaciones cooperativas Iglesia-Estado. Hasta ahora, solo las comunidades judía, evangélica y musulmana han firmado un Acuerdo formal con el Estado.

Los musulmanes y el estado en el siglo XX

La política colonialista llevada a cabo por el estado español durante los siglos XIX y XX, principalmente en el norte de África, también dio forma a la política hacia la religión islámica en la metrópoli. Tras la Guerra Civil española (1936-1939), el dictador Francisco Franco premió la incorporación de tropas marroquíes a su ejército con la construcción de la primera mezquita moderna en la Península Ibérica desde la presencia musulmana en Al-Ándalus durante la Edad Media, concretamente la Mezquita de Al-Morabito en Córdoba. Además, al comienzo de la guerra civil, se asignó un lugar dentro del Cementerio de San Fernando de Sevilla para enterrar a los soldados musulmanes, que fue clausurado tras el conflicto.Sin embargo, el Estado español durante la dictadura franquista se definía como un estado confesional católico y no reconocía ninguna expresión pública de otras religiones hasta la Ley de Libertad Religiosa de 1967, lo que significa que desde 1939 hasta 1967 los musulmanes sólo podían ejercer su religión en la intimidad. esfera. A partir de entonces, la comunidad musulmana comenzó a organizarse en asociaciones. En 1971, Riay Tatary Bakr, el posterior presidente de la Comisión Islámica de España, ayudó a crear la Asociación de Musulmanes en España (AME) con sede en Madrid, que construyó la Mezquita Central de Madrid o Mezquita de Abu Bakr con fondos privados en su mayoría de Arabia Saudita..

En el caso español, el marco legal para la gobernanza de la diversidad religiosa tiene sus cimientos en el modelo histórico de iglesia-estado. En ciencias políticas, la teoría que explica cómo los patrones históricos pueden influir en los nuevos resultados de las políticas se denomina dependencia de la trayectoria. De manera similar, ha habido muchos estudios que vinculan el gobierno del Islam en los países europeos con los modelos de iglesia-estado preexistentes. Durante la dictadura de Franco, el estado español firmó el Concordato de 1953 con el Vaticano, que otorgaba a la Iglesia Católica algunos privilegios como la financiación estatal y la exención de impuestos gubernamentales. En la transición española a la democracia, el gobierno replicó el mismo modelo firmando nuevos acuerdos en 1976 y 1979, que dieron al concordato el estatus de tratado internacional.

La Constitución de 1978 estipulaba en su artículo 16 que se tendrán en cuenta todas las creencias de la sociedad española y que el Estado mantendrá relaciones de cooperación con la Iglesia Católica así como con otras confesiones religiosas. Además, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) de 1980 especificaba en su artículo 7 que el Estado debía establecer Convenios de Cooperación con aquellas “ Iglesias, Confesiones y Comunidades ” que hubieran logrado un 'arraigo' (Notorio arraigo) en la sociedad española, debido a a su alcance y al número de creyentes. Los criterios fueron los siguientes:

  • Un número suficiente de miembros, referidos a la federación u organismo que agrupa a las diferentes iglesias o denominaciones de la confesión solicitante.
  • Una organización jurídica apropiada y vinculante para todas las entidades reunidas dentro de la organización.
  • Arraigo histórico en España, tanto legal como clandestinamente, desde un tiempo determinado que se estime oportuno.
  • Importancia de las actividades sociales, asistenciales y culturales realizadas por el solicitante de la confesión.
  • El alcance de la confesión valorado por su extensión territorial, el número de iglesias locales, lugares de culto, etc.
  • Institucionalización de los ministros de culto, es decir, proporcionalidad en relación a los miembros de la confesión, certificado de estudios, estabilidad...

Esta ley permitió al Estado firmar Acuerdos de Cooperación con las comunidades judía, evangélica y musulmana, que antes eran reconocidas como religiones de “raíz arraigada”. La definición de los requisitos y procedimiento para la obtención del “arraigo” se reformuló en el Real Decreto 593/2015. En 1984, la Comisión Asesora de Libertad Religiosa (CARL), órgano administrativo del Ministerio de Justicia, reconoció tanto la confesión evangélica como la judía, y en 1989 la religión islámica también logró su reconocimiento.

