Estantería de copias

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Tenencia de tierras aduaneras en una finca señorial

Copyhold era una forma de propiedad consuetudinaria de la tierra común desde finales de la Edad Media hasta los tiempos modernos en Inglaterra. El nombre de este tipo de tenencia de la tierra se deriva del acto de entregar al arrendatario una copia del título de propiedad correspondiente que se encuentra inscrito en el registro del tribunal señorial; no la escritura real de la tierra en sí. El dueño legal de la tierra señorial seguía siendo el mesne señor, que era legalmente el titular, según los títulos y costumbres anotados en el registro señorial. A cambio de recibir tierras, se requería que un arrendatario de propiedad absoluta realizara deberes o servicios señoriales específicos. Los derechos y deberes específicos de los arrendatarios de derechos de autor variaban mucho de un señorío a otro y muchos se establecían por costumbre. Para el siglo XIX, muchos deberes consuetudinarios habían sido reemplazados por el pago de rentas.

Copyhold descendía directamente del sistema feudal de servidumbre que implicaba dar servicio y producir al señor local a cambio de tierras. Aunque el feudalismo en Inglaterra había terminado a principios del siglo XVI, las formas de tenencia de la propiedad intelectual continuaron en Inglaterra hasta que fueron completamente abolidas por la Ley de la Propiedad en 1925.

Principios

Los privilegios otorgados a cada arrendatario, y los servicios exactos que debía prestar al señor de la mansión y/o al señor supremo a cambio de ellos, se describían en el rollo o libro que llevaba el mayordomo, quien entregaba una copia de la correspondiente entrada al arrendatario. En consecuencia, a estos arrendatarios se les llamó después copyholders, en contraste con freeholders. El término real "copyhold" se registra por primera vez en 1483, y "titular de la copia" en 1511-1512. Los derechos y deberes específicos de los titulares de copias variaban mucho de un señorío a otro y muchos se establecían por costumbre. Inicialmente, se requerían algunos trabajos y servicios al señor de los titulares de copias (cuatro días de trabajo por año, por ejemplo), pero estos se conmutaron más tarde por el equivalente de una renta. Cada costumbre señorial establecía derechos para utilizar diversos recursos de la tierra, como madera y pastos, y el número de animales permitidos en común. Los copyholds requerían muy comúnmente el pago de un tipo de derecho de sucesión llamado heriot al señor de la mansión tras el fallecimiento del copyholder.

Herencia

Se desarrollaron dos tipos principales de tenencia de derechos de autor:

  • Recibimiento de la herencia: con uno de los principales propietarios de tierras arrendatarios que pagaron alquiler y se comprometieron al señor. Cuando murió, la tenencia pasó normalmente a su siguiente heredero (s) –quien podría ser el hijo mayor o, si no existiera ningún hijo, la hija mayor (primogenitura); el hijo menor o, si no existiera ningún hijo, la hija más joven ("Borough English" o ultimogeniture); o todos los hijos o todos los niños en acciones iguales o prescritas (la herencia parcial o "gavelkind"), dependiendo de la costumbre. En la práctica, las normas locales de herencia se aplican a menudo con considerable flexibilidad. Durante su vida, el inquilino podría generalmente 'vender' la tenencia a otra persona al entregarla formalmente al señor de la mansión con la condición de que el señor lo regrant a la 'comprensión'. Esta transacción de tres partes se registró en el rollo de manorial y formó el nuevo "copilo" para el comprador.
  • Copiado para vidas: donde varias personas (generalmente tres) designadas tenían el local durante la vida. El inquilino de vida de primer nombre actuó como arrendatario y pagado alquiler y heriotas; mientras que los otros dos se dijeron "en reversión y resto" y efectivamente formaron una cola. Cuando murió la primera vida, el segundo nombre heredó la propiedad y designó una nueva tercera vida para el final de la nueva cola. Estos fueron grabados en los rollos de la corte como "copiadora" para este tipo de inquilino. Fue posible cambiar la reversión y el resto de vidas con diferentes durante toda la vida al pago de una multa al señor. Sin embargo, generalmente no era posible que estas tenencias fueran vendidas, ya que había tres vidas con un derecho. El copyhold para la vida es por lo tanto considerado como una tenacidad menos segura que el copyhold de la herencia.

La tierra de propiedad intelectual a menudo no aparecía en un testamento. Esto se debe a que su herencia ya estaba predeterminada por la costumbre, como se acaba de describir. Por lo tanto, no podía darse ni concebirse en testamento a ninguna otra persona. En algunos casos, el albacea de la herencia mantuvo la propiedad por el término de un año después de la muerte del testador, lo que se denominó 'año del albacea', en paralelo con el mismo concepto en ley común. El lenguaje relacionado con la disposición de las ganancias del año del albacea o de un heredero a menudo indica una propiedad intelectual.

Abolición

Los derechos de propiedad intelectual se otorgaron gradualmente (se convirtieron en propiedades ordinarias de la tierra, ya sea en propiedad absoluta o en arrendamiento por 999 años) como resultado de las Leyes de propiedad intelectual durante el siglo XIX. En ese momento, la servidumbre al señor de la mansión era meramente simbólica, descargada con la compra de la propiedad mediante el pago de una "multa a pesar de la lealtad". Las Leyes de propiedad intelectual de 1841, 1843, 1844, 1852, 1858 y 1887 se consolidaron en la Ley de propiedad intelectual de 1894.

La Parte V de la Ley de Propiedad de 1925 finalmente abolió todos los estatutos restantes.

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