Historia de la violación

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El concepto de violación, tanto en su sentido de rapto como en el de sexual (no siempre diferenciable), aparece en los primeros textos religiosos.

Los estudiosos del Antiguo Oriente Próximo debaten si ciertas leyes sobre delitos sexuales de diversos estados y culturas que han sobrevivido hasta nuestros días tratan de la "violación" o de otros delitos que los individuos implicados pueden haber consentido. Hay muchos problemas literarios que dificultan la interpretación de estas leyes sexuales, ya que el significado de las palabras depende del contexto y las leyes a menudo no proporcionan información sobre lo que las personas (especialmente las mujeres) implicadas en los actos querían o no querían, y se preocupaban más por qué combinaciones de individuos eran ilegítimas en vista del orden social. Tendían a centrarse en lo que un hombre podía hacer a/con una mujer con la que no estaba casado, especialmente si esto daba como resultado la pérdida de la virginidad, independientemente de si ella lo consentía o no. En consecuencia, un erudito puede interpretar una ley como si se tratara de la violación, mientras que otro erudito concluye que se trata del adulterio consentido, el sexo prematrimonial, etc.

Mesopotamia

Según Scholz (2021), la única ley del Código de Hammurabi (compuesto alrededor del año  1750 a. C.) que los académicos coinciden universalmente en que se relaciona con la violación es el § 130:

šum-ma a-wi-lum aša-at a-wi-lim ša zi-ka-ra-am la i-du-u-ma i-na bit a-bi-ša wa-aš-ba-at u-kab-bil-ši-ma i-na zu-ni-ša it-ta-ti-bil-ma ișa-ab-tu-šu a-wi-lum šu-u id-da-ak zinništum ši-i u-ta-ašar

Si un hombre fuerza a la esposa (posada) de otro que no conoce a un varón y vive en la casa de su padre, y él miente en su seno y lo toman, ese hombre será muerto y esa mujer será libre.

Robert Francis Harper, El Código de latitudmurabi Rey de Babilonia, aproximadamente 2250 a.C. (1904) pág. 45

Esta ley es similar al §6 del Código de Ur-Nammu de Sippar (c. 2100–2050 a. C.), y al §26 de las Leyes de Eshnunna (c. 1930 a. C.). Craig S. Keener (1996) también comparó este último con Deuteronomio 22:25–27, y consideró que ambos eran escenarios de violación; dice lo siguiente:

26. Si un hombre da dinero de novia a la hija del hombre, pero otro la toma por la fuerza sin pedir permiso a su padre y a su madre y privarla de su virginidad, es un delito capital y morirá.

Otra disposición, generalmente considerada como una ley que permite casarse con el violador, se encuentra en el §55 de las Leyes asirias medias (c. 1450–1250 a. C.):

55. En el caso de la hija de un seignior, una virgen que vivía en la casa de su padre, cuyo [padre] no había sido preguntado (para ella en matrimonio), cuyo himen no había sido abierto desde que no estaba casada, y nadie tenía una demanda contra la casa de su padre, si un seignior tomó la virgen por la fuerza y la despojó, ya sea en medio de la ciudad o en la calle virgen Si no tiene mujer, el ruiseñor le dará el (extra) tercio de plata a su padre como el valor de una virgen (y) su ruiseñor se casará con ella (y) no la echará. Si el padre no desea, recibirá el (extra) tercero por la virgen en plata (y) dará a su hija a quien desea.

Theophile J. Meek, en James B. Pritchard, Textos antiguos del Cercano Oriente relativos al Antiguo Testamento (1969), pág. 185.

De manera similar, varias disposiciones de las leyes hititas (también conocidas como el "Código de los Nesilim"; desarrolladas c. 1650–1500 a. C., en vigor hasta c. 1100 a. C.) suelen ser categorizadas por los eruditos como que tratan sobre incesto, adulterio o bestialidad; el § 197 es la única ley indiscutible sobre violación:

197. Si un hombre toma a una mujer en la montaña, es el crimen del hombre y será asesinado. Pero si la toma en casa, es el crimen de la mujer y la mujer será asesinada. Si el marido los encuentra, puede matarlos, no habrá castigo para él.

