Estatuto del hombre muerto

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El estatuto de hombre muerto, también conocido como acto de hombre muerto o regla de hombre muerto, es un estatuto diseñado para prevenir el perjurio en un caso civil al prohibir que un testigo que sea parte interesada testifique sobre comunicaciones o transacciones con una persona fallecida (un " difunto") contra el difunto a menos que haya una renuncia.

Esta prohibición se aplica solo contra un testigo que tenga interés en el resultado del caso y se aplica solo cuando ese testigo testifica por sus propios intereses y en contra de los intereses del difunto. Además, la restricción sólo existe en casos civiles, nunca en casos penales.

Se puede renunciar a la restricción. Una renuncia puede ocurrir de varias maneras:

  1. El representante del difunto no objeta el testimonio;
  2. El propio representante del difunto testifica de la comunicación;
  3. El testimonio del difunto se presenta ante el jurado en forma de declaración jurada o de otra forma.

Con respecto a los tribunales federales de EE. UU., la Regla 601 de las Reglas Federales de Evidencia remite a la ley estatal la determinación de si un testigo es competente para testificar.

Aproximadamente la mitad de los estados de EE. UU. han promulgado un estatuto de hombre muerto, más comúnmente conocido como la "regla del hombre muerto". Algunos estados han promulgado variaciones de compromiso a la regla. Por ejemplo, en Virginia, un testigo interesado puede testificar solo sobre las declaraciones del difunto si este testimonio es corroborado por un testigo desinteresado. En otros estados, como Illinois, la regla se ha ampliado para evitar que una parte interesada testifique sobre comunicaciones con un menor o una persona legalmente incompetente.

La regla del hombre muerto de Texas, que se encuentra en las Reglas de evidencia de Texas, 601(b) dice: (b) "Regla del hombre muerto" en acciones civiles. En las acciones civiles de o contra los albaceas, administradores o tutores, en las que se pueda dictar sentencia a favor o en contra de ellos como tales, ninguna de las partes podrá declarar contra las otras sobre cualquier declaración oral del testador, intestado o tutelado, a menos que que se corrobore el testimonio de la declaración oral o salvo que el testigo sea llamado a declarar en el juicio por la parte contraria; y, las disposiciones de este artículo se extenderán e incluirán todas las acciones por o en contra de los herederos o representantes legales de un difunto basadas en todo o en parte en tal declaración oral. Excepto por lo anterior, no se le impide a un testigo dar evidencia de o en relación con cualquier transacción, cualquier conversación con, cualquier admisión o declaración de una parte o persona fallecida o demente simplemente porque el testigo es parte de la acción o una persona interesada en el evento de la misma. El tribunal de primera instancia, en un caso apropiado, cuando esta regla prohíba que testifique una parte interesada o un testigo, instruirá al jurado que la ley no permite que dicha persona brinde evidencia relacionada con cualquier declaración oral del difunto o pupilo a menos que la declaración oral se corrobore la declaración o a menos que la parte o el testigo sean citados en el juicio por la parte contraria.

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