Acuerdo de Cooperación entre el Estado Español y la Comisión Islámica de España

Siguiendo el modelo iglesia-estado, el acuerdo sería firmado por dos partes: por un lado, el Ministerio de Justicia en representación del Estado español, y por otro, un órgano representativo de cada confesión religiosa. Esto obligó a las diferentes comunidades religiosas a organizarse de forma centralizada y jerarquizada en un breve espacio de tiempo. Además, este modelo no tuvo en cuenta la naturaleza heterogénea de las comunidades, especialmente para la religión islámica. En 1989, tras el reconocimiento del Islam como religión de “arraigo”, se crea la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas (FEERI) con 15 asociaciones federadas con el fin de servir como único interlocutor con el Estado. Sin embargo, en 1991 un grupo de comunidades abandonó la Federación para formar una nueva bajo el nombre de Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE). Hasta el momento, había dos federaciones islámicas en competencia, que querían monopolizar la comunicación con el estado. La solicitud de Convenio de Cooperación debe ser realizada por la confesión religiosa y luego revisada por la administración pública. Ambas federaciones comenzaron a redactar un acuerdo en paralelo. Finalmente, la solución se encontró en la creación de la Comisión Islámica de España, fundada por la FEERI y la UCIDE y constituida el 18 de febrero de 1992.Su razón de ser era la “negociación, firma y seguimiento del Convenio de Cooperación con el Estado”, tal como está escrito en el artículo primero de sus estatutos.

Se eligió 1992 como año de la firma de los Acuerdos de Cooperación, con motivo del 500 aniversario de la conquista del Reino Nazarí de Granada y la Expulsión de los judíos de España. Por ello, muchos académicos han visto los Acuerdos como un acto simbólico más que como un instrumento para la gestión de la diversidad religiosa. Sin embargo, los acuerdos tenían como objetivo equiparar el firmado con la Iglesia Católica y así dar cabida a las religiones mencionadas dentro de las instituciones públicas y el sistema escolar, para garantizar la exención de impuestos y la participación de las comunidades religiosas en la preservación de su patrimonio cultural relacionado.. El Acuerdo de Cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica de España incluye 14 artículos y tres disposiciones adicionales que se pueden resumir en 9 temas: asuntos jurídicos, lugares de culto, imanes, matrimonio y festividades, asistencia religiosa, educación religiosa, beneficios fiscales, patrimonio cultural y productos halal. En los siguientes apartados se proporciona un resumen con los hechos relevantes:

  1. Asuntos jurídicos (arts. 1, 6): la Comisión Islámica de España validará la incorporación de las comunidades y federaciones en su organismo. Las comunidades también deben estar registradas en la Oficina de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. La certificación de fines religiosos para la creación de entidades religiosas puede ser emitida por su federación de pertenencia de acuerdo con la Comisión Islámica de España o directamente por la comisión.
  2. Lugares de culto (art. 2): las mezquitas o lugares de culto serán certificados por la comunidad respectiva de conformidad con la CIE. Aquellos lugares de culto gozan de inviolabilidad en los términos que establezca la ley. Asimismo, este tema comprende el derecho de aquellas comunidades islámicas, que se integran en los CIE, a la concesión de solares en cementerios públicos oa la propiedad de privados.
  3. Imanes (arts. 3, 4, 5): por un lado, la Comisión Islámica de España es el órgano que puede certificar a los imanes y líderes religiosos islámicos. Por otro lado, el Ministerio de Justicia debe primero reconocer aquellos centros de instrucción religiosa. Además, estarán acogidas al Régimen General de la Seguridad Social aquellas personas que cumplan los requisitos.
  1. Matrimonio y festividades (arts. 6, 12): el matrimonio celebrado bajo la Ley Islámica será efectivo si los solicitantes cumplen los requisitos exigidos por el Código Civil. Asimismo, los miembros de las comunidades islámicas pertenecientes a la Comisión Islámica de España pueden solicitar la interrupción de su trabajo todos los viernes, día de oración obligatoria colectiva, de 13:30 a 16:00 horas, y el cese de la jornada uno. hora antes de la puesta del sol durante el mes de Ramadán.
  2. Asistencia religiosa (arts. 8, 9): la asistencia religiosa está reconocida como un derecho de los musulmanes en el seno de las Fuerzas Armadas y en centros públicos como hospitales, centros penitenciarios y Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES). Esos centros públicos son responsables de cubrir los costos de la asistencia religiosa.
  3. Enseñanza religiosa (art. 10): el sistema escolar español integra ya la posibilidad de cursar religión católica como asignatura optativa. El artículo 10 abre así la posibilidad de que los musulmanes soliciten la enseñanza religiosa islámica en los niveles de educación preescolar, primaria y secundaria. Las comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España nombrarán a los maestros de conformidad con su propia federación.
  4. Beneficios fiscales (art. 11): la Comisión Islámica de España así como las comunidades, entre otros beneficios fiscales, estarán exentos del impuesto sobre bienes inmuebles y otras contribuciones especiales, del impuesto sobre sociedades y de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y documentos jurídicos.
  5. Patrimonio cultural (art. 13): tanto el Estado como la Comisión Islámica de España se comprometen a cooperar para conservar y promover el patrimonio histórico, cultural, artístico, islámico, que seguirá al servicio de la sociedad para su contemplación y estudio.
  6. Productos halal (art. 14): la Comisión Islámica de España elaborará una etiqueta específica para los productos halal con el fin de garantizar que han sido elaborados de acuerdo con la Ley Islámica. No obstante, el sacrificio de animales debe cumplir con las normas sanitarias vigentes. En materia de abastecimiento de alimentos en los centros públicos y unidades militares, se buscará adecuar la alimentación y el horario a los preceptos islámicos.