Albrecht Goetze, en James B. Pritchard, Textos antiguos del Cercano Oriente relativos al Antiguo Testamento (1969), pág. 196.

Dado que la palabra hitita para "mujer" en este caso no indica ningún estatus, como si estaba casada o soltera, viuda, libre o esclava, la ley parece haberse referido a todas las mujeres en general, y por lo tanto violar a una mujer era siempre un delito, no sólo cuando estaba casada o comprometida.

En algunos casos excepcionales, las leyes antiguas sí consideraban que el (falta de) consentimiento de una persona (en particular, de una mujer) era un factor relevante para determinar si se había cometido o no un delito sexual. Algunos ejemplos son los §190 y §191 de las leyes hititas y el §12 de las leyes asirias medias (que implica una combinación de falta de consentimiento por un lado y fuerza por el otro).

  • Leyes hititas § 190. Si un hombre y una mujer vienen voluntariamente, como hombres y mujeres, y tienen relaciones sexuales, no habrá castigo. (...) '
  • Leyes hititas § 191. 'Si un hombre libre recoge ahora a esta mujer, ahora esa, ahora en este país, entonces en ese país, no habrá castigo si se juntan sexualmente voluntariamente. '
  • Middle Assyrian Laws §12. 'Si, como la esposa de un seignior pasó por la calle, un(no) seignior la ha incautado, diciéndole, 'Déjame mentir contigo', ya que ella no consentiría (y) se mantenía defendiéndose a sí misma, pero él la ha tomado por la fuerza (y) lain con ella, ya sea que lo encontraron en la esposa del seignior o testigos le han acusado de que él la culpará a la mujer, no le dará la muerte.

Antiguos israelitas

Scholz (2021) afirmó que los textos de Deuteronomio 22:25-29 'son ampliamente reconocidos como leyes contra la violación', mientras que Deuteronomio 22:22-24 y Deuteronomio 21:10-14 'son más controvertidos y no suelen caracterizarse como leyes contra la violación'.

Según la Enciclopedia Judaica, la violación en sí no se considera un delito penal en la ley judía. El violador solo estará obligado a pagar al padre de la muchacha 50 siclos de plata (como precio por la novia), “y ella será su esposa, porque la humilló; y no podrá despedirla en todos sus días” (Deut. 22:28-29). Las excepciones a esto son cuando la violación es un caso de relación adúltera o incestuosa, o cuando se descubre que una mujer casada no era virgen (aunque afirmara serlo en la etapa marital de su Erusin (kiddushin), ella y su seductor deben ser apedreados hasta la muerte si la relación fue consensual (Deut. 22:23-24); sin embargo, si la mujer no dio su consentimiento, solo el violador debe ser ejecutado (Deut. 22:25-27).

Según la ley talmúdica, el violador también debe indemnizar a la mujer por los daños físicos y psicológicos (Ket. 42a–43b). Si la víctima se niega a casarse con él, él no está obligado a casarse con ella (Ket. 39b). Si una niña fue violada por varios hombres, ella puede elegir con quién casarse (TJ, Ket. 3:6, 27d)

Antigua Europa

General

Desde la antigüedad clásica de Grecia y Roma hasta el período colonial, la violación, junto con el incendio provocado, la traición y el asesinato, eran delitos punibles con la pena capital. "Quienes cometían violaciones estaban sujetos a una amplia gama de penas capitales que eran aparentemente brutales, frecuentemente sangrientas y, a veces, espectaculares".

Mitología griega

La violación de mujeres o jóvenes es un tema común en la mitología griega. Entre las violaciones o raptos cometidos por Zeus, la deidad suprema del panteón griego, se encuentran Europa, Ganimedes y la ninfa Leda.

La violación de Crisipo por parte de Layo fue conocida como "el crimen de Layo", término que llegó a aplicarse a toda violación masculina. Se consideró un ejemplo de hybris en el sentido original de la palabra, es decir, un ultraje violento, y su castigo fue tan severo que destruyó no sólo al propio Layo, sino también a su hijo, Edipo, a su esposa Yocasta, a sus nietos (incluida Antígona) y a miembros de su familia extensa.

