Estados Unidos vs. Schooner Amistad

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Estados Unidos vs. Schooner Amistad, 40 US (15 Pet.) 518 (1841), fue un caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos resultante de la rebelión de africanos a bordo de la goleta española La Amistad en 1839.Fue un juicio de libertad inusual que involucró la diplomacia internacional y el derecho de los Estados Unidos. El historiador Samuel Eliot Morison lo describió en 1969 como el caso judicial más importante relacionado con la esclavitud antes de ser eclipsado por el de Dred Scott en 1857.

La Amistad viajaba por la costa de Cuba camino a un puerto para la reventa de los esclavos. Los africanos, el pueblo mende que había sido secuestrado en la zona de Sierra Leona, en África Occidental, vendidos ilegalmente como esclavos y enviados a Cuba, escaparon de sus grilletes y se apoderaron del barco. Mataron al capitán y al cocinero; otros dos miembros de la tripulación escaparon en un bote salvavidas. El Mende ordenó a los dos navegantes españoles supervivientes que los devolvieran a África. La tripulación los engañó navegando hacia el norte de noche. La AmistadMás tarde fue aprehendido cerca de Long Island, Nueva York, por el Revenue-Marine de los Estados Unidos (más tarde rebautizado como Servicio de corte de ingresos de los Estados Unidos y uno de los predecesores de la Guardia Costera de los Estados Unidos) y puesto bajo custodia. Los casos judiciales ampliamente publicitados en el tribunal de distrito federal de EE. UU. y, finalmente, en el Tribunal Supremo de Washington, DC, en 1841, que abordaron cuestiones internacionales, ayudaron al movimiento abolicionista.

En 1840, un tribunal de distrito federal determinó que el transporte de los africanos secuestrados a través del Océano Atlántico en el barco negrero portugués Tecoraviolaba las leyes estadounidenses contra el comercio de esclavos. Se dictaminó que los cautivos habían actuado como hombres libres cuando lucharon para escapar de su secuestro y confinamiento ilegal. El tribunal dictaminó que los africanos tenían derecho a tomar las medidas legales necesarias para garantizar su libertad, incluido el uso de la fuerza. Bajo la presión internacional y seccional del Sur, el presidente de los Estados Unidos, Martin Van Buren, ordenó que el caso fuera apelado ante la Corte Suprema. Afirmó el fallo del tribunal de primera instancia del 9 de marzo de 1841 y autorizó la liberación de los Mende, pero anuló la orden adicional del tribunal de primera instancia de devolverlos a África a expensas del gobierno. Los partidarios organizaron viviendas temporales para los africanos en Farmington, Connecticut, así como fondos para viajes. En 1842, los 35 que querían regresar a África, junto con los misioneros cristianos estadounidenses,

Fondo

Rebelión en el mar y captura

El 27 de junio de 1839, La Amistad ("Amistad"), un buque español, partió del puerto de La Habana, Cuba, con destino a la Provincia de Puerto Príncipe, también en Cuba. Los capitanes de La Amistad eran el capitán Ramón Ferrer, José Ruiz y Pedro Montes, todos de nacionalidad española. Con Ferrer estaba Antonio, un hombre esclavizado por Ferrer para servirlo personalmente. Ruiz transportaba 49 africanos, que le habían sido encomendados por el gobernador general de Cuba. Montez retuvo a cuatro africanos adicionales, también confiados a él por el gobernador general.Como el viaje normalmente tomaba solo cuatro días, la tripulación había traído raciones para cuatro días y no había anticipado el fuerte viento en contra que ralentizó la goleta. El 2 de julio de 1839, uno de los africanos, Joseph Cinqué, se liberó a sí mismo y a los demás cautivos utilizando un expediente que había sido encontrado y custodiado por una mujer que, como ellos, había estado en el Tecora, el barco portugués que los había transportado. ilegalmente como esclavos de África Occidental a Cuba.

Los Mende mataron al cocinero del barco, Celestino, quien les había dicho que sus captores los matarían y se los comerían. Los Mende también mataron al Capitán Ferrer, y la lucha armada resultó también en la muerte de dos africanos. Dos marineros escaparon en un bote salvavidas. El Mende perdonó la vida de los dos españoles que podían navegar el barco, José Ruiz y Pedro Montez, si devolvían el barco al este a través del Océano Atlántico hacia África. También perdonaron a Antonio, un criollo, y lo usaron como intérprete con Ruiz y Montez.

