Instrumento negociable

Un instrumento negociable es un documento que garantiza el pago de una determinada cantidad de dinero, ya sea a la vista o en un momento determinado, cuyo pagador suele estar nombrado en el documento. Más específicamente, es un documento contemplado por un contrato o que consiste en él, que promete el pago de dinero sin condiciones, que podrá pagarse a la vista o en una fecha futura. El término tiene diferentes significados según su uso en la aplicación de diferentes leyes y según los países y contextos. La palabra "negociable" se refiere a transferibles y "instrumentos" Se refiere a un documento que da efecto jurídico en virtud de la ley.
Concepto de negociabilidad
William Searle Holdsworth define el concepto de negociabilidad de la siguiente manera:
- Los instrumentos negociables son transferibles bajo las siguientes circunstancias: son transferibles por entrega cuando se les hace pagar al portador, son transferibles por entrega y aprobación cuando se hacen pagar a pedido.
- Se presume la consideración.
- El cesionario adquiere un buen título, aunque el transferor tenía un título defectuoso o no.
Jurisdicciones
En la Commonwealth of Nations, casi todas las jurisdicciones han codificado la ley relativa a los instrumentos negociables en una Ley de Letras de Cambio, p. Ley de Letras de Cambio de 1882 en el Reino Unido, Ley de Letras de Cambio de 1890 en Canadá, Ley de Letras de Cambio de 1908 en Nueva Zelanda, Ley de Letras de Cambio de 1909 en Australia, Ley de Instrumentos Negociables de 1881 en la India y Ley de Letras de Cambio de 1914 en Mauricio.
Además, la mayoría de las jurisdicciones de la Commonwealth tienen leyes de cheques separadas que brindan protecciones adicionales para los banqueros que cobran cheques sin endosar o con endosados irregulares, siempre que los cheques que estén tachados y marcados como "no negociables" no sean negociables. o similares no son transferibles y prevén la presentación electrónica de cheques en sistemas de compensación de cheques interbancarios.
Historia
En la India, durante el período Maurya en el siglo III a.C., se utilizaba un instrumento llamado adesha, que era una orden dada a un banquero deseando que pagara el dinero del billete a una tercera persona, lo que corresponde a la definición de una letra de cambio tal como la entendemos hoy.
Se cree que los antiguos romanos utilizaron una forma temprana de cheque conocida como praescriptiones en el siglo I a. C. y se han encontrado pagarés romanos de 2.000 años de antigüedad.
Los prototipos comunes de letras de cambio y pagarés se originaron en China, donde se utilizaron instrumentos especiales llamados fey tsien para transferir dinero de forma segura a largas distancias durante el reinado de la dinastía Tang en el siglo VIII..
Alrededor de 1150, los Caballeros Templarios emitieron una primera forma de billetes de banco a los peregrinos que partían a cambio de un depósito de objetos de valor en una preceptoría templaria local en un país europeo, que el peregrino en cuestión podía cobrar a su llegada a Tierra Santa., presentando la nota a una preceptoría templaria allí.
A mediados del siglo XIII, los gobernantes ilkhanid de Persia imprimieron el "cha" o "capí" que se utilizó como papel moneda para uso limitado en transacciones entre el tribunal y los comerciantes durante unos tres años antes de colapsar. El colapso se debió a que el tribunal aceptó el "cha" sólo con descuento progresivo.
Más tarde, estos documentos fueron utilizados para la transferencia de dinero por los comerciantes de Oriente Medio, que habían utilizado los prototipos de letras de cambio ("suftadja" o "softa") del siglo VIII para presente. Estos prototipos fueron utilizados posteriormente por los comerciantes ibéricos e italianos en el siglo XII. En Italia, en los siglos XIII-XV, las letras de cambio y los pagarés obtuvieron sus características principales, mientras que fases posteriores de su desarrollo se han asociado con Francia (siglos XVI-XVIII, donde había aparecido el endoso) y Alemania (siglo XIX, formalización). del Derecho Cambiario). La primera mención del uso de letras de cambio en los estatutos ingleses data de 1381, bajo Ricardo II; el estatuto exige el uso de tales instrumentos en Inglaterra y prohíbe la exportación futura de especies de oro y plata, en cualquier forma, para liquidar transacciones comerciales extranjeras. La ley cambiaria inglesa era diferente a la ley europea continental debido a diferentes sistemas legales; el sistema inglés fue adoptado más tarde en Estados Unidos.