Antigua Roma

En el derecho romano, raptus (o raptio) significaba principalmente rapto o secuestro; la violación sexual era una cuestión secundaria. El rapto de una joven soltera de la casa de su padre en algunas circunstancias era una cuestión de la pareja que se fugaba sin el permiso del padre de ella para casarse. La violación en el sentido inglés de "sexo forzado" se expresaba más a menudo como stuprum, un delito sexual cometido mediante violencia o coerción (cum vi o per vim). Raptus ad stuprum, "rapto con el propósito de cometer un delito sexual," surgió como una distinción legal en la República romana tardía. La Lex Julia de vi publica, registrada a principios del siglo III d. C. pero que probablemente data de la dictadura de Julio César, definía la violación como sexo forzado contra "un niño, una mujer o cualquier persona".

Aunque el derecho romano en el período histórico reconocía la violación como un delito, la violación de mujeres es un tema omnipresente en los mitos y leyendas de la Roma primitiva. El historiador augusto Livio parecía "avergonzado" por el motivo de la violación y enfatiza la dimensión política redentora de las historias tradicionales. La "violación" de las sabinas fue interpretada como una demostración de que Roma estaba constituida como una población "mixta" en la que las personas resolvían la violencia y coexistían por consentimiento y tratado. La violación de la mujer ejemplar Lucrecia por el hijo del rey condujo al derrocamiento de la monarquía y al establecimiento de la República. En los años 50 a. C., el poeta epicúreo Lucrecio condenó la violación como una conducta primitiva fuera de los límites de una civilización avanzada, describiéndola como "el uso de la fuerza violenta por parte de un hombre y la imposición del impulso sexual".

Las relaciones sexuales por la fuerza o por coacción, incluso si se producían en circunstancias que eran ilegales o inmorales, dejaban a la víctima legalmente libre de culpa. La posición oficial bajo el emperador Diocleciano (que reinó entre el 284 y el 305 d. C.) sostenía que:

Las leyes castigan la maldad de los que prostituyen su modestia a los deseos de los demás, pero no atribuyen la culpa a los que se ven obligados a stuprum por la fuerza, ya que, por otra parte, se ha decidido perfectamente que su reputación no está afectada y que no se les prohíbe contraer matrimonio con otros.

Aunque la ley reconoció la inocencia de la víctima, la retórica utilizada por la defensa indica que los jurados podrían albergar actitudes de culpabilización.

Según la ley, la violación sólo podía cometerse contra un ciudadano de buena reputación. La violación de un esclavo sólo podía procesarse como daño a la propiedad del propietario. Las personas que trabajaban como prostitutas o artistas, incluso si técnicamente eran libres, sufrían infamia, la pérdida de estatus legal y social. Una persona que ponía su cuerpo a disposición del uso o placer público había renunciado en efecto al derecho a ser protegida del abuso sexual o la violencia física. Los hombres que habían sido violados "por la fuerza de ladrones o del enemigo en tiempos de guerra (vi praedonum vel hostium)" estaban exentos por ley de infamia.

No había un plazo de prescripción para la violación; en cambio, el adulterio, que estaba tipificado como delito en tiempos de Augusto, debía perseguirse en un plazo de cinco años. La violación de un varón nacido libre (ingenuus) o de una mujer virgen se encontraba entre los peores delitos que se podían cometer en Roma, junto con el parricidio y el robo en un templo. La violación era un delito capital y el violador podía ser ejecutado, una pena poco frecuente en el derecho romano.

El consentimiento de la víctima no era un factor en los casos de violación en Roma, ya que el raptus podía referirse tanto a una seducción exitosa como a un rapto o a una relación sexual forzada. Lo que se violaba era principalmente el derecho del cabeza de familia (paterfamilias) a dar o negar su consentimiento. Las consecuencias de un rapto o una fuga se consideraban un asunto privado que debían determinar la pareja y sus familias, que podían optar por reconocer el matrimonio.

Era romana tardía y bizantina temprana

Las actitudes hacia la violación cambiaron cuando el Imperio Romano se cristianizó. San Agustín creía que el suicidio de Lucrecia probablemente fue motivado por su vergüenza por haber sido violada y su miedo a posibles acusaciones de complicidad. También sugiere que podría haber sido un intento de expiar su culpa por las señales involuntarias de placer sexual que habían animado a Sexto a abusar de ella. La interpretación de Agustín de la violación de Lucrecia (en La ciudad de Dios contra los paganos 1.19) ha generado un cuerpo sustancial de críticas, comenzando con una sátira de Maquiavelo. El historiador del cristianismo primitivo Peter Brown caracterizó esta sección de la obra de Agustín como su ataque más vituperante a los ideales romanos de virtud.