La tripulación engañó a los africanos y dirigió La Amistad hacia el norte a lo largo de la costa este de los Estados Unidos, donde el barco fue avistado repetidamente. Echaron el ancla a media milla del este de Long Island, Nueva York, el 26 de agosto de 1839, en Culloden Point. Algunos de los africanos bajaron a tierra para obtener agua y provisiones de la aldea de Montauk. El buque fue descubierto por USRC Washington, un cortador de ingresos de la Marina de Ingresos de los Estados Unidos (más tarde rebautizado como Servicio de Cortadores de Ingresos de los Estados Unidos y uno de los predecesores de la Guardia Costera de los Estados Unidos) mientras Washingtonestaba realizando un trabajo de levantamiento hidrográfico para el Servicio de Levantamiento de la Costa de los Estados Unidos. El teniente Thomas R. Gedney, al mando del cúter, vio a algunos de los africanos en tierra y, asistido por sus oficiales y tripulación, se hizo cargo de La Amistad y los africanos.

Llevándolos al puerto de Long Island Sound en New London, Connecticut, el teniente Gedney presentó a los oficiales un reclamo por escrito de sus derechos de propiedad bajo la ley internacional de almirantazgo para el salvamento del barco, la carga y los africanos. Gedney supuestamente eligió aterrizar en Connecticut porque la esclavitud todavía era técnicamente legal allí, según la ley de abolición gradual del estado, a diferencia del cercano estado de Nueva York. Esperaba beneficiarse de la venta de los africanos. Gedney transfirió a los africanos capturados a la custodia del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut, donde comenzaron los procedimientos legales.

Fiestas

  • El teniente Thomas R. Gedney presentó una difamación (una demanda en la ley de almirantazgo) por los derechos de salvamento de los cautivos africanos y la carga a bordo de La Amistad como propiedad incautada en alta mar.
  • Henry Green y Pelatiah Fordham presentaron una difamación por salvamento y afirmaron que habían sido los primeros en descubrir La Amistad.
  • José Ruiz y Pedro Montes presentaron libelos solicitando que se les devolvieran sus bienes de "esclavos" y carga.
  • La Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut, en representación del gobierno español, calumnió para que los "esclavos", el cargamento y el barco fueran devueltos a España como propiedad suya.
  • Antonio Vega, vicecónsul de España, calumnió al "esclavo Antonio" alegando que el hombre era su propiedad personal.
  • Los africanos negaron que fueran esclavos o propiedad y argumentaron que la corte no podía "devolverlos" al control del gobierno de España.
  • José Antonio Tellincas, con Aspe y Laca, reclamó otras mercancías a bordo de La Amistad.

Presión británica

Como los británicos habían firmado un tratado con España que prohibía el comercio de esclavos al norte del ecuador, consideraban que Estados Unidos liberaba a los africanos como una cuestión de derecho internacional. Los británicos aplicaron presiones diplomáticas para lograrlo, como invocar el Tratado de Gante con los EE. UU., que conjuntamente hicieron cumplir sus respectivas prohibiciones contra el comercio internacional de esclavos.

Mientras continuaba la batalla legal, llegó a declarar el doctor Richard Robert Madden, "quien sirvió en nombre de la comisión británica para reprimir la trata de esclavos africanos en La Habana". Hizo una declaración "de que se traían a Cuba unos veinticinco mil esclavos cada año, con el cumplimiento indebido y el beneficio personal de los funcionarios españoles". Madden también "le dijo al tribunal que sus exámenes revelaron que los acusados ​​fueron traídos directamente de África y no podrían haber sido residentes de Cuba", como habían afirmado los españoles. Madden, quien luego tuvo una audiencia con la reina Victoria sobre el caso, consultó con el ministro británico en Washington, DC, Henry Stephen Fox, quien presionó al secretario de Estado de los Estados Unidos, John Forsyth, en nombre "del gobierno de su majestad".

zorro escribió:

... Gran Bretaña también está obligada a recordar que la ley de España, que finalmente prohibió el comercio de esclavos en todos los dominios españoles, desde la fecha del 30 de mayo de 1820, cuyas disposiciones están contenidas en el Rey de La Real Cédula de España del 19 de diciembre, fue aprobada, en cumplimiento de una obligación de tratado a tal efecto, por la cual la Corona de España se había comprometido con la Corona de Gran Bretaña, y por la cual una compensación valiosa, a cambio, fue dada por Gran Bretaña a España; como puede verse por referencia a los artículos 2, 3 y 4 de un tratado público celebrado entre Gran Bretaña y España el 23 de septiembre de 1817.