Implementación del Acuerdo de Cooperación

La implementación del Acuerdo de Cooperación ha sido un proceso largo que aún no ha concluido. Cuando se firmó el Acuerdo en 1992, no se determinaron directamente después otras normas relativas a la implementación concreta ni los medios financieros. Además, dado que España es un estado semifederal, las competencias sobre las medidas acordadas corresponden a diferentes niveles administrativos: el Gobierno Central, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. El Acuerdo no incluía, sin embargo, ninguna referencia a la jurisdicción de las medidas.

Lugares de culto

El Acuerdo de Cooperación identifica las mezquitas y los cementerios como lugares de culto islámico. En España hay 13 mezquitas grandes en las ciudades de Madrid (2), Valencia (1), Córdoba (2), Granada (1), Ceuta (2), Melilla (2), Fuengirola (1), Marbella (1) y Málaga (1). [Ver: Relación de Mezquitas en España]. Sin embargo, en la práctica, los lugares de culto más comunes son pequeños oratorios establecidos en locales comerciales, garajes y apartamentos privados. Las comunidades religiosas son mayoritariamente de alquiler de estos establecimientos, solo una minoría son de propiedad privada. Un estudio de 2009 sobre la situación religiosa en Castilla-La Mancha identificó 46 comunidades religiosas de las que solo 4 tenían propiedad privada. A nivel autonómico, la Comunidad de Madrid firmó un convenio con la UCIDE en 1998,que se refería en la cláusula tercera a la promoción de la cesión de terrenos para la construcción de mezquitas y lugares de culto en Madrid. En Cataluña, por el contrario, se aprobó una ley en 2009 para tratar la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos. Especialmente en Cataluña, ha habido muchos casos de oposición social a las mezquitas. En un estudio realizado por Avi Stor se notificaron 41 casos en Cataluña entre 1990 y 2013, el total de casos en España fue de 74 desde 1985 hasta 2013.

Comunidades AutónomasLugares de cultoen 2019Cementeriosen 2019
Cataluña3245
Andalucía27111
Comunidad Valenciana2274
Comunidad de Madrid1311
Región de Murcia1211
Castilla-La Mancha1090
país Vasco781
Aragón751
Ceuta631
Islas Baleares571
Islas Canarias533
Castilla y León513
Navarra451
extremeña280
La Rioja (España)251
Galicia230
Melilla141
Asturias101
Cantabria50
España171036
Fuente: Observatorio del Pluralismo Religioso en España

