Filosofía del derecho

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La filosofía del derecho es una rama de la filosofía que examina la naturaleza del derecho y la relación del derecho con otros sistemas de normas, especialmente la ética y la filosofía política. Hace preguntas como "¿Qué es la ley?", "¿Cuáles son los criterios para la validez legal?" y "¿Cuál es la relación entre la ley y la moralidad?" La filosofía del derecho y la jurisprudencia a menudo se usan indistintamente, aunque la jurisprudencia a veces abarca formas de razonamiento que encajan en la economía o la sociología.

La filosofía del derecho se puede subdividir en jurisprudencia analítica y jurisprudencia normativa. La jurisprudencia analítica tiene como objetivo definir qué es y qué no es el derecho mediante la identificación de las características esenciales del derecho. La jurisprudencia normativa investiga tanto las normas no jurídicas que dan forma al derecho como las normas jurídicas que son generadas por el derecho y guían la acción humana.

Jurisprudencia analítica

La jurisprudencia analítica busca brindar una descripción general de la naturaleza del derecho a través de las herramientas del análisis conceptual. La cuenta es general en el sentido de apuntar a las características universales de la ley que se mantienen en todo momento y lugar. Mientras que los abogados están interesados ​​en qué es la ley sobre un tema específico en una jurisdicción específica, los filósofos del derecho están interesados ​​​​en identificar las características de la ley compartidas entre culturas, tiempos y lugares. En conjunto, estas características fundamentales del derecho ofrecen el tipo de definición universal que buscan los filósofos. El enfoque general permite a los filósofos hacer preguntas sobre, por ejemplo, qué separa la ley de la moralidad, la política o la razón práctica.A menudo, los académicos en el campo suponen que la ley tiene un conjunto único de características que la separan de otros fenómenos, aunque no todos comparten la presunción.

Mientras que el campo se ha centrado tradicionalmente en dar cuenta de la naturaleza del derecho, algunos estudiosos han comenzado a examinar la naturaleza de los dominios dentro del derecho, por ejemplo, el derecho de responsabilidad civil, el derecho contractual o el derecho penal. Estos académicos se enfocan en lo que hace que ciertos dominios del derecho sean distintivos y cómo un dominio difiere de otro. Un área de investigación particularmente fecunda ha sido la distinción entre el derecho de daños y el derecho penal, que en términos más generales se relaciona con la diferencia entre el derecho civil y el derecho penal.

Varias escuelas de pensamiento se han desarrollado en torno a la naturaleza del derecho, las más influyentes de las cuales son:

  • Teoría de la ley natural, que afirma que la ley es inherente a la naturaleza y constitutiva de la moral, al menos en parte. Desde este punto de vista, si bien los legisladores pueden promulgar e incluso hacer cumplir con éxito leyes inmorales, tales leyes son legalmente inválidas. El punto de vista es capturado por la máxima: una ley injusta no es una ley verdadera, donde 'injusto' significa 'contrario a la ley natural'. La teoría de la ley natural tiene orígenes medievales en la filosofía de Tomás de Aquino. A fines del siglo XX, John Finnis revivió el interés en la teoría y proporcionó una reelaboración moderna de la misma.
  • El positivismo jurídico, que es la opinión de que el derecho depende principalmente de los hechos sociales. El positivismo jurídico se ha asociado tradicionalmente con tres doctrinas: la tesis de la genealogía, la tesis de la separabilidad y la tesis de la discrecionalidad. La tesis del pedigrí dice que la forma correcta de determinar si una directiva es ley es mirar la fuente de la directiva. La tesis afirma que es el hecho de que la directiva fue emitida por el funcionario adecuado dentro de un gobierno legítimo, por ejemplo, lo que determina la validez legal de la directiva, no los méritos morales o prácticos de la directiva. La tesis de la separabilidad establece que el derecho es conceptualmente distinto de la moralidad.Si bien la ley puede contener moralidad, la tesis de la separabilidad establece que "en ningún sentido es una verdad necesaria que las leyes reproduzcan o satisfagan ciertas demandas de la moralidad, aunque de hecho lo han hecho a menudo".Los positivistas jurídicos discrepan sobre el alcance de la tesis de la separabilidad. Los positivistas jurídicos exclusivos, en particular Joseph Raz, van más allá de la tesis estándar y niegan que sea posible que la moralidad sea parte del derecho. La tesis de la discrecionalidad establece que los jueces crean una nueva ley cuando se les da discreción para adjudicar casos en los que la ley existente subdetermina el resultado. El primer defensor del positivismo jurídico fue John Austin, quien fue influenciado por los escritos de Jeremy Bentham a principios del siglo XIX. Austin sostuvo que la ley es el mandato del soberano respaldado por la amenaza del castigo. El positivismo jurídico contemporáneo hace tiempo que abandonó este punto de vista. En el siglo XX, dos positivistas tuvieron una profunda influencia en el campo: Hans Kelsen y HLA Hart. Kelsen es más influyente por su noción de 'grundnorm',En el mundo anglófono, Hart ha sido el erudito más influyente. Hart rechazó la afirmación anterior de que las sanciones son esenciales para la ley y, en cambio, argumentó que la ley se basa en reglas. Según Hart, el derecho es un sistema de reglas primarias que guían la conducta de los sujetos del derecho y reglas secundarias que regulan cómo se pueden cambiar, identificar y adjudicar las reglas primarias. La teoría de Hart, aunque ampliamente admirada, provocó un vigoroso debate entre los filósofos del derecho de finales del siglo XX, incluidos Ronald Dworkin, John Rawls, Joseph Raz y John Finnis.
  • Realismo legal, que afirma que la ley es el producto de las decisiones tomadas por los tribunales, las fuerzas del orden y los abogados, que a menudo se deciden sobre bases contradictorias o arbitrarias. Según el realismo jurídico, el derecho no es un sistema racional de reglas y normas. El realismo jurídico es crítico con la idea de que el derecho tiene una naturaleza que puede analizarse en abstracto. En cambio, los realistas jurídicos abogan por un enfoque empírico de la jurisprudencia fundada en las ciencias sociales y la práctica real del derecho en el mundo. Por esta razón, el realismo jurídico se ha asociado a menudo con la sociología del derecho. En los Estados Unidos, el realismo legal ganó protagonismo a finales del siglo XIX con Oliver Wendell Holmes y John Chipman Grey. El realismo legal se volvió influyente en Escandinavia en el siglo XX con Axel Hägerström.
  • El interpretativismo legal, que niega que la ley se base en la fuente porque la ley necesariamente depende de la interpretación humana que se guía por las normas morales de las comunidades. Dado que los jueces tienen discrecionalidad para adjudicar casos en más de una forma, el interpretativismo legal dice que los jueces adjudican característicamente de la manera que mejor preserva las normas morales, los hechos institucionales y las prácticas sociales de las sociedades de las que forman parte. Es consistente con el interpretativismo legal que uno no puede saber si una sociedad tiene un sistema legal vigente, o cuáles son algunas de sus leyes, hasta que uno conoce algunas verdades morales sobre las justificaciones de las prácticas en esa sociedad. En contraste con el positivismo jurídico o el realismo jurídico, es posible que el interpretativo jurídico afirme que nadieen una sociedad sabe cuáles son sus leyes (porque nadie puede conocer la mejor justificación de sus prácticas). El interpretativismo legal se originó con Ronald Dworkin a fines del siglo XX en su libro Law's Empire.

En los últimos años, los debates sobre la naturaleza del derecho se han vuelto cada vez más detallados. Existe un debate importante dentro del positivismo jurídico sobre la separabilidad de la ley y la moralidad. Los positivistas jurídicos excluyentes afirman que la validez jurídica de una norma nunca depende de su corrección moral. Los positivistas jurídicos inclusivos afirman que las consideraciones morales pueden determinar la validez jurídica de una norma, pero que no es necesario que así sea. El positivismo comenzó como una teoría inclusivista; pero influyentes positivistas legales exclusivos, incluidos Joseph Raz, John Gardner y Leslie Green, rechazaron más tarde la idea.

Un segundo debate importante, a menudo llamado "debate Hart-Dworkin", se refiere a la batalla entre las dos escuelas más dominantes a finales del siglo XX y principios del XXI, el interpretativismo jurídico y el positivismo jurídico.