El primer emperador cristiano, Constantino, redefinió la violación como una ofensa pública en lugar de como un mal privado. Dado que bajo la ley romana el raptus también podía significar casos de rapto o fuga sin el permiso del jefe de familia, Constantino ordenó que si la mujer había consentido, debía ser castigada junto con el hombre "secuestrador" siendo quemado vivo. Si no había consentido, todavía era considerada cómplice, "con el argumento de que podría haberse salvado gritando pidiendo ayuda". Como participante de la violación, era castigada por ley con ser desheredada, independientemente de los deseos de su familia. Incluso si ella y su familia consentían un matrimonio como resultado de una fuga, el matrimonio era legalmente nulo.

Bajo el emperador Justiniano I se promulgaron nuevas penas para el rapto (raptus) de monjas. Incluso el intento de rapto de monjas con fines matrimoniales o sexuales se castigaba con la muerte. La ley de Constantino contra el rapto sexual se modificó para trasladar la culpa al hombre, partiendo de la base de que la participación de la mujer, incluso si era voluntaria, se debía a la seducción masculina. La ley para otros tipos de violencia sexual siguió rigiéndose por los antiguos principios jurídicos romanos que regían los casos de 'stuprum'.

Medieval Europe

En el siglo XII, los parientes de la víctima tenían la opción de ejecutar ellos mismos el castigo. "En Inglaterra, a principios del siglo XIV, se podía esperar que la víctima de una violación le arrancara los ojos y/o le cortara los testículos al agresor". A pesar de la dureza de estas leyes, los castigos reales eran por lo general mucho menos severos: en la Europa medieval tardía, los casos relacionados con violaciones de mujeres casaderas, esposas, viudas o miembros de la clase baja rara vez se presentaban y, por lo general, terminaban con solo una pequeña multa monetaria o un matrimonio entre la víctima y el violador.

El teólogo medieval Tomás de Aquino sostenía que la violación, aunque pecaminosa, era menos pecaminosa que la masturbación o el coitus interrumpus, porque cumplía la función procreativa del sexo, mientras que los otros actos violaban el propósito del sexo. Una demanda contra el famoso escritor inglés de finales de la Edad Media, Geoffrey Chaucer (1340-1400), demuestra que el término legal "raptus" no sólo podía aplicarse a casos reales de violación o agresión sexual, sino también al traslado sin licencia de una sirvienta de un hogar a otro. No existía ninguna ley contra la violación durante el siglo XVI en la República Holandesa.

Tipo de delito

En algunas culturas, la violación se consideraba menos un delito contra una determinada niña o mujer que un delito contra el cabeza de familia o contra la castidad. En consecuencia, la violación de una virgen era a menudo un delito más grave que la de una no virgen, incluso una esposa o una viuda, y la violación de una prostituta u otra mujer impúdica no era, en algunas leyes, un delito porque su castidad no podía verse afectada. Además, en muchos sistemas jurídicos el consentimiento de la mujer no era una defensa. En la Francia del siglo XVII, incluso el matrimonio sin el consentimiento de los padres se clasificaba como violación.

La pena por violación era a menudo una multa, pagadera al padre o al marido, ya que ellos eran los encargados de la economía familiar.

En algunas leyes, la mujer podía casarse con el violador en lugar de que éste recibiera la pena legal. Esto era especialmente frecuente en leyes en las que el delito de violación no incluía, como parte necesaria, que se cometiera contra la voluntad de la mujer, dividiendo así el delito en el sentido actual de violación y convirtiéndolo en un medio para que una pareja obligara a sus familias a permitir el matrimonio.