Debe observarse a continuación que Gran Bretaña y los Estados Unidos se han comprometido mutuamente, por el artículo 10 del tratado de Gante, a utilizar sus mejores esfuerzos para la abolición total de la trata de esclavos africanos; y no puede haber duda de la firme intención de ambas partes de cumplir religiosamente los términos de ese compromiso.

Ahora bien, los desafortunados africanos cuyo caso es objeto de la presente representación, han sido arrojados por circunstancias accidentales en manos de las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos, ya sea que estas personas recuperen la libertad a la que tienen derecho, o que sean reducido a la esclavitud, en violación de leyes conocidas y contratos aprobados públicamente, que prohibían la continuación de la trata de esclavos africanos por parte de súbditos españoles.

Es en estas circunstancias que el Gobierno de Su Majestad espera ansiosamente que el Presidente de los Estados Unidos se encuentre facultado para tomar tales medidas, en favor de los africanos antes mencionados, que les aseguren la posesión de su libertad, a lo que, sin duda, tienen derecho por ley.

Forsyth respondió que bajo la separación de poderes en la Constitución de los Estados Unidos, el presidente no podía influir en el caso judicial. Dijo que la cuestión de si los "negros de la Amistad" habían sido esclavizados en violación del Tratado seguía abierta, "y este Gobierno se erigiría con gran desgana en un tribunal para investigar tales cuestiones entre dos soberanos amigos. " Señaló que cuando se determinaran los hechos, se podrían tener en cuenta. Sugirió que si la Corte fallaba a favor de los derechos de propiedad de los españoles, los africanos serían devueltos a Cuba. Gran Bretaña y España podrían entonces discutir sus cuestiones de derecho y tratados entre ellos.

Argumento español

El secretario de Estado Forsyth solicitó al ministro español, Chevalier de Argaiz, "una copia de las leyes actualmente vigentes en la isla de Cuba relativas a la esclavitud". En respuesta, el Capitán General de Cuba envió a Argaiz "todo lo relativo a la materia, que se había determinado desde el tratado concertado en 1818 entre España e Inglaterra". El ministro también expresó su consternación porque los africanos aún no habían sido devueltos al control español.

Los españoles sostuvieron que nadie más que un tribunal español podría tener jurisdicción sobre el caso. El ministro ha afirmado que "no entiendo, en efecto, cómo un tribunal de justicia extranjero puede ser considerado competente para conocer de un delito cometido a bordo de un buque español, por súbditos españoles y contra súbditos españoles, en aguas de territorio español; porque se cometió en las costas de esta isla, y bajo bandera de esta nación”. El ministro señaló que los españoles habían entregado recientemente a marineros estadounidenses "pertenecientes a la tripulación del buque estadounidense 'William Engs'", a los que habían juzgado a petición de su capitán y del cónsul estadounidense. Los marineros habían sido declarados culpables de motín y condenados a "cuatro años de confinamiento en una fortaleza".Otros marineros americanos habían protestado, y cuando el embajador americano planteó el asunto a los españoles, el 20 de marzo de 1839, "su Majestad, habiendo tomado en consideración todas las circunstancias, decidió que dichos marineros debían ser puestos a disposición de los americanos". cónsul, viendo que el delito se cometió en uno de los navíos y bajo bandera de su nación, y no en tierra”. Los españoles preguntaron cómo si América había exigido que los marineros de un barco estadounidense les fueran entregados a pesar de estar en un puerto español, ahora podían juzgar a los amotinados españoles.

Los españoles sostuvieron que así como Estados Unidos había dejado de importar esclavos africanos pero mantenía una población nacional legal, también lo había hecho Cuba. Correspondía a los tribunales españoles determinar "si los negros en cuestión" eran esclavos legales o ilegales según la ley española, "pero este derecho nunca puede pertenecer con justicia a un país extranjero".

Sostenían los españoles que aunque se creyera que los africanos estaban siendo retenidos como esclavos en violación del "célebre tratado de humanidad concluido entre España y la Gran Bretaña en 1835", sería una violación de "las leyes de España; y la El Gobierno español, siendo tan escrupuloso como cualquier otro en mantener la estricta observancia de las prohibiciones impuestas o de las libertades concedidas a sus súbditos por sí mismo, castigará severamente a los que falten a sus deberes.”

