Forum non conveniens
Forum non conveniens (en latín, "un foro inconveniente") ( FNC) es una doctrina legal mayoritariamente de derecho consuetudinario a través de la cual un tribunal reconoce que otro foro o tribunal donde se podría haber presentado el caso es un lugar más apropiado para un caso legal, y transfiere el caso a tal foro. Se puede ordenar un cambio de jurisdicción, por ejemplo, para transferir un caso a una jurisdicción dentro de la cual ocurrió un accidente o incidente subyacente al litigio y donde residen todos los testigos.
Como doctrina del conflicto de leyes, el forum non conveniens se aplica entre tribunales de diferentes países y entre tribunales de diferentes jurisdicciones en el mismo país. Forum non conveniens no es aplicable entre condados o distritos federales dentro de un estado.
Una preocupación que a menudo se plantea en las aplicaciones de la doctrina es la selección de foros, o la elección de un tribunal simplemente para obtener una ventaja en el procedimiento. Esta preocupación se equilibra con la política pública de deferir la elección de jurisdicción del demandante en reclamaciones en las que puede haber más de una jurisdicción apropiada. Los principios subyacentes, como basar el respeto otorgado a los tribunales extranjeros en el respeto recíproco o la cortesía, también se aplican en los sistemas de derecho civil en la forma de la doctrina legal de litispendencia.
El forum non conveniens no es exclusivo de las naciones de derecho consuetudinario: los tribunales marítimos de la República de Panamá, aunque no son una jurisdicción de derecho consuetudinario, también tienen tal facultad en condiciones más restringidas.
Explicación
Un país, estado u otra jurisdicción promulga leyes que se interpretan y aplican a través de un sistema de tribunales. Las leyes aplicadas por un sistema particular de tribunales o sistema legal se denominan lex fori, o ley del foro. Como cuestión de procedimiento civil, los tribunales deben decidir si, y en qué circunstancias, aceptarán la jurisdicción sobre las partes y el objeto cuando comience una demanda. Esta decisión será rutinaria, o no planteada en absoluto, si los elementos relevantes del caso están dentro de la jurisdicción territorial de la corte. Si una o más de las partes residen fuera de la jurisdicción territorial o existen otros factores que podrían hacer más apropiado otro foro, la cuestión de la jurisdicción debe resolverse.
Origen histórico
Estudiosos y juristas coinciden en que el concepto es de origen escocés. Muchos de los primeros casos escoceses que invocaban FNC estaban bajo la ley del almirantazgo. Por lo tanto, FNC puede tener en última instancia un origen de derecho civil, como lo han afirmado varios escritores, ya que el derecho marítimo se basa en conceptos de derecho civil. Sin embargo, no existe un equivalente en el Código Civil francés o en el derecho romano.
En Escocia, el concepto se desarrolló en el siglo XVIII y luego se incorporó al derecho consuetudinario inglés. Fue adoptado por primera vez en Escocia en 1610, siendo el caso Vernor v Elvies [1610] Mor 4788, como una extensión de forum non competens; dos residentes ingleses fueron juzgados en Escocia argumentando que un juicio escocés sería inconveniente, y el tribunal dictaminó que "Los Lores no se encontrarán a sí mismos como jueces entre dos ingleses". Se amplió y aplicó en la década de 1860 (en Clements v Macauley [1866] 4 S 224 y Longworth v Hope [1865] 3 S 1049), lo que condujo a su incorporación al derecho inglés. El alegato se usó en situaciones en las que la competencia del tribunal no fue cuestionada (a diferencia de forum non competens) pero se pidió al tribunal que invocara su discreción.
La doctrina se ha aplicado en varias jurisdicciones con diferentes nombres; en el caso de 1793 Robertson v Kerr, un tribunal de Massachusetts se negó a aplicar jurisdicción en un caso relacionado con una transacción extranjera entre no residentes.
Reino Unido
Como miembro de la Unión Europea, el Reino Unido firmó el Convenio de Bruselas. La Ley de Jurisdicción y Sentencias Civiles de 1982, modificada por la Ley de Jurisdicción y Sentencias Civiles de 1991, establece:
Nada de lo dispuesto en esta Ley impedirá que ningún tribunal del Reino Unido suspenda, asista [suspenda o detenga un proceso, o convoque a una parte ], anule o desestime cualquier procedimiento ante él por motivo de forum non conveniens o de otro modo, donde hacerlo no es incompatible con el Convenio [de Bruselas] de 1968 o, en su caso, con el Convenio de Lugano.