Asistencia religiosa

La competencia sobre la asistencia religiosa varía entre las instituciones involucradas. Por ejemplo, el gobierno central es responsable de la asistencia religiosa en los centros penitenciarios excepto en Cataluña. Para la asistencia religiosa en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES) también tiene competencia el Gobierno de España, dependiente de la Dirección General de la Policía (DGP). Por otro lado, las Comunidades Autónomas tienen las competencias en materia de sanidad, por lo que tienen que gestionar la asistencia religiosa en los hospitales y otros centros sanitarios. En 2006 se aprobó un decreto para regular la asistencia religiosa en los centros penitenciarios y en 2007 se firmó un convenio económico para su financiación.Además, la Generalitat de Catalunya firmó en 2008 un convenio de colaboración con el Consell Islàmic i Cultural de Catalunya (Consell Islàmic i Cultural de Catalunya) para garantizar la asistencia religiosa en los centros penitenciarios catalanes a través de la Dirección General de Asuntos Religiosos (DGAR). Este convenio de colaboración se actualizó en 2015 y en 2019, esta vez con la implicación de la Federación Consejo Islámico de Cataluña. Hasta 2019 había 20 imanes para la asistencia religiosa en los centros penitenciarios de España, 8 de ellos dedicados a prisiones catalanas. En cuanto a la asistencia religiosa en el CIES, se reportaron 7 imanes en el 2019.Además, no hay datos disponibles sobre el empleo de imanes en los centros de salud. Finalmente, la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa, aún no ha sido implementada.

Educación religiosa

La educación es un tema complejo ya que no existe una distribución exacta de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Estado establece unas reglas básicas para la aplicación del artículo 27 de la Constitución, mientras que las comunidades tienen que desarrollar el marco legislativo y ejecutar los programas educativos. Si bien las competencias educativas se han transferido a la mayoría de las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Educación sigue siendo responsable de las competencias en Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Ceuta y Melilla.

En cuanto al marco normativo, el Gobierno español firmó un acuerdo sobre la designación y régimen económico de los profesores de religión islámica que entró en vigor para el curso 1996-1997. Este acuerdo se refería únicamente a las escuelas públicas de educación primaria y secundaria, aunque el Acuerdo de Cooperación mencionaba explícitamente las escuelas semiprivadas, que son cofinanciadas por la Administración Pública. En 2000 se designaron 20 profesores para las ciudades de Ceuta y Melilla y en 2005 otros 20 profesores cubrirían la enseñanza religiosa islámica en las comunidades cuyas competencias quedaban en manos del Estado español.Desde entonces, la Comisión Islámica de España ha firmado diferentes convenios con el resto de Comunidades Autónomas para la implantación de la enseñanza religiosa islámica. Sin embargo, no siempre existió la necesidad de un acuerdo a nivel autonómico, ya que algunas comunidades introdujeron la enseñanza religiosa islámica en sus sistemas escolares en base al Convenio de Cooperación de 1992 como es el caso de la enseñanza religiosa islámica en la escuela primaria de Andalucía. En 2019, se informó un total de 80 maestros religiosos islámicos.En la siguiente tabla se relacionan las Comunidades Autónomas con el respectivo año de implantación de la asignatura de religión islámica y el número total de profesores de cada una en 2019. Mientras que Navarra, Galicia y Asturias abrieron la oportunidad de cursar la asignatura si se cumplen los requisitos se cumplen, la Región de Murcia aún no ha respondido a las peticiones de la Comisión Islámica de España. Cataluña inició un programa piloto para el curso escolar 2020-2021.

Comunidades AutónomasAño deimplementaciónMaestros religiosos islámicosen 2019
Ceuta200014
Melilla200010
Andalucía200523
país Vasco20055
Aragón20055
Islas Canarias20051
Cantabria20050
Castilla y León20166
Comunidad de Madrid20163
La Rioja (España)20185
Comunidad Valenciana20183
extremeña20183
Castilla-La Mancha20182
Islas Baleares20200
Navarraabrió0
Galiciaabrió0
Asturiasabrió0
Cataluña20200
Región de Murcianegación0
España80