Los españoles señalaron que según la ley americana, la jurisdicción sobre un

buque en alta mar, en tiempo de paz, dedicado a un viaje lícito, está, de acuerdo con las leyes de las naciones, bajo la jurisdicción exclusiva del Estado al que pertenece su bandera; tanto como si formara parte de su propio dominio.... si dicho buque o embarcación fuera forzado, por la intemperie u otra causa inevitable, a entrar en el puerto y bajo la jurisdicción de una Potencia amiga, ella y su carga, y las personas a bordo, con sus bienes, y todos los derechos pertenecientes a sus relaciones personales establecidos por las leyes del Estado a que pertenecen, estarían bajo la protección que las leyes de las naciones extienden a los desdichados en tales circunstancias.

Los españoles exigieron que EE.UU. "aplicara estos principios propios al caso de la goleta Amistad ".

El senador estadounidense John C. Calhoun y el Comité de Relaciones Exteriores del Senado alentaron aún más a los españoles de que su opinión ganaría el 15 de abril de 1840 al emitir una declaración que anunciaba la completa "conformidad entre las opiniones entretenidas por el Senado y los argumentos instados por el [Ministro español] Chevalier de Argaiz" sobre La Amistad.

Ley aplicable

Los españoles clasificaron a los africanos como propiedad para que el caso recayera en el Tratado de Pinckney de 1795. Protestaron cuando el juez William Jay interpretó una declaración de su ministro como si pareciera exigir "la entrega de los negros aprehendidos a bordo de la goleta Amistad, como asesinos, y no como propiedad; es decir fundando su demanda en el derecho de gentes, y no en el tratado de 1795".

El español señaló que la declaración a la que se refería Jay era una del ministro español "hablando del crimen cometido por los negros [revuelta de esclavos], y el castigo que merecen". Continuaron señalando que el ministro había dicho que un pago para indemnizar a los propietarios "sería una compensación escasa, porque aunque la propiedad quedara, como debe quedar, intacta, la venganza pública se frustraría".

El juez Jay se mostró en desacuerdo con la solicitud del ministro español de que los africanos fueran entregados a las autoridades españolas, lo que parecía implicar que eran fugitivos en lugar de maltratar la propiedad, ya que el tratado de 1795 establecía que la propiedad debería ser restituida directamente al control de sus dueños.. Los españoles negaron que eso significara que el ministro había renunciado a la afirmación de que eran propiedad.

Al insistir en que el caso entraba en el ámbito del tratado, los españoles invocaban la Cláusula de Supremacía de la Constitución de los EE. UU., que pondría las cláusulas del tratado por encima de las leyes estatales de Connecticut o Nueva York, donde el barco había sido detenido. nadie que respete las leyes del país debe oponerse a la ejecución del tratado, que es la ley suprema del país”. El caso ya estaba en la corte del distrito federal.

Los españoles también trataron de evitar hablar sobre el derecho de las naciones, ya que algunos de sus oponentes argumentaron que incluía el deber de los EE. UU. de tratar a los africanos con la misma deferencia que se le otorgaría a cualquier otro marinero extranjero.

John Quincy Adams argumentaría esa cuestión ante la Corte Suprema en 1841:

Los africanos estaban en posesión y tenían el presunto derecho de propiedad; estaban en paz con Estados Unidos:...no eran piratas; estaban en un viaje a sus hogares nativos... el barco era de ellos, y estando en comunicación inmediata con la costa, estaba en el territorio del Estado de Nueva York; o, si no, al menos la mitad del número estaba realmente en el suelo de Nueva York, y tenía derecho a todas las disposiciones del derecho de gentes, y a la protección y comodidad que las leyes de ese Estado aseguran a todo ser humano dentro de sus límites..

Cuando se les preguntó sobre el derecho de las naciones, los españoles se refirieron a un concepto de Hugo Grotius, a quien se le acredita como uno de los creadores del derecho de las naciones. Concretamente, señalaron que "el uso, pues, de exigir prófugos a un Gobierno extranjero, se circunscribe... a los delitos que afectan al Gobierno y que son de extrema atrocidad".

Procedimientos judiciales iniciales

En septiembre de 1839 se presentó un caso ante el tribunal de circuito de Hartford, Connecticut, acusando a los africanos de motín y asesinato en La Amistad. El juzgado se declaró incompetente, porque los hechos denunciados tuvieron lugar a bordo de un buque español en aguas españolas. Se ingresó en los libros de expedientes de la corte federal como Estados Unidos v. Cinque, et al.