El caso Owusu c. Jackson y otros ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se refería a la relación entre el artículo 2 del Convenio de Bruselas y el alcance de la FNC dentro de la Comunidad Europea. En Owusu, el Tribunal de Apelación de Inglaterra preguntó al TJCE si podía suspender un asunto que se le presentó en virtud del artículo 2 del Convenio de Bruselas de conformidad con las reglas de la FNC inglesa. El Tribunal sostuvo que el Convenio de Bruselas era un conjunto obligatorio de normas diseñadas para armonizar y producir así un sistema predecible en toda la UE. Si los estados pudieran derogar la Convención usando sus reglas domésticas de procedimiento civil, esto negaría un resultado uniforme a los procedimientos basados en la selección del foro. Por lo tanto, en 46. el TJUE sostuvo:
el Convenio de Bruselas impide que un tribunal de un Estado contratante rechace la competencia que le confiere el artículo 2 de dicho convenio sobre la base de que un tribunal de un Estado no contratante sería un foro más apropiado para el juicio de la acción incluso si el la jurisdicción de ningún otro Estado contratante está en cuestión o los procedimientos no tienen factores de conexión con ningún otro Estado contratante.
Sin embargo, algunos comentaristas del Reino Unido argumentan que las reglas de la FNC aún pueden aplicarse a casos en los que los otros procedimientos no se encuentran en un estado miembro, pero esto sigue siendo incierto. Un tribunal escocés puede presentar sus procedimientos a favor de los tribunales de Inglaterra o Irlanda del Norte sobre la base de FNC, ya que esto está resolviendo la jurisdicción dentro del Reino Unido.
Australia
En las jurisdicciones donde sobrevive la regla de la FNC, un tribunal generalmente desestimará un caso cuando el juez determine que la disputa se resolvería mejor en un foro diferente. Los tribunales se han dividido en sus aplicaciones de la regla. En Oceanic Sun Line Special Shipping Co c. Fay (1988) 165 CLR 197 y Voth c. Manildra Flour Mills(1990) 171 CLR 538, el Tribunal Superior de Australia se negó a adoptar el enfoque del "foro más adecuado" y, en cambio, ideó su propia prueba del "foro claramente inapropiado". Sin embargo, los tribunales australianos equilibraron los factores extranjeros y locales, y solo se concedería la desestimación si el acusado pudiera demostrar que estaba "oprimido" o "hostigado" por la elección de Australia por parte del demandante para emprender acciones legales. Esto mantuvo la lógica de la doctrina tradicional, haciendo imposible que los acusados australianos obtuvieran una desestimación de sus propios tribunales por motivos de FNC. En Regie National des Usines Renault SA c. Zhang(2002) 210 CLR 491, el Tribunal Superior confirmó la prueba del "foro claramente inapropiado" como ley australiana, al tiempo que afirmó que incluso cuando se tuviera que aplicar la ley de un país extranjero para decidir un caso, Australia no sería un "foro claramente inapropiado". " foro para conocer el asunto.
Canadá
La doctrina de FNC en Canadá fue considerada en Amchem Products Inc. v. Junta de Compensación de Trabajadores de Columbia Británica, [1993] 1 SCR 897. El Tribunal sostuvo que la prueba para anular un reclamo de FNC es donde "hay otro foro que es claramente más apropiado que el foro doméstico". Si se considera que ambos foros son igualmente convenientes, el foro nacional siempre ganará.
Se sopesa la conveniencia utilizando una prueba multifactorial que incluye elementos tales como: la conexión entre el reclamo del demandante y el foro, la conexión entre el demandado y el foro, la injusticia para el demandado al elegir el foro, la injusticia para el demandante al no la elección del foro, la participación de otras partes en la demanda (es decir, la ubicación de los testigos) y cuestiones de cortesía tales como la reciprocidad y el estándar de adjudicación.
La Corte Suprema ha subrayado que las investigaciones de la FNC son similares pero distintas de la prueba de "conexión real y sustancial" utilizada en las impugnaciones de jurisdicción. La diferencia más importante es que la aplicación de la FNC es una elección discrecional entre dos foros, cada uno de los cuales podría escuchar legalmente la tema.
La ley de la provincia de Quebec, Canadá, es ligeramente diferente. El Código Civil de Quebec de 1994, en el art. 3135 ccq, proporciona:
Aunque una autoridad de Quebec tiene jurisdicción para conocer de una disputa, puede excepcionalmente ya solicitud de parte, declinar la jurisdicción si considera que las autoridades de otro país están en una mejor posición para decidir.