Jurisprudencia normativa

Además de la jurisprudencia analítica, la filosofía del derecho también se ocupa de las teorías normativas del derecho. "La jurisprudencia normativa implica cuestiones normativas, evaluativas y prescriptivas sobre la ley". Por ejemplo, ¿Cuál es la meta o el propósito de la ley? ¿Qué teorías morales o políticas proporcionan una base para la ley? Tres enfoques han influido en la filosofía moral y política contemporánea, y estos enfoques se reflejan en las teorías normativas del derecho:

  • El utilitarismo es la opinión de que las leyes deben elaborarse para producir las mejores consecuencias. Históricamente, el pensamiento utilitarista sobre el derecho se asocia con el filósofo Jeremy Bentham. En la teoría jurídica contemporánea, el enfoque utilitarista suele ser defendido por académicos que trabajan en la tradición del derecho y la economía.
  • La deontología es la opinión de que las leyes deben reflejar nuestra obligación de preservar la autonomía y los derechos de los demás. Históricamente, el pensamiento deontológico sobre el derecho está asociado con Immanuel Kant, quien formuló una teoría deontológica del derecho particularmente prominente. Otro enfoque deontológico se puede encontrar en el trabajo del filósofo legal contemporáneo Ronald Dworkin.
  • Las teorías morales aretaicas, como la ética de la virtud contemporánea, enfatizan el papel del carácter en la moralidad. La jurisprudencia de la virtud es la opinión de que las leyes deben promover el desarrollo de caracteres virtuosos por parte de los ciudadanos. Históricamente, este enfoque está asociado con Aristóteles. La jurisprudencia contemporánea de la virtud está inspirada en el trabajo filosófico sobre la ética de la virtud.

Hay muchos otros enfoques normativos de la filosofía del derecho, incluidos los estudios jurídicos críticos y las teorías libertarias del derecho.

Aproximaciones filosóficas a los problemas jurídicos

Los filósofos del derecho también se preocupan por una variedad de problemas filosóficos que surgen en temas legales particulares, como el derecho constitucional, el derecho contractual, el derecho penal y el derecho de daños. Así, la filosofía del derecho aborda temas tan diversos como las teorías del derecho contractual, las teorías del castigo penal, las teorías de la responsabilidad extracontractual y la cuestión de si la revisión judicial está justificada.

Filósofos del derecho notables

  • Sócrates
  • Platón
  • Aristóteles
  • Tomás de Aquino
  • hadley arkes
  • Francis Bacon
  • John Locke
  • Francisco Suárez
  • Francisco de Vitória
  • Hugo Grocio
  • Benedicto de Spinoza
  • John Austin (filosofía jurídica)
  • Frédéric Bastiat
  • Evgeny Pashukanis
  • jeremy bentham
  • emilio betti
  • norberto bobbio
  • Antonio Castanheira Neves
  • Julio Coleman
  • ronald dworkin
  • Francesco D'Agostino
  • Francisco Elías de Tejada y Spínola
  • carlos cossio
  • miguel reale
  • Juan finnis
  • Lon L. Fuller
  • leslie verde
  • robert p george
  • Germán Grisez
  • Ciervo HLA
  • Georg Wilhelm Friedrich Hegel
  • Oliver Wendell Holmes, Jr.
  • alf ross
  • Tony Honore
  • Rodolfo Jhering
  • Immanuel Kant
  • Johann Gottlieb Fichte
  • hans kelsen
  • joel feinberg
  • david lyon
  • roberto alexy
  • Reinhold Zippelio
  • Neil Mac Cormick
  • Guillermo E. mayo
  • marta nussbaum
  • gustav radbruch
  • José Raz
  • jeremy waldron
  • Friedrich Karl von Savigny
  • Roberto veranos
  • Roberto Unger
  • Catalina Mackinnon
  • Juan Rawls
  • pierre schlag
  • petirrojo oeste
  • carl schmitt
  • Jürgen Habermas
  • Carlos Santiago Niño
  • geoffrey warnock
  • Scott J. Shapiro
  • Shen Buhai
  • shang yang
  • hanfei
  • zhu xi

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