Varias partes presentaron reclamos de propiedad ante el tribunal de distrito de muchos de los cautivos africanos, del barco y de su cargamento: Ruiz y Montez, el teniente Gedney y el capitán Henry Green (que se había encontrado con los africanos en la costa de Long Island y afirmó haber ayudado en su captura). El gobierno español solicitó que el barco, el cargamento y los esclavos fueran devueltos a España en virtud del tratado Pinckney de 1795 entre España y los Estados Unidos. El artículo 9 del tratado sostenía que "todos los barcos y mercancías de cualquier naturaleza que sean rescatados de las manos de piratas o ladrones en alta mar,... serán restituidos, íntegros, al verdadero propietario". Estados Unidos presentó una reclamación en nombre de España.

El movimiento abolicionista había formado el "Comité Amistad", encabezado por el comerciante de la ciudad de Nueva York Lewis Tappan, y había recaudado dinero para montar una defensa de los africanos. Inicialmente, la comunicación con los africanos fue difícil ya que no hablaban ni inglés ni español. El profesor J. Willard Gibbs, Sr. aprendió de los africanos a contar hasta diez en su idioma Mende. Fue a los muelles de la ciudad de Nueva York y contó en voz alta frente a los marineros hasta que localizó a una persona capaz de entender y traducir. Encontró a James Covey, un marinero de veinte años en el buque de guerra británico HMS Buzzard. Covey era un antiguo esclavo de África occidental.

Los abolicionistas presentaron cargos de agresión, secuestro y detención ilegal contra Ruiz y Montes. Su arresto en la ciudad de Nueva York en octubre de 1839 indignó a los defensores de la esclavitud y al gobierno español. Montes inmediatamente pagó la fianza y se fue a Cuba. Ruiz, "más cómodo en un entorno de Nueva Inglaterra (y con derecho a muchas comodidades que no están disponibles para los africanos), esperaba obtener más apoyo público permaneciendo en la cárcel... Ruiz, sin embargo, pronto se cansó de su estilo de vida martirizado en la cárcel y fianza pagada. Al igual que Montes, regresó a Cuba”.Indignado, el ministro español, Cavallero Pedro Alcántara Argaiz, hizo "acusaciones cáusticas contra el sistema judicial estadounidense y continuó condenando la afrenta abolicionista. El encarcelamiento de Ruiz solo se sumó a la ira de Alcántara, y Alcántara presionó a Forsyth para que buscara formas de desestimar el caso por completo". Los españoles sostuvieron que las fianzas que los hombres debieron adquirir para poder salir de la cárcel y regresar a Cuba les causaron una grave carga financiera, y "por el tratado de 1795, ningún obstáculo o impedimento [para salir de los EE.UU.] debería haber [ sido] puesto" en su camino.

El 7 de enero de 1840, todas las partes, con el ministro español en representación de Ruiz y Montes, comparecieron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut y presentaron sus argumentos.

El principal argumento de los abolicionistas ante el tribunal de distrito fue que un tratado entre Gran Bretaña y España en 1817 y un pronunciamiento posterior del gobierno español habían prohibido la trata de esclavos a través del Atlántico. Establecieron que los esclavos habían sido capturados en Mendiland (también deletreado Mendeland, ahora Sierra Leona) en África, vendidos a un comerciante portugués en Lomboko (al sur de Freetown) en abril de 1839 y llevados a La Habana ilegalmente en un barco portugués. Los africanos fueron víctimas de secuestros ilegales y, por lo tanto, argumentaron los abolicionistas, no eran esclavos sino libres para regresar a África. Sus papeles los identificaron erróneamente como esclavos que habían estado en Cuba desde antes de 1820 y, por lo tanto, se consideró que habían nacido allí como esclavos. Sostuvieron que los funcionarios del gobierno en Cuba aprobaron tales clasificaciones erróneas.

Preocupado por las relaciones con España y sus perspectivas de reelección en el sur, el presidente estadounidense Martin Van Buren, demócrata, se puso del lado de la posición española. Ordenó a la goleta USS Grampus que se dirigiera al puerto de New Haven para devolver a los africanos a Cuba inmediatamente después de una decisión favorable, antes de que se pudiera decidir cualquier apelación.

