Garantía fiscal
Una garantía fiscal es un gravamen impuesto por ley sobre una propiedad para garantizar el pago de impuestos. Se puede imponer un gravamen fiscal por impuestos morosos adeudados sobre bienes inmuebles o bienes muebles, o como resultado de la falta de pago de impuestos sobre la renta u otros impuestos.
Gravamen fiscal federal en los Estados Unidos
En los Estados Unidos, puede surgir un gravamen fiscal federal en relación con cualquier tipo de impuesto federal, incluidos, entre otros, el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre donaciones o el impuesto sobre sucesiones.
Fundamentos del gravamen fiscal federal
La sección 6321 del Código de Rentas Internas establece:Segundo. 6321. GRAVAMEN POR IMPUESTOS.Si cualquier persona responsable del pago de cualquier impuesto se niega o se niega a pagar el mismo después de la demanda, el monto (incluido cualquier interés, monto adicional, adición al impuesto o sanción evaluable, junto con los costos que puedan acumularse además del mismo) será un derecho de retención a favor de los Estados Unidos sobre todos los bienes y derechos de propiedad, ya sean reales o personales, pertenecientes a dicha persona.
La sección 6322 del Código de Rentas Internas establece:Segundo. 6322. PERÍODO DE Embargo FiscalA menos que la ley fije específicamente otra fecha, el gravamen impuesto por la sección 6321 surgirá en el momento en que se realice la tasación y continuará hasta que se satisfaga la responsabilidad por el monto tasado (o una sentencia contra el contribuyente que surja de dicha responsabilidad). o se vuelve inaplicable por razón del transcurso del tiempo.
El término "tasación" se refiere a la tasación legal realizada por el Servicio de Impuestos Internos (IRS) según 26 USC § 6201 (es decir, el registro formal del impuesto en los libros y registros oficiales en la oficina del Secretario del Departamento de Estado de EE. UU. de Hacienda). En general, la "persona obligada a pagar cualquier impuesto" descrita en la sección 6321 debe pagar el impuesto dentro de los diez días posteriores a la notificación y demanda por escrito. Si el contribuyente no paga el impuesto dentro del período de diez días, el gravamen fiscal surge automáticamente (es decir, por ministerio de la ley), y es efectivo retroactivamente a (es decir, surge en) la fecha de la evaluación, aunque los diez -El período de días vence necesariamente después de la fecha de evaluación.
Según la doctrina de Glass City Bank v. Estados Unidos, el gravamen fiscal se aplica no solo a la propiedad y los derechos sobre la propiedad del contribuyente en el momento de la evaluación, sino también a la propiedad adquirida posteriormente (es decir, a cualquier propiedad propiedad de contribuyente durante la vigencia del gravamen).
El estatuto de limitaciones bajo el cual un gravamen fiscal federal puede volverse "no ejecutable debido al lapso de tiempo" se encuentra en 26 USC § 6502. Para los impuestos evaluados a partir del 6 de noviembre de 1990, el gravamen generalmente se vuelve inejecutable diez años después de la fecha de evaluacion Para los impuestos evaluados el 5 de noviembre de 1990 o antes, una versión anterior de la sección 6502 establece un período de limitación de seis años después de la fecha de evaluación. Varias excepciones pueden extender los períodos de tiempo.
Perfección de gravámenes por impuestos federales contra terceros (el Aviso de Gravamen por Impuestos Federales)
Un gravamen fiscal federal que surja por ley como se describe anteriormente es válido contra el contribuyente sin ninguna otra acción por parte del gobierno.
La regla general es que cuando dos o más acreedores tienen gravámenes que compiten contra la misma propiedad, el acreedor cuyo gravamen se perfeccionó en un momento anterior tiene prioridad sobre el acreedor cuyo gravamen se perfeccionó en un momento posterior (existen excepciones a esta regla). Por lo tanto, si el gobierno (que es tratado como un " acreedor " con respecto a los impuestos impagos) presenta correctamente un Aviso de gravamen fiscal federal (NFTL) antes de que otro acreedor pueda perfeccionar su propio gravamen, el gravamen fiscal a menudo tendrá prioridad sobre el otro. derecho de retención.
