Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

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El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integral de la Carta de las Naciones Unidas, tal como se especifica en el Capítulo XIV de la Carta de las Naciones Unidas, que estableció la Corte Internacional de Justicia (en reemplazo de la Corte Permanente de Justicia Internacional).

Estructura

El Estatuto se divide en cinco capítulos y consta de 70 artículos. El Estatuto comienza con el Artículo 1, que proclama:

"La Corte Internacional de Justicia establecida por la Carta de las Naciones Unidas como principal órgano judicial de las Naciones Unidas será constituida y funcionará de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto".

[1]
Los 69 artículos se agrupan en 5 capítulos:
  • Capítulo I: Organización de la Corte (artículos 2 a 33)
  • Capítulo II: Competencia de la Corte (artículos 34 a 38)
  • Capítulo III: Procedimiento (artículos 39 a 64)
  • Capítulo IV: Opiniones consultivas (artículos 65 a 68)
  • Capítulo V: Enmienda (artículos 69 y 70)


El Artículo 38.1 enumera las fuentes que el tribunal puede aplicar para decidir un caso, incluyendo: tratados, derecho internacional consuetudinario, principios generales de derecho y (como medios subsidiarios) decisiones judiciales y escritos académicos. Estas fuentes están condicionadas por el Artículo 59, que establece que las decisiones de la CIJ son vinculantes únicamente para las partes en ese caso, y el Artículo 38.2, que permite al tribunal decidir un caso ex aequo et bono si las partes así lo acuerdan.

Partes en el Estatuto

Partes al convertirse en miembro de la ONU
Partes antes de unirse a las Naciones Unidas en virtud del artículo 93
Estados observadores no miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas que no son partes
Los 193 Estados miembros de la ONU son partes del Estatuto en virtud de su ratificación de la Carta de la ONU. Según el Artículo 93(2) de la Carta de la ONU, los Estados que no son miembros de la ONU pueden adherirse al Estatuto, previa recomendación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.A partir de 2025, ni los Estados observadores no miembros de la Asamblea General de la ONU, a saber, el Estado de Palestina y la Santa Sede, ni ningún otro Estado son partes del Estatuto en virtud de estas disposiciones. Suiza (1948-2002), Liechtenstein (1950-1990), San Marino (1954-1992), Japón (1954-1956) y Nauru (1988-1999) eran partes del Estatuto antes de convertirse en Estados miembros de la ONU.Además, los Estados que no son parte del Estatuto también pueden recurrir a la corte, en virtud del artículo 35(2) del Estatuto, si declaran aceptar la jurisdicción de la corte y acatar sus fallos. Hasta 2025, Palestina había hecho dos declaraciones de este tipo para diferentes disputas.

Referencias

  1. ^ "Estados no miembros de las Naciones Unidas partes en el Estatuto". Corte Internacional de Justicia. Retrieved 2025-01-05.
  2. ^ Capítulo I - Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: 3. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia". United Nations Treaty Series. 2013-07-09. Retrieved 2013-07-09.
  3. ^ Busque aquí "Art 93" para encontrar una serie de documentos que enumeran a todos los miembros no pertenecientes a la ONU que se convirtieron en parte en el Estatuto de la CIJ.
  4. ^ "Estados que no son partes en el Estatuto al que puede abrirse la Corte". Corte Internacional de Justicia. Retrieved 2025-01-05.
  • Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
  • Nota de historia procesal y material audiovisual sobre Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
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