Las doctrinas modernas de hoy tienen diferentes puntos de vista sobre el tipo de delito que es la violación; puede verse como:

  • violación como violencia (el mal principal es la aplicación de la violencia física al cuerpo, es un daño físico-focuss en el cuerpo, en el dolor físico, lesión)
  • violación como violación de la autonomía (infringes sobre el derecho a decidir con quién/cuando tener relaciones sexuales, se centra en la mente; la violación de hombres se considera grave como violación de mujeres; adopta definiciones amplias, incluida la violación por engaño)
  • violación como invasión de la integridad (una combinación de las opiniones anteriores—focuss moderadamente en el cuerpo y la mente)
  • violación como lesión moral (un ataque contra la dignidad de la mujer víctima, y por extensión a la dignidad de la mujer como clase, un delito de género)
  • Las explicaciones feministas radicales de la violación (las relaciones sexuales deben entenderse en el contexto de la sociedad patriarcal donde las mujeres se enfrentan a coacción y subordinación sistemáticas; bajo estas condiciones el consentimiento genuino es difícil de dar; Robin Morgan argumenta: "La violación existe en cualquier momento cuando la relación sexual ocurre cuando no ha sido iniciada por la mujer, por su propio afecto y deseo genuinos"). Michelle Madden Dempsey y Jonathan Herring argumentan en Por qué la penetración sexual requiere justificación, esa penetración sexual de una mujer por un hombre es prima facie wrong, significando que requiere justificación para validarlo, debido a "el uso de la fuerza física necesaria para lograr la penetración sexual, la ocurrencia y el riesgo de daño causado por la penetración sexual, y el significado social negativo de la penetración sexual en las sociedades patriarcales".

Concepción islámica

Según un hadiz sunita, el castigo por violar a un musulmán es la muerte, no hay pecado para la víctima ni se le atribuye ningún castigo mundano. La mayoría de los eruditos tratan la violación como hirabah (desorden en la tierra).

La violación se define como zina bil jabr, fornicación/adulterio con el uso de coerción o compulsión. Nótese que tiene que ser extramatrimonial, es decir, fornicación/adulterio; la acusación de violación no puede ser presentada contra el marido por la esposa, es decir, no puede ser dentro del matrimonio. El enfoque de la ley islámica para la violación proporciona una gama de posibles cargos, y por lo tanto penas, que el cadí puede proponer, siendo la hirabah solo una, aunque la más severa de ellas. Así, la acusación de zina puede acarrear una pena de 100 latigazos para el perpetrador y el elemento del uso de la fuerza y/o compulsión puede cuantificarse, y por lo tanto castigarse en serie o consecutivamente, es decir, un año de destierro, una sentencia de prisión, una pena corporal, etc. Cabe señalar que la hirabah es una pena Hadd (es decir, una que predica una elección fija, que en el caso de la hirabah tiene tres opciones a discreción del cadí). Si se considera que el delito no es un delito Hirabah, entonces las penas disponibles para el cadí serán las de ta'zeer y no se permitirá (según algunas escuelas de jurisprudencia islámica) que alcancen el nivel de daño físico retributivo severo (es decir, más de diez latigazos), y mucho menos la ejecución, si el juez decide aplicar el castigo físico.

La interpretación y aplicación de estas leyes es muy controvertida, sobre todo debido a la legislación moderna, que ha tenido muy malos resultados, como la Ordenanza Hudood de Pakistán, bajo el mando del general Zia ul-Haq, que podría decirse que criminaliza a la víctima que no presenta cuatro testigos, pervirtiendo así el objetivo de la ley, que es proteger a la víctima de violación y garantizarle justicia.

Según el profesor Oliver Leaman, el testimonio requerido de cuatro testigos varones que presenciaron la penetración real se aplica únicamente a las relaciones sexuales ilícitas consentidas (ya sea adulterio o fornicación), no al delito no consentido de violación. El papel de los cuatro testigos varones es testificar que presenciaron no sólo un encuentro sexual ilícito, sino también que los participantes participaron en él de manera consentida.

Los requisitos para probar la violación, por el contrario, son menos estrictos y no requieren el testimonio de ningún testigo externo, ya sea presencial o de otro tipo:

Se pueden presentar cargos de violación y un caso probado sobre la base del único testimonio de la víctima, siempre que la prueba circunstancial apoye las alegaciones. Son estos estrictos criterios de prueba que conducen a la observación frecuente de que donde ocurre la injusticia contra la mujer, no se debe a la ley islámica. Sucede ya sea debido a la mala interpretación de las complejidades de las leyes de la sharia que rigen estos asuntos, o tradiciones culturales; o debido a la corrupción y flagrante desprecio de la ley, o de hecho alguna combinación de estos fenómenos.