El tribunal de distrito, dirigido por el juez Andrew T. Judson, falló a favor de la posición de los abolicionistas y de los africanos. En enero de 1840, ordenó que los africanos fueran devueltos a su tierra natal por el gobierno de los Estados Unidos y que un tercio de La Amistad y su cargamento fueran entregados al teniente Gedney como propiedad de salvamento. (El gobierno federal había prohibido el comercio de esclavos entre los EE. UU. y otros países en 1808; una ley de 1818, enmendada en 1819, preveía la devolución de todos los esclavos comercializados ilegalmente). El esclavo personal del capitán, Antonio, fue declarado propiedad legítima de los herederos del capitán y se ordenó su restitución en Cuba. (Sterne dijo que regresó a Cuba voluntariamente. Fuentes del Smithsonian dicen que escapó a Nueva York,o a Canadá, con la ayuda de un grupo abolicionista.)

En detalle, el Tribunal de Distrito resolvió lo siguiente:

  • Rechazó la pretensión de la fiscalía estadounidense, que abogó en favor del ministro español por la restauración de los esclavos.
  • Desestimó las pretensiones de Ruiz y Montez.
  • Ordenó que los cautivos fueran entregados a la custodia del presidente de los Estados Unidos para su transporte a África, ya que de hecho estaban legalmente libres.
  • Permitió al vicecónsul español reclamar al esclavo Antonio.
  • Permitió al teniente Gedney reclamar un tercio de la propiedad a bordo de La Amistad.
  • Permitió a Tellincas, Aspe y Laca reclamar un tercio de la propiedad.
  • Desestimó las reclamaciones de Green y Fordham por salvamento.

El Fiscal Federal para el Distrito de Connecticut, por orden de Van Buren, apeló de inmediato ante el Tribunal de Circuito de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut. Cuestionó todas las partes del fallo del Tribunal de Distrito excepto la concesión del esclavo Antonio al vicecónsul español. Tellincas, Aspe y Laca también apelaron a obtener una mayor porción del valor de salvamento. Ruiz y Montez y los dueños de La Amistad no apelaron.

El Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó la decisión del Tribunal de Distrito en abril de 1840. El Fiscal de los Estados Unidos apeló el caso del gobierno federal ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

Argumentos ante la Corte Suprema

El 23 de febrero de 1841, el Fiscal General de los Estados Unidos, Henry D. Gilpin, inició la fase de alegatos orales ante la Corte Suprema. Gilpin primero presentó como prueba los papeles de La Amistad, que afirmaban que los africanos eran propiedad española. Gilpin argumentó que el Tribunal no tenía autoridad para pronunciarse en contra de la validez de los documentos. Gilpin sostuvo que si los africanos eran esclavos, como indican los documentos, debían ser devueltos a su legítimo propietario, el gobierno español. La discusión de Gilpin duró dos horas.

John Quincy Adams, un ex presidente de los EE. UU. que entonces era representante de los EE. UU. en Massachusetts, había accedido a defender a los africanos. Cuando llegó el momento de discutir, dijo que se sentía mal preparado. Roger Sherman Baldwin, que ya había representado a los cautivos en las minúsculas, abrió en su lugar.

Baldwin, un destacado abogado, afirmó que el gobierno español estaba tratando de manipular a la Corte Suprema para que devolviera a los "fugitivos". Argumentó que el gobierno español buscaba la devolución de los esclavos que habían sido liberados por el tribunal de distrito pero no apelaba el hecho de haber sido liberados. Cubriendo todos los hechos del caso, Baldwin habló durante cuatro horas en el transcurso del 22 y 23 de febrero (no tenía relación con el juez de la Corte, Henry Baldwin).

Adams se levantó para hablar el 24 de febrero. Le recordó a la Corte que era parte del poder judicial y no parte del ejecutivo. Al presentar copias de la correspondencia entre el gobierno español y el secretario de Estado de los EE. UU., criticó al presidente Martin Van Buren por su asunción de poderes inconstitucionales en el caso:

Este repaso de todas las actuaciones del Ejecutivo lo he hecho con sumo dolor, porque era necesario traerlo en plenitud ante Vuestras Señorías, para demostrar que el rumbo de ese departamento había sido dictado, en todo, no por la justicia sino por la simpatía, y una simpatía la más parcial e injusta. Y esta simpatía prevaleció a tal grado, entre todas las personas involucradas en este negocio, como para haber pervertido sus mentes con respecto a todos los principios más sagrados de la ley y el derecho, en los que se basan las libertades de los Estados Unidos; y se siguió un curso, de principio a fin, que no sólo era un ultraje para las personas cuyas vidas y libertades estaban en juego, sino hostil al poder y la independencia del propio poder judicial.