Para "perfeccionar" el gravamen fiscal (para crear un derecho de prioridad) contra personas que no sean el contribuyente (como los acreedores en competencia), el gobierno generalmente debe presentar la NFTLen los registros del condado o estado donde se encuentra la propiedad, con reglas que varían de estado a estado. En el momento en que se presenta el aviso, se considera que se ha dado aviso público a los terceros (especialmente a los otros acreedores del contribuyente, etc.) de que el Servicio de Impuestos Internos tiene un reclamo contra todos los bienes propiedad del contribuyente a la fecha de la evaluación. (que generalmente es anterior a la fecha de presentación de la NFTL), y a todos los bienes adquiridos por el contribuyente después de la fecha de tasación (como se indicó anteriormente, el gravamen se aplica a todos los bienes del contribuyente, como casas, terrenos y vehículos, y a todos de los derechos de propiedad de un contribuyente, como pagarés o cuentas por cobrar). Si bien el gravamen fiscal federal es efectivo contra el contribuyente en la fecha de evaluación, la prioridadel derecho contra terceros acreedores surge en un momento posterior: la fecha en que se presenta la NFTL. La forma y el contenido del aviso de gravamen fiscal federal se rigen únicamente por la ley federal, independientemente de los requisitos de la ley estatal o local.El NFTL es simplemente un dispositivo que da aviso a las partes interesadas de la existencia del gravamen fiscal federal. Así, la función de la NFTL es perfeccionar y obtener prioridad para el embargo fiscal federal. La presentación o nueva presentación del NFTL no tiene efecto sobre la fecha de vencimiento del estatuto de limitaciones de cobro previsto en [Código de Rentas Internas] §6502. En consecuencia, incluso si se vuelve a presentar el NFTL, si ningún evento extiende el estatuto de limitaciones de cobro, el IRS no puede tomar ninguna otra acción administrativa de cobro. Por el contrario, el hecho de que el IRS no vuelva a presentar la NFTL no afecta la existencia de un gravamen fiscal federal subyacente válido, es decir, el gravamen subyacente sigue siendo válido pero pierde su prioridad.
Los gravámenes subsiguientes tienen prioridad sobre los gravámenes fiscales federales presentados anteriormente
En ciertos casos, el gravamen de otro acreedor (o el interés de un propietario) puede tener prioridad sobre un gravamen fiscal federal incluso si el NFTL se presentó antes de que se perfeccionara el gravamen del otro acreedor (o antes de que se adquiriera el interés del propietario). Algunos ejemplos incluyen los gravámenes de ciertos compradores de valores, gravámenes sobre ciertos vehículos motorizados y el interés que tiene un comprador minorista de cierta propiedad personal.
La ley federal también permite que un estado, si la legislatura estatal así lo decide por ley, disfrute de una prioridad más alta que el gravamen fiscal federal con respecto a ciertos gravámenes fiscales estatales sobre la propiedad donde el impuesto relacionado se basa en el valor de esa propiedad. Por ejemplo, el gravamen basado en el impuesto anual sobre la propiedad inmobiliaria en Texas tiene prioridad sobre el gravamen fiscal federal, incluso cuando se registró un NFTL para el gravamen federal antes del momento en que surgió el gravamen fiscal de Texas, y aunque no se haya notificado el gravamen fiscal federal. Se requiere que el gravamen fiscal de Texas se presente o registre en absoluto.
Certificado de liberación de gravamen fiscal federal
Para que se libere el registro de un gravamen, el contribuyente debe obtener un Certificado de liberación de gravamen fiscal federal.Generalmente, el IRS no emitirá un certificado de liberación de gravamen hasta que el impuesto haya sido pagado en su totalidad o hasta que el IRS ya no tenga un interés legal en recaudar el impuesto. El IRS tiene procedimientos estandarizados para liberaciones de gravámenes, descargas y subordinación. En situaciones que califican para la eliminación de un gravamen, el IRS generalmente eliminará el gravamen dentro de los 30 días y el contribuyente puede recibir una copia del Certificado de liberación de gravamen fiscal federal. El formulario actual del Aviso de gravamen fiscal federal utilizado por el IRS contiene una disposición que establece que el NFTL se libera según sus propios términos al finalizar el período de prescripción descrito anteriormente, siempre que el NFTL no se haya vuelto a presentar en la fecha indicado en el formulario.
La diferencia entre un gravamen fiscal federal y un gravamen administrativo
La creación de un gravamen fiscal y la subsiguiente emisión de un Aviso de gravamen fiscal federal no deben confundirse con la emisión de un Aviso de intención de gravamen conforme a 26 USC § 6331(d), o con el acto real de gravamen conforme a 26 USC § 6331 (a). El término "embargo" en este sentido técnico estricto denota una acción administrativa del Servicio de Impuestos Internos (es decir, sin acudir a los tribunales) para incautar bienes para satisfacer una obligación tributaria. El embargo "incluye el poder de embargo e incautación por cualquier medio. La regla general es que no se requiere permiso judicial para que el IRS ejecute un embargo de la sección 6331.