En la jurisprudencia militar islámica, los juristas clásicos establecieron penas severas para los rebeldes que recurrieran a "ataques furtivos" y "difundieran el terror". En esta categoría, los juristas musulmanes incluyeron los secuestros, el envenenamiento de pozos de agua, los incendios provocados, los ataques contra caminantes y viajeros (asalto en la carretera), los asaltos al amparo de la noche y la violación. El castigo por tales crímenes era severo, incluida la muerte, independientemente de las convicciones políticas y la religión del autor.

Violación de la guerra

La violación, en el curso de la guerra, también se remonta a la antigüedad, lo suficientemente antigua como para haber sido mencionada en la Biblia. Según el ius gentium romano ("derecho de gentes" o derecho internacional), los habitantes de una ciudad conquistada se libraban de la violencia personal si la guerra o el asedio terminaban mediante negociaciones diplomáticas. Pero si el ejército entraba victoriosamente en la ciudad por la fuerza, los conquistadores podían violar a las mujeres (y a veces a los adolescentes varones) de los pueblos derrotados como botín de guerra. Una parte o la totalidad de la población de una ciudad tomada por la fuerza también podía convertirse en esclava, que carecía de protección legal contra la violación y que podía ser explotada como prostituta o compañera sexual no consentida.

La violación, como complemento de la guerra, fue prohibida por los códices militares de Ricardo II y Enrique V (1385 y 1419 respectivamente). Estas leyes formaron la base para condenar y ejecutar a los violadores durante la Guerra de los Cien Años (1337-1453).

Napoleón Bonaparte consideraba especialmente desagradable la violación cometida por soldados. Durante su expedición a Egipto, declaró que “en todas partes, el violador es un monstruo” y ordenó que “cualquiera culpable de violación sería fusilado”.

Las violaciones de guerra, así como el rapto de mujeres, fueron prácticas habituales tanto por parte de españoles como de mapuches durante la Guerra de Arauco en Chile.

Bride kidnapping

El rapto de novias puede incluir violación, pero no es necesariamente así. La práctica de capturar novias se ha vuelto compleja y ritualizada en algunas culturas, y se cree que tiene vínculos con el origen de la luna de miel. La captura de novias es común en las culturas de Asia Central, y también se encuentra en el sur de Europa y también es practicada tradicionalmente por los Hmong.

Reevaluación moderna

En 1563, el Concilio de Trento declaró expresamente que los matrimonios católicos legales debían realizarse con el consentimiento de ambas partes, pero no requerían el consentimiento de los padres, declarando en esencia inválidos los matrimonios forzados. Esto no fue aceptado universalmente: por ejemplo, en Francia, a las mujeres no se les concedió el derecho a casarse sin el consentimiento de los padres hasta 1793.

El sistema de justicia penal de muchos países era considerado injusto con las víctimas de agresión sexual. Tanto los estereotipos sexistas como el derecho consuetudinario se combinaron para convertir la violación en un "procedimiento penal en el que se juzgaba a la víctima y su comportamiento, en lugar del acusado".

Las mujeres adultas eran a menudo extremadamente reticentes a presentar cargos de violación: admitir públicamente haber sido violadas era muy perjudicial para la posición social, los tribunales tendían a ser escépticos ante los cargos, las tasas de condena eran bajas y, en caso de que la acusación no pudiera probarse, la víctima podía ser acusada de cometer adulterio con el violador (tradicionalmente un delito grave que podía haber sido castigado con la mutilación o incluso la muerte). A ciertas clases de mujeres, como las prostitutas, se les prohibía por completo presentar acusaciones de violación.

En los Estados Unidos, antes y durante la Guerra Civil estadounidense, cuando la esclavitud era una práctica generalizada, las leyes contra la violación se centraban principalmente en los casos en que hombres negros violaban a mujeres blancas, reales o imaginarias. La pena por este tipo de delito en muchas jurisdicciones era la muerte o la castración. La violación de una mujer negra por parte de cualquier hombre se consideraba legal. En algunos estados, durante la década de 1950, una mujer blanca que tuviera relaciones sexuales consentidas con un hombre negro se consideraba violación.