Los efectos prácticos son idénticos a cualquier otra jurisdicción, pero la redacción utilizada por el código es diferente. Para las decisiones que aplican el art. 3135 ccq, ver HL Boulton & Co. SCCA v. Banque Royale du Canada (1995) RJQ 213 (Quebec. Supr. Ct.); Lamborghini (Canada) Inc. v. Automobili Lamborghini SPA (1997) RJQ 58 (Quebec. CA); Spar Aerospace c. American Mobile Satellite (2002) 4 SCR 205, y Grecon Dimter Inc. c. JR Normand Inc. (2004) RJQ 88 (Quebec. CA)
Estados Unidos
El demandado puede solicitar la desestimación de una acción por motivos de FNC. Invocar esta doctrina generalmente significa que el demandante invocó correctamente la jurisdicción del tribunal, pero es inconveniente para el tribunal y el demandado tener un juicio en la jurisdicción original. El tribunal debe sopesar la conveniencia frente a la elección del foro por parte del demandante. En otras palabras, si la elección de foro por parte del demandante fue razonable, el demandado debe demostrar una razón convincente para cambiar de jurisdicción. Si una transferencia simplemente cambiara el inconveniente de una parte a la otra, la elección del foro por parte del demandante no debería verse afectada.
En general, una corporación demandada en la jurisdicción de su sede no tiene derecho a solicitar la destitución de la FNC. Por lo tanto, si una corporación estadounidense es demandada en un área donde solo realiza transacciones comerciales pero no donde tiene su sede, y el tribunal desestima con base en FNC, el demandante puede volver a presentar la acción en la jurisdicción de la sede de la corporación.
Para decidir si concede la moción, el tribunal considera:
- La ubicación de posibles testigos. El acusado debe hacer una presentación completa y franca, nombrando a los testigos potenciales para la defensa, especificando su ubicación, especificando cuál puede ser su testimonio y cuán crucial es para la defensa, y estableciendo exactamente cómo pueden verse incomodados al tener que testificar. en el tribunal elegido por el demandante.
- La ubicación de las pruebas y los registros pertinentes. El demandado debe identificar los registros; explicar quién está a cargo de los registros; abordar los problemas de necesidad, idioma y traducción; abordar el volumen de dichos registros; abordar la ley que rige estos registros; y descartar la existencia de registros duplicados en la jurisdicción elegida por el actor. El mero hecho de que los registros deban traducirse no es motivo suficiente para invocar la FNC.
- Posible dificultad excesiva para el acusado. El demandado debe explicar cuál es la dificultad y cuán materiales son los costos. Si hay costos involucrados, deben ser detallados. Si hay alguna dificultad para sacar a los testigos de un tribunal extranjero y llevarlos al tribunal original, esto debe revelarse al tribunal. El demandado debe explicar por qué el uso de comisiones rogatorias u otras herramientas de reciprocidad judicial no son suficientes y no pueden reemplazar la transferencia real del caso. El estándar que el demandado debe cumplir es “dificultades abrumadoras” si se le exige litigar en el Estado del foro.
- Disponibilidad de foros alternativos adecuados para el demandante. Simplemente señalar que el demandante podría haber demandado en otro lugar no es suficiente para tener éxito en una moción de FNC.
- El uso expedito de los recursos judiciales. En la práctica, esto es solo un lenguaje repetitivo que viene con la aplicación. Sin embargo, a veces el tribunal elegido por el demandante puede ser logística o administrativamente inadecuado o estar mal equipado para el caso; por ejemplo, un caso puede involucrar una gran cantidad de agravios.
- La elección de la ley aplicable a la controversia. Si todos los demás factores pesan a favor de mantener el caso en la jurisdicción donde se presentó, entonces el tribunal puede elegir entre la aplicación de la ley local (lex fori) o la ley extranjera pertinente. Por lo tanto, el mero hecho de que la ley extranjera pueda aplicarse al evento, las circunstancias, el accidente o la ocurrencia no es una razón de peso para desestimar el caso por motivos de FNC.
- Cuestiones de política pública. Al analizar los factores, el tema de la queja puede tocar un tema delicado que es importante para las leyes de la jurisdicción original o del foro alternativo. Esos temas de política pública deben identificarse, analizarse e informarse de manera que quede claro por qué este tema supera a los demás factores. Por ejemplo, un empleado que demanda a una corporación extranjera en un estado de empleo, puede disfrutar de la política pública para proteger a los empleados locales de los abusadores extranjeros. Consulte la Ley Federal de Responsabilidad de los Empleadores (FELA) para obtener más información.