En otras palabras, el gravamen fiscal federal es el derecho legal del gobierno que grava la propiedad para garantizar el pago final de un impuesto. El aviso de gravamen es un aviso del IRS que el IRS tiene la intención de incautar la propiedad en un futuro próximo. El gravamen es el acto real de embargo de la propiedad.
En general, el IRS debe emitir un Aviso de Intención de Embargo al menos treinta días antes del embargo real. Por lo tanto, mientras que un Aviso de gravamen fiscal federal generalmente se emite después de que surge el gravamen fiscal, un Aviso de intención de gravamen (a veces engañosamente llamado simplemente "aviso de gravamen") generalmente debe emitirse antes de que se realice el gravamen real.
Además, aunque el gravamen fiscal federal se aplica a todos los bienes y derechos de propiedad del contribuyente, la facultad de gravar está sujeta a ciertas restricciones. Es decir, ciertas propiedades cubiertas por el gravamen pueden estar exentas de un gravamen administrativo (sin embargo, las propiedades cubiertas por el gravamen que están exentas de gravamen administrativo pueden ser embargadas por el IRS si el IRS obtiene una sentencia judicial).
Una discusión detallada de la tasa administrativa, y el Aviso relacionado, está más allá del alcance de este artículo.
En relación con los impuestos federales en los Estados Unidos, el término "embargo" también tiene un sentido separado y más general de "impuesto". Es decir, cuando el Congreso promulga una ley tributaria, se dice que el impuesto está "impuesto" o "recaudado".
El efecto de una oferta de compromiso sobre el gravamen fiscal
Una oferta de compromiso debidamente presentada no afecta un gravamen fiscal, que permanece vigente hasta que se acepta la oferta y el monto ofrecido se paga en su totalidad. Una vez pagada la cantidad comprometida, el contribuyente debe solicitar la eliminación del gravamen.
Gravámenes fiscales a nivel de condado en los Estados Unidos
En los Estados Unidos, se puede imponer un gravamen fiscal sobre una casa o cualquier otro bien inmueble sobre el que se deba un impuesto sobre la propiedad (como un terreno vacío, un muelle para botes o incluso un lugar de estacionamiento).
Cada condado tiene diferentes reglas y regulaciones con respecto a qué impuesto se debe y cuándo se debe. Los formularios relacionados pueden ser certificados de gravamen fiscal o certificados de escritura fiscal.
Certificados de gravamen fiscal
Los certificados de gravamen fiscal se emiten inmediatamente después de que el dueño de la propiedad no pague. Estos formularios describen un gravamen sobre la propiedad. Los gravámenes generalmente están en primera posición sobre cualquier otro gravamen sobre la propiedad, incluidos los gravámenes garantizados por préstamos contra la propiedad.
Los estados de gravamen fiscal son Alabama, Arizona, Arkansas, Colorado, Florida, Illinois, Indiana, Iowa, Kentucky, Maryland, Mississippi, Missouri, Montana, Nebraska, Nueva Jersey, Dakota del Norte, Ohio, Oklahoma, Oregón, Carolina del Sur, Dakota del Sur, Vermont, Virginia Occidental y Wyoming. El Distrito de Columbia también es una jurisdicción de gravamen fiscal.
Escrituras fiscales
Las escrituras fiscales se emiten después de que el propietario de la propiedad no ha pagado los impuestos. Las escrituras fiscales se emiten en relación con las subastas en las que la propiedad se vende directamente. La oferta inicial a menudo es solo por los impuestos atrasados adeudados, aunque la situación puede variar de un condado a otro.
Los estados de la escritura fiscal son Alaska, Arkansas, California, Connecticut, Delaware, Florida, Georgia, Hawái, Idaho, Kansas, Maine, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Nevada, New Hampshire, Nuevo México, Nueva York, Carolina del Norte, Dakota del Norte, Ohio, Oregón, Pensilvania, Tennessee, Texas, Utah, Virginia, Washington, Wisconsin
Inversión de gravamen fiscal
Los gravámenes fiscales y las escrituras fiscales pueden ser adquiridos por un inversor individual.
En el caso de gravámenes fiscales, se pueden ganar intereses. Si se redime la propiedad, el inversor recuperaría el dinero invertido, más los intereses adeudados después de la compra del gravamen. Si la propiedad no se redime, el titular de la escritura o el titular del gravamen tiene la primera posición para poseer la propiedad después de que se deban otros impuestos o tarifas.
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