Desde los años 70, se han producido muchos cambios en la percepción de la agresión sexual debido en gran parte al movimiento feminista y su caracterización pública de la violación como un delito de poder y control en lugar de un delito puramente sexual. En algunos países, el movimiento de liberación de la mujer de los años 70 creó los primeros centros de crisis por violación. Este movimiento fue liderado por la Organización Nacional de Mujeres de los Estados Unidos. Uno de los dos primeros centros de crisis por violación en los Estados Unidos, el Centro de Crisis por Violación de D.C., abrió sus puertas en 1972. Fue creado para promover la sensibilidad y la comprensión de la violación y sus efectos en la víctima.

La violación conyugal se convirtió en delito por primera vez en Estados Unidos en el estado de Dakota del Sur en 1975. En 1993, Carolina del Norte se convirtió en el último estado en prohibir la violación conyugal. La exención por violación conyugal fue abolida en Inglaterra y Gales en 1991 por el Comité de Apelaciones de la Cámara de los Lores, en el caso de R v R.

En la década de 1980, la violación en una cita o por parte de un conocido comenzó a ser reconocida. Se crearon centros de crisis por violación para atender a las sobrevivientes de todas las formas de violencia sexual durante cualquier fase de su proceso de recuperación. Los centros de crisis por violación y otros proveedores de servicios comunitarios siguen creciendo y atendiendo a sus comunidades brindando servicios directos y programas de prevención.

El 2 de septiembre de 1998, el Tribunal Penal Internacional de las Naciones Unidas para Ruanda dictó un veredicto que sentó precedente al considerar la violencia sexual un crimen de guerra. A este veredicto le siguió, en noviembre de 1998, la decisión del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia de que los actos de violación pueden constituir tortura en virtud del derecho internacional humanitario.

Entre los temas de debate actuales se encuentran las víctimas marginadas de la violación: las víctimas de violencia doméstica y de violación, las víctimas de violación conyugal, las víctimas de violación masculina por parte de violadores masculinos y femeninos, las víctimas de violación entre mujeres, las víctimas de incesto por violación parental y las víctimas de abuso sexual infantil. Otros temas emergentes son el concepto de culpabilización de la víctima y sus causas, los sobrevivientes masculinos de violación, la violación entre hombres, la agresión sexual femenina, las nuevas teorías sobre la violación y el género, las drogas utilizadas en las violaciones durante una cita y sus efectos, así como los efectos psicológicos del síndrome de trauma por violación.

El ius primae noctis ("ley de la primera noche") es un término que hoy se utiliza popularmente para describir un supuesto derecho legal que permitía al señor de una finca tomar la virginidad de las hijas solteras de sus siervos. Se han descubierto pocas o ninguna evidencia histórica de la Edad Media que respalde la idea de que tal derecho alguna vez existió realmente, aunque puede haber sido simplemente un hábito de los señores que no podía ser cuestionado por las víctimas o sus familias debido al estatus del señor.

Véase también

  • Raptio
  • Bride kidnapping
  • Violencia contra la mujer
  • Violación genocida

Notas

  1. ^ Tomás de Aquino, Summa Theologica, pregunta 154. "...sigue que en este asunto [el pecado del vicio antinatural] es más grave de todos. Después de que venga incesto... Con respecto a las otras especies de lujuria, implican una transgresión meramente de aquello que está determinado por la razón correcta, sobre la presuposición, sin embargo, de principios naturales." Aquí, antinatural incluye, en la disminución del orden de pecaminosidad, bestialidad, relaciones homosexuales, cualquier forma no convencional de relaciones sexuales heterosexuales, y 'incleanness' (masturbación). 'Otras especies de lujuria' incluyen relaciones sexuales con una virgen consagrada o una monja, violación, adulterio, la seducción de una virgen, y 'simple fornicación' (relación consentida entre personas solteras.)

Referencias

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Más lectura

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  • Violencia sexual en la historia: una bibliografía
  • Historia del movimiento de crisis de violación- recursos de investigación
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