Adams argumentó que ni el Tratado de Pinckney ni el Tratado de Adams-Onís se aplicaban al caso. El artículo IX del Tratado de Pinckney se refería únicamente a la propiedad y no se aplicaba a las personas. En cuanto a la decisión de The Antelope (10 Wheat. 124), que reconoció "que la posesión a bordo de un buque era evidencia de propiedad", Adams dijo que eso tampoco se aplicaba ya que el precedente se estableció antes de la prohibición del comercio exterior de esclavos por los Estados Unidos. Adams concluyó el 1 de marzo después de ocho horas y media de discurso. (La Corte había tomado un receso luego de la muerte del Juez Asociado Barbour).

El Fiscal General Gilpin concluyó los argumentos orales con una refutación de tres horas el 2 de marzo. El Tribunal se retiró para considerar el caso.

Decisión

El 9 de marzo, el juez asociado Joseph Story entregó la decisión del Tribunal. El artículo IX del Tratado de Pinckney se declaró inaplicable ya que los africanos en cuestión nunca habían sido propiedad legal. No eran criminales, como argumentó la Oficina del Fiscal Federal, sino más bien "secuestrados ilegalmente y llevados a la fuerza e indebidamente a bordo de cierto buque". Los documentos presentados por el Fiscal General Gilpin no eran evidencia de propiedad sino de fraude por parte del gobierno español. El teniente Gedney y el USS Washington recibirían el salvamento del buque por haber realizado "un servicio muy meritorio y útil para los propietarios del buque y la carga". Cuando La Amistadanclado cerca de Long Island, sin embargo, la corte creía que estaba en posesión de los africanos a bordo, que nunca habían tenido la intención de convertirse en esclavos. Por lo tanto, el Tratado Adams-Onís no se aplicó y, por lo tanto, el presidente no estaba obligado a devolver a los africanos a África.

En su juicio, Story escribió:

Es también una consideración importantísima, en el presente caso, que no debe perderse de vista, que, suponiendo que estos negros negros no sean esclavos, sino negros secuestrados y libres, el tratado con España no puede serles obligatorio; y los Estados Unidos están obligados a respetar sus derechos tanto como los de los súbditos españoles. El conflicto de derechos entre las partes, en tales circunstancias, se vuelve positivo e inevitable, y debe decidirse sobre los principios eternos de la justicia y el derecho internacional. Si la disputa fuera sobre cualquier bien a bordo de este barco, sobre el cual los ciudadanos americanos reclamaran un título, que fue negado por los demandantes españoles, no podría haber duda del derecho de tales ciudadanos americanos a litigar sus reclamaciones ante cualquier tribunal americano competente., sin perjuicio del tratado con España.A fortiori, la doctrina debe aplicarse cuando la vida humana y la libertad humana están en juego y constituyen la esencia misma de la controversia. El tratado con España nunca pudo haber pretendido quitar la igualdad de derechos a todos los extranjeros, que debían impugnar sus pretensiones ante cualquiera de nuestros tribunales, a igual justicia; o privar a tales extranjeros de la protección que les dan otros tratados, o el derecho general de gentes. Sobre los méritos del caso, entonces, no nos parece que haya motivo para dudar de que estos negros deban ser considerados libres; y que el tratado español no interpone obstáculo alguno a la justa afirmación de sus derechos....

Cuando llegó la Amistad, estaba en posesión de los negros, afirmando su libertad; y en ningún sentido podrían tener la intención de importarse aquí, como esclavos, o venderlos como esclavos. En este punto de vista, esa parte del decreto del tribunal de distrito es insostenible y debe ser revocada.

El punto de vista que se ha tomado de este caso, sobre el fondo, en el primer punto, hace totalmente innecesario que demos una opinión sobre el otro punto, en cuanto al derecho de los Estados Unidos a intervenir en este caso en el forma ya indicada. Descartamos esto, por lo tanto, así como varios puntos menores presentados en el argumento...

En general, nuestra opinión es que el decreto del tribunal de circuito, afirmando el del tribunal de distrito, debe ser afirmado, excepto en la medida en que ordena que los negros sean entregados al presidente, para ser transportados a África, en en cumplimiento de la ley del 3 de marzo de 1819; y en cuanto a esto, debe ser revocado: y que dichos negros sean declarados libres, y despedidos de la custodia del tribunal, y que se vayan sin demora.