Los factores adicionales incluyen:
- El lugar donde se originó la causa de la acción. En la mayoría de los estados, el demandado generalmente debe demostrar que la causa de la acción surgió fuera de la jurisdicción.
- Las identidades de las partes. ¿Quién demanda a quién? ¿Está el demandante demandando a un demandado individual o a una pequeña empresa sin medios financieros como método para oprimir al demandado con costos financieros y legales al litigar en un tribunal remoto? ¿Es el demandado un conglomerado que presenta la solicitud de la FNC simplemente para obligar al demandante a hacerse cargo de los costosos costos de viaje y contratación de abogados extranjeros? Un demandante que reside en el estado donde se presentó la acción normalmente tiene derecho a que su caso se escuche en su estado de origen.
- Motivo vejatorio. Cuando no hay evidencia de que el demandante tuvo la intención inapropiada de presentar el caso específicamente en un foro en particular, los tribunales generalmente niegan la moción de la FNC.
- Desarrollo jurisprudencial y condiciones políticas en el foro extranjero. ¿Va a enviar el tribunal al demandante a un país donde la ley está subdesarrollada, incivilizada o donde no hay igualdad de protección o debido proceso? ¿El tribunal va a enviar al demandante a otro tribunal en un país donde la violencia es rampante o en medio de una guerra? No se desestimará una demanda si el tribunal extranjero no permite el litigio del objeto de la demanda, si no se requiere el testimonio en vivo del demandante en la comparecencia, o si la ley extranjera es deficiente en sus protocolos o procedimientos.
La determinación del tribunal no puede ser arbitraria o abusiva ya que se trata de un remedio drástico que debe aplicarse con cautela y moderación.
En cuanto a la transferencia de un juicio a una jurisdicción fuera de los EE. UU., los tribunales solo otorgarán la transferencia si un tribunal extranjero es "más apropiado", y puede haber una oportunidad real de obtener justicia allí.
En Nueva York, por ejemplo, existe una fuerte presunción a favor de la elección del foro por parte del demandante. Ver Gulf Oil v. Gilbert, 330 US 501, 508 (1947); R. Maganlal & Co., 942 F.2d 164, 167 (2nd Cir. 1991); Wiwa v. Royal Dutch Petroleum Co., 226 F.3d 88, 101 (2d Cir. 2000); y Maran Coal Corp. V. Societe Generale de Surveillance SA, No. 92 CIV 8728, 1993 US.Dist. LEXIS 12160 en *6 (SDNY 2 de septiembre de 1993). Un acusado debe mostrar pruebas convincentes para perturbar la elección del foro. La carga de la prueba recae sobre el demandado: Strategic Value Master Fund, Ltd. v. Cargill Fin. serv. Corp., 421 F.2d 741, 754 (SDNY 2006). El tribunal también debe considerar los vastos recursos del demandado en comparación con los recursos limitados del demandante como individuo agraviado: Ver Wiwa en 107: “Los demandados no han demostrado que estos costos [del envío de documentos y testigos] sean excesivamente onerosos, especialmente en vista de los vastos recursos del demandado”. Además, Presbyterian Church of Sudan v. Talisman Energy, Inc., 244 F.Supp.2d 289 (SDNY 2003) en 341: “Un factor compensatorio son los medios relativos de las partes”.
En 2006, el Tribunal Federal del Segundo Circuito de Nueva York emitió una decisión en el famoso caso Coca-Cola. Coca-Cola se hizo cargo de los activos de los judíos expulsados de Egipto en la década de 1950 y fue demandada en Nueva York. Bigio v. Coca-Cola Company, 448 F.3d 176 (2d Cir. 2006), certiorari a Sup. Connecticut. denegado. En ese caso, los demandantes eran canadienses y no residentes en Nueva York. La corte rechazó la moción de la FNC de Coca-Cola y la Corte Suprema de EE. UU. negó certiorari. El Segundo Circuito declaró que el hecho de que el tribunal de Nueva York tuviera que aplicar una "aplicación modesta" de la ley egipcia no era un problema porque "los tribunales de este Circuito son llamados regularmente a interpretar la ley extranjera sin ofender los principios de la cortesía internacional".. Además, el hecho de que hubiera testigos en el extranjero tampoco fue un problema. Podrían volar a los EE. UU. o se podrían emitir cartas rogatorias a los tribunales egipcios para recopilar su testimonio. Además, se sostuvo que en un escenario de FNC, un tribunal aplica el equilibrio de conveniencias, pero se debe dar preferencia (y peso) al hecho de que los demandantes eligieron este foro en particular por "razones legítimas". El hecho de que los demandantes pudieran demandar en Canadá no era relevante porque Coca-Cola era una empresa estadounidense y era “perfectamente razonable demandar en Estados Unidos”.