En Inglaterra, dos de las razones principales por las que el uso de instrumentos negociables se hizo tan popular fueron:
- Llevar grandes cantidades de monedas de un lugar al otro se consideró inseguro, por lo que el uso de instrumentos negociables era evitar que los comerciantes fueran robados de sus monedas ya sea en tierra o en mar.
- Durante la década de 1300, hubo un aumento en el uso de "dinero falsificado", por lo que el objetivo de la Corona inglesa era erradicar los intercambios que se hicieron entre las monedas inglesas genuinas y "analaje de base extranjera". Por lo tanto, se aplicaron leyes como el Estatuto del Dinero de 1335 (9 Edw. 3 Stat. 2) y 1379 para impedir la importación de dinero que se consideró como falso, y también para impedir la exportación de artículos valiosos como el oro y la plata en ausencia de licencias especiales.
El énfasis moderno en la negociabilidad también se remonta a Lord Mansfield. Los documentos germánicos lombardos también pueden tener algunos elementos de negociabilidad.
Distinguido de otros tipos de contratos

Un instrumento negociable puede servir para transmitir un valor que constituye al menos parte de la ejecución de un contrato, aunque tal vez no sea obvio en la formación del contrato, en términos inherentes y derivados de la oferta y aceptación y transmisión de la contraprestación requeridas. El contrato subyacente contempla el derecho a poseer el instrumento como y a negociarlo con un tenedor a su debido tiempo, cuyo pago es al menos parte de la ejecución del contrato al que se refiere el negociable. instrumento está vinculado. El instrumento, que deja constancia de: (1) la facultad de exigir el pago; y, (2) el derecho a ser pagado, puede moverse, por ejemplo, en el caso de un "instrumento al portador", donde la posesión del documento en sí atribuye y atribuye el derecho al pago. Existen ciertas excepciones, como casos de pérdida o robo del instrumento, en los que el poseedor del pagaré puede ser tenedor, pero no necesariamente tenedor en su debido momento. La negociación requiere un endoso válido del instrumento negociable.
La contraprestación constituida por un título negociable es reconocible como el valor entregado para adquirirlo (beneficio) y la consiguiente pérdida de valor (perjuicio) para el tenedor anterior; por lo tanto, no se requiere ninguna consideración separada para respaldar una cesión de contrato adjunta. Se entiende que el instrumento en sí conmemora el derecho y la facultad de exigir el pago, y una obligación de pago evidenciada por el propio instrumento, siendo la posesión como tenedor en su debido momento la piedra de toque para el derecho y la facultad de exigir el pago.. En algunos casos, el instrumento negociable puede servir como escritura que conmemora un contrato, satisfaciendo así cualquier estatuto de fraude aplicable a ese contrato.
La titular a su debido tiempo
(feminine)Los derechos de un tenedor en el debido curso de un instrumento negociable son cualitativamente, como cuestión de derecho, superiores a los previstos por especies ordinarias de contratos:
- Los derechos de pago no están sujetos a compensación, y no dependen de la validez del contrato subyacente que da lugar a la deuda (por ejemplo, si se obtuvo un cheque para el pago de las mercancías entregadas pero defectuosas, el cajón sigue siendo responsable en el cheque)
- No hay que dar aviso a ninguna parte responsable del instrumento para la transferencia de los derechos en virtud del instrumento por negociación. Sin embargo, el pago por la parte responsable a la persona que anteriormente tenía derecho a hacer cumplir el instrumento "cuentas" como pago en la nota hasta que la parte responsable haya recibido un aviso adecuado de que una parte diferente debe recibir pagos desde entonces. [U.C.C. §3-602(b)]
- Transfer free of equities—el titular en su debido momento puede tener un título mejor que el partido que obtiene de (como en el caso de negociación del instrumento de un mero titular a un titular a su debido tiempo)
La negociación a menudo permite al cesionario convertirse en parte del contrato a través de una cesión del contrato (establecida explícitamente o por ministerio de la ley) y hacer cumplir el contrato en el propio nombre del cesionario-cesionario. La negociación puede efectuarse mediante endoso y entrega (instrumentos de orden), o mediante entrega únicamente (instrumentos al portador).