Apoyo a los Programas de Integración

El Acuerdo de Cooperación establecía beneficios fiscales y exenciones fiscales para las comunidades religiosas islámicas pero no estipulaba un mecanismo financiero similar al de la Iglesia Católica. Sin embargo, tras los atentados de Madrid de 2004, el gobierno español vio la necesidad de integrar a los musulmanes en la sociedad española además de formular políticas para garantizar la seguridad nacional. En diciembre de 2004 se creó la Fundación Pluralismo y Convivencia (FPC) para apoyar programas relacionados con la integración cultural, educativa y social de aquellas religiones de “arraigo profundo”, es decir, la Iglesia Evangélica, el Judaísmo y el Islam.La Generalitat de Catalunya ya había creado en el año 2000 la Dirección General de Asuntos Religiosos (DGAR) y en el año 2004, este organismo público puso en marcha un programa para facilitar el acceso a la financiación pública de actividades relacionadas con la integración de las religiones minoritarias, que se desarrollaba antes de la creación de la FPC a nivel nacional.

Productos Halal

El Acuerdo establecía que la Comisión Islámica de España sería el organismo encargado de obtener la marca de garantía Halal del Registro de la Propiedad Industrial. En la práctica, fue la Junta Islámica de España, una de las comunidades integradas en la FEERI, la que creó en 2003 un Instituto Halal para regular y certificar alimentos y productos conforme a los requisitos de los rituales islámicos bajo la marca “Distinción de Garantía Halal del Comité Islámico” (Marca de Garantía Halal de Junta Islámica).Su pretensión de ser la única Institución oficial en España que garantiza la producción halal, sin embargo, no se ha cumplido ya que hasta el momento podemos encontrar 45 marcas nacionales en la web de la Oficina Española de Patentes y Marcas que hacen referencia a las mismas categorías de productos (Clasificación de Niza: 1, 5, 29–33, 39, 43), sin contar los productos europeos e internacionales comercializados en España. Además, una de estas marcas fue registrada por la Comisión Islámica de España en 2018, reivindicando su mandato oficial establecido en el Acuerdo de Cooperación.

Radicalización y terrorismo

Los yihadistas entraron en España a partir de 1994, cuando se estableció una célula de al-Qaeda. En 1996, el Grupo Armado Islámico de Argelia (GIA), organización afiliada a al-Qaeda, fundó una célula en la provincia de Valencia. En el período 1995-2003, algo más de 100 personas fueron detenidas por delitos relacionados con el salafismo militante, una media de 12 por año.

En 2004, los viajeros de Madrid sufrieron los atentados con bombas en los trenes de Madrid de 2004, que fueron perpetrados por restos de la primera célula de al-Qaeda, miembros del Grupo Combatiente Islámico Marroquí (GICM) más una banda de delincuentes convertidos en yihadistas.

En el período 2004-2012 se produjeron 470 detenciones, una media de 52 por año y cuatro veces la media anterior a los atentados de Madrid, lo que indicaba que la amenaza yihadista persistía tras el atentado de Madrid. En los años posteriores al atentado de Madrid, el 90% de todos los yihadistas condenados en España eran extranjeros, principalmente de Marruecos, Pakistán y Argelia, mientras que 7 de cada 10 residían en las áreas metropolitanas de Madrid o Barcelona. La gran mayoría estaba involucrada en células vinculadas a organizaciones como al-Qaeda, el GICM, el grupo salafista argelino Grupo para la Predicación y el Combate que había reemplazado al GIA, y Tehrik-i-Taliban Pakistan.

En el período 2013, el yihadismo en España se transformó para estar menos abrumadoramente asociado con los extranjeros. Las detenciones 2013-2017 muestran que 4 de cada 10 detenidos eran españoles y 3 de cada 10 habían nacido en España. La mayoría de los demás tenían a Marruecos como país de nacionalidad o nacimiento, con su foco principal entre los descendientes de marroquíes que residen en las ciudades norteafricanas de Ceuta y Melilla. La presencia yihadista más destacada fue la provincia de Barcelona. En 2013 y 2014 hubo células asociadas al Frente Al-Nusra, el Estado Islámico de Irak y el Levante.

Actitudes hacia los musulmanes

Una encuesta publicada en 2019 por Pew Research Center encontró que el 54% de los españoles tenía una visión favorable de los musulmanes, mientras que el 42% tenía una visión desfavorable.

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