Europa
La doctrina de la FNC ganó poco apoyo en el mundo del derecho civil, que prefiere el enfoque de la litispendencia (véanse los artículos 21 a 23 del Convenio de Bruselas). Las jurisdicciones de derecho civil generalmente basan su jurisdicción en la residencia del demandado y en las reglas de elección de ley que favorecen la residencia habitual de las partes, la lex situs y la lex loci solutionis (aplicando actor sequitur forum rei). Esto refleja la expectativa de que un acusado debe ser demandado en sus "propios" tribunales, modificado para reflejar diferentes prioridades en ciertos tipos de casos. Como ejemplo de esta expectativa, el artículo 2 del Reglamento Bruselas I (así como los convenios de Lugano correspondientes) establece:
Sujeto a las disposiciones de este Convenio, las personas domiciliadas en un Estado Contratante, cualquiera que sea su nacionalidad, serán demandadas ante los tribunales de ese Estado.
Las personas que no sean nacionales del Estado en que tengan su domicilio se regirán por las reglas de jurisdicción aplicables a los nacionales de ese Estado.
Pero esto está sujeto a las excepciones sustanciales contenidas en los artículos 3 a 6, las limitaciones a las acciones de seguro en los artículos 7 a 12 y los contratos de consumo en los artículos 13 a 15. El artículo 16 también otorga jurisdicción exclusiva a jurisdicciones específicas como la lex situs de bienes inmuebles y una res, y para el estatuto de las sociedades, la validez de los registros públicos con especial referencia a la inscripción y validez de patentes, y la ejecución de sentencias. Los artículos posteriores permiten cláusulas de selección de foro y otras formas de acuerdo entre las partes para conferir jurisdicción sobre un foro determinado. El Régimen de Bruselas, por lo tanto, representa un conjunto armonizado de normas para la determinación de todas las cuestiones de jurisdicción en toda la UE y la AELC (pero no en Liechtenstein), con exclusión de FNC.
Envío
El tema de la FNC surge en los casos de transporte marítimo ya que diferentes partes pueden estar involucradas como fletadores o consignatarios y debido a la naturaleza internacional del derecho del mar y el comercio marítimo. A pesar de varias convenciones diferentes que tratan aspectos del comercio internacional, las disputas jurisdiccionales son comunes. Además, en algunos casos, un caso en los Estados Unidos puede iniciarse bajo la ley estatal de los EE. UU. cuando la ley del Almirantazgo (que es una jurisdicción federal) sería el foro más apropiado. Si esto ocurre, el caso puede ser remitido a los tribunales federales oa los tribunales de otro estado por motivos de FNC.
Por ejemplo, supongamos que un buque portacontenedores llega a puerto en Miami, Florida, Estados Unidos. El barco, que está registrado en Liberia, se busca como garantía de varias deudas contraídas por su Capitán mientras estuvo en Dinamarca. Consciente de la presencia del barco, un abogado local decide imponer un gravamen que implica una forma de arresto mediante procedimientos in rem de novo.. El distrito federal local que se encuentra en el Almirantazgo determina que el capitán del barco tenía autoridad ostensible como agente para comprometer el crédito de los propietarios del barco (que son ingleses). También determina que ni el barco ni sus propietarios han violado la ley estadounidense de ninguna manera, y que el tribunal local no está en una buena posición para escuchar a los testigos, todos residentes en otros estados. Además, se incurrirá en una responsabilidad importante en la sobreestadía de los fletadores inocentes, transitarios, etc., si el buque es detenido sin causa justa, por lo que no sería irrazonable que el Tribunal Federal declinara su jurisdicción. Que haya un litigio posterior en otro estado dependerá de las tácticas de los acreedores. Sin un gravamen sobre el buque o la capacidad de obtener alguna forma de control sobre los bienes del deudor, hacer un reclamo por el dinero adeudado puede no ser rentable. Pero si ya ha habido procedimientos sobre el tema de la responsabilidad ante un tribunal de jurisdicción competente en otro estado, de modo que la acción en Miami es puramente de ejecución, la jurisdicción de Miami, ya sea estatal o federal, sería laforum conveniens porque el buque se encuentra físicamente dentro de la jurisdicción.
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