Clases
Los pagarés y las letras de cambio son dos tipos principales de instrumentos negociables. El siguiente cuadro muestra las principales diferencias:
| Bill of exchange | Nota de procedimiento | |
|---|---|---|
| Nombre | El nombre del proyecto de ley o nota en el texto del documento, en el idioma en que se ha publicado el documento | |
| Asunto | Orden incondicional para el pago de la suma especificada | Suposición incondicional de la obligación de pagar la suma especificada |
| Drawee | The name of the person obliged to pay (drawee) | N/A |
| Fecha | La especificación de la madurez | |
| Lugar de pago | Especificación del lugar de pago | |
| Payee | El nombre de la persona a cuyo nombre se debe efectuar el pago | |
| Fecha de emisión | La especificación de la fecha y el lugar de emisión del proyecto de ley o nota | |
| Firma | La firma del cajón | La firma del emisor |
Pagaré
Aunque posiblemente no sea negociable, un pagaré puede ser un instrumento negociable si es una promesa incondicional por escrito hecha por una persona a otra, firmada por el emisor, comprometiéndose a pagar a la vista al beneficiario, o en un tiempo futuro determinado o determinable, una suma cierta en dinero, a la orden o al portador. La ley aplicable al instrumento específico determinará si se trata de un instrumento negociable o de un instrumento no negociable.
Los billetes de banco se denominan con frecuencia pagarés, un pagaré emitido por un banco y pagadero al portador a la vista. Según la sección 4 de la Ley de Instrumentos Negociables de la India de 1881, "un pagaré es un escrito (que no es un billete de banco ni un billete de moneda) que contiene un compromiso incondicional, firmado por el emisor de pagar una determinada cantidad". suma de dinero únicamente a o por orden de una determinada persona o del portador del instrumento".
Letra de cambio
Una letra de cambio o "giro" es una orden escrita del librador al librado de pagar dinero al beneficiario. Un tipo común de letra de cambio es el cheque (cheque en inglés americano), definido como una letra de cambio girada contra un banquero y pagadera a la vista. Las letras de cambio se utilizan principalmente en el comercio internacional y son órdenes escritas por una persona a su banco para pagar al portador una suma específica en una fecha específica. Antes de la llegada del papel moneda, las letras de cambio eran un medio de cambio común. No se utilizan con tanta frecuencia hoy en día.

Una letra de cambio es esencialmente una orden hecha por una persona a otra para pagar dinero a una tercera persona. Una letra de cambio requiere desde su creación tres partes: el librador, el librado y el beneficiario. La persona que gira la letra se llama librador. Da la orden de pagar dinero al tercero. La parte contra quien se gira la letra se llama librado. Es la persona a quien va dirigida la factura y a quien se le condena a pagar. Se convierte en aceptador cuando indica su voluntad de pagar la factura. La parte a cuyo favor se gira o es pagadera la letra se llama beneficiario. No es necesario que todas las partes sean personas distintas. Así, el librador podrá girar sobre sí mismo pagadero a su propia orden. Una letra de cambio puede ser endosada por el tomador a favor de un tercero, quien a su vez puede endosarla a un cuarto, y así indefinidamente. El "titular en su momento" podrá reclamar el importe de la letra contra el librado y todos los endosantes anteriores, independientemente de las contrademandas que hubieran impedido al anterior beneficiario o endosante hacerlo. Esto es lo que se entiende por decir que un proyecto de ley es negociable. En algunos casos, un billete está marcado como "no negociable" (ver cruce de cheques). En ese caso, todavía puede transferirse a un tercero, pero el tercero no puede tener mejor derecho que el cedente.