Consecuencias y significado

Los africanos recibieron con alegría la noticia de la decisión de la Corte Suprema. Los partidarios abolicionistas llevaron a los sobrevivientes (36 hombres y niños y tres niñas) a Farmington, un pueblo considerado como la "Gran Estación Central" del Ferrocarril Subterráneo. Sus residentes habían accedido a que los africanos se quedaran allí hasta que pudieran regresar a su tierra natal. Algunos hogares los acogieron; los partidarios también les proporcionaron cuarteles.

El Comité Amistad instruyó a los africanos en inglés y cristianismo y recaudó fondos para pagar su regreso a casa. Un misionero fue James Steele, un graduado de Oberlin, anteriormente uno de los Lane Rebels. "En 1841 se unió a la Misión Amistad a Mendhi, que devolvió esclavos liberados a África y trabajó para establecer una misión allí. Sin embargo, Steele pronto descubrió que los cautivos Amistad pertenecían a siete tribus diferentes, algunas en guerra entre sí. Todos los los jefes eran traficantes de esclavos y estaban autorizados a volver a esclavizar a las personas liberadas.Estos hallazgos llevaron a la decisión de que la misión debía comenzar en Sierra Leona, bajo la protección de los británicos.

Junto con varios misioneros, en 1842 los 35 africanos sobrevivientes regresaron a Sierra Leona, el otro había muerto en el mar o mientras esperaba el juicio. Los estadounidenses construyeron una misión en Mendiland. Numerosos miembros del Comité Amistad fundaron más tarde la Asociación Misionera Estadounidense, una organización evangélica que continuó apoyando la misión de Mendi. Con el liderazgo de ministros blancos y negros de denominaciones mayoritariamente presbiterianas y congregacionales, participó activamente en el trabajo por el abolicionismo en los Estados Unidos y por la educación de los negros, patrocinando la fundación de la Universidad de Howard, entre otras instituciones. Después de la Guerra Civil estadounidense, fundó numerosas escuelas y colegios para libertos en el Sur.

En los años siguientes, el gobierno español continuó presionando a los EE. UU. para obtener una compensación por el barco, el cargamento y los esclavos. Varios legisladores del sur introdujeron resoluciones en el Congreso de los Estados Unidos para asignar dinero para dicho pago, pero no lograron la aprobación, aunque fue apoyada por los presidentes James K. Polk y James Buchanan.

Joseph Cinqué volvió a África. En sus últimos años, se informó que regresó a la misión y volvió a abrazar el cristianismo. Investigaciones históricas recientes sugieren que las acusaciones sobre la participación posterior de Cinqué en la trata de esclavos son falsas.

En el caso criollo de 1841, Estados Unidos se enfrentó a otra rebelión de barcos similar a la del Amistad.

Estados Unidos había prohibido el comercio internacional de esclavos en 1808, pero terminó con la esclavitud doméstica recién en 1865 con la Decimotercera Enmienda. Connecticut aprobó una ley de abolición gradual en 1797; los niños nacidos de esclavos eran libres pero tenían que servir como aprendices hasta la edad adulta; los últimos esclavos fueron liberados en 1848.

La revuelta de esclavos a bordo del Amistad, el trasfondo de la trata de esclavos y su posterior juicio se vuelve a contar en un célebre poema de Robert Hayden titulado "Middle Passage", publicado por primera vez en 1962. Howard Jones publicó Mutiny on the Amistad: The Saga of a Slave Revuelta y su impacto en la abolición, la ley y la diplomacia estadounidenses en 1987.

Una película, Amistad (1997), se basó en los eventos de la revuelta y los casos judiciales, y en el libro de Howard Jones de 1987 Mutiny on the Amistad.

El artista afroamericano Hale Woodruff pintó murales que representan eventos relacionados con la revuelta en The Amistad en 1938, para Talladega College en Alabama. Se erigió una estatua de Cinqué junto al edificio del Ayuntamiento en New Haven, Connecticut en 1992. Hay un monumento a la Amistad en el Parque Estatal Montauk Point en Long Island.

En 2000, Freedom Schooner Amistad, una réplica de un barco, se botó en Mystic, Connecticut. La Sociedad Histórica de Farmington, Connecticut, ofrece recorridos a pie por las casas de las aldeas que albergaron a los africanos mientras se recaudaban fondos para su regreso a casa. El Centro de Investigación Amistad de la Universidad de Tulane en Nueva Orleans, Luisiana, tiene numerosos recursos para la investigación de la esclavitud, la abolición y los afroamericanos.

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