Incardinación y excardinación
Incardinación es el término formal que se utiliza en la Iglesia Católica para referirse a un clérigo que se encuentra bajo la autoridad de un obispo u otro superior eclesiástico. También se utiliza a veces para referirse a los laicos que pueden trasladarse a otra parte de la Iglesia. Algunos ejemplos incluyen traslados de la Iglesia latina occidental a una Iglesia católica oriental o de una diócesis territorial a uno de los tres ordinariatos personales para los antiguos anglicanos.
Tied to diócesis or superior
Como parte de la jerarquía de la Iglesia Católica, cada sacerdote o diácono católico debe tener un ordinario como superior. Este ordinario suele ser un obispo diocesano, pero también puede ser un líder de una orden religiosa, como los jesuitas o los franciscanos, o algún otro superior eclesiástico.
El objetivo de la incardinación es garantizar que ningún clérigo sea "freelance", sin un superior eclesiástico claro ante el cual el clérigo sea responsable y que a su vez sea responsable por el clérigo.
Cambio de diócesis
La incardinación no cesa hasta el momento en que el clérigo es incardinado como súbdito de otro superior. La excardinación de una diócesis, por ejemplo, no se hace efectiva hasta el momento de la incardinación a otra, de modo que no hay intervalo durante el cual el clérigo no sea claramente responsable ante un superior definitivamente determinado.
Un sacerdote o diácono puede trasladarse de una diócesis a otra y asumir un nuevo cargo, incluso mudarse a un nuevo país, aunque todavía esté formalmente incardinado en su diócesis original y, por lo tanto, todavía bajo la supervisión de los obispos de su diócesis original, al menos formalmente, según el derecho canónico. Por ejemplo, un sacerdote diocesano filipino puede ser asignado a una parroquia en los Estados Unidos durante décadas, pero aún estar formalmente incardinado en su diócesis filipina original.
Derecho canónico
La incardinación se regula en los cánones 265-272 del Código de Derecho Canónico de 1983.
Existe una institución canónica similar en el derecho de las Iglesias católicas orientales, que aparece en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales, Título X «De los clérigos», Capítulo II «De la adscripción de los clérigos a una eparquía», cánones 357-366.
Derecho civil
Las cuestiones de jurisdicción civil pueden entrar en conflicto con el derecho canónico en situaciones en las que un sacerdote se encuentra temporalmente asignado a distancia mientras permanece incardinado en su diócesis de origen. Esto se aplica en el caso de un sacerdote francés involucrado en un accidente de coche en el que murieron dos personas, mientras se encontraba en su puesto temporal en California. La cuestión que se planteó en un proceso civil fue si la diócesis de Fresno (California) donde trabajaba era legalmente responsable, aunque el sacerdote permaneciera incardinado en Francia. El tribunal civil dictaminó que sí lo era.
Terminología
Su antónimo, excardinación, denota que un miembro del clero ha sido liberado de una jurisdicción y es transferido a otra.
Ambos términos derivan del latín cardo (pivote, zócalo o bisagra), del que también se deriva la palabra cardinal; de ahí los verbos latinos incardinare (colgar de una bisagra o fijar) y excardinare (desenganchar o liberar).
Procedimientos
Durante la ceremonia de ordenación, antes del sacramento mismo del Orden Sagrado, el hombre se compromete a obedecer a su obispo u otro ordinario de una iglesia particular, o hace un reconocimiento de un voto de obediencia preexistente a un prior, abad u otro superior de un instituto de vida consagrada o sociedad de vida apostólica.
Referencias
- ^ Ndi, Joseph Clifford N. (28 de agosto de 2018). Contratos entre Entidades Eclesiásticas Según la Ley Canónica. Berlín: Logos Verlag. p. 222. ISBN 978-3-8325-4748-6. Retrieved 22 de abril 2019.
- ^ Código de Derecho Canónico, canon 266
Enlaces externos
- Código de Canon Law Canons 265-272