En Estados Unidos
En los Estados Unidos, los artículos 3 y 4 del Código Comercial Uniforme (UCC) rigen la emisión y transferencia de instrumentos negociables, a menos que los instrumentos se rijan por el artículo 8 del UCC. Las diversas promulgaciones de leyes estatales de UCC §§ 3–104(a) a (d) establecen la definición legal de lo que es y lo que no es un instrumento negociable:
§ 3-104. INSTRUMENTO NEGOCIABLE.
a) Salvo lo dispuesto en las subsecciones c) y d), el "instrumento negociable" significa una promesa o orden incondicional de pagar una cantidad fija de dinero, con o sin intereses u otros cargos descritos en la promesa o el orden, si: (1) is payable to bearer or to order at the time it is issued or first comes into possession of a holder; 2) se paga a la demanda o en un momento determinado; y (3) no declara ninguna otra promesa o instrucción por la persona que promete o ordena el pago para hacer cualquier acto además del pago del dinero, pero la promesa o el pedido puede contener i) un compromiso o poder de dar, mantener o proteger colaterales para asegurar el pago, ii) Autorización o poder al titular para que confiese el juicio o se dé cuenta o disponga de garantía, o iii) una renuncia al beneficio de toda ley destinada a la ventaja o protección de un deudor. b) "Instrumento" significa un instrumento negociable. c) Una orden que satisfaga todos los requisitos de la subsección a), excepto el párrafo 1), y de lo contrario corresponde a la definición de "ver" en la subsección f) es un instrumento negociable y un cheque.
d) Una promesa u orden que no sea un cheque no es un instrumento si, en el momento en que se emite o llega primero a la posesión de un titular, contiene una declaración conspicua, sin embargo expresada, al efecto de que la promesa o el orden no es negociable o no es un instrumento gobernado por este Artículo.
Por lo tanto, para que un escrito sea un instrumento negociable según el artículo 3, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- La promesa o orden de pago debe ser incondicional;
- El pago debe ser una suma específica de dinero, aunque el interés puede ser añadido a la suma;
- El pago debe hacerse bajo demanda o en un momento determinado;
- El instrumento no debe exigir que la persona que promete el pago realice ningún acto distinto del pago del dinero especificado;
- El instrumento debe pagarse al portador o al pedido.
Este último requisito se conoce como "palabras de negociabilidad": un escrito que no contiene las palabras "al orden de" (dentro de las cuatro esquinas del instrumento o en el endoso en el pagaré o en el allonge) o indicar que es pagadero a la persona que posee el documento del contrato (análogo al tenedor en su debido momento) no es un instrumento negociable y no se rige por El artículo 3, incluso si parece tener todas las demás características de negociabilidad. La única excepción es que si un instrumento cumple con la definición de cheque (una letra de cambio pagadera a la vista y girada contra un banco) y no es pagadera a la orden (es decir, si simplemente dice "pagar a John Doe") entonces se trata como un instrumento negociable.
El artículo 3 del CAU no se aplica al dinero, a las órdenes de pago regidas por el artículo 4A ni a los valores regidos por el artículo 8.
Negociación y respaldo
Personas distintas del deudor y el obligante originales pueden convertirse en partes de un instrumento negociable. La forma más común de hacerlo es "respaldando" (del latín dorsum, el reverso + en), es decir, colocar la firma en el reverso del instrumento—si quien firma lo hace con el intención de obtener el pago del instrumento o de adquirir o transferir derechos sobre el instrumento, la firma se llama endoso. Hay cinco tipos de respaldos contemplados por el Código, cubiertos en el Artículo 3 del UCC, Secciones 204 a 206:
- Un respaldo que pretende transferir el instrumento a una persona determinada es un de apoyo especial – por ejemplo, "Pagar al orden de Amy";
- Un aval del beneficiario o titular que no contiene ninguna notación adicional (por lo que pretende hacer pagar el instrumento al portador) es un aprobación en blanco o anulación en blanco;
- Un respaldo que pretende exigir que los fondos se apliquen de cierta manera (por ejemplo, "sólo para depósito", "para la colección") es un de apoyo restrictivo; y
- Un respaldo que pretende descartar la responsabilidad retroactiva se llama acreditación calificada (a través de la inscripción de las palabras "sin recurso" como parte de la aprobación del instrumento o en allonge al instrumento).
- Un respaldo que pretende añadir términos y condiciones se llama un aprobación condicional – por ejemplo, "Paga a la orden de Amy, si ella rasga mi césped el próximo jueves 15 de noviembre de 2007". The UCC states that these conditions may be disregarded.
Si se negocia una nota o letra a una persona que adquiere el instrumento
- en buena fe;
- para valor;
- sin aviso de ninguna defensa al pago,
el cesionario es un tenedor en su debido momento y puede hacer cumplir el título sin estar sujeto a excepciones que el emisor del instrumento podría hacer valer contra el beneficiario original, salvo determinadas defensas reales. Estas defensas reales incluyen (1) falsificación del instrumento; (2) fraude en cuanto a la naturaleza del instrumento que se firma; (3) alteración del instrumento; (4) incapacidad del firmante para contratar; (5) infancia del firmante; (6) coacción; (7) condonación en caso de quiebra; y, (8) la vigencia de un plazo de prescripción en cuanto a la validez del instrumento. La regla del tenedor a su debido tiempo es una presunción refutable que hace factible la libre transferencia de instrumentos negociables en la economía moderna. Una persona o entidad que compra un instrumento en el curso normal de sus negocios puede esperar razonablemente que se le pague cuando se presente al fabricante y que no esté sujeto a falta de pago por parte del fabricante, sin involucrarse en una disputa entre el fabricante y la persona a quien se le entregó el instrumento. instrumento se emitió por primera vez (esto puede contrastarse con los derechos y obligaciones menores que corresponden a los meros tenedores). El artículo 3 del Código Comercial Uniforme, tal como se promulga en la ley de un Estado en particular, contempla excepciones reales disponibles para los supuestos titulares en su debido momento. Lo anterior es teoría y aplicación presumiendo el cumplimiento de la ley pertinente. En la práctica, el deudor-pagador de un título que siente que ha sido defraudado o tratado injustamente por el beneficiario puede, no obstante, negarse a pagar incluso al tenedor en su debido momento, lo que obliga a este último a recurrir a un litigio para recuperar el título.
Usage
Si bien los instrumentos al portador rara vez se crean como tales, un tenedor de papel comercial con el tenedor designado como beneficiario puede cambiar el instrumento a un instrumento al portador mediante un endoso. El tenedor adecuado simplemente firma el reverso del instrumento y el instrumento se convierte en papel al portador, aunque en los últimos años la mayoría de los bancos no aceptan cheques de terceros a menos que el beneficiario original haya firmado un documento notariado que así lo indique.
Como alternativa, una persona o empresa puede emitir un cheque pagadero a "cobrar" o "portador" y crear un instrumento al portador. Se debe tener mucho cuidado con la seguridad del instrumento, ya que legalmente es casi tan bueno como el efectivo.
Excepciones
Según el Código, los siguientes no son instrumentos negociables, aunque la ley que rige las obligaciones con respecto a dichos artículos puede ser similar o derivarse de la ley aplicable a los instrumentos negociables:
- Bills of lading and other documents of title, which are governed by Article 7 of the Code. Sin embargo, bajo la ley de almirantazgo, un proyecto de ley de embarque puede ser una ley negociable o "ordenada" de embarque o una factura de embarque no negociable o "derecha".
- Deeds and other documents conveying interests in real estate, although a mortgage may secure a promissory note which is governed by Article 3
- IOU
- Cartas de crédito, que se rigen por el artículo 5 del Código
Relevancia moderna
Aunque a menudo se considera fundamental en el derecho empresarial, se ha cuestionado la relevancia moderna de la negociabilidad. La negociabilidad se remonta al siglo XVIII y a Lord Mansfield, cuando el dinero y la liquidez eran relativamente escasos. El titular en su momento ha sido limitado por diversos estatutos. También han surgido preocupaciones de que la regla del tenedor a su debido tiempo no alinea eficientemente los incentivos de los originadores de hipotecas y los cesionarios.